ACUERDO AOG No. 042 de 2019
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de dos servidores de la Presidencia de la JEP destinados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante Acuerdo AOG No. 015 del 12 de marzo de 2019, el Organo de Gobierno aprobó “(…) la movilidad de los funcionarios Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP y Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidencia en la Sección de Apelación para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo", es decir que dicha movilidad vencerá el día 12 de septiembre de 2019.
Que en sesión del Órgano de Gobierno del 13 de agosto de 2019 el Magistrado Mauricio García Cadena solicitó prorrogar la movilidad de los funcionarios Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP y Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidencia en la Sección de Apelación, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aprobada mediante Acuerdo AOG No. 015 del 12 de marzo de 2019, en las mismas condiciones y supuestos que le dieron origen, por el término de seis (6) meses más y a partir del día siguiente a su vencimiento, solicitud que formalizó mediante comunicación del 14 de agosto de 2019.
Que conforme a lo resuelto en sesión de Órgano de Gobierno de 13 de agosto de 2019, dicha sesión se prolongó de manera virtual para someter a consideración de los miembros la presente solicitud y estos manifestaron su aprobación de manera virtual el 16 de agosto de 2019.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de los servidores Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP y Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidencia en la Sección de Apelación para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aprobada mediante Acuerdo AOG 015 de 2019, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del referido acuerdo.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir del día trece (13) de septiembre de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
