CARTA CIRCULAR 49 DE 2020
(julio 31)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 548 de 31 de julio de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores | REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES Y DE LOS ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES. |
| Referencia: | Registro de operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC). |
Con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, así como a las medidas adoptadas en todo el territorio nacional tendientes a mitigar los efectos generados por la propagación del COVID-19, y con el propósito de facilitar la ejecución de los procedimientos y controles operativos por parte de los intermediarios del mercado de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Carta Circular No. 39 del 17 de junio de 2020 permitió la ampliación temporal al plazo máximo para que se realice el registro de las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC) ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones.
En razón a que a la fecha se mantienen la situación de emergencia y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio correspondientes, y dadas las dificultades operativas que podrían llegar a presentarse para las entidades sujetas a la obligación de registro como consecuencia de dicha situación, esta Superintendencia considera pertinente extender los efectos de la mencionada Carta Circular hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive.
La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales