ACUERDO AOG No. 060 de 2019
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de una (1) magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas a la Sala de Amnistía o Indulto
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante Acuerdo AOG No. 019 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical de la magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de seis (6) meses, a partir del 73 de marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019." (negrilla fuera del texto).
Que mediante Acuerdo AOG No. 043 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, desde el 14 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020". (negrilla fuera del texto).
Que mediante comunicación radicada el 24 de diciembre de 2019 el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, Presidente de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó prorrogar la movilidad temporal de la Magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra, aprobada mediante Acuerdo AOG No. 019 del 12 de marzo de 2019 y prorrogada mediante Acuerdo AOG NO. 043 del 10 de septiembre de 2019, del 01 de febrero de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
Que conforme a lo resuelto en sesión extraordinaria de Órgano de Gobierno del 26 de diciembre de 2019, se aprobó la prórroga de movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho a la Sala de Amnistía o Indulto, por cuatro (4) meses.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por cuatro (4) meses, desde el 01 de febrero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir del 01 de febrero de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
