ACUERDO AOG 029 DE 2025
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 53.303 de 13 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de noviembre de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 1o del Acuerdo AOG número 004 de 2025.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 7o del citado acto legislativo dispuso que la JEP estará compuesta por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación.
Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, previó que esta "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que el numeral 2 del citado artículo, estableció como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de "Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos".
Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe "determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP".
Que la Presidencia de la entidad será desempeñada por un magistrado o magistrada de la JEP elegido por la Plenaria de esta, por el período determinado en el reglamento de la Jurisdicción(1).
Que el Acuerdo AOG número 004 del 12 de febrero de 2025 estableció la estructura organizacional y fijó la planta de personal de la Jurisdicción(2) Especial para la Paz (JEP), para cada uno de sus órgano y unidades respectivas.
Que el parágrafo 1 del artículo 1o del mencionado Acuerdo determinó que la JEP tendrá su funcionamiento en la sede central ubicada en Bogotá, D. C., y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva ejercerán las funciones y actividades a través de los grupos territoriales.
Asimismo, se dispuso que los grupos territoriales de la Secretaría Ejecutiva tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:
SECRETARÍA EJECUTIVA
| Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
| Bogotá, D.C. (Sede | Cundinamarca | Bogotá D.C. |
| Central) | San Andrés, Providencia y Santa Catalina | |
| Boyacá | Tunja | |
| Amazonas | Leticia | |
| Medellín | Antioquia | Medellín |
| Turbo | Urabá, Bajo Atrato y Darién | Turbo |
| Sur de Córdoba | Sincelejo | |
| Sincelejo | Sucre | |
| Centro y Norte de Córdoba | ||
| Centro y Norte de Bolívar | Cartagena | |
| Atlántico | ||
| Villavicencio | Meta | Villavicencio |
| Vichada | ||
| Vaupés | ||
| Guainía | ||
| Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño | Bucaramanga |
| Santander | ||
| Sur del Bolívar | ||
| Sur del Cesar | ||
| Cúcuta | Norte de Santander | Cúcuta |
| Arauca | Arauca | |
| Neiva | Huila | Neiva |
| Tolima | Ibagué | |
| Florencia | Caquetá | Florencia |
| Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
| Sur del Putumayo | ||
| Pasto | Centro y Norte del Putumayo | Mocoa |
| Nariño | Pasto | |
| Tumaco | ||
| Quibdó | Chocó | Quibdó |
| Valledupar | Centro y Norte del Cesar | Valledupar |
| La Guajira | ||
| Magdalena | Santa Marta | |
| Santiago de Cali | Cauca | Popayán |
| Valle del Cauca | Timbiquí | |
| Santiago de Cali | ||
| Buenaventura | ||
| Pereira | Eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) | Pereira |
| Yopal | Casanare | Yopal |
| San José del Guaviare | Guaviare | San José del Guaviare |
Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP desarrolla su misionalidad y desempeña sus funciones no solo en la sede central en Bogotá, D. C., sino también a través de los diferentes grupos territoriales por medio de las Oficinas Asesoras de su Subsecretaría, las cuales hacen presencia en el territorio nacional, para concretar el logro de los objetivos institucionales establecidos y la ejecución de los procesos y procedimientos, de conformidad con la normatividad vigente.
Que los diferentes grupos territoriales creados en la JEP corresponden a necesidades de atención territorial que tienen como objetivo principal aproximar los servicios judiciales, investigativos y administrativos que ofrece y presta la entidad, a las víctimas, los comparecientes y demás intervinientes en la Jurisdicción que se hayan visto afectados por el confiicto armado colombiano, para así lograr una verdad, justicia, reparación y no repetición integral en la sociedad.
Que la Secretaría Ejecutiva presenta un incremento de requerimientos de la actividad judicial y administrativa en los diferentes territorios derivados de las labores desarrolladas por la magistratura en los macrocasos y procesos que por competencia tiene a su cargo la JEP; así como de los diferentes trámites que se llevan a cabo con ocasión del decreto de medidas cautelares a nivel nacional.
Que este incremento de actividades presenta un considerable aumento de requerimientos y gestiones que se deben adelantar por la Secretaría Ejecutiva a través de las servidoras, servidores y contratistas asignados a los grupos territoriales a nivel nacional, garantizando así, la cobertura total y el cumplimiento eficiente y eficaz de la misionalidad, funciones y obligaciones de la entidad con las víctimas, comparecientes y demás intervinientes.
Que, con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios de la Jurisdicción, se hace necesario modificar la cobertura y ubicación física establecida para los grupos territoriales de la Secretaría Ejecutiva, asegurando la presencia institucional en todo el territorio nacional para continuar fortaleciendo la gestión judicial y administrativa de la JEP.
Que la presente modificación generará una mayor presencia de la entidad a nivel nacional; así como la participación, comparecencia y acceso efectivo a la prestación del servicio de administración de justicia, lo cual contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofreciendo así, una verdad a la sociedad, protegiendo derechos y contribuyendo con ello a lograr una paz estable y duradera con la adopción de decisiones con plena seguridad jurídica y en cumplimiento de la normatividad vigente para tal fin.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1o del Acuerdo AOG 004 de 2025, el cual quedará, así:
"Parágrafo 1. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá su funcionamiento en la sede central.
La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva ejercerán las funciones y actividades de la entidad, de conformidad con la misionalidad y los lineamientos establecidos por cada uno de sus órganos, a través de los grupos territoriales, que tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA):
| Grupo territorial | Cobertura |
| Bogotá, D.C. (Sede Central) | Cundinamarca |
| Boyacá | |
| Amazonas | |
| San Andrés, Providencia y Santa Catalina | |
| Medellín | Antioquia |
| Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano |
| Sur de Córdoba | |
| Sincelejo | Sucre |
| Centro y Norte de Bolívar | |
| Atlántico | |
| Centro y Norte de Córdoba | |
| Villavicencio | Meta |
| Vichada | |
| Vaupés | |
| Guainía | |
| Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño |
| Santander | |
| Grupo territorial | Cobertura |
| Sur del Bolívar | |
| Sur del Cesar | |
| Cúcuta | Norte de Santander |
| Arauca | |
| Neiva | Huila |
| Tolima | |
| Florencia | Caquetá |
| Sur del Putumayo | |
| Pasto | Centro y Norte del Putumayo |
| Nariño | |
| Quibdó | Chocó |
| Valledupar | Centro y Norte del Cesar |
| Magdalena | |
| La Guajira | |
| Santiago de Cali | Cauca |
| Valle del Cauca | |
| Pereira | Eje Cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) |
| Yopal | Casanare |
| San José del Guaviare | Guaviare |
SECRETARÍA EJECUTIVA:
| Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
| Bogotá, D.C. (Sede Central) | Cundinamarca | Bogotá D.C. |
| San Andrés, Providencia y Santa Catalina | ||
| Boyacá | ||
| Amazonas | ||
| Medellín | Antioquia | Medellín |
| Turbo | Urabá, Bajo Atrato y Darién | Turbo |
| Sincelejo | Sucre | Sincelejo |
| Córdoba | ||
| Centro y Norte de Bolívar | Cartagena | |
| Atlántico | ||
| Villavicencio | Meta | Villavicencio |
| Vichada | ||
| Guainía | ||
| Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño | Bucaramanga |
| Santander | ||
| Sur del Bolívar | ||
| Sur del Cesar | ||
| Cúcuta | Norte de Santander | Cúcuta |
| Arauca | ||
| Neiva | Huila | Neiva |
| Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
| Tolima | Ibagué | |
| Florencia | Caquetá | Florencia |
| Pasto | Putumayo | Mocoa |
| Nariño | Pasto | |
| Tumaco | ||
| Quibdó | Chocó | Quibdó |
| Valledupar | Centro y Norte del Cesar | Valledupar |
| La Guajira | ||
| Magdalena | Santa Marta | |
| Santiago de Cali | Cauca | Popayán |
| Valle del Cauca | Santiago de Cali | |
| Pereira | Eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) | Pereira |
| Yopal | Casanare | Yopal |
| San José del Guaviare | Guaviare | San José del Guaviare |
| Vaupés | ||
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo AOG número 004 de 2025 en lo pertinente.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
NOTAS AL FINAL:
1. Literal e) del artículo 8o del Acuerdo ASP 001 de 2020.
Artículo 8. Funciones y atribuciones. Son funciones de la Plenaria, además de las que señalen la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes:
(…)
e) Elegir entre las magistradas o magistrados titulares a quienes ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este reglamento, no siendo posible la reelección.