ACUERDO AOG No. 058 de 2019
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos,
planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante Acuerdo AOG No. 033 del 10 de junio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo: magistrados auxiliares César Humberto Carvajal, javier Hernán Tovar y Juliana Sepúlveda Acevedo; profesionales especializados grado 33 jennifer Cortés Rincones, Miriam Liz Andela y Eliana Fernanda Antonio Rosero y la Auxiliar Judicial Yuddy Andrea Tascón Yagari, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso 002 de 2018, en los términos solicitados, por un término de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo".
Que mediante oficio de 10 de diciembre de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de su equipo de trabajo, aprobada mediante el Acuerdo AOG No. 033 del 10 de junio de 2019 por el término de (6) meses para apoyar las labores propias del caso 002 de 2018. El referido oficio consigna la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de diciembre de 2019, aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas para "apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de cuatro (4) meses.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de cuatro (4) meses y con una dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el literal f del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Viceprecidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
