CIRCULAR 11 DE 2025
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
| Para: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. |
De: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES. |
Asunto: | VALIDACIÓN DEL GIRO DIRECTO POSTULADO Y DISTRIBUIDO POR LAS EPS Y EOC Y EL CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE LA POSTULACIÓN Y DISTRIBUCION DEL GIRO DIRECTO DE PRESUPUESTO MÁXIMO - DECRETO 489 DE 2024. |
Fecha: | 27 de octubre de 2025. |
El artículo 150 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 «POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA"» establece que la ADRES debe efectuar, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, el giro directo de recursos de presupuesto máximo por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de tecnologías en salud.
En desarrollo del artículo anterior, el Decreto 489 del 16 de abril de 2024[1] establece que el giro directo de presupuesto máximo corresponde, como mínimo, al 80 % de la asignación y es aplicable a las EPS y EOC que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado o se encuentre en medida de vigilancia especial o en intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, o se acoja de forma voluntaria al mecanismo de giro directo.
En desarrollo del anterior mecanismo, la ADRES expidió la Resolución 82395 del 21 de junio de 2024[2], a través de la cual adopta el anexo técnico 1 que incorpora la estructura de la información que deben reportar las EPS y EOC ante la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS - para la postulación y distribución del giro directo de presupuesto máximo a favor de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud.
Ahora bien, en función del control y seguimiento al giro directo de presupuesto máximo que establece el artículo 2 del Decreto 489 de 2024 que adiciona el artículo 2.6.4.3.5.1.11. del Decreto 780 de 2016, la ADRES adelantará validaciones a las postulaciones y distribuciones para giro directo que realicen las EPS y EOC en favor de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud ante la plataforma PISIS, con el fin de identificar la pertinencia y procedencia del giro directo. Para ello, esta Administradora realizará lo siguiente:
1. Se analizará la información reportada en la plataforma PISIS contra la registrada en la plataforma MIPRES.
2. En este análisis se verificará los módulos de prescripción, suministro y facturación.
3. Se validará que el año de prestación corresponda a la vigencia del presupuesto máximo
4. Del resultado del análisis, la ADRES comunicará a la EPS y EOC, por el medio más expedito, las inconsistencias evidenciadas, la cual determinará el no pago del giro directo postulado, con el fin de que las EPS y EOC corrijan las inconsistencias. Información que será suministrada a través de un archivo Excel.
5. El Excel contará con la siguiente estructura:
| EST SUMINISTRO | FECHA ANULA SUMINISTRO | EST DATOS FACTURADO | FECHA ANULA FACTURADO | FACTURA | FECHA ANULA FACTURA | REINTEGRO |
6. Cada columna establece la siguiente información:
- ESTSUMINISTRO: corresponde al estado en que se encuentra el ID_suministro, el valor «0» corresponde al registro anulado, «1» para no anulado y si el campo se encuentra vacío obedece a que el ID_Suministro no está relacionado con el número de prescripción reportado en PISIS.
- FECHA_ANULA_SUMINISTRO: si el ID_suministro se encuentra anulado se reportará la fecha en que se anuló el suministro; en cambio, si el campo se encuentra vacío corresponde a que el registro está activo.
- ESTDATOSFACTURADO: corresponde al estado en que se encuentra el ID_DatosFacturado, el registro «0» corresponde al estado anulado, «1» para no anulado y vacío si el ID_ DatosFacturado no está relacionado con el número de prescripción reportado en PISIS.
- FECHA_ANULA_FACTURADO: si el ID_DatosFacturado está anulado se reportará la fecha en que se anuló el suministro y si el campo se encuentra vacío significa que el ID_DatosFacturado está activo.
- Factura: corresponde a la factura reportada en MIPRES en el apartado de facturación, esta debe relacionarse con el CUFE o con la factura presentada en PISIS, si está vacía obedece a que la factura presentada en MIPRES no es igual ni al CUFE ni a la factura presentada, o que el ID_DatosFacturado no está relacionado (Columna ESTDATOSFACTURADO vacía) lo cual no permite realizar el cruce para llegar a esa factura.
- FECHA_ANULA_FACTURA: si el estado de facturación se encuentra anulado, acá se reportará la fecha en la cual se anuló.
- REINTEGRO: columna que indica si el registro procede o no procede para pago.
7. Los registros que en la columna ESTSUMINISTRO y/o ESTDATOSFACTURADO tienen valor «0» o en la FACTURA y FECHA_ANULA_FACTURA no tienen registro no serán susceptibles de giro a favor de las IPS y proveedores, hasta tanto la EPS y EOC corrijan la información.
Estas medidas contribuyen a la calidad, exactitud y veracidad de la información que debe ser registrada por las EPS y EOC ante la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS - garantizando el adecuado flujo de los recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
No obstante, estas validaciones no sustituyen la verificación, control y seguimiento que, posteriormente, la ADRES debe realizar al giro directo postulado y distribuido y que pueda acarrear el inicio del procedimiento administrativo especial de reintegro contenido en la Resolución 1716 de 2019, modificada por las resoluciones 995 de 2022 y 2067 de 2025 por la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En virtud de lo anterior, la ADRES, en ejercicio de la operación del giro directo del presupuesto máximo y atendiendo a sus competencias que hacen relación a garantizar el flujo ágil y eficiente de los recursos que administra, encuentra necesario comunicar el cronograma del período habilitado en la plataforma PISIS del Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO para que las EPS y EOC realicen la postulación y distribución durante los dieciocho (18) primeros días de noviembre de 2025:



El cronograma que en adelante se definan para dichos efectos podrán ser consultados en la página web de la ADRES: adres.gov.co/eps/giro-directo/presupuestos-maximos
Las EPS y EOC son las responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información que postulan para giro directo de presupuesto máximo ante la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS.
Yasmin Escamilla B.
Directora de Otras Prestaciones (E)
1. Por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
2. Por medio de la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
