CARTA CIRCULAR 67 DE 2025
(noviembre 21)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 792 de 21 de noviembre de 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores: | Miembros de Junta Directiva, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Entidades: Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
| Referencia: | Plan de Implementación de la Circular Externa 015 de 2025 sobre la «Gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia» |
Apreciados señores:
La Circular Externa 015 de 2025 establece que las entidades vigiladas deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los seis (6) meses contados a partir de su expedición, un plan de implementación que evidencie cómo adoptarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), relacionadas con la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Con el fin de facilitar este proceso, el presente documento precisa los elementos mínimos esperados en dichos planes. Cada entidad podrá complementar el contenido de sus planes de implementación conforme a su modelo de negocio, nivel de exposición a los riesgos ambiéntales y sociales, incluidos los climáticos, y su capacidad técnica, en aplicación de los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en la norma.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecida en la instrucción quinta de la referida circular, la Superintendencia Financiera podrá adoptar medidas para reconocer públicamente y resaltar los esfuerzos de aquellas entidades que implementen de manera anticipada las disposiciones de la Circular 0015 de 2025, como parte de su compromiso con una gestión de riesgos responsable y sostenible.
Aplicabilidad de las Secciones I y II del Capítulo XXXIII
Es importante precisar que las disposiciones contenidas en la Sección I deben ser implementadas por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, salvo aquellas expresamente exceptuadas en la normativa vigente.
Por su parte, la Sección II establece regías particulares para la gestión de riesgos ambientales y sociales, Incluidos los climáticos, en operaciones de crédito, y aplica exclusivamente a las entidades vigiladas definidas en el numeral 2.2 del Capítulo XXXIII En consecuencia, estas entidades deberán implementar las secciones I y II, mientras que las demás entidades solo estarán sujetas a la Sección I.
Estructura del Plan de Implementación
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en la norma, cada entidad debe organizar su plan de implementación de acuerdo con sus características particulares, y como mínimo debe incluir los siguientes componentes:
1. Ruta de implementación
El plan de implementación debe incluir una ruta estratégica para la adopción de las disposiciones del Capítulo XXXIII, que como mínimo establezca:
- Objetivos generales y específicos: deben estar alineados con él modelo de negocio, el perfil de riesgo y la planeación estratégica de la entidad.
- Políticas y procedimientos: se actualizarán, ajustarán o diseñarán para gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
- Estrategia de implementación: debe reflejar cómo la entidad planea ejecutar el plan de forma ordenada, eficiente y adaptada a su estructura operativa. Esta estrategia puede organizarse de distintas maneras, a discreción dé la entidad (por etapas, por líneas de negocio, tipo de riesgo), dependiendo de sus características internas y reconociendo su modelo de negocios.
- Articulación con la gestión de riesgos de la entidad: se explicará la forma como la entidad vigilada integrará los procedimientos y herramientas en su gestión actual de riesgos.
- Fases del proceso de implementación: se identificarán claramente las etapas, como el levantamiento de información, validación interna, capacitación, ejecución y seguimiento, entre otras.
2. Cronograma de avance
El cronograma debe fijar las fechas para cada Fase, permitiendo visualizar el desarrollo progresivo del plan de implementación, facilitar el seguimiento por parte de la entidad y de la SFC, y como mínimo debe considerar:
- El plazo máximo de 18 meses establecido por la Circular Externa 015 para la implementación completa de sus disposiciones.
- La fecha límite del 3 de abril de 2026 para la presentación formal del plan de implementación ante la SFC.
- La manifestación de la entidad sobre si implementará las disposiciones de manera anticipada o no.
3. Responsables y estructura organizacional
Se deben establecer los responsables y la estructura organizacional que garanticen la efectividad del plan, su alineación con la estrategia institucional y el cumplimiento de los plazos establecidos, considerando:
- Áreas involucradas: listar las dependencias internas que participan en las diferentes etapas del plan, incluyendo tanto áreas operativas como estratégicas.
- Roles y funciones: definir para cada área involucrada los roles específicos que desempeñará, detallando sus responsabilidades, nivel de participación y entrega bies esperados.
- Órganos de gobierno: indicar qué instancias de gobierno corporativo estarán involucradas en la aprobación, supervisión y/o evaluación del plan.
4. Presupuesto y recursos asignados
Se deben asignar los recursos necesarios para garantizar la implementación efectiva del plan, asegurando su viabilidad operativa y financiera. El plan deberá contemplar, como mínimo, los recursos humanos, tecnológicos y financieros, con una estimación por fase.
5. Capacitación
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXXIII, como mínimo el plan debe identificar las actividades de formación requeridas para fortalecer las capacidades técnicas del personal.
6. Mecanismos de seguimiento
Se debe establecer la forma en que se realizará el monitoreo del avance en la implementación del plan, asegurando trazabilidad, oportunidad en la toma de decisiones y retroalimentación continua. Como mínimo el plan, debe considerar:
- Indicadores de avance: definir indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir el grado de cumplimiento de las actividades previstas, identificar desviaciones y facilitar la toma de: decisiones correctivas.
- Frecuencia de revisión: determinar la periodicidad con la que se revisará el avance del plan, tanto a nivel operativo como estratégico.
- Supervisión por JD y AG: indicar cómo y con qué frecuencia se informará a estos órganos de gobierno sobre el estado de avance del plan, en concordancia con lo definido en el punto anterior sobre reportes.
7. Etapas en la gestión de riesgo ambiental y social, incluidos los climáticos
El plan de implementación debe describir cómo: la entidad proyecta incorporar, de manera progresiva y estructurada los elementos mínimos, y las acciones concretas para realizar la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de acuerdo con las instrucciones específicas de la Sección I y la Sección II del Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos» de la CBCF que sean aplicables a cada entidad.
8. Documentación
El plan de implementación debe establecer cómo se garantizará la trazabilidad de las decisiones y acciones relacionadas con su ejecución, así como la conservación de los soportes técnicos necesarios para su verificación por parte de la SFC.
9. Consideraciones adicionales
- Libertad metodológica: Las entidades tienen autonomía para definir las metodologías, herramientas y marcos de referencia que utilizarán en la implementación del plan, siempre que sean técnicamente sólidos, consistentes y permitan cumplir con los objetivos establecidos por la norma.
- Niveles de avance diferenciados: La SFC es consciente de que algunas entidades ya han avanzado significativamente en la incorporación de aspectos relacionados con la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En estos casos, su plan, de implementación podrá reflejar los desarrollos ya alcanzados.
Para las demás entidades, este proceso puede representar un enfoque nuevo o encontrase en una etapa inicial. En estos casos, el plan de implementación deberá seguir íntegramente la estructura planteada en la presente Carta Circular.
En todos los casos, el plan de implementación debe permitir a la SFC verificar el nivel de avance, la coherencia de las acciones propuestas y la capacidad de la entidad para cumplir con los lineamientos establecidos en la Circular Externa 015 de 2025. La obligación de presentar el plan aplica a. todas las entidades vigiladas, independientemente de su punto de partida.
Cordialmente,
FRANCIS JAVIER DUQUE SANDOVAL
Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
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