CARTA CIRCULAR 31 DE 1999
(diciembre 17)
Diario Oficial No 43.823, del 20 de diciembre de 1999
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos, privadas o mixtas, que se encuentren* ubicadas en el área de influencia de los departamentos de Risaralda,* Quindío, Tolima, Nariño, Meta y Guainía, pertenecientes o no a la red* prestadora de servicios de Risaralda E.P.S. S.A. (en liquidación);* entes territoriales de los mencionados departamentos, empleadores y* trabajadores que cotizan a la citada Entidad Promotora de Salud y* beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma.
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Carta Circular número 30 del 13 de diciembre de 1999, literal a) del numeral 2o.
Dando alcance a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2o. de la Carta Circular de la Superintendencia Nacional de Salud número 30 de 1999, expedida por este Despacho se precisa lo siguiente:
El ente territorial aplicará de manera inmediata el procedimiento señalado en los numerales 1o. al 4o. del artículo 31 del Acuerdo 77 del CNSSS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o. del Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el cual se deberá:
1. Informar a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido declarada la caducidad del contrato entre el ente territorial y la ARS a la que pertenece y comunicarles que tienen plazo, de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrá derecho a los subsidios durante ese período.
2. Las ARS deberán remitir a la Entidad Territorial el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger Administradora.
3. Los contratos con las Administradoras escogidas se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el período de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el período de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el período de contratación siguiente.
4. Si existe una sola ARS en el municipio y le es declarada la caducidad, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Carta Circular dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto-ley número 1259 de 1994, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria a que haya lugar.
Atentamente,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS,
erintendente Nacional de Salud.