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ACUERDOS AOG 41 DE 2020

15 de octubre)

Diario Oficial No. 51.469 de 16 de octubre de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 33 de 2020 derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021>

Por el cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo AOG 033 de 2020 mediante el cual se aprueban movilidades de Magistrados(as) y Servidores(as) de las Secciones del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia”

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 021 de 2020, modificado por el Acuerdo AOG No. 022 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de algunos Magistrados(as) y Servidores(as) de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia de la JEP.

Que mediante Acuerdo AOG No. 033 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de Magistrados(as) y Servidores(as) de las Secciones del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia, entre ellas, aprobó: “Prorrogar “la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y el Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR para apoyar el Caso 003, durante seis (6) meses, tiempo parcial”.

Que mediante comunicación de 9 de octubre de 2020 los Magistrados Iván González Amado y Adolfo Murillo Granados solicitaron al Órgano de Gobierno modificar el Acuerdo AOG No. 033 de 2020, en el sentido de indicar que la movilidad de los funcionarios William Peña Barrios y Martín Alonzo Giraldo Jiménez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR para apoyar el caso 003, incluya dentro de los asuntos que ésta cobija, la instrucción de incidentes de incumplimiento.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 13 de octubre de 2020, manifestó que la movilidad de los funcionarios William Peña Barrios y Martín Alonzo Giraldo Jiménez, contempla el cumplimiento de todas las funciones que les sean asignadas. No obstante, y ante la solicitud elevada, el Órgano de Gobierno aprobó modificar el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 033 de 2020, únicamente en el sentido de incluir en la movilidad de los funcionarios William Peña Barrios y Martín Alonzo Giraldo Jiménez la función de instrucción de incidentes de incumplimiento, manteniendo las demás disposiciones del Acuerdo AOG No. 033 de 21 de agosto de 2020, incluidos los términos de todas las prórrogas de movilidad en éste autorizadas, los cuales se cuentan a partir de su publicación, esto es, el 21 de agosto de 2020.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1.- Aprobar la prórroga de la movilidad de los siguientes Magistrados y servidores(as) en los siguientes términos:

- Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino y de la Profesional Especializada Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis o quien ocupe el cargo, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR para apoyar el Caso 002, durante seis (6) meses, tiempo parcial.

- Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y el Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR para apoyar el Caso 003 y la instrucción de los incidentes de incumplimiento, durante seis (6) meses, tiempo parcial.

- Prorrogar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, a la SRVR para apoyar el Caso 001, durante cuatro (4) meses, tiempo completo.

- Prorrogar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los(as) servidores(as) de su Despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, durante cuatro (4) meses.

- Prorrogar la movilidad de los magistrados auxiliares Miguel Ángel Avella López, César Augusto Ramírez Poveda y María Camila Arellano Córdoba y de los Profesionales Especializado Grado 33 Alberto Poveda Rodríguez, Jonny Alexander Jaramillo Paz y Martín Eduardo Salazar Medina del despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, o quienes ocupen el cargo, a la SDSJ, durante tres (3) meses, tiempo parcial”

ARTÍCULO 2. - Las demás disposiciones del Acuerdo AOG No. 033 de 21 de agosto de 2020, no sufren ninguna modificación, ni los términos de todas las prórrogas de movilidad en éste autorizadas, los cuales se cuentan a partir de su publicación, esto es, el 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los diez y seis (16) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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