ACUERDO AOG No. 041 de 2018
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se confirma una movilidad temporal
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 20 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que el inciso 6 del articulo transitorio 12.del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptaran el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2018 por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de decidir sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo reglamento.
Que el Órgano de Gobierno en sesión del 26 de julio de 2018, aprobó la movilidad vertical de 4 Magistrados y 2 Magistradas de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables, decisión que adoptó mediante el Acuerdo AOG No. 028 de 2018.
Que el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 028 de 2018, corregido por el Acuerdo AOG No. 034 de 2018 dispuso "Artículo 3.- Aprobar la movilidad vertical de todo el equipo de trabajo de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables".
Que mediante oficio No. 20183250060253 del 3 de octubre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno confirmar la movilidad vertical de la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra de la Sección de No reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas y su equipo, para apoyar el tema de violencia sexual basada en género en las situaciones territoriales priorizadas bajos los radicados 002 y 004 y en etapa de concentración, reclutamiento y utilización de menores por parte de las FARC-EP en conexidad con violencia sexual.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Confirmar la movilidad temporal vertical de la Magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra y su equipo, de la Sección de No reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el tema de violencia sexual basada en género en las situaciones territoriales priorizadas bajos los radicados 002 y 004 de dicha Sala y en etapa de concentración, reclutamiento y utilización de menores por parte de las FARC-EP en conexidad con violencia sexual, por seis (6) meses prorrogables.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
