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CARTA CIRCULAR 89 DE 2019

(Diciembre 19)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 518 de 27 de Diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
Referencia:Requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la industria aseguradora en Colombia.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, desde el año 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades, elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera, con el objetivo de analizar y hacer seguimiento al estado de la inclusión financiera en el país y se constituye en una herramienta completa y oportuna para continuar poniendo en marcha políticas públicas que harán posible avanzar en un mayor acceso y uso de servicios financieros.

En el marco de este reporte, la SFC solicita año a año información buscando incluir en dicho reporte el desempeño de la industria aseguradora en Colombia en relación con la inclusión financiera, al identificar diseño de productos innovadores, accesibles y asequibles, que respondan a las necesidades específicas de sus clientes.

Por lo anterior, se requiere que las entidades destinatarias de la presente Carta Circular diligencien el formato que se anexa y que lo remitan al correo electrónico institucional rifseguros@superfinanciera.gov.co, a más tardar el viernes 07 de febrero de 2020.

Para el correcto diligenciamiento del mencionado formato se solicita a las entidades tener en cuenta el instructivo anexo. Las inquietudes que se deriven del diligenciamiento del formato podrán ser consultadas con Kelly Granados Valbuena a través del correo rifseguros@superfinanciera.gov.co o a través del número telefónico (1) 5940200 extensión 1582.

Por último, se recuerda que será responsabilidad del Representante Legal de la entidad la verificación de la información, sin perjuicio de que este acuda a la persona responsable del diligenciamiento del requerimiento.

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO

Directora de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SECTOR ASEGURADOR

Este requerimiento tiene como objetivo incluir en el reporte de inclusión financiera el desempeño de la industria aseguradora en Colombia en relación con la inclusión financiera, al identificar diseño de productos innovadores, accesibles y asequibles, que respondan a las necesidades específicas de sus clientes.

El requerimiento debe ser diligenciado por las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Cada entidad debe reportar la información para los años 2017, 2018 y 2019 con corte al 31 de diciembre.

La estructura del archivo Excel en el que las Entidades aseguradoras deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

Plazo máximo para reportar la información: 7 de febrero de 2020

1. GENERALIDADES

Esta solicitud consta de dos tipos de formularios: el primero, llamado General, donde se capturan las principales variables para realizar el análisis por ramo, canal y rango de primas; y el segundo, llamado Vigencia, permitirá categorizar las vigencias de las pólizas por ramo.

Cada entidad debe reportar la información de los dos tipos de formularios para los años 2017, 2018 y 2019 con corte al 31 de diciembre. Los dos formularios deben ser diligenciados en su totalidad.

I. Formulario general:

- Consta de cuatro (4) tipos de agrupaciones:

- Unidad de captura corresponde a ramos o agrupaciones de ramos

- Renglón o subcuenta hace referencia a las variables

- Columnas o rangos de primas

- Agrupación de columnas corresponden a los canales de comercialización

- Las unidades de las variables corresponden a:

- Cifras monetarias: se debe reportar en pesos colombianos, sin IVA, sin cifras decimales y sin de símbolo de dinero ($).

- Cantidades: Se debe reportar en número sin cifras decimales.

- Cuando no exista información para una unidad de captura específica, ésta no se debe reportar y el valor de la celda debe quedar vacío. En caso en que la información reportada exista y sea igual a cero, se deberá reportar la celda con ese valor.

- En el caso en que la entidad comercialice una cobertura como anexo de un ramo, la información a reportar debe ser consignada en su totalidad en el ramo principal bajo el cual se otorga el anexo.

- Para los coaseguros se debe reportar la totalidad de la información de las pólizas de las cuales las compañías son líderes.

- La suma de las subcuentas 007 y 008 debe ser igual al valor reportado en la subcuenta 005. Para determinar el nivel de ruralidad de los municipios utilice la categorización de municipios por nivel de ruralidad de la Misión Rural DNP (2014)[1] La entidad vigilada puede reportar un estimado en caso en que no cuente con la cifra exacta.

- Para las subcuentas 019 a 022 de las unidades de captura 1 a la 17 debe reportar información en las columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50.

- En las columnas 41, 42, 43, 44 y 45, solamente se debe reportar información de las unidades de captura 1, 2, 5, 7, 9, 10, 13, 14 y 15.

II. Formulario vigencia:

- Consta de tres (3) tipos de agrupaciones:

- Renglón corresponde a ramos o agrupaciones de ramos

- Columnas corresponde al valor promedio de la prima emitida y número de riesgos asegurados en el año.

- Agrupación de columnas corresponden a la vigencia (diario, mensual y anual).

2. ENCABEZADO

Entidad: Registre nombre o razón social de la entidad vigilada y el tipo y código de esta, asignado por la SFC.

Fecha de reporte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

3. UNIDADES DE CAPTURA

01 – Exequias

02 – Accidentes personales

03 – Vida grupo voluntario

04 – Vida grupo deudores

05 – Vida individual

06 – Beneficios económicos periódicos (BEPS)

07 – Desempleo

08 – Salud

09 – Incendio voluntario

10 – Incendio deudores

11 – Terremoto voluntario

12 – Terremoto deudores

13 – Sustracción

14 – Hogar

15 – Agropecuario

16 – Responsabilidad civil

17 – Automóviles

En las unidades de captura 03, 09 y 11 – Vida grupo voluntario, incendio voluntario y terremoto voluntario, se debe reportar únicamente lo correspondiente a pólizas voluntarias, es decir, aquellas en donde la póliza no se emitió como resultado de la adquisición de otro producto o servicio que, sin la existencia del seguro, no hubiera podido adquirir el consumidor.

4. SUBCUENTAS

Para efectos de este reporte, las subcuentas son de dos tipos: i) acumuladas o ii) vigentes:

- Variables acumuladas: corresponden a la sumatoria acumulada de los valores mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de reporte.

- Variables vigentes: corresponden a las cifras no acumuladas relacionadas con datos de pólizas que se encuentran activas o vigentes en la fecha de corte.

Subcuenta 001 - Número total de asegurados vigentes: reporte el número total de asegurados vigentes. En el caso en que no se cuente con la información, es posible hacer una estimación por parte de la compañía del número de personas a que equivalen los riesgos asegurados.

Subcuenta 002 - Número de asegurados vigentes mujer: reporte el número de asegurados vigentes mujeres. En el caso en que no se cuente con la información, es posible hacer una estimación por parte de la compañía del número de mujeres al que equivalen los riesgos asegurados.

Subcuenta 003 - Número de asegurados vigentes hombre: reporte el número de asegurados vigentes hombres. En el caso en que no se cuente con la información, es posible hacer una estimación por parte de la compañía del número de hombres al que equivalen los riesgos asegurados.

Subcuenta 004 - Número de asegurados vigentes personas jurídicas: reporte el número de asegurados vigentes personas jurídicas. En el caso en que no se cuente con la información, es posible hacer una estimación por parte de la compañía del número de personas jurídicas al que equivalen los riesgos asegurados.

Subcuenta 005 - Número de riesgos asegurados vigentes: reporte el número de riesgos asegurados vigentes a la fecha de corte, bien sean vidas o propiedades, discriminados por ramo y por canal. En las pólizas familiares debe incluirse información del asegurado principal y de los asegurados por extensión siempre y cuando no corresponda a seguros a primera pérdida, caso en el cual sólo se reporta el asegurado principal.

Subcuenta 006 - Valor asegurado vigente: reporte el monto total del valor asegurado vigente a la fecha de corte, discriminado por ramo y por canal. Hace referencia a la suma de toda la cartera asegurada.

Subcuenta 007 - Número de riesgos asegurados vigentes ubicados en municipios rurales y rurales dispersos: reporte el número de riesgos asegurados ubicados en municipios rurales y rurales dispersos vigentes a la fecha de corte discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 008 - Número de riesgos asegurados vigentes ubicados en ciudades y aglomeraciones y municipios intermedios: reporte el número de riesgos asegurados ubicados en ciudades y aglomeraciones y municipios intermedios vigentes a la fecha de corte discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 009 - Número de siniestros pagados acumulados: reporte el número acumulado de siniestros pagados durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 010 - Valor de los siniestros pagados acumulados: reporte el valor acumulado de los siniestros pagados durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 011 - Número de siniestros incurridos acumulados: reporte el número acumulado de siniestros incurridos durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal. Se podrá reportar un estimado en caso de que la compañía no cuente con la cifra exacta.

Número de siniestros incurridos = Número de siniestros pagados en el periodo + número de siniestros avisados (no pagados) en el periodo.

Subcuenta 012 - Valor de siniestros incurridos acumulados: reporte el valor acumulado de siniestros incurridos durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 013 - Número de siniestros objetados acumulados: reporte el número acumulado de siniestros objetados durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 014 - Valor de siniestros objetados acumulados: reporte el valor acumulado de siniestros objetados durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 015 - Número de cancelaciones acumuladas: reporte el número de pólizas canceladas acumuladas durante todo el período por la compañía, discriminados por ramo y por canal.

Subcuenta 016 - Valor de cancelaciones acumuladas: reporte el valor acumulado de las primas asociadas a las pólizas canceladas durante todo el período por la compañía, discriminadas por ramo y por canal.

Subcuenta 017 - Valor primas emitidas acumuladas: reporte el valor acumulado de las primas emitidas durante todo el período por la compañía, discriminadas por ramo y por canal. Este valor también deberá reflejar las cancelaciones.

Primas emitidas acumuladas = Primas emitidas directas + primas aceptadas en coaseguro - cancelaciones y/o anulaciones de perimas emitidas directas y coaseguro

Subcuenta 018 - Valor primas devengadas acumuladas: reporte el valor acumulado de las primas devengadas durante todo el período por la compañía, discriminadas por ramo y por canal.

Primas Devengadas = Primas Retenidas + Liberación Reservas de Riesgos en curso y Matemática – Constitución Reservas de Riesgos en curso y Matemática.

Subcuenta 019 - Valor total gastos de administración y personal: reporte el valor acumulado total de los gastos de administración y personal durante todo el período por la compañía, discriminadas por ramo y por canal, de acuerdo con lo establecido en numeral 2.2.4 de la Parte II, Título IV, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica. Esta subcuenta aplica únicamente a las columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50.

Subcuenta 020 - Valor total gastos de expedición: reporte el valor acumulado total de los gastos de expedición durante todo el período por la compañía, discriminadas por ramo y por canal, de acuerdo con lo establecido en numeral 2.2.4 de la Parte II, Título IV, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica. Esta subcuenta aplica únicamente a las columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50.

Subcuenta 021 - Número de riesgos renovados: reporte el número acumulado total de riesgos renovados durante el periodo correspondiente, discriminados por ramo y por canal. Esta subcuenta aplica únicamente a las columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50.

Subcuenta 022 - Número total de riesgos asegurados: reporte el número acumulado total de riesgos asegurados durante el periodo correspondiente, discriminados por ramo y por canal. Esta subcuenta aplica únicamente a las columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50.

5. COLUMNAS

- La información a diligenciar en cada unidad de captura no debe ser reportada simultáneamente en más de un canal.

- La información diligenciada debe considerar la desagregación por el valor en pesos de las primas emitidas pagadas mensualmente por el asegurado, en los rangos establecidos en el formulario: menor a $10,000, entre $10,000 y $20,000, entre $20,001 y $50,000 y mayor a $50,000. Cuando el recaudo de la prima es anual, se debe calcular la proporción mensual de esa prima y con ese resultado incorporar la información en el rango correspondiente.

En el caso en que no sea posible reportar la información desagregada por rango de primas, se debe reportar dentro del rango que corresponda el valor de la prima promedio. Para el cálculo de esta prima promedio es necesario tener en cuenta la siguiente relación:

- Los canales de comercialización para este reporte son los siguientes:

- Uso de red: corresponde a la producción comercializada a través de la red de las entidades vigiladas por la SFC, distintas a los corredores de seguros.

- Instituciones microfinancieras: corresponde a la producción comercializada a través de instituciones microfinancieras, entre ellas fundaciones y ONG para la promoción y venta del producto.

- Sector solidario: corresponde a la producción comercializada a través de cooperativas no vigiladas por la SFC y fondos. De conformidad con la ley, se entienden como cooperativas los fondos de empleados, mutuales, sindicatos y demás entidades del sector solidario.

- Empresas de servicios públicos: corresponde a la producción comercializada a través de empresas de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible).

- Medios electrónicos, dispositivos móviles e internet: corresponde a la producción comercializada a través de redes celulares, internet y máquinas de expendio de seguros.

- Fuerza propia: corresponde a los productos comercializados directamente por la entidad aseguradora a través de sus empleados y agentes dependientes (definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF).

- Tiendas y grandes superficies: corresponde a la producción comercializada a través de tiendas, droguerías, minimercados, supermercados y grandes superficies.

- Intermediarios de seguros: corresponde a la producción comercializada a través de agentes independientes, agencias de seguros y corredores de seguros. Definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF.

- Corresponsales seguros personas naturales: personas naturales que comercializan pólizas que cumplan con las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva, de que trata el artículo 2.36.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010.

- Otros: corresponde a la producción comercializada utilizando otro tipo de canales diferentes a los mencionados. En este caso, por favor especifique uno a uno los nombres de los canales adicionales.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Estudios%20Econmicos/2015ago6%20Documento%20de%20Ruralidad%20-%20DDRS-MTC.pdf

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