CARTA CIRCULAR 30 DE 1999
(diciembre 13)
Diario Oficial No 43.817, del 16 de diciembre de 1999
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas o mixtas, que se encuentran ubicadas en el área de influencia de los Departamentos de Risaralda, Quindío, Tolima, Nariño, Meta y Guainía, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de Risaralda EPS S.A. (en liquidación); entes territoriales de dichos departamentos: empleadores y trabajadores que cotizan a la citada Entidad Promotora de Salud, y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma.
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Obligación de prestar y brindar la atención en salud que requieran los afiliados y beneficiarios de Risaralda EPS S.A (en liquidación) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta que Revocó el Certificado de Funcionamiento a Risaralda EPS S.A y ordenó la Toma de Posesión de la misma, para liquidarla, mediante Resoluciones números 1769 del 26 de noviembre de 1999, confirmada por la Resolución número 1929 del 09 de diciembre de 1999, y la Resolución número 1940 del 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y que en consecuencia, se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en los regímenes contributivo y subsidiado a los afiliados y beneficiarios de la Entidad Promotora de Salud en mención, en los términos señalados por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias, a continuación se permite impartir instrucciones precisas y urgentes en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular.
1- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
En todas las actuaciones, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben observar los principios de eficiencia y de calidad, con el fin de garantizar a sus usuarios una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesionales.
1.1. Atención de Urgencias a los Afiliados de Risaralda EPS S.A.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, para las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, es obligatorio prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. La prestación de este servicio no requiere contrato ni orden previa.
Así mismo, las instituciones están en la obligación de organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de salud indispensable e inmediato a personas que presenten una urgencia, atendiendo obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la EPS (Resolución 5261 de 1994, artículo 10).
Para efectos del pago por concepto de tales servicios, se atenderá lo dispuesto por los Decretos 2423 de 1996, 806 de 1998 y el Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
1.2 Atención de los afiliados de "Risaralda EPS S.A."
De conformidad con el artículo 188 de la Ley 100 de 1993, las Instituciones Prestadoras de Salud no podrán discriminar en su atención a sus usuarios.
Para efectos de garantizar la atención en salud de los afiliados y beneficiarios de la Entidad Promotora de Salud "Risaralda EPS S.A.", se recuerda a las IPS con las cuales esa Entidad tiene contrato, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 7o. del Acuerdo número 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados continuarán siendo atendidos por la ARS a la que se le revoca la autorización, y el contrato con el ente territorial seguirá vigente hasta tanto se haga efectiva la afiliación de la población beneficiaria a la nueva ARS que hayan seleccionado mediante la suscripción de los nuevos contratos. Igualmente, deberá garantizar la prestación de los servicios, a los afiliados al Régimen Contributivo, hasta tanto no se haga efectivo el traslado a otra EPS.
En tanto se realizan los traslados correspondientes, y la nueva ARS o EPS asume la atención en salud de los afiliados a los Regímenes Subsidiado y Contributivo, y de los beneficiarios de éstos, las IPS con las cuales Risaralda EPS S.A. tiene suscrito contrato para la prestación de servicios de salud, deben atender a la población afiliada a esa Entidad Promotora de Salud, que así lo requiera y que demuestre por cualquier medio, tener derecho a la atención de conformidad con las normas legales vigentes, para lo cual, deberá tenerse en cuenta la autorización por parte de la EPS y el Sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes. Dicha atención debe ser facturada a la EPS en forma inmediata, para ser tenida en cuenta, como corresponde.
En consecuencia, las IPS de la red contratada por Risaralda EPS S.A., autorizada para operar como Administradora del Régimen Subsidiado- ARS, asumirán la responsabilidad por la no prestación de los servicios en salud del POS y del POSS, a tales afiliados y a los beneficiarios de éstos, según sea el caso, hasta tanto se haga efectivo su traslado a otra ARS, con quien el ente territorial tenga contrato, o a otra EPS, según sea el caso.
Las Entidades Territoriales son las responsables del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo número 077 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El artículo 7o. del Acuerdo 111 del CNSSS, establece que cuando se disponga la Revocatoria de la Autorización de una ARS, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 31 del Acuerdo 77 del CNSSS, según el cual el ente territorial deberá:
a) Declarar en forma inmediata, la caducidad del contrato entre el ente territorial y la ARS. La declaratoria de caducidad se hará con estricta sujeción a las normas legales que regulan la materia;
b) Informar a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido declarada la caducidad del contrato entre el ente territorial y la ARS a la que pertenece y comunicarles que tienen plazo, de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrá derecho a los subsidios durante ese período;
c) Las ARS deberán remitir a la entidad territorial el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger administradora;
d) Los contratos con las Administradoras escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el período de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el período de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el período de contratación siguiente;
e) Si existe una sola ARS en el municipio y le es declarada la caducidad, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados, durante el período que transcurra entre la ejecutoria del acto administrativo y la celebración del nuevo contrato;
f) Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, deberán remitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Superintendencia Nacional de Salud copia del acto administrativo ejecutoriado, con el cual se declare la caducidad de los contratos, los soportes del procedimiento adelantado y las circunstancias en que quedaron los afiliados a la ARS de que se trate.
En consecuencia, se les requiere para que adelanten en forma inmediata, todas las gestiones necesarias para el traslado de los beneficiarios de los subsidios de dicho Régimen, que se encuentran afiliados a la Entidad Promotora de Salud, Risaralda EPS S. A., Entidad autorizada para Administrar los recursos del Régimen Subsidiado.
Igualmente, se recuerda a las entidades territoriales, que no pueden dilatar el pago que deben efectuar a las ARS (Acuerdo 77 CNSSS, artículo 37), y que deben realizar directa y oportunamente, el giro de recursos destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS, con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los mismos, (Circular Externa Conjunta 04 MS-056 SNS del 29 de enero de 1998), toda vez que deberán responder por las consecuencias que se deriven de su conducta activa u omisiva.
3.1 Para el efecto, se les recuerda a todos los Empleadores que tengan trabajadores afiliados a la Entidad Promotora de Salud "Risaralda EPS S.A.", lo siguiente:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, el empleador que no pague oportunamente los aportes y las cotizaciones en salud a la EPS a la cual están afiliados sus trabajadores, cubrirá en su totalidad el valor de la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
b) Ningún empleador del sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993, parágrafo del art. 210);
c) El inciso segundo del artículo 23 de la Ley 100 de 1993, precisa que:
* Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público, que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
* En todas las Entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Social, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.
3.2 Con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en el Régimen Contributivo, a los afiliados y beneficiarios de la Entidad Promotora de Salud "Risaralda EPS S.A.", los empleadores cuyos servidores o trabajadores se encuentren afiliados a dicha EPS, deberán presentar a más tardar el 13 de enero de 1999 a las 4 p.m. en las oficinas de la Gerencia de la Entidad o de la Seccional correspondiente, copia de las seis (6) últimas autoliquidaciones de declaración de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde conste el pago de las cotizaciones en salud efectuadas a Risaralda EPS S.A., sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde por los riesgos en salud de sus trabajadores, cuando no haya efectuado la totalidad de los pagos correspondientes a la Entidad Promotora de Salud, en los términos de ley.
3.3. Igualmente, se requiere a los Empleadores que tienen trabajadores afiliados a Risaralda EPS S. A., para que informen a los mismos, que deben trasladarse de inmediato a otra EPS, advirtiéndoles, que si no lo hacen, procederán a escoger por ellos la nueva Entidad Promotora de Salud y a trasladarlos a ésta, siguiendo para el efecto, lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994.
4.1 Régimen Subsidiado
Se les recuerda que deberán diligenciar el formulario de traslado de ARS, dentro del término establecido por el Ente Territorial, el cual se sujetará a lo dispuesto por el Acuerdo número 077 del CNSSS, toda vez que si no lo realizan dentro de dicho término, no tendrán derecho a los subsidios durante ese período.
4.2 Régimen contributivo
Los trabajadores afiliados a Risaralda EPS S.A. en el Régimen Contributivo, deberán escoger otra Entidad Promotora de Salud, entre aquellas que se encuentren autorizadas en el área geográfica de su residencia, y trasladarse de inmediato a ésta. De no hacerlo, el empleador escogerá en su nombre la EPS y procederá a trasladarlo, siguiendo para el efecto, lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994.
Los independientes afiliados a Risaralda EPS S.A., deberán proceder de igual forma que los trabajadores dependiente. En caso de no elegir una EPS y trasladarse a ésta, la Entidad Promotora de Salud a la cual se encontraban afiliados, escogerá por ellos y procederá a trasladarlos.
5. La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento, se publicará en el Diario Oficial, en un diario de Amplia Circulación Nacional y en un diario local del Departamento de Risaralda, y se comunicará al Señor Ministro de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación y a los destinatarios de la presente Carta Circular, para lo de su competencia.
6. El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 100 de 1993, los Decretos 1259 de 1994, y 2174 de 1996, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.
INES GOMEZ DE VARGAS
La Superintendente Nacional de Salud