CARTA CIRCULAR 68 DE 2017
(agosto 18)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 417 de 18 de agosto de 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
<NOTA DE VIGENCIA Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019>
| Señores: | Representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas. |
| Referencia: | Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros. |
NOTAS DE VIGENCIA: - Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019, 'Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 512 de 15 de noviembre de 2019. |
Carta Circular SUPERFINANCIERA 45 DE 2019 Carta Circular SUPERFINANCIERA 60 DE 2018 |
Apreciados señores:
Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.
Así mismo, a través de comunicación del 16 de agosto del año en curso dirigida a esta Superintendencia, Migración Colombia señaló que “(...) debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.", (...) de lo allí indicado se colige que el Permiso Especial de Permanencia es un documento válido de identificación y por tanto las autoridades colombianas públicas y privadas deberán admitir el mismo como requisito legítimo en los trámites de sus competencias”.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tiene plena validez como identificación, y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.
Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
540000
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
