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CARTA CIRCULAR 68 DE 2017

(agosto 18)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 417 de 18 de agosto de 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

<NOTA DE VIGENCIA Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019>

Señores: Representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas.
Referencia:Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Carta Circular reemplazada por la Carta Circular 82 de 2019, 'Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 512 de 15 de noviembre de 2019.

Concordancias

Carta Circular SUPERFINANCIERA 45 DE 2019

Carta Circular SUPERFINANCIERA 60 DE 2018

Apreciados señores:

Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

Así mismo, a través de comunicación del 16 de agosto del año en curso dirigida a esta Superintendencia, Migración Colombia señaló que “(...) debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.", (...) de lo allí indicado se colige que el Permiso Especial de Permanencia es un documento válido de identificación y por tanto las autoridades colombianas públicas y privadas deberán admitir el mismo como requisito legítimo en los trámites de sus competencias”.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tiene plena validez como identificación, y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

540000

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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