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ACUERDO AOG No. 059 de 2019

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de un magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su equipo de trabajo, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estípula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 047 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por seis (6) meses contados a partir del 26 de noviembre de 2018".

Que mediante Acuerdo AOG No. 031 del 28 de mayo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por un término de dos (2) meses, con una dedicación de tiempo completo".

Que mediante Acuerdo AOG No. 036 del 25 de julio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones jurídicas, hasta el 31 de diciembre de 2019, con una dedicación de tiempo completo".

Que mediante comunicación del 23 de diciembre de 2019, el Magistrado Mauricio García Cadena solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, "por tres meses".

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 26 de diciembre de 2019, se aprobó prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por un término de tres (3) meses, con una dedicación de tiempo completo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020, con una dedicación de tiempo completo.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, el Magistrado cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir del 01 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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