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CARTA CIRCULAR 14 DE 2022

(febrero 21)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 620 de 21 de febrero de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

Representantes Legales, Miembros de Junta Directiva, Revisores Fiscales, Oficiales de Cumplimiento, Funcionarios Responsables y Contralor Normativo de Entidades Supervisadas.

Referencia: Sobre la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 2021[1] de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores[2], la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre “que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO

Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

2. Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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