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ACUERDO AOG 47 DE 2019

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 51.078 de 16 de septiembre 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 23 de 2023>

Por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 23 de 25 de julio de 2023, 'por medio del cual se deroga el Acuerdo AOG No. 047 de 2019 y se adopta la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP', publicado en el Diario Oficial No. 52.468 de 26 de julio de 2023.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estípula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que mediante, el Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de Gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”. Qué asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno: “Establecer las políticas generales de Gobierno de la JEP”.

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva:

“13. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

17. Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.

Que la Resolución número 1565 del 6 de junio de 2014, expedida por el Ministerio del Transporte define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como “Instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia”.

Que el artículo 1o de la mencionada resolución, señala que el empleador está obligado a implementar el plan estratégico de seguridad vial “(...) toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores (...)”.

Que la Guía Metodológica establecida en la referida Resolución en el numeral 7.1 establece que la “(...) empresa debe construir y divulgar una política de Seguridad Vial, que se suma a los postulados del Sistema de Gestión Integral, pero con independencia e identidad propia; esta política debe contener los siguientes elementos:

- Que sea adecuada al propósito de la organización.

- Que proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos y de las metas.

- Que incluya el compromiso de cumplir los requisitos aplicables.

- Que incluya el compromiso de mejora continua.

La política de seguridad vial debe:

- Estar disponible como información documentada.

- Comunicarse dentro de la organización.

- Estar disponible para las partes interesadas, según sea el caso”.

Que el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015(1), determinó que las empresas públicas y privadas tienen la obligación de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del referido Decreto, como parte de las obligaciones de los empleadores en el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), está la de garantizar “(…) que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012”.

Que el artículo 32 de la Resolución número 0312 de 2019(2), expedida por el Ministerio del Trabajo, señala que “Todo empleador o contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST”.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 23 de 2023> Adoptar la Política de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual se establece en los siguientes términos:

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) consciente de la importancia de lograr una movilidad racional y sostenible y de generar comportamientos seguros de las servidoras y los servidores públicos en la vía, se compromete a establecer acciones, mecanismos y estrategias necesarias para la reducción de los accidentes de tránsito o disminución de los efectos de estos.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) plantea los siguientes lineamientos:

- Sensibilizar a las servidoras y los servidores públicos de la JEP en materia de seguridad vial.

- Cumplir con los requisitos normativos vigentes aplicables referentes a la seguridad vial de todos los vehículos que pertenezcan a la entidad o que se encuentren al servicio de la entidad.

- Promover y regular el descanso adecuado de las conductoras y los conductores de la JEP, para garantizar comportamientos seguros en la ejecución de sus labores.

- Diseñar un plan de mantenimiento preventivo de todos los vehículos que pertenezcan a la entidad o que se encuentren al servicio de la entidad, para garantizar el buen funcionamiento y así minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito.

Por lo tanto, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) gestionará los recursos tecnológicos, financieros y humanos necesarios para la mejora continua y cumplimiento de las actividades en materia de Seguridad Vial de todos los vehículos que pertenezcan a la entidad o que se encuentren al servicio de la entidad.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de septiembre de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Ausente con excusa.

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director Unidad de Investigación y Acusación

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

2. “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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