CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465
(junio 26)
Boletín Junta Directiva No. 20 de 26 de junio de 2025
BANCO DE LA REPÚBLICA
MANUAL DEPARTAMENTO SISTEMAS DE PAGO
| Destinatarios: | Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria. |
| Asunto 18: | Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. |
Se reemplazan las hojas 18-A7-3 y 18-A7-4 del Anexo 7 “Medidas Transitorias” de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 15 de mayo de 2025, correspondiente al Asunto 18: Interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos, con el fin de aclarar que, en los cargues de Identificadores como Llaves a los que se refieren los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del Anexo 7, los Participantes podrán solicitar a los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar dichos cargues.
Cordialmente,
MARCELA OCAMPO DUQUE
Gerente Ejecutiva
DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
4.1. Registro de Identificadores como Llaves
4.1.1. Registro de Identificadores como Llaves alfanuméricas
Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con el tipo de Llave alfanumérica y la estructura de la misma descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular, durante la Fase 4, el Participante podrá solicitar a los SPBVI que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves, de acuerdo con los siguientes términos:
a. El registro se realizará para los Identificadores que cumplan las siguientes condiciones:
i. Estar asociados a un único Medio de Pago.
ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores a la entrada en operación del Directorio Centralizado.
b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.
c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.
d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.
e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.
g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.
Hoja 18-A7-3
4.1.2. Registro de Identificadores que no han sido registrados previamente como Llaves
Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con los tipos de Llave y la estructura de las mismas descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular y no los registró como Llave durante la Fase 4, ni fueron objeto del registro descrito en el numeral 4.1.1 de este Anexo, el Participante podrá solicitar a los SPBVI que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves en la Fase 5, antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, de acuerdo con los siguientes términos:
a. El registro se realizará para los Identificadores que cumplan las siguientes condiciones:
i. Estar asociados a un único Medio de Pago.
ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores al día del inicio de la Fase 5.
b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.
c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.
d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.
e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.
g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.
4.2. Asignación y registro de Llaves alfanuméricas para Pagos entre Personas
Finalizado el registro de Identificadores como Llaves del numeral 4.1.2. del presente Anexo y antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, cada
Hoja 18-A7-4