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ACUERDO AOG 30 DE 2019

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad vertical de dos magistradas auxiliares de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el articulo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 006 del 29 de enero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de doce (12) meses contados a partir del 29 de enero de 2019 en los términos solicitados".

Que mediante oficio de fecha 28 de mayo de 2019, la Magistrada María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y el Magistrado Oscar Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitaron al Órgano de Gobierno la "(...) movilidad de las siguientes funcionarlas de la Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas:

- Magistrada Auxiliar Ana Cristina Portilla, quien apoyará en la realización de cuatro versiones voluntarias en el caso 003 durante un lapso de dos (2) meses.

- Magistrada Auxiliar Dídima Rico, quien apoyara la realización de versiones voluntarias relacionadas con la violencia basada en género en el marco del caso 003 durante un lapso de dos (2) meses.

En el marco de lo anterior, las magistradas auxiliares podrán desempeñar las tareas de práctica de pruebas pertinentes para el mencionado caso 003".

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 28 de mayo de 2019, aprobó la movilidad de las Magistradas Auxiliares Ana Cristina Portilla Benavides del Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Dídima Rico Chavarro del Despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso No. 003 que adelanta dicha Sala, por un término de dos (2) meses, con una dedicación de tiempo completo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical de las funcionarias Ana Cristina Portilla Benavides y Dídima Rico Chavarro, magistradas auxiliares de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso No. 003 que adelanta dicha Sala, por un término de dos (2) meses, con una dedicación de tiempo completo.

ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA
Magistrada

Delegada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

AUSENTE CON EXCUSA

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrado

Delegada de la Sala de Amnistía o Indulto

AUSENTE CON EXCUSA

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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