ACUERDO AOG No. 033 de 2019
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
Por el cual se aprueba la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento prevé que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante oficio del 28 de mayo de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de su equipo de trabajo, a su despacho para "apoyar en los diferentes frentes de trabajo del Caso 002 de 2018", por un periodo de seis (6) meses y con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) del tiempo, distribuidos así:
“(…)
- Magistrada Ana Manuela Ochoa, quien colaborará y coordinará el componente de Fuerza Publica y terceros en el Caso, así como lo relativo a las Sanciones Propias y TOARS.
- Profesional Especializada, Yennifer Cortés Rincón, para el apoyo de la preparación y práctica de versiones voluntarias de integrantes de la Fuerza Pública y de terceros; así como la colaboración en la preparación de reportes e informes del Caso.
- Magistrado Auxiliar César Humberto Carvajal, para el apoyo de la preparación y práctica de versiones voluntarias de integran la Fuerza Pública y de terceros; así como para proponer una estructura de las Resoluciones de Conclusiones (parciales) del Caso 002 de 2018.
- Magistrado Auxiliar, Javier Hernán Fovar, para apoyar lo relacionado con la justificación jurídica de los criterios de repriorización de hechos, así como plantear una estrategia de coordinación entre los casos nacionales y los territoriales.
- Profesional Especializada Grado 33, Miriam Liz Andela, quien apoyará la ruta de coordinación interjurisdiccional con pueblos indígenas, así como la ruta campesina.
- Yuddy Andrea Fascón Yagari Auxiliar Judicial, para el apoyo del Caso según las instrucciones de la Magistrada Ana Manuela Ochoa-
- Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo, cuya movilidad fue aprobada mediante Acuerdo N° 029 de 2019, quien se encuentra apoyando actualmente la práctica de versiones voluntarias de FARC-EP que están en curso, así como el proceso de acreditación de víctimas del Caso.
- Profesional Especializada Grado 33, Eliana Fernanda Antonio Rosero, cuya movilidad fue aprobada mediante Acuerdo AOG N° 028 de 2019 y que se encuentra actualmente apoyando la ruta de coordinación con los pueblos afrocolombianos."
Que el referido oficio consigna la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de junio de 2019, aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas para “apoyar en los diferentes frentes de trabajo del Caso 002 de 2018, en los términos solicitados", por un término de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo.
Que en virtud de lo establecido mediante Acuerdo AOG No. 024 de 2019 el funcionario Javier Hernán Tovar, Magistrado Auxiliar del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, se encuentra en movilidad en el Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para apoyar el Caso 001, por un término de cinco (5) meses con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) del tiempo, por lo que el presente Acuerdo aprueba la movilidad del funcionario por el cincuenta por ciento (50%) del tiempo restante, al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para apoyar el Caso 002 en los términos solicitados.
Que en virtud de lo establecido mediante Acuerdos AOG No. 028 y 029 de 2019 las funcionarías Eliana Fernanda Antonio Rosero, profesional especializado grado 33, y Juliana Sepúlveda Acevedo, Magistrada Auxiliar del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se encuentran en movilidad en el Despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para apoyar el Caso No. 002, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, con una dedicación de medio tiempo, por lo que el presente Acuerdo deroga dicha movilidad y define los nuevos términos de la movilidad de las referidas funcionarías.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo: magistrados auxiliares César Humberto Carvajal, Javier Hernán Tovar y Juliana Sepúlveda Acevedo; profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones, Miriam Liz Andela y Eliana Fernanda Antonio Rosero y la Auxiliar Judicial Yuddy Andrea Tascón Yagari, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso 002 de 2018, en los términos solicitados, por un término de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos AOG No. 028 y 029 de 2019.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ANA CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada designada de la
Sección de Revisión de Sentencias
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
