CARTA CIRCULAR 60 DE 2018
(septiembre 21)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 459 de 21 de septiembre de 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
<NOTA DE VIGENCIA Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019>
| Señores: | Representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas. |
| Referencia: | Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros. |
NOTAS DE VIGENCIA: - Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019, 'Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 512 de 15 de noviembre de 2019. |
Apreciados señores:
De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.
Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.
Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo
540000
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
