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CARTA CIRCULAR 26 DE 2026
(abril 20)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 813 de 20 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SeñoresRepresentantes legales, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y funcionarios responsables de las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Referencia: Cumplimiento de las sanciones financieras dirigidas derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en desarrollo de las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI y de las leyes mediante las cuales se materializan las obligaciones adquiridas por Colombia en esta materia.

Respetados señores;

El 30 de noviembre de 2015 se suscribió un Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), con el propósito de articular e| cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20[1] de la Ley 1121 de 2006[2], así como a las Resoluciones expedidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas - ONU en materia de terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva, y de su financiación[3], y a las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En el marco del referido Convenio, a la SFC le ha correspondido, una vez avocado conocimiento, comunicar de manera inmediata a todas las entidades sometidas a su supervisión las designaciones adoptadas por el citado Consejo de Seguridad, así como las efectuadas por un Estado Miembro de dicho Organismo, con el fin de que se proceda a la entrega inmediata de la información financiera al Vicefíscal General de la Nación.

Para tales efectos, la SFC expidió las Cartas Circulares 110 de 2015, 58 de 2016 y 22 de 2017, por medio de las cuales se impartieron lineamientos relacionados con el procedimiento interinstitucional, las obligaciones de reporte inmediato y la creación y uso de correos electrónicos institucionales exclusivos para la recepción de las comunicaciones enviadas en virtud del Convenio.

En ese contexto, esta Superintendencia ha identificado algunas oportunidades de mejora en la implementación del procedimiento, particularmente en la actualización, disponibilidad y funcionamiento de los correos electrónicos definidos por las entidades supervisadas.

Por tal razón, se considera: necesario reiterar a las entidades supervisadas las obligaciones vigentes sobre este particular, así como efectuar algunas precisiones operativas para garantizar la oportunidad y efectividad del mecanismo de transmisión inmediata de las designaciones.

En ese orden, es necesario tener en cuenta las siguientes indicaciones:

- Dado que el Convenio continúa vigente, las condiciones allí definidas y aquellas previstas en las cartas circulares antes mencionadas siguen siendo exigibles.

- Las entidades supervisadas deben contar con un correo electrónico de carácter institucional, tanto para el Representante Legal como para su Revisor Fiscal (este último en caso de que aplique), destinados de manera exclusiva a la recepción inmediata de las comunicaciones relacionadas con las referidas decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

- El registro, eliminación o actualización de los correos electrónicos institucionales deberá efectuarse única y exclusivamente mediante comunicación escrita y suscrita por el Representante Legal, radicada a través de los canales dispuestos por esta Superintendencia para tal fin, con el trámite 521 y dirigida a la Delegaturá para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la SFC.

- Con el propósito de mantener la información actualizada, todas las entidades supervisadas deberán confirmar, o si es del caso actualizar, los correos electrónicos institucionales definidos para los fines señalados, dentro de un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Carta Circular, siguiendo el procedimiento señalado en el punto que antecede.

- Con el fin de garantizar la operatividad material del objeto del Convenio Interadministrativo y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, las entidades supervisadas deben:

1) Garantizar que los correos electrónicos institucionales registrados se mantengan activos, correctamente configurados y libres de restricciones técnicas que impidan la recepción de mensajes.

2) Emplear tales correos electrónicos para los fines exclusivos aquí previstos.

3) Reportar de manera inmediata cualquier modificación en dichas direcciones, mediante el trámite correspondiente.

4) Conservar evidencia documental de las verificaciones internas y periódicas efectuadas, así como de las consultas realizadas a la lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU.

5) Implementar controles técnicos y administrativos que aseguren la continuidad operativa y la trazabilidad del proceso, incluso en escenarios de rotación de personal o cambios en la infraestructura tecnológica.

Estas medidas operativas constituyen un elemento crítico e indispensable para asegurar la transmisión y recepción inmediata de las designaciones, como condición necesaria para garantizar la ejecución oportuna de las acciones de congelamiento, en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y de las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales.

Se recuerda que esta Superintendencia dispone en su sitio web institucional un enlace directo a la lista consolidada y actualizada del Consejo de Seguridad dé las Naciones Unidas, la cual deberá ser consultada de manera permanente e independiente de la recepción de correos electrónicos, en concordancia con lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.

El estricto cumplimiento de estas instrucciones es vital no solo para atender de manera oportuna las obligaciones relacionadas con las sanciones financieras dirigidas, sino también para aportar evidencia robusta y verificable del Compromiso del país frente a las Recomendaciones 6 y 7 del GÁFI, cuyo cumplimiento exige demostrar capacidad de reacción inmediata, coordinación interinstitucional efectiva y mecanismos internos confiables por parte de los sujetos obligados.

Cordialmente,

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

540000

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Procedimiento general para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con él derecho internacional.

2. Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.

3. Incluyendo, pero: sin limitarse: las Resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011), 1373 (2001), 1718 (2006) y 2231 (2015) y sus resoluciones modificatorias o sucesoras

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