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CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2025

(octubre 3)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 785 de 3 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores:Miembros de junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Referencia:

Instrucciones para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido el climático, en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Concordancias

Carta Circular SUPERFINANCIERA 67 de 2025   

Apreciados señores:

La economía enfrenta importantes retos asociados a los asuntos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En particular, el sistema financiero juega un rol fundamental para lograr la adopción de medidas orientadas a combatir el cambio climático, avanzar hacia una economía baja en carbono, preservar el medio ambiente y proteger a las comunidades. Por lo tanto, este rol implica que las entidades vigiladas deban considerar factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en el desarrollo de sus operaciones autorizadas.

Estos factores de riesgo, además de tener impactos sobre la economía en el mediano y largo plazo, también pueden afectar la situación financiera y la resiliencia del modelo de negocio de las entidades vigiladas. Por esta razón, la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido el climático, ha adquirido una creciente relevancia dentro de las buenas prácticas de gestión de riesgos del sector financiero a nivel internacional.

En particular, en atención a los desafíos que plantea el cambio climático para la resiliencia de las entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia diseñó y desarrolló la «Estrategia de Finanzas Verdes y Cambio Climático», con el objetivo de: (i) fortalecer las capacidades para la identificación y medición de los riesgos asociados al cambio climático; (ii) promover la integración de los asuntos climáticos en la gestión de riesgos y en el aprovechamiento de oportunidades relacionadas con el clima; y (iii) complementar la supervisión basada en riesgos.

En línea con la estrategia mencionada, entre el 2020 y el 2021 la Superintendencia Financiera, con asistencia técnica del Banco Mundial, realizó el primer análisis de vulnerabilidad frente a riesgos financieros relacionados con el cambio climático para los establecimientos bancarios en Colombia. Este ejercicio evidenció que el sector presenta vulnerabilidades frente a los impactos derivados de la materialización de los riesgos físicos y de transición asociados al cambio climático.

En virtud de lo anterior, en el año 2022 la Superintendencia Financiera publicó el Documento Técnico «Administración de Riesgos y Oportunidades Climáticas para los Establecimientos de Crédito». Posteriormente, en 2023 se expidió el Documento Técnico «Administración de Riesgos y Oportunidades Climáticas para el Sector Asegurador».

Ambos documentos tuvieron como propósito establecer buenas prácticas para la gestión de los riesgos financieros relacionados con el cambio climático por parte de los establecimientos de crédito, los bancos de desarrollo supervisados y las entidades aseguradoras. Si bien el alcance de dichos documentos se circunscribe a la gestión de riesgos climáticos, en ellos se indica que nada obsta para que los principios allí contenidos puedan ser aplicados también a la gestión de otros riesgos ambientales, así como a los riesgos sociales.

En desarrollo de lo anterior, con los objetivos de promover una adecuada gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos; y avanzar de forma progresiva hacia la consolidación de una banca responsable, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones para: (i) definir los mecanismos, herramientas y procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y (¡i) determinar las reglas particulares para la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y relevancia.

En todo caso, las instrucciones que se imparten por medio de la presente circular no deben interpretarse como una exclusión o restricción automática a la prestación de productos y servicios financieros en determinados sectores económicos o territorios que presenten factores de riesgo ambiental o social. Por el contrario, constituyen lineamientos orientados a que las entidades vigiladas reconozcan la presencia de estos riesgos y, en consecuencia, los gestionen de manera adecuada y proporcional, con el fin de fortalecer su resiliencia y contribuir a la sostenibilidad del sistema financiero.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Adicionar el Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos» a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir: (i) las instrucciones sobre administración de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y (ii) las reglas particulares para la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones crediticias.

SEGUNDA. Modificar los siguientes numerales del Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Sistema de Control Interno».

2.1. Numeral 3.1.4., el cual quedará así:

«3.1.4. Políticas de gestión de riesgos

Son los lineamientos para la gestión integral de los riesgos asociados a las actividades que desarrollan las EV de conformidad con las instrucciones en materia de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) establecidas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), y/o las instrucciones sobre el Marco de Gestión de Riesgos de los Conglomerados Financieros (MGR) - Capítulo XXX, Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI y/o el Sistema Integral de Administración de Riesgo de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII, y/o las instrucciones sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los climáticos - Capítulo XXXIII contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y las disposiciones que las modifiquen o adicionen».

2.2. Numeral 3.2., el cual quedará así:

«3.2. Gestión de riesgos

Es un proceso dinámico y permanente que deben realizar las EV para gestionar los riesgos asociados a sus actividades, de acuerdo con las instrucciones en materia de Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) previstas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, y/o las instrucciones en materia de administración de riesgos establecidas en el Marco de Gestión de Riesgos (MGR) - Capítulo XXX CBCF, en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI CBCF y/o en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII CBCF, y/o las instrucciones sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los climáticos - Capítulo XXXIII o las instrucciones que las modifiquen o sustituyan».

TERCERA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones previstas en la presente Circular deberán implementarse en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.

CUARTA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades vigiladas deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente circular, un plan de implementación de las instrucciones aquí contenidas.

Concordancias

Carta Circular SUPERFINANCIERA 67 de 2025   

QUINTA. APLICACIÓN ANTICIPADA. Las entidades vigiladas podrán implementar de manera anticipada las instrucciones contenidas en la presente circular, antes del vencimiento de los plazos a los que hace referencia el régimen de transición previsto en la instrucción cuarta de la presente Circular. En tal caso, la Superintendencia Financiera podrá adoptar medidas para reconocer públicamente y resaltar los esfuerzos realizados por dichas entidades hacía la consolidación de una banca y un sistema financiero responsables.

SEXTA. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción tercera.

Se adjunta los anexos correspondientes.

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia

50000

ANEXO I.

INDICADORES DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES, SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS.

El presente anexo establece los indicadores de referencia que voluntariamente pueden utilizar las entidades vigiladas para la medición de los riesgos ambientales y sociales, en los términos del numeral 1.5.2. del Capítulo XXXIII de la CBCF. Los indicadores propuestos tienen carácter voluntario y su aplicación debe estar alineada con las políticas internas y la estrategia de negocio de cada entidad. Por lo anterior, las entidades podrán contar con otras métricas de gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.5.2. del Capítulo XXXIII de la CBCF, así como con las fuentes de información que consideren pertinentes.

1. INDICADORES DE REFERENCIA

1.1. Índice de exposición a riesgos físicos (por categoría) – (IERF)

1.1.1. Tipo de indicador: ambiental.

1.1.2. Propósito: medir la exposición de un portafolio de activos de la entidad vigilada frente a amenazas climáticas de origen físico, tales como precipitaciones extremas, sequías, deslizamientos e incendios forestales, entre otros.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.1.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser actualizada acorde con disponibilidad mensual de la fuente.

1.1.4. Variables:

FIA en zonas de alta vulnerabilidad climatica por categoría: es el monto en COP de las operaciones de crédito, inversión o aseguramiento realizado por parte de las entidades vigiladas en zonas de alto riesgo físico, considerando los principios de relevancia y materialidad.

El cálculo se realiza de manera independiente de acuerdo con las siguientes categorías, de forma que cada una corresponde a un indicador individual, cuya fórmula y fuente principal de cálculo es la misma:

a. Precipitaciones: por encima o por debajo de lo normal.

b. Suelos: muy secos (rojo) o muy húmedos (azul).

c. Deslizamientos: amenaza muy alta (rojo).

d. Incendios: probabilidad muy alta (rojo).

Para estos efectos, las características “por encima” o “por debajo”, y los colores “rojo” y “azul” se deben entender de acuerdo con el boletín del IDEAM referido en la sección “fuente” de este indicador.

Valor total de referencia: es el monto en COP correspondiente al valor agregado del portafolio de activos, considerando los principios de relevancia y materialidad.

1.1.5. Interpretación del indicador:

0% – 20% (Bajo): una pequeña parte del portafolio o cartera está expuesta a amenazas climáticas severas.

21% – 50% (Moderado): una proporción parcial del portafolio o cartera está en zonas vulnerables.

51% – 80% (Alto): más de la mitad del portafolio o cartera está en riesgo.

81% – 100% (Muy alto): casi todo o todo el portafolio o cartera está expuesto.

1.1.6. Fuente: IDEAM Boletín - Informe de predicción climática.

1.1.7. Cobertura: Departamental.

1.2. Índice de exposición agregada a riesgos físicos – (?IERF)

1.2.1. Tipo de indicador: ambiental.

1.2.2. Propósito: medir la exposición total de un portafolio de activos frente a múltiples amenazas climáticas de origen físico, integrando distintas categorías de riesgo mediante ponderadores. Permite una evaluación más completa y ajustada del nivel de exposición climática.

El índice de exposición agregada combina las distintas amenazas (precipitaciones extremas, sequías, deslizamientos e incendios forestales) obtenidos a partir de las categorías de los literales (a), (b), (c) y (d) del indicador anterior, que analizan la exposición por categoría individual. En este caso, se definen ponderadores para capturar la complejidad y simultaneidad de los riesgos climáticos.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.2.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser actualizada acorde con disponibilidad de la fuente.

1.2.4. Variables:

FIA en zonas de alta vulnerabilidad climática: es el monto en COP de las operaciones de crédito, inversión o aseguramiento realizado por parte de las entidades vigiladas por la SFC en zonas de alto riesgo físico, considerando los principios de relevancia y materialidad. Cada categoría se debe multiplicar por un ponderador y el resultado se expresa como el valor agregado correspondiente a las categorías consideradas en el indicador del numeral 1.1. del presente anexo, según su aplicabilidad.

Ponderador de categoría: se sugiere usar un ponderador del 25 % por categoría y ajustar el ponderador según la pertinencia para cada entidad vigilada, de acuerdo con las características de su portafolio y las categorías referidas en el numeral 1.1.4. que les resulten aplicables.

Valor total de referencia: es el monto en COP correspondiente al valor agregado del portafolio de activos considerando los principios de relevancia y materialidad.

k: corresponde a los factores de riesgo físico señalados en el numeral 1.1.4. del presente Anexo.

1.2.5. Interpretación del indicador agregado:

0% – 20% (Bajo): Baja exposición agregada.

21% – 50% (Moderado): Exposición combinada significativa.

51% – 80% (Alto): Exposición total elevada.

81% – 100% (Muy alto): Riesgo sistémico crítico.

1.2.6. Fuente: IDEAM Boletín - Informe de predicción climática.

1.2.7. Cobertura: Departamental.

1.3. Índice de Riesgo de Transición Energética – (IRTE)

1.3.1. Tipo de indicador: ambiental.

1.3.2. Propósito: medir la concentración del portafolio de activos en actividades con alta intensidad de carbono, de modo que la entidad pueda analizar y mitigar el riesgo regulatorio, reputacional y de mercado vinculado a políticas de transición energética y descarbonización.

Este indicador constituye una herramienta de medición que facilita la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, así como la toma de decisiones informadas, la planificación estratégica y el fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a los desafíos climáticos. Este indicador no debe interpretarse como un mecanismo de exclusión de sectores o actividades en proceso de transición.

Este indicador cuantifica la proporción de financiamiento expuesto a sectores dependientes de combustibles fósiles, permitiendo evaluar el grado de alineación de la cartera con trayectorias de emisiones compatibles con objetivos de neutralidad de carbono.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.3.3. Fórmula:  

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser anual, o en caso coyuntural se podrá realizar a consideración de la entidad vigilada.

1.3.4. Variables:

FIA en actividades intensas en carbono: es el monto en COP de las operaciones de crédito, inversión o aseguramiento realizado por parte de las entidades vigiladas en sectores de alto consumo de combustibles fósiles (petróleo y gas, minería, transporte de combustión, generación eléctrica fósil), considerando los principios de relevancia y materialidad.

Factor de riesgo de transición: es el ponderador asignado por la entidad vigilada, según el número y la criticidad de las actividades contaminantes identificadas. Este ponderador debe ser mayor a 0 y menor o igual a 1 siendo 1 el riesgo más alto.

Valor total de referencia: es el monto en COP correspondiente al valor agregado del portafolio de activos, considerando los principios de relevancia y materialidad.

1.3.5. Fuente: las fuentes señaladas a continuación, pueden ser utilizadas como insumo general para todas las variables de este indicador, según el criterio y disponibilidad de información de cada entidad.

a. MADS: Calculadora de carbono

b. IDEAM: Inventario Nacional de Emisiones y Absorciones Atmosféricas de Colombia

c. DANE: Clasificación sectorial

d. Ministerio de Minas y Energía: Políticas de transición energética justa

1.3.6. Cobertura: Sectorial.

1.4. Índice de Exposición al Riesgo Social – (IERS)

1.4.1. Tipo de indicador: social.

1.4.2. Propósito: cuantificar la exposición del portafolio de la entidad a riesgos sociales en proyectos u operaciones. Se compone del FIA, ponderado por un factor de impacto social (FIS) que refleja el grado de alineación a estándares internacionales[1], en relación con el valor total del portafolio de activos de la entidad vigilada.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.4.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser actualizada acorde con disponibilidad de la fuente.

1.4.4. Variables:

FIA: es el monto en COP de las operaciones de crédito, inversión o aseguramiento realizado por parte de las entidades vigiladas en zonas de alto riesgo social considerando los principios de relevancia y materialidad.

Factor de impacto social: es un ponderador técnico que ajusta el nivel de exposición al riesgo social según el grado de alineación de una entidad vigilada con estándares internacionales de sostenibilidad social. El FIS actúa como multiplicador del riesgo social en el cálculo del índice de exposición, y debe ser definido por cada entidad con base en criterios objetivos, verificables y documentados. La asignación del FIS debe considerar, entre otros, los siguientes elementos: existencia y madurez de sistemas de gestión social, políticas laborales y de trato justo, mecanismos de participación comunitaria y grupos de interés, inclusión y diversidad, protección efectiva de derechos de grupos vulnerables, cumplimiento de normativa nacional e internacional en materia social.

Cada entidad debe realizar una autoevaluación técnica y asignar un nivel de alineación según el porcentaje de cumplimiento de estos criterios, utilizando los siguientes rangos sugeridos:

a. Alto:  0%-33%

b. Medio:  >33% <66%

c. Bajo:  >66%

Valor total de referencia: es el monto en COP correspondiente al valor agregado del portafolio de activos, considerando los principios de relevancia y materialidad.

1.4.5. Fuente: las fuentes señaladas a continuación pueden ser utilizadas de manera independiente o combinada como insumo general para la variable de Factor de impacto social, según el criterio de aplicación de la entidad.

a. Normas de Desempeño de la IFC: 1 a 5, 7 y 8.

b. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU: 1 a 5 y 10.

c. Cualquier otra que determine la entidad.

1.4.6. Cobertura: El indicador se puede calcular a nivel de proyecto o nivel nacional.

1.5. Portafolio en zonas de conflicto/violencia – (PZCV)

1.5.1. Tipo de indicador: social.

1.5.2. Propósito: cuantificar la proporción del portafolio expuesto en municipios o departamentos con alta presencia de víctimas del conflicto armado de conformidad con el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas.

Su cálculo técnico consiste en dividir el monto total financiado, invertido o asegurado en la entidad territorial respectiva entre el valor total del portafolio de la entidad vigilada, expresando el resultado como porcentaje.

Desde una perspectiva de gestión, este indicador permite a las entidades vigiladas monitorear de manera diferenciada la exposición a riesgos sociales extremos.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.5.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser actualizada acorde con la disponibilidad de la fuente.

1.5.4. Variables:

Fia alto riesgo social: monto financiado, invertido o asegurado en entidades territoriales con alta presencia de víctimas del conflicto armado de conformidad con el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas.

 entidad territorial (municipios o departamentos, según la elección de la entidad vigilada) con alta presencia de víctimas del conflicto armado de conformidad con el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas.

 total de entidades territoriales (municipios o departamentos según la elección de la entidad vigilada) con alta presencia de víctimas del conflicto armado de conformidad con el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas.

% Victimas del conflicto armado por entidad territorial: corresponde a la proporción de víctimas del conflicto armado en relación con la población total de la entidad territorial (municipio o departamento, según la elección de la entidad vigilada).

Valor total de referencia: es el monto en COP correspondiente al valor agregado del portafolio de activos, considerando los principios de relevancia y materialidad.

1.5.5. Fuente:

Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas: se debe consultar el Registro Único de Víctimas (RUV). Para el cálculo de las variables se debe tomar la información por municipio o departamento, según la elección de la entidad vigilada

1.5.6. Cobertura: Entidad Territorial (Municipal o Departamental).

1.6. Participación en Programas de Financiamiento Climático Internacional – (PFCI)

1.6.1. Tipo de indicador: Resultado / Impacto.

1.6.2. Propósito: medir la proporción de recursos provenientes de fondos internacionales para el clima frente al total del financiamiento estructurado por la entidad en proyectos alineados con objetivos climáticos, facilitando reconocer el entorno financiero habilitante para la sostenibilidad. El indicador se puede percibir también como una tasa de acceso a fondos internacionales para clima.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.6.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser anual, o en caso coyuntural se podrá realizar a consideración de la entidad.

1.6.4. Variables:

Fondos climáticos internacionales canalizados: recursos provenientes de programas como el Fondo Verde del Clima (GCF), el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), CIF, NAMA Facility, entre otros.

Financiamiento total combinado del portafolio o cartera: total de recursos estructurados por la entidad en el portafolio climático, incluyendo recursos propios.

1.6.5. Fuentes:

a. Información interna, políticas de inversión

b. Fondo verde para el clima Green Climate Fund

1.6.6. Cobertura: El indicador se puede calcular a nivel institucional o nacional.

1.7. Índice de Financiación Combinada para Clima (IFCC)

1.7.1. Tipo de indicador: estructura financiera.

1.7.2. Propósito: medir el nivel de apalancamiento logrado por la entidad al integrar recursos no reembolsables en la financiación de proyectos con impacto climático. Este indicador refleja el grado de apalancamiento institucional con recursos de cooperación multilateral, fondos internacionales y en general financiamiento climático.

Este indicador puede ser utilizado por los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las entidades que administran recursos de terceros.

1.7.3. Fórmula:

El índice se presenta como porcentaje y su medición puede ser anual, o en caso coyuntural se podrá realizar a consideración de la entidad.

1.7.4. Variables:

Recursos no reembolsables: recursos climáticos obtenidos con condiciones financieras favorables (donaciones, subsidios, préstamos blandos, garantías) provenientes de cooperación bilateral o multilateral.

Total del portafolio o cartera climática: monto agregado de las inversiones, proyectos o productos financieros orientados a la acción climática financiados por la entidad.

1.7.5. Fuentes:

Cálculo propio con datos de la entidad, de acuerdo con su información sobre estructuración financiera de proyectos y la relación con entidades multilaterales.

1.7.6. Cobertura: El indicador se puede calcular a nivel de proyecto o nivel nacional.

CAPÍTULO XXXIII.

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS.

Sección I – GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Las entidades vigiladas deben implementar políticas y procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Estas políticas y procedimientos deben considerar el posible impacto de dichos riesgos sobre la situación financiera de la entidad y sobre la resiliencia de su modelo de negocio en el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las instrucciones contenidas en la presente Sección.

1.1. Definición de los riesgos ambientales y sociales

En el marco de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas, el riesgo ambiental y social corresponde a la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas como resultado de eventos asociados a factores de riesgo ambientales y sociales.

Para efectos del presente Capítulo se entiende por:

a. Factor de riesgo social: cualquier práctica que pueda generar impactos negativos en: (i) las relaciones sociales, tales como el reasentamiento involuntario, el conflicto armado la afectación al orden público, los atentados contra la vida o la integridad de las personas, y (ii) los pueblos étnicos o grupos vulnerables. También se entienden como factores de riesgo social, las prácticas laborales que no cumplen con la normativa aplicable.

b. Factor de riesgo ambiental: cualquier práctica que pueda generar impactos negativos por la pérdida de (i) biodiversidad, (ii) capital natural, (iii) recursos naturales de los servicios ecosistémicos, así como de la gestión de los residuos, degradación del suelo, deforestación y contaminación.

Los factores de riesgo ambiental incluyen los factores de riesgo climático, entendidos como los impactos adversos derivados del cambio climático o de los esfuerzos por mitigarlo. Este riesgo se clasifica en:

a. Riesgo físico: impactos directos e indirectos ocasionados por cambios en los patrones meteorológicos y fenómenos climáticos extremos.

b. Riesgo de transición: impactos derivados del proceso de adaptación hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incluyendo cambios regulatorios, tecnológicos o en las preferencias del mercado.

1.2. Ámbito de aplicación

Las instrucciones de la presente Sección deben ser aplicadas por las entidades vigiladas previstas en el subnumeral 1.2. de la Parte I del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)», teniendo en cuenta las excepciones previstas en el subnumeral 1.2.1 de la referida disposición.

Estas instrucciones solo resultan aplicables frente a los productos, servicios y operaciones que, por su naturaleza, puedan tener exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.3. Principio de proporcionalidad

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe soportarse en la información razonablemente disponible para cada entidad, y debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, modelo de negocio, planeación estratégica y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

En aplicación del principio de proporcionalidad:

a. Los establecimientos de crédito y las Instituciones Oficiales Especiales deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a sus productos del activo conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.

b. Las entidades aseguradoras deben evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, al momento de evaluar el riesgo de suscripción conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.

c. Las entidades aseguradoras deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas, únicamente en los términos previstos en los subnumerales 1.10 y 1.11 del Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

d. Las entidades que administran recursos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII-17 de la Circular Básica Contable y Financiera, deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, únicamente en las operaciones realizadas por cuenta propia, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, dichos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

e. Las AFP deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, únicamente en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

f. Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.4. Principio de relevancia

Las entidades no están obligadas a aplicar políticas ni procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, a los productos y servicios, incluyendo actividades de inversión, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos.

Adicionalmente, las entidades podrán fijar umbrales de materialidad, sustentados en el análisis previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo, para determinar los productos y servicios, incluidas las actividades de inversión, que puedan excluirse de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático.

El referido análisis debe estar debidamente documentado y a disposición de la SFC.

1.5. Etapas

Las entidades deben desarrollar las siguientes etapas en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con la información disponible en cada etapa.

Para tal efecto, las entidades deben considerar las particularidades del tipo de actividad, operación, negocio, activo y/o inversión. Igualmente, en el marco de dicha gestión, las entidades pueden considerar los efectos positivos derivados del cumplimiento voluntario de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad, así como las oportunidades asociadas a dichos asuntos, cuando resulte aplicable, con el fin de contar con una visión integral de la gestión de estos asuntos por parte de las entidades.

1.5.1. Identificación

Las entidades deben identificar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que pueden afectar de manera significativa su situación financiera. Para tal fin, las entidades deben identificar:

a. Los factores de riesgo y los tipos de eventos que se podrían materializar

b. Los sectores económicos y territorios en los que presta y ofrece sus productos y servicios, o realiza sus actividades de inversión, y que presentan mayor exposición a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluyendo aquellos que son altamente sensibles al cambio climático. Para el efecto, las entidades deben determinar la granularidad y el grado de focalización territorial que corresponda, conforme a las necesidades de su gestión del riesgo.

Para este análisis, las entidades deben establecer umbrales de materialidad basados en su apetito de riesgo y en el potencial impacto de la materialización de los riesgos identificados, de acuerdo con la información disponible. Como tal, solo se debe ejecutar la etapa de identificación cuando se cumpla el criterio de materialidad definido por la entidad.

Se entiende por umbrales de materialidad, los criterios definidos por la entidad para determinar los productos, servicios, o activos, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con alta exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático; así como los productos, servicios o activos que están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos que, por sus características, deben estar excluidos de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con los análisis realizados por cada entidad.

La identificación de factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, no implica ningún tipo de limitación para el ofrecimiento de productos y servicios financieros por parte de las entidades vigiladas.

1.5.2. Medición

Las entidades deben evaluar la manera en que los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en desarrollo del numeral anterior, pueden afectar su situación financiera. Para el efecto, las entidades deben determinar el valor total de sus activos expuestos a sectores económicos, industrias y geografías vulnerables a los riesgos climáticos, sin perjuicio de las reglas previstas en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo.

Igualmente, las entidades pueden utilizar voluntariamente los indicadores de referencia y las fuentes de información previstas en el Anexo 1 del presente Capítulo, siempre que estos se encuentren en línea con los factores de riesgo ambientales y sociales identificados en cumplimiento de lo previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

Adicionalmente, las entidades pueden adoptar voluntariamente instrumentos de medición adicionales, tales como: nuevos indicadores, fuentes de información y estándares internacionales que consideren convenientes de conformidad con sus políticas internas y estrategia de negocio.

La referida medición debe considerar de forma diferencial los factores de riesgo que cuenten y no cuenten con información disponible, y debe quedar documentada y estar a disposición de la SFC.

1.5.3. Control

Las entidades deben adoptar medidas para controlar su exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que hayan sido identificados después de aplicar el principio de proporcionalidad y relevancia. Estas medidas deben, como mínimo:

a. Considerar el plan de negocio, la política de inversión, los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones, así como los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

b.  Ser flexibles y adaptables a los cambios en los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados por la entidad.

1.5.4. Monitoreo

Las entidades deben establecer lineamientos y procedimientos que permitan el seguimiento periódico de su exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático.

Dicho monitoreo debe, como mínimo:

a. Realizarse de forma anual sobre los factores de riesgo que puedan generar impactos negativos teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y relevancia. En cualquier caso, las entidades deben realizar un monitoreo oportuno sobre aquellos factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, sobrevinientes que puedan afectar materialmente la exposición al riesgo de la respectiva entidad.

b. Atender a la estructura, características, operaciones autorizadas y perfil de riesgo de la entidad.

1.6. Capacitación interna

Las entidades deben diseñar y ejecutar planes de capacitación sobre riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, dirigidos a los funcionarios de la entidad encargados de realizar la función de gestión de riesgos, a la Alta Gerencia y a los miembros de la Junta Directiva. Para el efecto, las entidades pueden diseñar los planes de capacitación interna en atención a las funciones que desempeñan los referidos funcionarios en la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

Adicionalmente, los planes de capacitación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Contar con la periodicidad que defina la entidad de acuerdo con las necesidades de formación

b. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios encargados de realizar la función de gestión de riesgos

c. Ser revisados y actualizados de manera periódica

d. Incorporar mecanismos para medir resultados y verificar el logro de los objetivos de los planes de capacitación (por ejemplo: evaluaciones, indicadores de desempeño y encuestas de retroalimentación)

1.7. Reportes

Los encargados de realizar la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia un informe que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. La identificación de los territorios y sectores económicos donde presta u ofrece sus productos y servicios o realiza actividades de inversión que resultan más expuestos a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos

b. La exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos

El referido informe debe prepararse anualmente, salvo que la entidad, de acuerdo con su nivel de exposición a estos riesgos, establezca una periodicidad menor.

Estos reportes pueden servir como insumo para la toma de decisiones informadas, la planeación estratégica y el fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Asimismo, pueden contribuir a mejorar la capacidad de la entidad para identificar tendencias de riesgo y atender los requerimientos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, social y climática que sean aplicables o que la entidad quiera gestionar.

Estos informes deben estar a disposición de la SFC.

Sección II – REGLAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL, INCLUIDO EL CLIMÁTICO, EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

2. RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL, INCLUIDO EL CLIMÁTICO, EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

2.1. Consideraciones generales

Las entidades deben establecer políticas y procedimientos para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en las operaciones de crédito, de conformidad con las instrucciones previstas en la presente Sección.

Las instrucciones contenidas en la presente Sección corresponden a lineamientos mínimos que deben observar las entidades en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito. Por lo tanto, las entidades pueden implementar voluntariamente medidas adicionales que resulten pertinentes según su perfil y apetito de riesgo, plan de negocio, naturaleza y características de sus operaciones, entre otros.

2.2. Ámbito de aplicación

Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones de la Sección II del presente Capítulo son:

a. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior

b. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), siempre que originen directamente operaciones crediticias con deudores. Por lo tanto, las instrucciones contenidas en la Sección II del presente Capítulo no resultan aplicables a las operaciones de redescuento que realicen estas Instituciones Oficiales Especiales (IOE), cuando estas operen como banca de segundo piso con intermediarios financieros, sin perjuicio de que dichas instituciones y las demás IOE puedan aplicar voluntariamente estas instrucciones, u otros mecanismos equivalentes que consideren convenientes.

2.3. Principio de proporcionalidad

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

Por lo tanto, las instrucciones previstas en el Sección II solo aplican a aquellas operaciones crediticias con mayor exposición a estos riesgos, y cuyo impacto potencial sea significativo para la entidad.

2.4. Filtro inicial

El filtro inicial es el mecanismo mediante el cual las entidades determinan la aplicabilidad de las disposiciones previstas en la Sección II del presente Capítulo, exclusivamente respecto de aquellas operaciones de crédito que cumplan con los criterios de materialidad definidos por cada entidad, considerando su plan de negocio, así como la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

En desarrollo de lo anterior, las entidades deben definir el filtro inicial a partir de los siguientes criterios, los cuales aplicaran de forma individual o conjunta, según lo determine cada entidad:

a. Naturaleza del producto o servicio: las entidades deben establecer los productos y servicios que, por su naturaleza, están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y, por lo tanto, no requerirán la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo.

b. La definición de un monto o umbral: las operaciones crediticias cuyo valor a financiar se encuentre por debajo del umbral definido por la respectiva entidad no deberán surtir las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo. Las entidades deben definir el monto o umbral en atención al principio de proporcionalidad previsto en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo.

c. Cumplimiento de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad: las operaciones de microcrédito dirigidas principalmente al cumplimiento de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad no requerirán la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo.

Para el efecto, los objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad deben estar alineados con alguno de los siguientes marcos de referencia: (i) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; (ii) la Taxonomía Verde de Colombia; (iii) los objetivos de sistemas de clasificación o taxonomías reconocidas internacionalmente; o (iv) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o climática.

d. Demás condiciones particulares definidas por cada entidad: las entidades deben establecer los criterios adicionales que se ajusten a su modelo de negocio y apetito de riesgo, de forma que se focalice el análisis de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en aquellas operaciones de crédito que son materiales para la entidad o que pueden generar externalidades y/o impactos significativos o materiales en términos ambientales, sociales o climáticos. En consecuencia, las entidades deben excluir de la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo a aquellas operaciones que no resulten materiales para efectos de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

La definición del referido filtro inicial debe estar documentada y a disposición de la SFC.

2.5. Fases de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito

En el marco de las políticas y procedimientos definidos por cada entidad, las entidades sólo deben gestionar el riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones crediticias que superen el filtro inicial definido por la entidad de acuerdo con el subnumeral 2.4. del presente Capítulo.

2.5.1. Categorización de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos

Únicamente para los efectos de la gestión de riesgos, las entidades deben categorizar las operaciones crediticias que superen el filtro inicial, de acuerdo con su impacto y/o riesgo ambiental o social, incluido el climático. Para lo anterior, las entidades deben categorizar las operaciones de crédito en tres posibles niveles de riesgo: alto, medio o bajo.

a. Nivel de riesgo alto: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales externalidades y/o impactos significativos ambientales, sociales o climáticos, diversos, irreversibles o sin precedentes, incluyendo impactos y/o riesgos que se extienden más allá del área física de la actividad económica y que son difíciles de mitigar.

b. Nivel de riesgo medio: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales externalidades y/o impactos negativos ambientales, sociales o climáticos limitados en un área específica, principalmente reversibles y que se pueden manejar mediante medidas de mitigación.

c. Nivel de riesgo bajo: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales impactos negativos ambientales, sociales o climáticos de baja magnitud.

La categorización de una operación crediticia en nivel de riesgo alto sólo tiene efectos para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En consecuencia, la negativa en la prestación de servicios o productos financieros debe fundamentarse en causas objetivas, de conformidad con lo previsto en el literal (b) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009.

La categorización de las operaciones crediticias debe estar documentada y a disposición de la SFC.

2.5.2. Evaluación de riesgos ambientales y sociales

Las entidades deben identificar y evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, del deudor o del proyecto a financiar, según aplique, incluyendo sus externalidades negativas sobre el medio ambiente y la sociedad. Posteriormente, las entidades deben asignar la categoría de riesgo ambiental y social a la operación de crédito respectiva.

2.5.3. Seguimiento

Las entidades deben realizar un seguimiento a las operaciones de crédito y evaluar los impactos de los factores de riesgo ambientales y sociales en el riesgo de crédito, de acuerdo con las políticas y procedimientos que defina cada entidad.

Las entidades deben intensificar el seguimiento para aquellas operaciones crediticias catalogadas en riesgo alto, de conformidad con el subnumeral 2.5.1 del presente Capítulo. Para estos propósitos, las entidades deben definir las medidas de debida diligencia de acuerdo con sus políticas internas, su marco de apetito de riesgo y su estrategia de negocio, incluyendo debidas diligencias para informarse sobre: (i) los impactos de la actividad financiada, (ii) el uso de los recursos facilitados en la operación, y/o (iii) el estado de los compromisos ambientales y sociales adquiridos por el deudor ante las autoridades competentes, en los términos acordados contractualmente por las partes.

2.6. Reportes

Los encargados de la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, por lo menos semestralmente, un informe que contenga los siguientes aspectos:

a. Número de operaciones crediticias que superaron el filtro inicial previsto en el subnumeral 2.4 y su respectiva distribución por nivel de categorización, de conformidad con el subnumeral 2.5.1 del presente Capítulo.

b. Principales resultados materiales del seguimiento de las operaciones crediticias, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 2.5.3. del presente Capítulo.

En todo caso, la Junta Directiva podrá designar a un comité para recibir y evaluar los reportes de que trata el presente numeral. El Comité designado debe evaluar los reportes y establecer aquellos asuntos que pueden requerir un pronunciamiento de la Junta Directiva, en atención de la naturaleza, relevancia e importancia de estos asuntos, según lo definido en las políticas internas de cada entidad.

Este reporte debe estar documentado y a disposición de la SFC.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Se recomienda consultar las Normas de Desempeño de la IFC (1–5, 7 y 8) y los ODS (1–5, 10) y otras que la entidad considera relevantes.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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