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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465

(mayo 15)

Boletín Junta Directiva No. 18 de 15 de mayo de 2025

BANCO DE LA REPÚBLICA

MANUAL DEPARTAMENTO SISTEMAS DE PAGO

<COMPILATORIA>

Fecha: jueves, 15 de mayo de 2025

Destinatarios: Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatos, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria.
Asunto 18:Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.

La presente circular remplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 20 de septiembre de 2024, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS.

Se destacan los siguientes cambios:

- Se define que las Órdenes de pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se procesarán como operaciones Inter-SPBVI o como Intra-SPBVI, de acuerdo con la información del campo "SPBVI Receptor" del Directorio Centralizado.

- Se aclara que el proceso de registro de las Llaves utilizadas en los pagos entre personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el Cliente.

- Se autoriza que, a partir del inicio de la operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, los participantes asignen una llave alfanumérica a los Medios de Pago activos de sus Clientes para los Pagos entre Personas y registren dicha Llave cuando se presente alguno de los casos señalados en la Circular.

- La Llave utilizada en los Pagos entre Personas que sea cancelada quedará liberada para ser reutilizada inmediatamente.

- Se establecen las siguientes medidas de transición en el Anexo 7:

- Se incluye la definición de "Identificador", según la cual este es aquel vinculado a un medio de pago en servicios de pagos inmediatos a través de un SPBVI, de forma previa al inicio de la operación del Directorio Centralizado, y que coincide con alguno de los tipos de Llaves descritos en el numeral 3.4.2. de la Circular.

- Se aclara que durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, el proceso de registro de Llaves deberá seguir lo establecido en el numeral 9 del Anexo 3. El registro de las llaves utilizadas en los pagos entre personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el Cliente, salvo el registro de identificadores como Llaves alfanuméricas a que se refiere el numeral 4.1.1 del Anexo 7.

- Se autoriza el registro de Identificadores como Llaves en la Fase 4 una vez entre en operación el Directorio Centralizado y en la Fase 5 antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación. Así mismo, se autoriza la asignación y registro de Llaves alfanuméricas en la Fase 5 antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para

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la Liquidación. Esto de acuerdo con las condiciones descritas en el numeral 4 del Anexo 7. El Banco de la República definirá los tiempos y lineamientos operativos para la ejecución de estos procesos de registro.

- Se autoriza que, a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado, los Participantes puedan usar todos o algunos de los tipos de Llaves definidos para procesar Pagos a Comercios.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

MARCELA OCAMPO DUQUE

Gerente Ejecutiva

DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

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La presente Circular reglamenta la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) sobre la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

La Circular será de aplicación obligatoria para las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) que procesen Operaciones Intra-SPBVI e Inter- SPBVI.

Los términos que aparecen en mayúscula en esta Circular, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en la Resolución Externa No. 6 de 2023 y en esta Circular.

1. DEFINICIONES.

a. Adquirente: Son los agentes definidos en el numeral 2 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten.

b. Marca de tiempo: Información de fecha y hora que las EASPBVI y los Participantes deben incluir en los mensajes requeridos para adelantar, entre otros, los procesos de gestión y Resolución de Llaves, y la Compensación y Liquidación de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

c. Proveedor de Servicio de Pago: Son los agentes definidos en el numeral 20 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

d. Time-Out: Tiempo máximo para completar o declinar el proceso.

2. INTEROPERABILIDAD EN LOS SISTEMAS DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS.

Las EASPBVI deberán cumplir con los procesos técnicos y operativos señalados en la presente Circular para procesar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. En los reglamentos de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI), las EASPBVI deberán exigir que los Participantes cumplan con estas disposiciones, para lo cual podrán desarrollar una o varias de sus funciones a través de Proveedores de Servicios de Pago en los mismos términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

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3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ÓRDENES DE PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

3.1 CARACTERÍSTICAS.

Las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos serán inmediatas cuando se cumplan las siguientes características:

a. Se utilice únicamente un Medio de Pago para debitar y uno o varios Medios de Pago para acreditar los recursos.

b. Se inicie mediante la introducción de una Llave o la lectura y/o uso de un Código QR.

c. Se inicie por el Ordenante en cualquier día y hora.

d. Se procese en un plazo máximo de veinte (20) segundos. Los parámetros del cumplimiento de esta disposición se detallan en el Anexo 5 de la presente circular.

3.2 VALOR MÁXIMO DE LA ORDEN DE PAGO Y/O TRANSFERENCIA DE FONDOS INMEDIATA.

El valor máximo de cada Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata será equivalente en moneda legal corriente a mil (1.000) Unidades de Valor Básico - UVB.

Los Participantes podrán definir un valor máximo inferior al anteriormente señalado u otros tipos de límites, por ejemplo, número de operaciones por día, siempre que estos atiendan sus políticas de administración de riesgos. Los Participantes también podrán permitir la configuración de límites por parte de los Clientes, por ejemplo, por valor o número de operaciones.

3.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

De conformidad con el artículo 8 de la Resolución Externa No. 6 de 2023 del BR, para efectos de la Interoperabilidad, las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se clasifican de la siguiente manera:

a. Pago a Comercio: Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas en la cual el Ordenante es una persona natural y el Beneficiario es una persona natural o jurídica que ostenta la calidad de comerciante.

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b. Pago entre Personas: Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas en la cual el Ordenante y el Beneficiario son personas naturales.

Para la incorporación de otras clasificaciones de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, el Banco de la República podrá tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

3.4 ESTÁNDARES Y PARÁMETROS DE LAS TECNOLOGÍAS DE ACCESO QUE PERMITEN INICIAR LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

Las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas para la clasificación prevista en el numeral 3.3. de esta Circular son las Llaves y los Códigos QR. Para el uso de las Tecnologías de Acceso por parte de los Clientes, los Participantes podrán integrar tecnologías adicionales compatibles con las reglas y estándares aplicables a las Tecnologías de Acceso y al procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas dispuestos en la presente Circular.

3.4.1 REGLAS ASOCIADAS A LAS LLAVES.

Las EASPBVI exigirán a sus Participantes que el manejo de las Llaves se sujete a las siguientes reglas:

a. Un Medio de Pago podrá estar asociado a varias Llaves.

b. Una Llave estará asociada a un único Medio de Pago.

c. Una Llave asociada a un Medio de Pago no podrá repetirse en un Directorio Federado.

d. Una Llave no podrá repetirse en el Directorio Centralizado.

e. Cuando un Participante esté vinculado a más de un SPBVI y utilice en dichos sistemas la misma clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, las Llaves de la clasificación compartida deberán registrarse por el Participante en los Directorios Federados de dichos SPBVI.

f. <Inciso modificado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Participante deberá definir para cada Llave el SPBVI a través del cual realizará la sincronización para los procesos de gestión de Llaves con el Directorio Centralizado.

Los SPBVI deberán definir el mecanismo operativo o tecnológico para que los Participantes indiquen el Directorio Federado seleccionado para sincronizar la información con el Directorio Centralizado.

g. El Participante deberá garantizar que la actualización de la información derivada de los procesos de gestión de Llaves se realice primero en el Directorio Federado del SPBVI elegido para sincronizar con el Directorio Centralizado. Una vez el Participante tenga respuesta positiva de dicho Directorio Federado, deberá actualizar la información de forma inmediata en los Directorios Federados de los otros SPBVI aplicables.

<h.> f. Los Clientes no podrán editar o personalizar el contenido de la Llave.

<i> g. Cuando un Cliente actualice alguno de sus datos y dicho dato esté siendo utilizado como Llave, el Participante deberá exigirle realizar el proceso de modificación de la Llave.

La EASPBVI deberá asegurar el cumplimiento de estas reglas.

3.4.2 DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE LLAVES Y SUS ESTÁNDARES.

Podrán emplearse para iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, los siguientes tipos de Llaves:

a. Número de documento de identidad: Se refiere a alguno de los siguientes números de identificación del Cliente registrado en el proceso de vinculación con el Participante en el que el Cliente que tiene su Medio de Pago: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, Número Único de Identificación Personal (NUIP), tarjeta de identidad, Número de Identificación Tributaria (NIT) o pasaporte.

b. Número de celular: Se refiere al(los) número(s) de celular(es) nacional(es) del Cliente registrado(s) en el Participante en el que tiene su Medio de Pago.

c. Correo electrónico: Se refiere al(los) correo(s) electrónico(s) del Cliente registrado(s) en el Participante en el que tiene su Medio de Pago.

d. Alfanumérica: Se refiere a la(s) Llave(s) generada(s) por el Participante donde el Cliente tiene su Medio de Pago, que inicia(n) con el símbolo @, seguido de una combinación de números y/o letras. Para la generación de esta(s) Llave(s) el Participante usará información característica del Cliente, de forma que sea(n) de fácil recordación. Ejemplos de Llaves alfanuméricas son las siguientes: @3191234567, @AP1234567 y @MargaritaP

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e. Código de establecimiento de comercio: Se refiere al(los) código(s) de identificación asignado(s) por el(los) Adquirente(s) al establecimiento de comercio. Los establecimientos de comercio podrán tener múltiples códigos asignados por uno o varios Adquirentes.

La asignación del Código de establecimiento de comercio por parte del Adquirente deberá seguir la estructura para este tipo de Llave prevista en el Cuadro 1 de la presente Circular.

Los SPBVI deberán definir procedimientos de cambio de Adquirente, conservando o no la Llave. Para el caso de cambio de Adquirente conservando la Llave, se deberá realizar el proceso de cancelación y registro de Llave de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Circular. Estos procedimientos no podrán tener una duración superior a veinticuatro (24) horas.

Las Llaves que incorporen letras no distinguirán entre mayúsculas y minúsculas.

Para el caso de Pago entre Personas, las opciones de tipos de Llaves que se ofrezcan al Cliente serán: el documento de identidad, el número de celular, el correo electrónico y alfanumérica.

Para el caso de Pagos a Comercios, las opciones de tipos Llaves que se ofrezcan al comercio serán: el documento de identidad, el número de celular, el correo electrónico, la alfanumérica, y el código del establecimiento de comercio.

El Participante podrá limitar el número de Llaves que pueden estar asociadas a un Medio de Pago o a un Cliente atendiendo, entre otros, criterios de seguridad.

Las EASPBVI únicamente podrán incorporar en sus Directorios Federados la información sobre las Llaves teniendo en cuenta la siguiente estructura:

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Cuadro 1.

Estructura de las Llaves para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencia de Fondos Inmediatas

TipoLlaveNúmero y tipo de caracteresObservaciones

Documento de
Identidad
XXXXXXXXXX
Número del documento de identidad
Máximo 18 caracteres alfanuméricosCédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, NUIP, NIT, o Pasaporte usado para la apertura del Medio de Pago.
No puede incluir guiones, espacios o puntos.

Número de celular nacionalXXXXXXXXXX
Número del celular nacional
10 caracteres numéricosNo incluye código país y siempre inicia con el número 3.
No puede incluir espacios.

Correo electrónicoxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Hasta máximo 30 caracteres antes del símbolo @ y 61 caracteres después.Tiene un símbolo @ justo antes del dominio.

Alfanumérica@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxMínimo 5 y máximo 20 caracteres alfanuméricos después del símbolo @Inicia con el símbolo @, seguido de una combinación de letras y/o números.
El símbolo @ solo se utiliza al inicio de la Llave.
La Llave alfanumérica es generada por el Participante donde el Cliente tiene su Medio de Pago.
No puede incluir espacios, tildes ni el caracter ñ.

Código asignado al establecimiento de comercioXXXXXXXXXXXXXX10 caracteres numéricosCódigo de identificación del establecimiento de comercio asignado por el Adquirente.
Inicia por doble cero (00). Los siguientes 8 dígitos podrán ser números entre 0 y 9.
No puede incluir espacios.

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3.4.3 PROCESOS DE GESTIÓN DE LAS LLAVES.

Las EASPBVI deberán incorporar en su reglamento la obligación de los Participantes de adecuar los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para adelantar todos los procesos de gestión de las Llaves descritos a continuación, siguiendo los lineamientos de cada proceso establecidos en el Anexo 1 de la presente Circular.

a. Registro: Operación que realiza el Cliente para elegir la(s) Llave(s) y asociarla(s) con su Medio de Pago, previa autenticación del Cliente en los términos definidos por el Participante y de la autorización para el tratamiento de sus datos personales.

Este proceso deberá ser ejecutado incluso cuando el número de celular nacional sea utilizado como número del Medio de Pago.

El registro de Llaves para los Pagos entre Personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el Cliente, salvo en el siguiente caso.

Registro Llave alfanumérica: A partir del inicio de la operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, los Participantes podrán asignar una Llave alfanumérica a los Medios de Pago de sus Clientes para los Pagos entre Personas y registrar dicha Llave en los Directorios Federados, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

i. El Participante crea un nuevo Medio de Pago para el Cliente respectivo o activa un Medio de Pago que se encontraba en inactividad.

ii. El Participante por primera vez se vincule a un SPBVI, sin haber estado previamente vinculado a otro(s) SPBVI.

La asignación de la Llave alfanumérica solo se podrá realizar para Medios de Pago activos y el registro de dichas Llaves en los Directorios Federados y el Directorio Centralizado deberá cumplir los lineamientos operativos que defina el Banco de la República.

Para los efectos de esta disposición, se considera que un Medio de Pago está activo cuando sobre éste se haya realizado alguna operación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos. Se entiende por operación lo previsto en el numeral 1.2.2. del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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b. Modificación: Operación que realiza el Cliente para modificar su(s) Llave(s) inscrita(s) por otra(s) Llave(s) del mismo tipo o de otro tipo, y/o el Medio de Pago asociado a ella(s) por otro Medio de Pago del Participante donde se encuentra registrada la Llave.

c. Cancelación: Operación que realiza el Cliente para cancelar el registro de la(s) Llave(s) inscrita(s).

d. Portabilidad: Operación que realiza el Cliente de un Participante para trasladar su(s) Llave(s) y asociarla(s) a otro Medio de Pago en un Participante distinto.

e. Bloqueo: Operación que realiza el Cliente para suspender de forma temporal el uso de la(s) Llave(s).

f. Reactivación: Operación que realiza el Cliente para activar el uso de una Llave previamente bloqueada.

g. Consulta: Operación que realiza el Cliente para conocer la(s) Llave(s) que tiene registrada(s) en el Participante desde el cual realiza la Consulta.

Las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se podrán iniciar en el plazo que establezca el Participante, el cual en todo caso no podrá superar dos (2) horas a partir del momento en el que Cliente haya recibido el mensaje de proceso exitoso del registro, modificación, portabilidad, o reactivación de la Llave.

La información que se derive de los procesos antes descritos deberá ser incluida y actualizada en el Directorio Federado administrado por la EASPBVI en tiempo real e igualmente en el Directorio Centralizado una vez entre en operación.

3.4.4 BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE LAS LLAVES POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES.

Las EASPBVI incluirán en sus reglamentos que solo en los casos que se describen a continuación los Participantes podrán:

a. Bloquear las Llaves de sus Clientes cuando:

i. Se suspenda el uso del Medio de Pago asociado a la(s) Llave(s) por riesgos de fraude, suplantación o cualquier otro aplicable, de conformidad con lo previsto por la

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Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad para la realización de operaciones.

ii. El Medio de Pago asociado a la(s) Llave(s) sea clasificado como inactivo, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

b. Cancelar las Llaves de los Clientes cuando:

i. Se cancele el Medio de Pago del Cliente asociado a la(s) Llave(s).

ii. Reciba la información sobre el fallecimiento del titular del Medio de Pago.

iii. La inactividad a la que se refiere el numeral ii. del literal a. persista durante seis (6) meses corridos adicionales. En este caso, el Participante deberá informar al Cliente y a la EASPBVI.

Adicionalmente, los Participantes deberán informar a la EASPBVI sobre la novedad para que realice el bloqueo o cancelación de la(s) Llave(s) en el Directorio Federado.

Una vez las EASPBVI sean notificadas del bloqueo, cancelación o reactivación de una Llave deberán informar en tiempo real al Directorio Centralizado para que realice la actualización correspondiente. Esto tendrá lugar una vez el Directorio Centralizado entre en operación.

3.4.5 OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE A LAS LLAVES.

Las EASPBVI deberán contar con los mecanismos necesarios que permitan el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de las Llaves e incorporar en su reglamento la obligación de los Participantes de adecuar los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para iniciar estas operaciones, empleando las Llaves.

Frente a los procesos de gestión de las Llaves, las EASPBVI deberán exigir en sus reglamentos las siguientes obligaciones a los Participantes:

a. Informar a sus Clientes sobre las características y usos de las Llaves, así como los términos y condiciones de los procesos de gestión.

b. Remitir la información de los procesos de gestión de las Llaves a la EASPBVI en tiempo real.

c. Dar cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data, en particular, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que la

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modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, incluyendo la autorización de sus Clientes que permita el tratamiento de los datos personales relacionados con las Llaves.

d. Seguir las actividades definidas en el Anexo 1 de esta Circular para los procesos de gestión de las Llaves.

3.4.6 CÓDIGOS QR.

Las EASPBVI exigirán a sus Participantes implementar la funcionalidad de la generación, lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, según lo indicado en el numeral 3.4.7 de esta Circular.

El reglamento de los SPBVI deberá incorporar las siguientes condiciones:

a. Los Códigos QR empleados para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas deben cumplir con los estándares técnicos señalados en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b. <Literal modificado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Permitir que el Cliente elija la Llave que será incorporada en los campos de los Códigos QR para asociarla con su Medio de Pago.

3.4.7 OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE A LOS CÓDIGOS QR.

Las EASPBVI deberán contar con los mecanismos necesarios que permitan el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de los Códigos QR. Así mismo, deben incorporar en su reglamento la obligación de los Participantes de adecuar los Canales dispuestos para iniciar estas operaciones empleando los Códigos QR, según se establece a continuación:

1. Pago entre Personas

a. Permitir la lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

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b. Generar Códigos QR estáticos para recibir los recursos provenientes de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Los Participantes podrán generar Códigos QR dinámicos para el mismo fin.

c. Permitir incorporar en el Código QR la Llave seleccionada por el Cliente.

2. Pago a Comercio

a. Permitir la lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

b. Los Participantes podrán generar Códigos QR estáticos o dinámicos para que sus Clientes reciban los recursos provenientes de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

c. Permitir incorporar en el Código QR la Llave seleccionada por el Cliente.

<Inciso adicionado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las EASPBVI deberán exigirle a sus Participantes que, en la generación de representaciones de Códigos QR para Pagos entre Personas, el Cliente del Participante sólo podrá incluir el valor de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata cuando esto aplique.

4. DIRECTORIOS.

4.1 DIRECTORIO FEDERADO.

Los SPBVI deberán consultar el Directorio Federado para la Resolución de las Llaves.

4.1.1 OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE A LOS DIRECTORIOS FEDERADOS.

Las EASPBVI deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la administración del Directorio Federado:

a. Tratar la información siguiendo la estructura señalada en la presente Circular.

b. Actualizar el Directorio Federado una vez reciban la información de un proceso de gestión de Llaves por parte de un Participante de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Circular.

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c. Emplear un estándar de conexión basado en API-REST entre sus Participantes y el Directorio Federado. El formato de mensajería a ser utilizado deberá implementarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

d. Contar con los mecanismos técnicos y operativos necesarios para validar el cumplimiento de las reglas relacionadas con las Llaves definidas en la sección 3.4.1. y los procesos de gestión de Llaves definidos en la sección 3.4.3. de la presente Circular.

e. Contar con planes de continuidad

f. Tratar los datos personales de los Clientes, en los términos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen, o reglamenten.

g. Exigir a sus Participantes contar con una política de tratamiento y protección de datos personales y con la autorización de sus Clientes que permita el tratamiento de los datos personales requeridos para la interoperabilidad de los SPBVI prevista en la presente Circular, en los términos dispuestos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, o reglamenten.

h. Establecer el procedimiento operativo que debe seguirse para recibir las Llaves de un Participante que se vincule al SPBVI y para eliminar las Llaves de un Participante que se desvincule del SPBVI, cumpliendo los lineamientos que defina el Banco de la República.

4.1.2 ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO FEDERADO.

La información mínima que deben incluir los Directorios Federados es la siguiente:

a. Tipo de Llave y Llave: Según lo dispuesto en el numeral 3.4.2 de la presente Circular, las Llaves podrán corresponder a: documento de identidad, número de celular, correo electrónico, alfanumérica o al código del establecimiento de comercio, según corresponda.

Las Llaves deberán tener la estructura y número de campos que se describe en el Cuadro No. 1 de la presente Circular.

Para el caso del número del celular nacional en la estructura del Directorio Federado, se deberán habilitar diez (10) campos.

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Para el caso del tipo de Llave documento de identidad, los Directorios Federados y el Directorio Centralizado no permitirán el registro de un mismo número de documento de identidad, así el tipo de identificación sea diferente.

b. Tipo de identificación y número: Los tipos de identificación están clasificados así:

1. Cédula de Ciudadanía (C.C.).

2. Cédula de Extranjería (C.E.).

3. Número Único de Identificación Personal (NUIP).

4. Tarjeta de identidad (TDI).

5. Permiso de Protección Temporal (PPT)

6. Número de Identificación Tributaria (NIT) sin dígito de verificación.

7. Permiso Especial de Permanencia (PEP)

8. Número de Pasaporte (PAS).

El número máximo de caracteres alfanuméricos para los tipos de identificación será de dieciocho (18).

c. Tipo y nombres del Cliente: En el caso de personas naturales, corresponde a los nombres y apellidos registrados por el Cliente en el Participante en el que tiene su Medio de Pago. En el caso de personas jurídicas, corresponde a la razón social registrada por estas en el Participante en el que tiene su Medio de Pago. Los nombres y apellidos podrán contar máximo con cuarenta (40) caracteres alfabéticos cada uno y en el caso de la razón social de la persona jurídica el número de caracteres alfanuméricos será de máximo ciento cuarenta (140).

d. Identificación de la Entidad Emisora: Corresponde al NIT sin el número de verificación del Participante en el que el Cliente tiene el Medio de Pago o al código asignado por el Banco de la República. El número máximo de caracteres para el NIT o código asignado por el Banco de la República será nueve (9).

e. Medio de Pago y número asociado: Los Medios de Pago son los siguientes:

1. Cuentas de ahorro,

2. Cuentas corrientes,

3. Depósitos de bajo monto,

4. Depósitos ordinarios, y

5. Depósitos de bajo monto inclusivos.

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El número máximo de caracteres para el número asociado al Medio de Pago será treinta y cuatro (34).

f. Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato Receptor: Corresponde a la identificación asignada del SPBVI que selecciona cada Participante para recibir los recursos.

g. Fecha y hora del registro de la Llave: Campo que almacena la fecha y hora en que se realiza el registro de la Llave en el Directorio Federado bajo la estructura que se defina para este campo.

h. Fecha y hora de procesos de gestión de Llaves diferente al registro: Campo que almacena la fecha y hora en que se realiza la última modificación, la suspensión (por bloqueo o portabilidad) o reactivación de la Llave en el Directorio Federado bajo la estructura que se defina para este campo.

i. Tipo del estado de la Llave: Indica el estado de actividad de la Llave, según las especificaciones contenidas en el Anexo 5 de la presente Circular.

Los Directorios Federados deberán mantener, en los términos establecidos en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un registro de las modificaciones de las Llaves almacenadas, incluidas aquellas que hayan sido canceladas.

Para la asignación de la identificación de los SPBVI mencionada en el literal f., se deberá seguir lo dispuesto en el Anexo 5 de la presente Circular.

Los Participantes podrán actualizar información en los Directorios Federados producto de la actualización de la información de sus Clientes en los siguientes campos: Tipo de identificación y número, Tipo y nombres del Cliente. También podrán actualizar el campo Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato Receptor.

En la siguiente tabla se muestra la estructura en columnas que debe seguir el Directorio Federado, con la información descrita en los literales anteriores:

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Cuadro 2.

Información del Directorio Federado que será informada al Directorio Centralizado

LLAVEIDENTIFICACIÓNCLIENTEENTIDAD
EMISORA
MEDIO DE
PAGO
SPBVI
RECEPTOR
REGISTROMODIFICACIÓN Y OTROS PROCESOSESTADO
LLAVE
TIPONÚMEROTIPONÚMEROTIPONOMBRE PERSONA JURÍDICAPRIMER
NOMBRE PERSONA NATURAL
SEGUNDO NOMBRE PERSONA NATURALPRIMER
APELLIDO
PERSONA
NATURAL
SEGUNDO
APELLIDO
PERSONA
NATURAL
IDENTIFI
CACIÓN
TIPONÚMEROCÓDFECHA/
HORA
FECHA/
HORA
TIPO
De acuerdo con lo definido para el Cuadro 1 de la Presente CircularMáx 18 caracteres alfanuméricosMáx 140 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 9 caracteres numéricosMáx 34 caracteres numéricosMáx 3 caracteres alfabéticos 

Cuando la Llave sea resuelta en el Directorio Federado y de acuerdo con el campo "SPBVI Receptor" este SPBVI sea distinto del SPBVI originador que está realizando la Resolución de la Llave, la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata se procesará como una Operación Inter-SPBVI, siguiendo lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Circular.

4.2 DIRECTORIO CENTRALIZADO.

Cuando la Resolución de la Llave no se realice en el Directorio Federado, se deberá realizar en el Directorio Centralizado.

4.2.1 OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE AL DIRECTORIO CENTRALIZADO.

El Directorio Centralizado se interconectará únicamente con los Directorios Federados y contendrá exclusivamente la información suministrada por las EASPBVI al Directorio Centralizado, siguiendo la estructura mínima del Directorio Federado. Frente al Directorio Centralizado las EASPBVI deberán:

a. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los Clientes en los términos señalados en la Ley 1328 de 2009, la Ley 1480 de 2011, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o en la Ley 1755 de 2015, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.

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b. Emplear un estándar de conexión basado en API-REST entre el Directorio Federado y el Directorio Centralizado. El formato de mensajería a ser utilizado deberá implementarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

c. Contar con reglas y estándares operativos, técnicos y de seguridad para el desarrollo de sus operaciones y las de sus Participantes, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

d. Contar con reglas y estándares operativos y técnicos que permitan el envío de la información de las Llaves, de los Medios de Pago y demás información que deba ser suministrada al Directorio Centralizado y su posterior consulta.

e. Exigir a sus Participantes contar con una política de tratamiento y protección de datos personales y con la autorización de sus Clientes que permita el tratamiento de los datos personales requeridos para la interoperabilidad de los SPBVI prevista en la presente Circular, en los términos dispuestos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen, o reglamenten.

f. Determinar el tipo de Llave a partir de la Llave enviada por el Participante y enviar al Directorio Centralizado ambos datos para cada Resolución de Llave.

4.2.2 ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO CENTRALIZADO.

La organización de la información que almacenará el Directorio Centralizado seguirá la estructura mínima del Directorio Federado.

El Directorio Centralizado no almacenará información transaccional de los Clientes u otro tipo de datos que no sean necesarios para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

En la siguiente tabla se muestra la estructura que seguirá el Directorio Centralizado, replicando la información informada desde el Directorio Federado:

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Cuadro 3.

Información del Directorio Centralizado

LLAVEIDENTIFICACIÓNCLIENTEENTIDAD
EMISORA
MEDIO DE
PAGO
SPBVI
RECEPTOR
REGISTROMODIFICACIÓN Y OTROS PROCESOSESTADO
LLAVE
TIPONÚMEROTIPONÚMEROTIPONOMBRE
PERSONA JURÍDICA
PRIMER
NOMBRE PERSONA NATURAL
SEGUNDO NOMBRE PERSONA NATURALPRIMER
APELLIDO
PERSONA
NATURAL
SEGUNDO
APELLIDO
PERSONA
NATURAL
IDENTIFI
CACIÓN
TIPONÚMEROCÓDFECHA/
HORA
FECHA/
HORA
TIPO
De acuerdo con lo definido para el Cuadro 1 de la Presente CircularMáx 18 caracteres alfanuméricosMáx 140 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 40 caracteres alfanuméricosMáx 9 caracteres numéricos
Máx 34 caracteres numéricosMáx 3 caracteres alfabéticos

4.2.3 PROCESO DE SINCRONIZACIÓN.

Para la entrada en operación del Directorio Centralizado, las EASPBVI deberán suministrar al Directorio Centralizado las Llaves y la información asociada de los Clientes de sus Participantes registradas en los Directorios Federados.

Posterior a la entrada en operación del Directorio Centralizado y en adelante, las EASPBVI deberán:

a. Actualizar las Llaves y la información asociada según los procesos de gestión de las Llaves realizados por los Clientes en sus Directorios Federados, atendiendo los estándares de conexión y formato de mensajería que defina el BR e informar estas actualizaciones al Directorio Centralizado.

b. Consultar al Directorio Centralizado en el evento de registro o modificación de una Llave en sus Directorios Federados, para asegurar que dicha Llave no esté asociada a otro Medio de Pago. Una vez el Directorio Centralizado haya realizado este proceso se podrá registrar la Llave en el Directorio Federado del respectivo SPBVI.

En los casos en que un Participante decida desvincularse de un SPBVI y vincularse a otro(s), o que manteniendo su vinculación a un SPBVI decida vincularse simultáneamente a otro(s), el SPBVI al que se está vinculando el Participante podrá solicitar al Banco de la República realizar, desde el Directorio Centralizado, el procedimiento operativo para la entrega de las Llaves del Participante. Este procedimiento se llevará a cabo siguiendo los lineamientos operativos que defina el Banco de la República.

Hoja 18-17

5. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

5.1 OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE A LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Para llevar a cabo el proceso de Compensación y Liquidación de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, las EASPBVI deberán cumplir con lo siguiente:

a. Procesar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas e implementar los controles de riesgo necesarios para su aceptación siguiendo lo establecido en el Anexo 2 de la presente circular, únicamente para aquellas que hayan surtido el proceso de Resolución de la Llave.

b. Emplear un estándar de conexión basado en API-REST, así como el estándar de mensajería ISO 20022 para el intercambio electrónico de datos con el Mecanismo Operativo para la Liquidación por parte de los SPBVI, así como entre SPBVI en su deber de interoperar. El formato de mensajería a ser utilizado deberá implementarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

c. Contar con reglas y estándares operativos, técnicos y de seguridad para el desarrollo de sus operaciones y las de sus Participantes, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

d. Exigir a sus Participantes, a través de su Reglamento, contar con reglas y estándares de seguridad para la administración, gestión, prevención y control del riesgo de fraude.

e. Cumplir con el tiempo máximo de veinte (20) segundos. Los aspectos técnicos de esta disposición se detallan en el Anexo 5 de la presente Circular. Este parámetro deberá cumplirse en por lo menos un 99,5% de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas originadas en el SPBVI. Asimismo, incorporar y exigir a sus Participantes mediante su Reglamento, el cumplimiento de los términos y condiciones para el registro, control y estándar de las Marcas de Tiempo de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

f. Establecer mecanismos de monitoreo para hacer seguimiento periódico del cumplimiento del tiempo máximo establecido para que el Beneficiario reciba los recursos en su Medio de Pago.

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g. Implementar y exigir a sus Participantes los ajustes en caso de ser necesario para cumplir el tiempo máximo establecido para que el Beneficiario reciba los recursos en su Medio de Pago.

h. Contar con un proceso de conciliación operativa para las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Asimismo, incorporar y exigir a sus Participantes mediante su Reglamento, los términos y condiciones de dicho proceso de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

i. Exigir a sus Participantes, a través de su Reglamento, aprovisionar en las cuentas de depósito los recursos necesarios para la liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas en el Mecanismo Operativo para la Liquidación previsto en el numeral 5.3. de la presente Circular.

5.2 COMPENSACIÓN.

Para efectuar la Compensación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se deberá seguir lo establecido en el Anexo 2 de la presente Circular.

5.2.1 CAUSALES DE RECHAZO EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN.

Durante el proceso de Compensación, antes de la aceptación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, las EASPBVI o sus Participantes deberán rechazar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas si no se cumplen con los controles de riesgo establecidos por las EASPBVI en concordancia con el artículo 2.17.2.1.17. del Decreto 2555 de 2010, así como con las validaciones técnicas y operativas, atendiendo lo descrito en el numeral 2 del Anexo 5 de la presente Circular.

Las EASPBVI deberán definir en su reglamento los procedimientos para mitigar la ocurrencia de estas causales de rechazo en los casos que aplique y en todo caso asegurar el registro y trazabilidad cuando se presenten.

5.3 LIQUIDACIÓN.

La Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se ejecutará en el Mecanismo Operativo para la Liquidación en forma bruta y en tiempo real.

Hoja 18-19

Para efectuar la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se deberá seguir lo establecido en el Anexo 2 de la presente Circular.

5.4 REGLAS ESPECIALES.

En el caso de que una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata haya sido aceptada y no vaya a ser culminada dentro del tiempo máximo de procesamiento por fallas técnicas, operativas o tecnológicas, las EASPBVI deberán seguir el procedimiento descrito en los Flujos de Excepción 3 del Anexo 2 de la presente Circular.

Las EASPBVI deberán incorporar en su Reglamento los términos y condiciones para la notificación a los Participantes y sus Clientes de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5 de la presente circular.

5.5 FRAUDES, ERRORES Y PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS RELACIONADAS CON LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

El Banco de la República definirá los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos sobre el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas que deberán seguirse, considerando las recomendaciones que haga el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

Las EASPBVI deberán incorporar en su reglamento la obligación de los Participantes de atender y gestionar las peticiones, quejas y reclamos por el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, siguiendo lo establecido en la Ley 1328 de 2009, la Ley 1480 de 2011, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o, en su defecto, la Ley 1755 de 2015, y demás normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten, y de cumplir lo previsto en el Anexo 4 de esta Circular para los procedimientos de devolución y reversión de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

Las EASPBVI y sus Participantes deberán incluir en las campañas de educación financiera que realizan sobre Bre-B, material específico enfocado en la prevención del riesgo de fraude y estafas asociado con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

Hoja 18-20

6. EXPERIENCIA DEL CLIENTE.

6.1. OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI FRENTE A LA EXPERIENCIA DEL USUARIO.

Las EASPBVI deberán exigir a través de sus Reglamentos las siguientes obligaciones a sus Participantes:

a. Disponer los accesos en los Canales de Prestación de Servicios que habilitarán para iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, haciendo uso del sello al que se hace referencia en el artículo 18 de la Resolución Externa No. 6 de 2023 expedida por la JDBR, siguiendo lo previsto en el Anexo 3 de la presente circular.

b. Efectuar el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas desde su inicio hasta su culminación de manera sencilla, segura, sin fricciones, utilizando un lenguaje claro y preciso.

c. Requerir del Cliente únicamente la introducción de la Llave o la lectura del Código QR y, cuando aplique, el monto o valor de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata para su procesamiento.

Los Participantes deberán habilitar un espacio adicional para que el Cliente seleccione el Medio de Pago desde el cual se debitarán los recursos, cuando esto aplique.

d. Establecer un procedimiento uniforme para procesar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas con independencia del Participante Receptor.

e. Informar al Cliente, antes de confirmar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas, el nombre enmascarado del Beneficiario, por ejemplo, de la siguiente forma: AnXXXa PXXez

f. Informar al Cliente, a través de un comprobante descargable, una vez culminada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, como mínimo, el nombre del Beneficiario y la información a la que se refiere el numeral 3.2.4.6. de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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7. SELLO.

El sello podrá estar acompañado de la marca o signo distintivo de la EASPBVI de los SPBVI que administre y/o de sus Participantes.

El BR determinará la denominación e imagen y los términos y condiciones de su uso en el Anexo 3 de la presente Circular, considerando las recomendaciones que para el efecto haga el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

8. COMITÉ DE INTEROPERABILIDAD DE PAGOS INMEDIATOS.

8.1. INTEGRACIÓN.

El Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos (CIPI) operará a través de mesas técnicas convocadas por el Banco de la República en su rol de Secretario, en las cuales podrán participar las EASPBVI y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor descritas en el numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, sus Participantes, los proveedores de servicios de pago a los que se refiere el numeral 20 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y otros agentes relacionados.

Podrán ser invitados a las mesas técnicas las autoridades de regulación y supervisión de la industria de pagos, entre otras autoridades.

La Secretaría del CIPI determinará la temática y composición de las mesas técnicas y podrá realizar su convocatoria directamente o a través de las asociaciones gremiales del sector, procurando la representatividad de la industria de pagos.

8.2. FUNCIONES.

Serán funciones del CIPI las siguientes:

1. Recomendar y/o socializar reglas, estándares operativos y demás asuntos relacionados con la Interoperabilidad de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

2. Recomendar acciones para promover el desarrollo de los sistemas de pagos de bajo valor.

3. Desarrollar estudios y documentos técnicos sobre la industria de pagos.

Hoja 18-22

Las recomendaciones de las mesas técnicas podrán contener diferentes posturas sobre los temas puestos a consideración del CIPI.

8.3. SECRETARÍA DEL CIPI.

El Banco de la República ejercerá la Secretaría del CIPI. Serán funciones de la Secretaría las siguientes:

1. Conformar, convocar y coordinar las mesas técnicas del CIPI según se requiera con el fin de recibir recomendaciones y/o socializar asuntos relacionados con el procesamiento y promoción de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Para el efecto, definirá los plazos en los cuales sesionarán y entregarán sus recomendaciones.

2. Recibir las recomendaciones y estudios del CIPI y presentarlos a las áreas técnicas del Banco de la República para su consideración y análisis, según corresponda.

3. Convocar como mínimo una vez al año a la industria de pagos de forma amplia para informar la agenda de trabajo del CIPI y sus avances.

4. Determinar casos en los que los temas en estudio o discusión son de carácter confidencial y establecer procesos para el manejo de la información y participación de las entidades.

5. Expedir la política de cumplimiento en materia de libre competencia para el funcionamiento del CIPI.

La Secretaría será el único canal de divulgación de la información producida en las mesas técnicas.

9. IMPLEMENTACIÓN.

La implementación de lo establecido en la Resolución Externa No. 6 de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y en la presente Circular se hará de manera gradual en las siguientes fases:

Fase 1: Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución en mención, el Banco de la República convocará al Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

Fase 2: Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la finalización de la Fase 1, el Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, definirá:

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a. los estándares y condiciones técnicas y de control de las marcas de tiempo para el procesamiento de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

b. los procesos para la conciliación operativa y notificación de eventos de fallo relacionados con el procesamiento de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

c. el formato de mensajería para el proceso de Compensación y Liquidación de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

d. los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos del procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, y

e. el formato de mensajería de los Directorios Federados y los estándares y condiciones técnicas y de control de las marcas de tiempo relacionados con el registro de las Llaves y demás eventos relativos a su utilización.

Lo anterior, teniendo en consideración las recomendaciones que para el efecto realice el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

Fase 3: Dentro de los catorce (14) meses siguientes a la culminación de la Fase 2, las EASPBVI y sus Participantes deberán implementar las adecuaciones para habilitar las Tecnologías de Acceso, la experiencia del Cliente y, en general, todas las adaptaciones requeridas para procesar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

En esta fase el Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, definirá la imagen y denominación del sello del que trata el artículo 18 de la Resolución en mención y su manual de uso; lo anterior teniendo en consideración las recomendaciones que para el efecto realice el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

Fase 4: En los dos (2) meses siguientes a la finalización de la Fase 3, las EASPBVI y sus Participantes deberán llevar a cabo el proceso de recolección y almacenamiento de la Llaves atendiendo los lineamientos que defina el Banco de la República.

Fase 5: A partir de la finalización de la Fase 4, las EASPBVI y sus Participantes deberán tener habilitados los procesos de gestión de las Llaves, de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, y procesarán las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas atendiendo los lineamientos que defina el Banco de la República.

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PARÁGRAFO PRIMERO. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá anticipar el inicio de las Fases 3, 4 y 5 según el desarrollo de las mismas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las EASPBVI deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia los reglamentos y sus modificaciones de los SPBVI que administran durante la Fase 3, sin que ello condicione la implementación de las siguientes fases.

Hoja 18-25

ANEXO 1.

PROCESOS DE GESTIÓN DE LAS LLAVES.

A. PROCESO DEL REGISTRO DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante en el que tiene su Medio de Pago el registro de la Llave a través de alguno de los Canales de Prestación de Servicios de los que este disponga para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

3. El Participante suministra información a sus Clientes sobre las opciones de tipos de Llaves que pueden elegir y la estructura de cada opción.

a. Para el caso de Pago entre Personas, las opciones de tipos de Llaves y Llaves que se ofrezcan al Cliente serán: documento de identidad, número de celular, correo electrónico y alfanumérica.

b. Para el caso de Pagos a Comercios, las opciones de tipos de Llaves y Llaves que se ofrezcan al comercio serán: documento de identidad, número de celular, correo electrónico, alfanumérica, así como el código del establecimiento de comercio.

El Cliente selecciona solo una Llave en cada proceso de registro. El proceso de registro deberá realizarse siguiendo la experiencia del usuario descrita en el Anexo 3 de la presente Circular.

4. El Participante obtiene autorización del Cliente para poder compartir la información con el Directorio Federado y el Directorio Centralizado.

5. El Participante pone a disposición los campos para que el Cliente vincule su Llave y la asocie con el Medio de Pago elegido, siguiendo los estándares según tipo de Llave y la estructura de información definida para el Directorio Federado. El Participante deberá validar la información, utilizando alguno de los mecanismos fuertes de autenticación establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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6. El Participante envía la solicitud de registro de la Llave al SPBVI en el que participa para que se valide que esta no se repite en el Directorio Federado:

a. En caso de que no se repita, el SPBVI registra la Llave en el Directorio Federado y confirma el registro exitoso al Participante y éste a su vez al Cliente en tiempo real.

b. En caso contrario, el SPBVI comunica la pre-existencia de la Llave en tiempo real al Participante para reiniciar el proceso.

Esta validación se dará en el Directorio Centralizado cuando este inicie su operación para asegurar que dicha Llave no esté asociada a otro Medio de Pago.

7. Una vez el registro de la Llave sea exitoso, el Cliente podrá recibir Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas en el plazo establecido por el Participante, el cual no podrá superar dos (2) horas.

8. El registro de la Llave se podrá realizar por el Cliente en cualquier día y hora.

9. Para originar una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata no se exigirá el registro de la Llave del Cliente ordenante.

B. PROCESO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante la modificación de la Llave o del Medio de Pago asociado a esta, a través de los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos de Pagos Inmediatas.

3. El Participante pone a disposición las opciones para que el Cliente modifique su Llave por otra Llave del mismo u otro tipo y/o modifique el Medio de Pago asociado a la Llave por otro Medio de Pago del Participante donde se tiene registrada la Llave, siguiendo los estándares definidos según el tipo de Llave.

4. El Participante envía la solicitud de modificación de la Llave al SPBVI en el que participa para que este verifique que la misma no esté repetida en el Directorio Federado:

Hoja 18-A1-2

a. En el caso de que no esté repetida, el SPBVI registra la Llave en el Directorio Federado, confirma el registro exitoso al Participante y este a su vez al Cliente en tiempo real.

b. En el caso de que esté repetida, el SPBVI comunica la pre-existencia de la Llave en tiempo real al Participante para reiniciar el proceso.

Esta validación se dará en el Directorio Centralizado cuando este inicie su operación para asegurar que dicha Llave no esté asociada a otro Medio de Pago.

5. Una vez la modificación de la Llave y/o del Medio de Pago sea exitosa, el Cliente podrá iniciar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas en el plazo establecido por el Participante, el cual no deberá superar dos (2) horas.

6. Las solicitudes de modificación de la Llave y/o del Medio de Pago se podrán realizar por el Cliente en cualquier día y hora.

C. PROCESO DE LA CANCELACIÓN DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante cancelar la Llave a través de alguno de los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

3. El Participante dispone los campos para que el Cliente cancele su Llave.

4. El Participante envía la solicitud de cancelación de la Llave al SPBVI en el que participa.

5. La confirmación del proceso exitoso de la cancelación deberá ser comunicada al Cliente en tiempo real.

6. Las solicitudes de cancelación de la Llave y/o del Medio de Pago se podrán realizar por el Cliente en cualquier día y hora.

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7. La cancelación también podrá ser solicitada por el Participante en los casos señalados en el numeral 3.4.4 de la presente Circular. En este caso, el Participante deberá informar a la EASPBVI sobre la novedad para que realice la cancelación de la Llave en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado, una vez este entre en operación.

8. La Llave utilizada en los Pagos entre Personas que sea cancelada quedará liberada para ser reutilizada en el Directorio Federado inmediatamente.

9. En los eventos de cancelación de la Llave por cambio de Adquirente cuando el Comercio decide conservar la Llave, el Adquirente que realiza dicha cancelación deberá permitir que la Llave sea reutilizada inmediatamente. Esto deberá estar contemplado en el procedimiento de cambio de Adquirente que debe crear el SPBVI, de acuerdo con lo definido en el literal e. del numeral 3.4.2. de la presente Circular.

D. PROCESO DE LA PORTABILIDAD DE LA LLAVE.

El proceso de portabilidad se podrá ejecutar una vez el Banco de la República expida las especificaciones técnicas para este proceso.

E. PROCESO DEL BLOQUEO DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante bloquear su Llave a través de alguno de los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

3. El Participante dispone los campos para que el Cliente bloquee su Llave y deberá notificarle los términos asociados a este proceso.

4. El Participante envía la solicitud de bloqueo de la Llave al SPBVI en el que participa.

5. La EASPBVI registra la novedad de bloqueo en su Directorio Federado e informa al Directorio Centralizado, una vez este entre en operación.

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6. La Llave será bloqueada hasta por un periodo de treinta (30) días hábiles.

7. Una vez finalizados los treinta (30) días hábiles iniciales del bloqueo, el Cliente podrá prorrogar este periodo por treinta (30) días hábiles adicionales o de lo contrario el Participante deberá cancelar la Llave.

8. La confirmación del proceso exitoso de bloqueo y de la eventual cancelación deberá ser comunicada al Cliente en tiempo real.

9. El bloqueo también podrá ser solicitado por la entidad Participante en los casos señalados en el numeral 3.4.4 de la presente circular. En este caso, el Participante deberá informar a su Cliente de la situación y desbloquear la Llave según lo indicado en el proceso de reactivación de la Llave señalado en el presente Anexo.

F. PROCESO DE LA REACTIVACIÓN DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante reactivar su Llave bloqueada a través de alguno de los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

3. El Participante dispone los campos para que el Cliente reactive su Llave.

4. El Participante envía la solicitud de reactivación de la Llave asociada al SPBVI en el que participa.

5. La EASPBVI registra la novedad en su Directorio Federado e informa el estado Activo al Directorio Centralizado, una vez este entre en operación.

6. La confirmación del proceso de reactivación deberá ser comunicada al Cliente en tiempo real, indicándole que a partir de dicho momento la Llave podrá ser utilizada.

7. La reactivación también podrá ser solicitada por la entidad Participante cuando esta haya bloqueado la Llave según lo establecido en el numeral 3.4.3. de la presente Circular. En este caso, el Participante deberá informar a su Cliente sobre la reactivación de la Llave.

Hoja 18-A1-5

G. PROCESO DE CONSULTA DE LA LLAVE.

1. El Participante realiza el procedimiento de autenticación del Cliente.

2. El Cliente solicita ante el Participante consultar la(s) Llave(s) asociadas a sus Medios de Pago, a través de alguno de los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para la prestación de los servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

3. El Participante deberá mostrar, en tiempo real y como resultado de la consulta, la siguiente información como mínimo: las Llaves que el Cliente ha registrado en el Participante a través del cual se está realizando la consulta y que se encuentren activas o bloqueadas, los Medios de Pago asociados y sus fechas de registro.

4. El Cliente podrá realizar la consulta de la Llave cualquier día y a cualquier hora.

Hoja 18-A1-6

ANEXO 2.

PROCESOS DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

A continuación, se describen los procesos de Compensación y Liquidación de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas para las Operaciones Intra-SPBVI e Inter-SPBVI.

1. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS INTRA-SPBVI.

1.1 FLUJO DE PAGO PREVIO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN.

Hoja 18-A2-1

1.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FLUJO DE PAGO PREVIO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN.

1. El Participante Originador envía una instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado sus controles de riesgo para autorizar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

Previo al envío deben haberse surtido al menos tres procesos: a) aplicación de la regla por el SPBVI para asegurar los recursos del Participante, b) reserva de fondos del Cliente en su Medio de Pago por el Participante Originador y c) la Resolución de la Llave por parte del SPBVI haciendo uso de su Directorio Federado.

2. La EASPBVI aplica sus controles de riesgo.

3. La EASPBVI realiza la compensación y envía la instrucción de pago al Participante Receptor.

4. El Participante Receptor valida que el Medio de Pago del Beneficiario pueda recibir el pago (validación de estado, monto, etc.).

5. El Participante Receptor envía el mensaje de validación a la EASPBVI.

6. La EASPBVI da por aceptada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, adelanta el proceso de Liquidación y envía los mensajes de notificación del débito y acreditación de los recursos a los dos Participantes.

7. El Participante Originador y el Participante Receptor debitan y acreditan los recursos en el Medio de Pago de sus Clientes y envían mensaje de confirmación a estos.

Hoja 18-A2-2

1.2 FLUJO DE PAGO POSTERIOR A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN.

1.2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

1. El Participante Originador envía una instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado sus controles de riesgo para autorizar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

Previo al envío deben haberse surtido al menos tres procesos: a) asignación de los recursos por parte de los Participantes en el Mecanismo Operativo para la Liquidación para asegurar la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, b) reserva de fondos del Cliente en su Medio de Pago por parte del

Hoja 18-A2-3

Participante Originador y c) la Resolución de la Llave por parte del SPBVI haciendo uso de su Directorio Federado.

2. La EASPBVI aplica sus controles de riesgo.

3. La EASPBVI compensa y envía la instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la Liquidación.

4. El Mecanismo Operativo para la Liquidación realiza la reserva de fondos del Participante Originador luego de validar las reglas de liquidez.

5. El Mecanismo Operativo para la Liquidación enruta la instrucción de pago a la EASPBVI.

6. La EASPBVI envía la instrucción de pago al Participante Receptor.

7. El Participante Receptor valida que el Medio de Pago del Beneficiario pueda recibir el pago (validación de estado, monto, etc.).

8. El Participante Receptor envía el mensaje de validación a la EASPBVI.

9. La EASPBVI envía mensaje de confirmación al Mecanismo Operativo para la Liquidación.

10. El Mecanismo Operativo para la Liquidación envía mensaje de respuesta a la EASPBVI y esta última da por aceptada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

11. El Mecanismo Operativo para la Liquidación ejecuta la instrucción de la Liquidación de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

12. El Mecanismo Operativo para la Liquidación envía el mensaje de confirmación de la liquidación a la EASPBVI.

13. La EASPBVI envía los mensajes de notificación del débito y acreditación de los recursos a los Participantes.

14. El Participante Originador y el Participante Receptor debitan y acreditan los recursos en el Medio de Pago de sus Clientes y les envían mensaje de confirmación.

Hoja 18-A2-4

2. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS INTER-SPBVI.

2.1 FLUJO DE PAGO.

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

1. El Participante Originador envía una instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado sus controles de riesgo para autorizar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

Previo al envío deben haberse surtido al menos tres procesos: a) asignación de los recursos por parte de los Participantes en el Mecanismo Operativo para la Liquidación para asegurar la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, b) reserva de fondos del Cliente en su Medio de Pago por parte del Participante Originador y c) la Resolución de la Llave por parte del SPBVI.

2. La EASPBVI aplica sus controles de riesgo.

Hoja 18-A2-5

3. La EASPBVI compensa y envía la instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la Liquidación.

4. El Mecanismo Operativo para la Liquidación realiza la reserva de fondos del Participante Originador luego de validar las reglas de liquidez.

5. El Mecanismo Operativo para la Liquidación envía la instrucción de pago a la EASPBVI del Participante Receptor.

6. La EASPBVI del Participante Receptor envía la instrucción de pago al Participante Receptor.

7. El Participante Receptor valida que el Medio de Pago del Cliente pueda recibir el pago (validación de estado, monto, etc.).

8. El Participante Receptor envía el mensaje de validación a su EASPBVI, esta al Mecanismo Operativo para la Liquidación y este a la EASPBVI del Participante Originador la cual da por aceptada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

9. El Mecanismo Operativo para la Liquidación surte la Liquidación.

10. El Mecanismo Operativo para la Liquidación notifica a las EASPBVI.

11. Las EASPBVI informan respectivamente del débito y acreditación de los recursos a sus Participantes.

12. El Participante Originador y el Participante Receptor debitan y acreditan los recursos en el Medio de Pago de sus Clientes y les envían mensaje de confirmación.

Hoja 18-A2-6

ANEXO 3.

EXPERIENCIA DEL USUARIO.

1. LINEAMIENTOS GENERALES.

El presente Anexo describe los contenidos y requisitos sobre la experiencia del Cliente que las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) deben exigir a sus Participantes para la prestación de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos (OP/TF) Inmediatas Intra-SPBVI e Inter-SPBVI.

Para el suministro del servicio, las EASPBVI deben exigir a los Participantes de sus SPBVI el uso de la terminología prevista en la Resolución Externa No. 6 de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) y en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 30 de abril de 2024 del Banco de la República y sus modificaciones.

Las ilustraciones utilizadas en este documento son referencias que buscan facilitar el entendimiento sobre las disposiciones de la experiencia del Cliente. Los Participantes deben adaptar los contenidos exigidos de acuerdo con la identidad de su marca, los ambientes digitales y Canales de Prestación de Servicios que dispongan para prestar el servicio, incluyendo los de corresponsalía digital, y según aplique teniendo en cuenta la clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas definida en el numeral 3.3. de la presente Circular. Así mismo, los Participantes podrán incluir mensajes explicativos y de guía para sus Clientes que faciliten realizar los distintos procesos.

En los casos en que se menciona el uso del Sello, los Participantes lo deberán implementar según lo dispuesto en el Manual de Uso de Bre-B.

Los Participantes deberán atender lo aquí dispuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos o estándares en materia de seguridad y autenticación de sus Clientes, conforme a la normativa aplicable.

Hoja 18-A3-1

2. ACCESO PARA REALIZAR ÓRDENES DE PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

Los SPBVI deberán exigir a sus Participantes habilitar la Zona Bre-B en los Canales de Prestación de Servicios dispuestos para realizar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

La Zona Bre-B deberá tener acceso desde el primer nivel o la pantalla inmediatamente siguiente a la de la autenticación del Cliente y estar identificada con la imagen definida por el BR siguiendo para el efecto su Manual de Uso.

En caso de que el Participante decida mantener otros menús, submenús o funcionalidades relativos a pagos o transferencias, en el campo donde se habilite el acceso para realizar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas deberá utilizar la imagen gráfica o el nombre de Bre-B definidos por el Banco de la República siguiendo para el efecto su Manual de Uso.

En el caso de lectura de un código QR, el Participante deberá habilitar la opción de realizar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas y podrá utilizar la imagen gráfica o el nombre de Bre-B definidos por el Banco de la República siguiendo para el efecto su Manual de Uso.

Hoja 18-A3-2

3. ZONA BRE-B.

La Zona Bre-B deberá incluir como mínimo las siguientes funcionalidades:

1. Pagos y transferencias

a. Con la llave

b. Con el código QR:

a. Leer

b. Generar

2. Procesos de las llaves

a. Registro

b. Modificación

c. Cancelación

d. Portabilidad

e. Bloqueo

f. Reactivación

g. Consulta

3. Histórico de transacciones

1. Histórico

2. Solicitud de devolución

3. Solicitud de reversión

4. Peticiones, quejas y Reclamos

5. Otras funcionalidades (relacionadas con el servicio de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas)

Los Participantes deben adaptar las funcionalidades exigidas, de acuerdo con la identidad de su marca, los ambientes digitales y Canales de Prestación de Servicios que dispongan para prestar el servicio de Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, preservando las características de sencillez, seguridad, sin fricciones y utilizando un lenguaje claro y preciso. Estas mismas características deberán ser observadas en caso de que el Participante incluya otras funcionalidades en la Zona Bre-B.

Hoja 18-A3-3

4. EXPERIENCIA PARA UN PAGO O TRANSFERENCIA INMEDIATA USANDO LA LLAVE.

Una vez el Cliente ingrese a la funcionalidad de pago o transferencia inmediata con Llave, desde la Zona Bre-B, los Participantes deberán garantizar la siguiente experiencia:

1. Desplegar únicamente los siguientes campos:

- Llave (espacio habilitado para escribir la Llave del Cliente Receptor)

- Monto (espacio habilitado para escribir el monto del pago o transferencia)

Los Participantes deberán habilitar un espacio adicional para que el Cliente seleccione el Medio de Pago desde el cual se debitarán los recursos, cuando esto aplique.

2. Informar al Cliente, antes de confirmar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, el nombre enmascarado del Beneficiario, por ejemplo, de la siguiente forma: AnXXXa PXXez.

3. Culminada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, el Participante deberá informar al Cliente, a través de un comprobante descargable, el nombre del Beneficiario y la información a la que se refiere el numeral 3.2.4.6. de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y podrá incluir el nombre del SPBVI a través del cual se realizó la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

En el caso que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata no se pueda culminar correctamente, el Participante deberá seguir lo establecido en el Anexo 2 e informar al Cliente de dicha situación.

Hoja 18-A3-4

5. EXPERIENCIA SOBRE LAS OP/TF INMEDIATAS CON LA LLAVE EN OTROS MENÚS O FUNCIONALIDADES.

El acceso a las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de otros menús, submenús o funcionalidades deberá estar al mismo nivel de navegación y acceso que las demás opciones para pagos y transferencias, incluidas las que no cumplan las características de inmediatez.

El acceso donde se habilite el inicio de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se deberá identificar con el Sello Bre-B, siguiendo para el efecto su Manual de Uso.

Una vez el Cliente ingrese a la funcionalidad de pago o transferencia con Llave, el Cliente originador deberá tener la misma experiencia descrita en el numeral 4 del presente Anexo.

Hoja 18-A3-5

6. EXPERIENCIA PARA UN PAGO O TRANSFERENCIA INMEDIATA USANDO EL CÓDIGO QR DESDE LA ZONA BRE-B.

Una vez el Cliente ingrese a la funcionalidad de pago o transferencia inmediata con Código QR, a través de la Zona Bre-B, los Participantes deberán garantizar la siguiente experiencia:

1. Habilitar la lectura del Código QR y un espacio adicional para ingresar el monto del pago o la transferencia en caso de no contenerlo.

Los Participantes deberán habilitar un espacio adicional para que el Cliente seleccione el Medio de Pago desde el cual se debitarán los recursos, cuando esto aplique.

2. Informar al Cliente, antes de confirmar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, el nombre enmascarado del Beneficiario, por ejemplo, de la siguiente forma: AnXXXa PXXez

3. Culminada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, informar al Cliente, a través de un comprobante descargable, el nombre del Beneficiario y la información a la que se refiere el numeral 3.2.4.6. de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. El comprobante descargable podrá incluir el nombre del SPBVI a través del cual se realizó la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

4. Habilitar la generación de Códigos QR estáticos para recibir los recursos provenientes de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

5. Adicionalmente, podrán incluir la funcionalidad de generar Códigos QR dinámicos.

Hoja 18-A3-6

7. EXPERIENCIA PARA UN PAGO O TRANSFERENCIA INMEDIATA USANDO EL CÓDIGO QR EN OTROS MENÚS O FUNCIONALIDADES.

El acceso a las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de otros menús, submenús o funcionalidades utilizando el Código QR, deberá seguir los siguientes lineamientos:

1. El acceso deberá estar al mismo nivel de navegación y acceso de las demás opciones para pagos y transferencias, incluidas las que no cumplan las características de inmediatez.

2. Este acceso deberá estar identificado con Bre-B según lo determine el Banco de la República siguiendo para el efecto su Manual de Uso.

3. Los Participantes deberán garantizar la misma experiencia descrita en los pasos 1, 2 y 3 del numeral 6 del presente Anexo.

Hoja 18-A3-7

8. EXPERIENCIA PARA UN PAGO O TRANSFERENCIA INMEDIATA USANDO EL CÓDIGO QR EN UN ACCESO DIRECTO.

En el caso que el Participante disponga de un acceso directo para la lectura del Código QR se deberá garantizar la siguiente experiencia:

1. Habilitar la lectura del Código QR y un espacio adicional para ingresar el monto del pago o la transferencia inmediata, en caso de no estar contenido en el Código QR.

2. Los Participantes deberán habilitar un espacio adicional para que el Cliente seleccione el Medio de Pago desde el cual se debitarán los recursos, cuando esto aplique.

3. Seguir los pasos 2, 3, 4 y 5 descritos en el numeral 6 del presente Anexo.

Hoja 18-A3-8

9. EXPERIENCIA SOBRE LOS PROCESOS DE LAS LLAVES.

Los Participantes deberán habilitar en la Zona Bre-B la funcionalidad relacionada con los Procesos de gestión de Llaves, siguiendo las siguientes indicaciones:

1. Registro

a. Opciones de llaves (espacio habilitado para elegir la Llave de preferencia del Cliente). Todos los tipos de Llaves deben ser desplegados en igualdad de condiciones.

i. Número de documento de identidad

ii. Número de celular

iii. Correo electrónico

iv. Alfanumérica

v. Código del establecimiento de comercio asignado por el Adquirente (aplica únicamente para comercios).

b. Medio de Pago con el que desea asociar la Llave.

Los Participantes presentan las opciones de Llaves a partir de la información registrada de sus Clientes. En todo caso el Cliente podrá actualizar dicha información siguiendo las políticas establecidas para estos fines por los emisores de los Medios de Pago. El Cliente selecciona solo una Llave en cada proceso de registro.

2. Modificación

3. Cancelación

4. Portabilidad

5. Bloqueo

6. Reactivación

7. Consulta

Los procesos de las Llaves deberán cumplirse conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la presente Circular.

Hoja 18-A3-9

10. EXPERIENCIA SOBRE LA CONSULTA DEL HISTÓRICO DE LAS TRANSACCIONES.

Los Participantes deberán habilitar en la Zona Bre-B la funcionalidad de consulta del Histórico de las transacciones, cumpliendo con las siguientes características:

1. Permitir la visualización de los pagos y/o transferencias inmediatas realizadas mínimo en los 30 últimos días calendario.

2. Habilitar las opciones de realizar los procesos de devolución y de reversión descritos en el Anexo 4 de la presente Circular para los pagos y/o transferencias inmediatas de los 30 últimos días calendario.

Hoja 18-A3-10

11. EXPERIENCIA SOBRE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

Los Participantes deberán habilitar en la Zona Bre-B la funcionalidad de Peticiones, Quejas y Reclamos.

Esta funcionalidad deberá habilitarse para que los Clientes de los Participantes de los SPBVI puedan radicar ante la entidad que les emitió su medio de pago y hacer seguimiento a Peticiones, Quejas y Reclamos relacionadas con el servicio de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

Las peticiones, quejas y reclamos se deberán tramitar siguiendo lo establecido en la Ley 1328 de 2009, Ley 1480 de 2011, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera o, en su defecto, la Ley 1755 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.

Hoja 18-A3-11

ANEXO 4.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA ATENCIÓN DE FRAUDES, ERRORES Y PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

Se describen los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos del procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas Intra-SPBVI e Inter-SPBVI que las EASPBVI deben exigir a sus Participantes.

1. LINEAMIENTOS GENERALES.

Para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos del procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, se reglamentan los siguientes procedimientos de Devolución y Reversión:

1.1 Los recursos de las Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas que pueden ser objeto de los procedimientos de Devolución o Reversión deben haber sido acreditados previamente en el Medio de Pago del Cliente receptor.

1.2 Los procedimientos de Devolución y Reversión deben estar habilitados en la Zona Bre- B siguiendo lo establecido en el Anexo 3 de la presente Circular y pueden estar habilitados en otros canales dispuestos por los Participantes de los SPBVI.

1.3 Los estados de los procedimientos de devolución y reversión son: en proceso o finalizado. Estos estados deberán reflejarse al consultar el "Historial de Transacciones" en la Zona Bre-B, de manera que el Cliente pueda hacer seguimiento a sus solicitudes.

1.4 En la funcionalidad del "Historial de Transacciones" de la Zona Bre-B las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas que son objeto de un procedimiento de devolución o reversión deberán identificarse y no podrán ser objeto de nuevos procedimientos de devolución o reversión.

Hoja 18-A4-1

1.5 El procedimiento de devolución aplica para las clasificaciones Pagos entre Personas y Pagos a Comercios.

1.6 El procedimiento de reversión aplica para la clasificación Pagos a Comercios.

1.7 La solicitud de los procedimientos de Devolución o Reversión a través de la Zona Bre-B no agota el derecho que tiene el Cliente de iniciar cualquier procedimiento ante otras instancias o canales suministrados por el Participante que emite su Medio de Pago o ante otras autoridades competentes.

1.8 Las EASPBVI deberán exigir a sus Participantes informar a los Clientes los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos del procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA QUE INICIA EL CLIENTE ORIGINADOR.

Un Cliente originador podrá solicitar la devolución de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata de acuerdo con el siguiente procedimiento:

2.1 El Cliente originador solicita ante el Participante Originador la devolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecución de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, indicando desde la funcionalidad de "Historial de Transacciones", la transacción objeto de devolución y la causal de esta, dentro de las siguientes opciones:

- Transferencia enviada a Cliente receptor errado

- Valor de la transferencia errado

- Transferencia enviada doble vez

La solicitud de devolución podrá ser por el monto total de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata o podrá ser parcial. En este último caso, el monto de la solicitud siempre deberá ser inferior al de la transacción original y el Participante Originador deberá habilitar un campo para que su Cliente digite el valor cuya devolución solicita.

Hoja 18-A4-2

El Participante Originador deberá enviar un mensaje a su Cliente informándole que adelantar el procedimiento de Devolución no garantiza una respuesta positiva a la solicitud y que la respuesta al procedimiento de Devolución es estrictamente voluntaria por parte del Cliente receptor.

2.2. El Participante Originador informa al Participante Receptor del requerimiento por conducto del SPBVI. El Participante Receptor verificará el estado del Medio de Pago, y en caso de identificar que el Medio de Pago se encuentra cancelado, embargado, bloqueado por orden judicial, por receptor fallecido u otra causal, deberá informar por conducto del SPBVI al Participante Originador y este a su Cliente que la transacción no pudo ser procesada porque el Medio de Pago del Cliente receptor no está disponible, dando por finalizada la solicitud de Devolución por esta funcionalidad.

2.3 Si el Participante Receptor determina que el Medio de Pago está habilitado para realizar la Devolución, informará al Cliente receptor de forma inmediata de la solicitud recibida y este último tendrá cinco (5) días calendario para informar al Participante Receptor su decisión.

2.4 Si el Cliente Receptor acepta realizar la Devolución de los recursos, el Participante Receptor iniciará de forma inmediata una nueva Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, identificando la transacción objeto de devolución y debitando los fondos del Medio de Pago de su Cliente, siempre que en el Medio de Pago existan recursos suficientes.

2.5 Una vez finalizada la Devolución, de forma inmediata el Participante Receptor deberá informar a su Cliente y al Participante Originador de la operación por conducto del SPBVI, identificando la operación objeto de Devolución, para que el Participante Originador informe al Cliente originador sobre la devolución. En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de Devolución y esta solicitud deberá tener estado "finalizado", tanto para el Cliente originador como para el Cliente receptor.

2.6 En el caso de que el cargo sea parcial porque los recursos en el Medio de Pago del Cliente Receptor no son suficientes, el Participante Receptor informará al Participante Originador a través del SPBVI para que este informe a su Cliente y finalice el procedimiento por la Zona Bre-B. El Cliente podrá realizar nuevas reclamaciones sobre

Hoja 18-A4-3

el saldo no restituido ante otras instancias o canales suministrados por el Participante Originador o ante otras autoridades competentes.

2.7 Si el Cliente receptor rechaza la devolución o no responde en el plazo establecido, el Participante Receptor deberá informar dicho rechazo al Participante Originador por conducto del SPBVI y éste a su Cliente de forma inmediata, dando por finalizado el procedimiento de devolución.

2.8 En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de solicitud de Devolución y esta solicitud tiene estado "finalizado", tanto para el Cliente originador como para el Cliente receptor.

Los mensajes sugeridos para usar en este caso son:

- Solicitud rechazada. Proceso finalizado.

- Periodo de reclamación por devolución superado, sin respuesta. Proceso finalizado.

- Medio de Pago no disponible. Proceso finalizado.

3. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA QUE INICIA EL CLIENTE RECEPTOR.

Para los casos en que el Cliente receptor de un pago rechace una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata y desee devolverla de forma, total o parcial, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

3.1 La Devolución se inicia por el Cliente receptor, ante el Participante Receptor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecución de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, indicando desde la funcionalidad de "Historial de Transacciones" la transacción objeto de Devolución y la causal de esta, dentro de las siguientes opciones:

- Pago/Transferencia recibida de un Cliente originador desconocido.

- Valor del pago/transferencia errada.

- Pago/transferencia recibida doble vez.

3.2 El Participante Receptor, una vez recibida la orden de Devolución, de forma inmediata iniciará una nueva Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata,

Hoja 18-A4-4

identificándola como una operación de Devolución, debitando los fondos del Medio de Pago del Cliente receptor.

El Participante Receptor debe habilitar las opciones para que su Cliente receptor defina el valor a devolver, así:

- Devolución total.

- Devolución parcial (Espacio para digitar el valor).

3.3 El Participante Originador verificará el estado del Medio de Pago. En caso de identificar que el Medio de Pago se encuentra cancelado, embargado, bloqueado por orden judicial, por receptor fallecido u otra causal, deberá informar por conducto del SPBVI al Participante Receptor, y este a su Cliente, que la transacción no pudo ser procesada porque el Medio de Pago del Cliente originador no está disponible, dando por finalizado el trámite de Devolución por esta funcionalidad.

3.4 Una vez finalizada la Devolución, el Participante Receptor deberá informar de forma inmediata al Cliente receptor y al Participante Originador por conducto del SPBVI, identificando la operación objeto de Devolución, para que éste proceda a informar al Cliente originador sobre esta, dando por finalizado el procedimiento.

3.5 En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de devolución y esta solicitud tiene estado "finalizado".

4. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR FRAUDE.

Los recursos de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata podrán ser objeto de una Devolución, total o parcial, cuando exista fraude en eventos distintos a adquisición de productos o servicios a través de mecanismos de comercio electrónico.

4.1 El Participante Originador/Receptor que identifica el fraude debe informar al Participante Receptor/Originador de la situación por conducto de la EASPBVI. Los Participantes deben seguir sus procesos para la confirmación del fraude, incluyendo la información pertinente a los Clientes. El tiempo máximo de investigación no podrá superar diez (10) días calendario.

Hoja 18-A4-5

4.2 En el caso de confirmarse el fraude, el Participante receptor hará la devolución de los recursos con cargo al Medio de Pago del Cliente receptor en los siguientes (2) días hábiles posteriores a la confirmación de este. La Devolución se hará siempre que en el Medio de Pago existan recursos para efectuarla.

4.3 El Participante verificará por una sola vez la existencia de recursos en el Medio de Pago y el cargo puede ser parcial en el evento de que estos no sean suficientes. Según los resultados de los procesos de confirmación del fraude, el Participante Originador/Receptor podrá, a su cargo, realizar la devolución de los recursos faltantes.

4.4 Una vez finalizada la Devolución, el Participante Originador/Receptor deberá informar de forma inmediata al Cliente originador y al Participante Receptor/Originador por conducto del EASPBVI, identificando la operación objeto de Devolución, para que éste proceda a informar al Cliente originador sobre ésta, dando por finalizado el procedimiento.

4.5 En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de Devolución y esta solicitud tiene estado "finalizado".

En los casos que sean los Clientes quienes detecten una operación que no reconozcan, deberán informar al Participante Originador o Receptor para que este defina si se trata de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata producto de un fraude y así seguir el procedimiento antes descrito. Una vez notificado el Participante por su Cliente, este será responsable de tramitar la solicitud e informarlo durante y finalizado el procedimiento.

5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR FALLA TECNOLÓGICA.

Los recursos de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, podrán ser objeto de una Devolución, total o parcial, cuando se presente una falla operativa en la tecnología, identificada por los Clientes o por los Participantes.

5.1 El Participante Originador/Receptor que identifica la falla tecnológica debe informar al Participante Receptor/Originador por conducto del SPBVI. Los Participantes deben seguir los procesos establecidos para la confirmación de la falla tecnológica. El tiempo

Hoja 18-A4-6

máximo de investigación no podrá superar diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación por el SPBVI.

5.2 En el caso de confirmarse la falla tecnológica, se informará al Participante Receptor, para que este haga la Devolución de los recursos con cargo al Medio de Pago del Cliente receptor. La devolución se hará siempre que en el Medio de Pago existan recursos para efectuarla.

5.3 En el caso que el cargo de los recursos en el Medio de Pago del Cliente receptor sea parcial, el Participante responsable de la falla tecnológica deberá completar los recursos faltantes de la Orden de pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, para que el Cliente originador reciba la devolución total de los recursos objeto de la falla.

5.4 De no existir recursos en el Medio de Pago del Cliente receptor, el responsable de la falla tecnológica deberá realizar la Devolución de los recursos al Cliente originador durante el siguiente día hábil, luego de identificada la falla, y posteriormente realizar el cargo al Medio de Pago del Cliente receptor.

5.5 Presentados los casos de los numerales 5.3 o 5.4, el Participante Receptor podrá verificar las veces que sea necesario la existencia de recursos en el Medio de Pago del Cliente receptor, hasta recuperar la totalidad de los recursos objeto de Devolución que este asumió.

5.6 Una vez finalizada la Devolución, el Participante Receptor deberá informar de forma inmediata al Cliente receptor y al Participante Originador por conducto de la EASPBVI, identificando la operación objeto de Devolución, para que éste proceda a informar al Cliente originador sobre esta, dando por finalizado el procedimiento.

5.7 En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de Devolución y esta solicitud tiene estado "finalizado".

En los casos que sean los Clientes quienes detecten una operación que no reconozcan, deberán informar al Participante Originador o al Participante Receptor para que este defina si se trata de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, producto de una falla tecnológica y seguir el procedimiento antes descrito.

Hoja 18-A4-7

6. PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN.

Cuando las ventas de bienes o servicios se realicen en venta no presente mediante mecanismos de comercio electrónico, a través de una orden de pago inmediata, esta podrá ser objeto de solicitud del procedimiento de reversión total o parcial, por el Cliente. Para este caso, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

6.1 Para iniciar un proceso de reversión, el Cliente originador deberá acceder por la Zona Bre-B a la funcionalidad de Historial de Transacciones e identificar la transacción objeto de reversión.

6.2 El Cliente originador tendrá hasta cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento de la ocurrencia de la causal para radicar una solicitud de reversión de una orden de pago inmediata ante su Participante Originador, aportando para el efecto lo siguiente:

a. Identificación de la transacción realizada en el "Historial de transacciones".

b. Indicación alguna de las siguientes causales:

i. Fraude

ii. Operación no solicitada

iii. Producto adquirido no se recibió

iv. Producto entregado no corresponde a lo solicitado

v. Producto entregado defectuoso

c. Valor por el que se solicita la reversión (total o parcial).

El Participante Originador debe habilitar las opciones para que su Cliente originador defina el valor de la reversión, así:

- Reversión total.

- Reversión parcial. (Espacio para digitar el valor).

d. Constancia de la queja presentada ante el proveedor.

6.3 El Participante Originador deberá recibir la manifestación del Cliente originador en la cual indique el hecho de haber devuelto el bien cuando sea procedente y el soporte de la queja presentada al Cliente receptor.

6.4 El Participante Originador deberá enviar un mensaje a su Cliente informándole que adelantar el procedimiento de reversión dependerá del cumplimiento de los requisitos legales y de la evaluación que de estos hagan las partes involucradas.

Hoja 18-A4-8

6.5 En el caso de no cumplir con lo estipulado en el numeral 6.3, el Participante Originador informará a su Cliente y dará por finalizado el proceso a través de esta funcionalidad.

6.6 En el caso de cumplir con lo estipulado previamente, el Participante Originador gestionará la solicitud de Reversión e informará de dicha solicitud por conducto del SPBVI al Participante Receptor y éste a su vez al Cliente receptor.

6.7 El Participante Receptor iniciará la Reversión del pago por el valor solicitado por el Cliente originador, siempre que existan recursos suficientes en el Medio de Pago del Cliente Receptor, originando una nueva Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata a favor del Cliente originador. El Participante Receptor verificará por una sola vez la existencia de recursos y el cargo puede ser parcial en el evento que estos no sean suficientes. En este último caso, el Cliente receptor podrá originar una nueva Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata para reembolsar el monto faltante al Cliente originador.

6.8 Una vez finalizada la Reversión el Participante Receptor deberá informar de forma inmediata a su Cliente y al Participante Originador de la operación a través del SPBVI, identificando la operación objeto de Reversión, para que éste proceda a informar al Cliente originador sobre la Reversión.

6.9 En el "Historial de Transacciones" se deberá identificar que la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata fue objeto de Reversión y esta solicitud deberá tener estado "finalizado", tanto para el Cliente originador como para el Cliente receptor.

Las EASPBVI podrán definir a través de sus reglamentos políticas y reglas para la gestión eficiente y oportuna de las solicitudes de Reversión.

El procedimiento de Reversión para las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas refleja el proceso establecido en la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 587 de 2016 y las normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten. Las características no mencionadas en este procedimiento deberán seguir lo dispuesto en las normas mencionadas.

Hoja 18-A4-9

7. TRATAMIENTO DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

Los Participantes de las EASPBVI deberán atender las peticiones, quejas y reclamos por el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas siguiendo lo establecido en la Ley 1328 de 2009, la Ley 1480 de 2011, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o la Ley 1755 de 2015 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten.

Hoja 18-A4-10

ANEXO 5.

ESTÁNDARES OPERATIVOS Y DE MENSAJERÍA PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS (OP/TF) INMEDIATAS.

<Anexo modificado por la Circular DSP-465 de 6 de marzo de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Tiempos

1.1. Términos y condiciones para el registro, control y estándar de las Marcas de tiempo para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas

1.1.1. Los relojes de los sistemas de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) y sus Participantes encargados del procesamiento de una OP/TF Inmediata, deberán mantener una sincronización permanente con el servicio de Hora Legal del Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Las EASPBVI y sus Participantes deberán hacer uso de los dominios dispuestos por el INM para la sincronización.

1.1.2. Las marcas de tiempo deberán contener la fecha y hora del sistema que procesa la OP/TF Inmediata, utilizando el reloj sincronizado con el servicio de Hora Legal del INM y registrarse bajo el estándar ISO 8601 en hora local y en el formato YYYY-MM-DDThh:mm:SS.sss. En este sentido, la marca de tiempo incluirá información del año; mes; día; “T”, hora; minutos; segundos; décimas, centésimas y milésimas de segundo.

1.1.3. En cada nuevo mensaje generado dentro del flujo de compensación y liquidación de una OP/TF Inmediata, la EASPBVI y los Participantes deberán conservar la información de marcas de tiempo que proviene del mensaje recibido inmediatamente anterior. Así mismo, la EASPBVI y los Participantes agregarán las nuevas marcas de tiempo correspondientes.

1.1.4. Cuando se haga uso del estándar ISO20022 en la mensajería para la compensación de OP/TF Inmediatas, las marcas de tiempo deberán incorporarse de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Hoja 18-A5-1

1.1.5. En el caso en el que se utilice un estándar diferente al ISO20022 en las conexiones entre los Participantes y las EASPBVI, las EASPBVI deberán garantizar que las marcas de tiempo estén incorporadas en la mensajería.

1.1.6. Las EASPBVI y sus Participantes deberán incluir en la mensajería los nombres y marcas de tiempo de acuerdo con lo indicado a continuación:

Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Intra-SPBVI previo a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación

MarcaNombre de la marca de tiempo para agregar en mensajeríaDescripciónResponsable de agregar marca de tiempo en mensajería
t0'T110Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente OrdenanteParticipante Originador
t1T120Participante Originador envía la instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF InmediataParticipante Originador
t1'T210La EASPBVI recibe la instrucción de pago desde el Participante OriginadorEASPBVI
t2T220La EASPBVI envía la instrucción de pago al Participante ReceptorEASPBVI
t2'T310Participante Receptor recibe instrucción de pago desde la EASPBVIParticipante Receptor
t3T320Participante Receptor envía la instrucción de pago a la EASPBVIParticipante Receptor
t3'T230La EASPBVI recibe confirmación desde el Participante ReceptorEASPBVI
t4T240La EASPBVI envía la confirmación de liquidación de fondos al Participante originadorEASPBVI
t4'T130Participante Originador recibe la confirmación de liquidación de fondos por parte de la EASPBVIParticipante Originador
t5T140Participante Originador envía el mensaje al cliente Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de PagoParticipante Originador

Hoja 18-A5-2

Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Intra-SPBVI posterior a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación

MarcaNombre de la marca de tiempo para agregar en mensajeríaDescripciónResponsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería
t0'T110Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente OrdenanteParticipante Originador
t1T120Participante Originador envía la instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF InmediataParticipante Originador
t1'T210La EASPBVI recibe la instrucción de pago desde el Participante OriginadorEASPBVI
t2T213La EASPBVI envía instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la LiquidaciónEASPBVI
t2'T510Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe instrucción de pago por parte de la EASPBVI para reserva de fondosMecanismo Operativo para la Liquidación
t3T520Mecanismo Operativo para la Liquidación envía instrucción de pago validada a la EASPBVIMecanismo Operativo para la Liquidación
t3'T215La EASPBVI recibe instrucción de pago validada por parte del Mecanismo Operativo para la LiquidaciónEASPBVI
t4T220La EASPBVI envía instrucción de pago al Participante ReceptorEASPBVI

Hoja 18-A5-3

t4'T310Participante Receptor recibe instrucción de pago desde la EASPBVIParticipante Receptor
t5T320Participante Receptor envía la instrucción de pago a la EASPBVIParticipante Receptor
t5'T230La EASPBVI recibe confirmación desde el Participante ReceptorEASPBVI
t6T233LA EASPBVI envía confirmación al Mecanismo Operativo para la LiquidaciónEASPBVI
t6'T530Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe confirmación por parte de la EASPBVIMecanismo Operativo para la Liquidación
t7T540Mecanismo Operativo para la Liquidación envía confirmación de liquidación del pago a la EASPBVIMecanismo Operativo para la Liquidación
t7'T235La EASPBVI recibe confirmación de la liquidación por parte del Mecanismo Operativo para la LiquidaciónEASPBVI
t8T240La EASPBVI envía confirmación de liquidación de fondos al Participante OriginadorEASPBVI
t8'T130Participante Originador recibe la confirmación de liquidación de fondos por parte de la EASPBVIParticipante Originador
t9T140Participante Originador envía el mensaje al Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de PagoParticipante Originador

Hoja 18-A5-4

Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Inter-SPBVI posterior a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación

MarcaNombre de la marca de tiempo para agregar en mensajeríaDescripciónResponsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería
t0'T110Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente OrdenanteParticipante Originador
t1T120Participante Originador envía la instrucción de pago al SPBVI Originador luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF InmediataParticipante Originador
t1'T210SPBVI Originador recibe la instrucción de pago desde el Participante OriginadorSPBVI Originador
t2T213SPBVI Originador envía instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la LiquidaciónSPBVI Originador
t2'T510Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe solicitud de instrucción de pago por parte del SPBVI Originador para reserva de fondosMecanismo Operativo para la Liquidación
t3T520Mecanismo Operativo para la Liquidación envía instrucción de pago al SPBVI ReceptorMecanismo Operativo para la Liquidación
t3'T410SPBVI Receptor recibe instrucción de pago por parte del Mecanismo Operativo para la LiquidaciónSPBVI Receptor
t4T420SPBVI Receptor envía instrucción de pago al Participante ReceptorSPBVI Receptor
t4'T310Participante Receptor recibe instrucción de pago desde el SPBVI ReceptorParticipante Receptor
t5T320Participante Receptor envía la instrucción de pago al SPBVI ReceptorParticipante Receptor
t5'T430SPBVI Receptor recibe confirmación desde el Participante ReceptorSPBVI Receptor
t6T440SPBVI Receptor envía confirmación al Mecanismo Operativo para la LiquidaciónSPBVI Receptor
t6'T530Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe confirmación por parte del SPBVI ReceptorMecanismo Operativo para la Liquidación
t7T540Mecanismo Operativo para la Liquidación envía confirmación de liquidación al SPBVI OriginadorMecanismo Operativo para la Liquidación
t7'T235SPBVI Originador recibe confirmación por parte del Mecanismo Operativo para la LiquidaciónSPBVI Originador

Hoja 18-A5-5

t8T240SPBVI envía confirmación de liquidación de fondos al Participante OriginadorSPBVI Originador
t8'T130Participante Originador recibe confirmación por parte del SPBVI OriginadorParticipante Originador
t9T140Participante Originador envía el mensaje al Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de PagoParticipante Originador

1.2. Tiempo máximo para la promesa de valor al Cliente

1.2.1. Con respecto al cumplimiento de los 20 segundos para el 99,5% de las OP/TF Inmediatas originadas en el SPBVI al que se refiere el literal d del numeral 5.1 de esta Circular, las EASPBVI deberán considerar los siguientes parámetros:

1.2.1.1. Las marcas de tiempo iniciales y finales para las OP/TF Inmediatas serán las siguientes:

FlujoPunto inicialPunto final
Operación Intra-SPBVI previo a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidaciónt0' / Marca de tiempo T110t5 / Marca de tiempo T140
Operación Intra-SPBVI posterior a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidaciónt0' / Marca de tiempo T110t9 / Marca de tiempo T140

Hoja 18-A5-6

Operación Inter-SPBVI posterior a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidaciónt0' / Marca de tiempo T110t9 / Marca de tiempo T140

1.2.1.2. Su cálculo deberá realizarse con periodicidad semanal para todas las operaciones culminadas entre lunes y domingo.

1.2.1.3. Para las operaciones Intra-SPBVI con el fin de garantizar el cumplimiento de los 20 segundos en el 99,5% de las operaciones, las EASPBVI podrán definir con sus Participantes Acuerdos de Niveles de Servicio sobre los tiempos intermedios.

1.2.1.4. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar como mínimo estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del flujo de compensación y liquidación de Órdenes de Pago y/o Transferencias Inmediatas.

1.3. Time-out del proceso de Compensación y Liquidación

1.3.1. El Time-out aplicable al procesamiento de una OP/TF Inmediata corresponde a cuarenta y cinco (45) segundos. Aplica desde que el Participante Originador recibe la confirmación de la OP/TF Inmediata por parte del Cliente Ordenante (marca de tiempo t0' / T110) hasta el momento en que la EASPBVI ha recibido la primera confirmación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, previo a la aceptación de la OP/TF Inmediata por parte de la EASPBVI.

1.3.2. El Time-out aplicable al procesamiento de la OP/TF Inmediata deberá ser controlado en tiempo real por el SPBVI Originador, el Mecanismo Operativo para la Liquidación y el SPBVI Receptor, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

1.3.3. Cuando se cumpla el Time-Out definido para alguno de los pasos del flujo de Compensación y Liquidación de una OP/TF Inmediata, el SPBVI Originador, el Mecanismo Operativo para la Liquidación, o el SPBVI Receptor, según sea el caso, deberán informar este Time-Out en las respuestas del flujo. La EASPBVI y sus Participantes en cada caso de excepción, podrán enviar un mensaje de consulta PACS.028 al Mecanismo Operativo para la Liquidación con el fin de conocer el estado de la transacción, de acuerdo con las especificaciones técnicas

Hoja 18-A5-7

que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

1.3.4. Cuando el Time-out sea declarado por la EASPBVI, esta deberá notificar a sus Participantes y al Mecanismo Operativo para la Liquidación de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El Participante Originador deberá notificar de manera inmediata al Ordenante, indicándole como mínimo que la transacción no ha podido ser culminada por haberse superado el tiempo máximo de procesamiento.

1.4. Términos y condiciones para el registro, control y estándar de las Marcas de Tiempo relacionadas con el registro de las Llaves en Directorios y demás eventos relativos a su utilización

1.4.1. Los relojes de los sistemas de las EASPBVI y sus Participantes encargados de los procesos de gestión y resolución de Llaves deberán mantener una sincronización permanente con el

Hoja 18-A5-8

servicio de Hora Legal del Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Las EASPBVI y sus Participantes deberán hacer uso de los dominios dispuestos por el INM para la sincronización.

1.4.2. Las Marcas de Tiempo deberán contener la fecha y hora del sistema que gestionan los procesos de gestión y resolución de Llaves, utilizando el reloj sincronizado con el servicio de Hora Legal del INM y registrarse bajo el estándar ISO 8601 en hora local y en el formato YYYY-MM-DDThh:mm:SS.sss. En este sentido, la marca de tiempo incluirá información del año; mes; día; “T”, hora; minutos; segundos; décimas, centésimas y milésimas de segundo.

1.4.3. Las Marcas de Tiempo relacionadas con los procesos de gestión y resolución de Llaves en los Directorios Federados y el Directorio Centralizado deberán incorporarse en la mensajería entre los Directorios Federados y el Directorio Centralizado, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

1.4.4. En las conexiones entre los Participantes y las EASPBVI, las EASPBVI deberán garantizar que las Marcas de Tiempo relacionadas con los procesos de gestión y Resolución de Llaves estén incorporadas en la mensajería.

1.4.5. Marcas de Tiempo para la Resolución de la Llave

1.4.5.1. La resolución de la Llave, el cual constituye uno de los procesos previos al flujo de compensación y liquidación de una OP/TF Inmediata, deberá ejecutarse en un tiempo máximo de cinco (5) segundos contados desde el momento en el que el Participante recibe la solicitud de Resolución de Llave por parte del Ordenante, para el 99,5% de las solicitudes de Resolución de Llave.

1.4.5.2. El Time-out para la resolución de la Llave es diez (10) segundos y deberá ser controlado por la EASPBVI y el Participante, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La medición del Time-out inicia desde el momento en el que el Participante recibe la solicitud de Resolución de Llave por parte del Ordenante y finaliza en el momento en

Hoja 18-A5-9

el que el Participante recibe la respuesta de Resolución por parte del Directorio Federado. En caso de que el Time-out se materialice, el Participante deberá notificar al Cliente de manera inmediata con un mensaje que como mínimo indique que la OP/TF Inmediata no ha podido ser procesada.

1.4.5.3. Las EASPBVI y sus Participantes deberán almacenar y recolectar las Marcas de tiempo del proceso de resolución de Llave como se presenta a continuación:

Marcas de tiempo para la resolución de Llaves en el Directorio Federado

MarcaNombre de la marca de tiempoDescripciónResponsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería
t0'C110Participante recibe solicitud de resolución de Llave por parte del OrdenanteParticipante
t1C120Participante envía solicitud de resolución de Llave al Directorio FederadoParticipante
t1'C210Directorio Federado recibe solicitud de resolución de Llave del ParticipanteEASPBVI
t2C240Directorio Federado envía respuesta sobre resolución de Llave al ParticipanteEASPBVI
t2'C130Participante recibe respuesta sobre resolución de Llave por parte del Directorio FederadoParticipante
t3C140Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de resolución de LlaveParticipante

Hoja 18-A5-10

Marcas de tiempo para la resolución de llaves en el Directorio Centralizado

MarcaNombre de la marca de tiempo para agregar en mensajeríaDescripciónResponsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería
t0'C110Participante recibe solicitud de resolución de la Llave por parte del OrdenanteParticipante
tiC120Participante envía solicitud de resolución de Llave al Directorio FederadoParticipante
t1'C210Directorio Federado recibe solicitud de resolución de Llave del ParticipanteEASPBVI
t2C215Directorio Federado envía solicitud de resolución de Llave al Directorio CentralizadoEASPBVI
t2'C310Directorio Centralizado recibe solicitud de resolución de Llave del Directorio FederadoDirectorio Centralizado
t3C320Directorio Centralizado envía respuesta sobre resolución de Llave al Directorio FederadoDirectorio Centralizado
t3'C230Directorio Federado recibe respuesta sobre resolución de Llave del Directorio CentralizadoEASPBVI
t4C240Directorio Federado envía respuesta sobre resolución de Llave al ParticipanteEASPBVI
t4'C130Participante recibe respuesta sobre resolución de Llave por parte del Directorio de la EASPBVIParticipante
t5C140Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de resolución de LlaveParticipante

Hoja 18-A5-11

1.4.5.4. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar, como mínimo, estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del proceso de resolución de Llaves que se ejecuta tanto en los Directorios Federados como en el Directorio Centralizado.

1.4.6. Marcas de Tiempo para los procesos de gestión de Llaves

1.4.6.1. La solicitud de un proceso de gestión de Llaves deberá adelantarse de manera inmediata por parte de las EASPBVI y sus Participantes.

1.4.6.2. Las EASPBVI y sus Participantes deberán almacenar y recolectar las Marcas de tiempo como se presenta a continuación:

Hoja 18-A5-12

Marcas de tiempo para el registro de Llaves en los Directorio Federado y Centralizado

MarcaNombre de la marca de tiempoDescripciónResponsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería
t0'R101Participante recibe solicitud de registro de Llave por parte del ClienteParticipante
t1R103Participante envía solicitud de registro de Llave al Directorio FederadoParticipante
t1'R201Directorio Federado recibe solicitud de registro de Llave del ParticipanteEASPBVI
t2R203Directorio Federado envía solicitud de registro de Llave al Directorio CentralizadoEASPBVI
t2'R301Directorio Centralizado recibe solicitud de registro de Llave del Directorio FederadoDirectorio Centralizado
t3R303Directorio Centralizado envía respuesta sobre registro de Llave al Directorio FederadoDirectorio Centralizado
t3'R205Directorio Federado recibe respuesta sobre registro de Llave del Directorio CentralizadoEASPBVI
t4R207Directorio Federado envía respuesta sobre registro de Llave al ParticipanteEASPBVI
t4'R105Participante recibe respuesta sobre registro de Llave por parte del Directorio FederadoParticipante
t5R107Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de registro de llaveParticipante

Hoja 18-A5-13

1.4.6.3. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar, como mínimo, estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del proceso de gestión de registro de Llaves.

2. Tratamiento de Flujos de Excepción

2.1. Lineamientos para el manejo de códigos de error en la Compensación y Liquidación

2.1.1. Códigos de error entre el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) y los SPBVI

a) La lista de tipologías y códigos de error frente a las validaciones que realiza el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) es la señalada en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

b) Durante el proceso de Compensación y Liquidación de las OP/TF Inmediatas, los errores de validación del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) serán informados a los SPBVI a través de la mensajería ISO20022.

c) Para el registro de los códigos de error dentro de la mensajería ISO20022 deberán seguirse las especificaciones técnicas que el Banco de la República defina en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

d) Los códigos de error de los SPBVI hacia el MOL deberán transmitirse de forma inmediata.

2.1.2. Códigos de error entre las EASPBVI y los Participantes

a) Los códigos de error generados entre las EASPBVI y los Participantes deberán transmitirse a través del estándar de mensajería que exista entre estos, y de forma inmediata.

b) Las EASPBVI y sus Participantes deberán adoptar la lista de códigos de error estandarizados en los flujos de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas que el Banco de la República defina en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Hoja 18-A5-14

Solo para eventos de error no estandarizados, las EASPBVI y sus Participantes podrán agregar en la mensajería códigos de error propietarios. Los códigos de error propietarios de las EASPBVI deber ser informados por estas al Banco de la República según los lineamientos establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

2.2. Términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes

Las EASPBVI deberán exigirle a sus Participantes el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones para las notificaciones a los Clientes de los eventos por los cuales el procesamiento de una OP/TF no culmina exitosamente:

2.2.1. Las notificaciones de eventos de fallo deberán ser enviadas a los Clientes de manera inmediata, ya sea que se originen directamente en el Participante o que sean transmitidas desde las EASPBVI.

2.2.2. Las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes deberán indicar, como mínimo, que la operación no ha podido ser procesada. Los Participantes podrán incluir el código de error que identifique el evento. Cuando se incluya dicho código, deberá incorporarse, además, una descripción básica del evento en la notificación al Cliente.

2.2.3. Cuando un Participante o un SPBVI presente una indisponibilidad que no permita el procesamiento de OP/TF Inmediatas, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) El Participante que presenta la indisponibilidad deberá informarle a sus Clientes, como mínimo, que debido a su propia indisponibilidad no puede procesar OP/TF Inmediatas en calidad de Participante Originador y de Participante Receptor. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos o estándares en materia de información al Cliente, conforme a la normativa aplicable.

b) Los Participantes distintos de aquel (aquellos) que presenta(n) indisponibilidad deberán informarle a sus Clientes, como mínimo, que las OP/TF Inmediatas no pueden ser procesadas por la indisponibilidad del Participante y/o del SPBVI respectivo, la cual ha sido informada a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones. Los Participantes podrán indicar en el mensaje al Cliente el nombre del Participante y/o SPBVI que presenta la indisponibilidad.

Hoja 18-A5-15

Las obligaciones establecidas en este numeral deberán cumplirse a más tardar dos (2) meses después de la publicación de esta modificación.

2.2.4. Los errores iniciales que pueden presentarse cuando el Participante Originador aplica sus validaciones para autorizar una instrucción de una OP/TF Inmediata y antes de generar su enrutamiento al SPBVI Originador, deberán ser administrados por dicho Participante según sus tipologías, códigos, parametrizaciones internas y mensajes al Cliente.

2.2.5. Los Participantes tendrán discrecionalidad para realizar una conversión del código de error recibido de un SPBVI, del MOL o del DICE, con el propósito de comunicar tales errores a sus Clientes.

2.2.6. Para los flujos de excepción por errores posteriores a la aceptación de la OP/TF Inmediata, el mensaje de notificación al Cliente deberá indicar como mínimo, que la transacción ha sido procesada y el tiempo estimado para completar la transacción. El Cliente siempre deberá estar actualizado frente al estado de la operación.

2.2.7. Una vez se ha superado la falla, los Participantes deberán notificar a su Cliente haciendo uso de los diferentes canales de comunicación de que dispongan con el fin de informarle que la falla ha sido superada y que la operación ha culminado, adicionando los parámetros estipulados en el numeral 6 de la sección 6.1. de esta Circular.

2.3. Términos y condiciones para el proceso de conciliación operativa

2.3.1. Los ciclos en los que se ejecuten cierres contables y/o procesos de conciliación operativa no pueden afectar la disponibilidad de los servicios de pagos inmediatos.

2.3.2. Los procedimientos asociados con la conciliación operativa deberán habilitarse a los Participantes por parte de las EASPBVI mediante mecanismos de consulta que permitan, como mínimo, filtros para franjas y cortes de fecha y hora. Las EASPBVI deberán indicar el procedimiento para realizar la conexión o acceso a dichos mecanismos.

2.3.3. Las EASPBVI deberán indicar a sus Participantes que ejecuten, como mínimo, procesos de conciliación operativa de manera diaria todos los días de la semana y para todas las transacciones, independientemente de su estado.

2.3.4. Las EASPBVI deberán indicar el procedimiento que podrán surtir sus Participantes en caso de encontrar alguna diferencia o inconsistencia frente a las OP/TF Inmediatas procesadas.

Hoja 18-A5-16

2.3.5. Las EASPBVI deberán disponer de canales de atención para que los Participantes se comuniquen en caso de problemas o novedades al consultar las fuentes de información necesarias para ejecutar el proceso de conciliación operativa y/o para informar novedades resultantes de dicho proceso.

2.4. Lineamientos para el manejo de códigos de error con el Directorio Centralizado

La lista de tipologías y códigos de error frente a las validaciones que realiza el Directorio Centralizado estarán incorporados en las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3. Mensajería

3.1. Estándares para la Mensajería de Directorios

3.1.1. El estándar del formato de intercambio de datos a ser utilizado en la interconexión tipo API- REST a la que se refiere el literal c. del numeral 4.1.1. de esta Circular, deberá ser JSON.

3.1.2. Las denominaciones de los campos y codificaciones a incorporar en el cuerpo de la mensajería entre los Directorios Federados y el Directorio Centralizado serán las que se definan por el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.1.3. La conexión al Directorio Centralizado por parte de las EASPBVI deberá seguir las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.2. Estándares para la Mensajería en la Compensación y Liquidación

3.2.1. El estándar del formato de intercambio de datos a ser utilizado en la interconexión tipo API- REST a la que se refiere el literal b. del numeral 5.1. de esta Circular deberá ser JSON.

Hoja 18-A5-17

3.2.2. En línea con lo consignado en el literal b. del numeral 5.1. de esta Circular con respecto al uso del estándar ISO20022, las EASPBVI deberán implementar la mensajería con su respectiva versión, según las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.2.3. Los EASPBVI podrán definir etiquetas opcionales adicionales.

3.2.4. Las etiquetas opcionales no implementadas por una EASPBVI o Participante podrán ser obviadas en su lectura, sin que la información adicional de dichos campos constituya una causal de error en la lectura del mensaje.

3.2.5. La conexión al Mecanismo Operativo para la Liquidación por parte de las EASPBVI deberá seguir las especificaciones técnicas que establezca el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Hoja 18-A5-18

ANEXO 6.

MANUAL DE USO DEL SELLO.

El presente Anexo incluye los lineamientos y especificaciones de implementación para el uso del sello, desarrollando los siguientes aspectos:

I. Objetivo

II. Lineamientos generales de uso del sello

III. El sello Bre-B en Canales de Prestación de Servicios digitales

IV. Presentación del sello Bre-B en el QR

V. Uso del sello Bre-B acompañado de imágenes o logos de terceros

VI. Caja de herramientas del sello Bre-B

VII. Usos incorrectos del sello Bre-B.

I. OBJETIVO.

El Banco de la República determinó que para identificar la prestación de servicios relacionados con Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas (OP/TF Inmediatas) se contará con un sello que se denomina Bre-B, escrito tal como se muestra y se leerá como "breve", sin incluir espacios, variaciones o cambios en las mayúsculas y minúsculas.

Bre-B

Este manual ha sido desarrollado con el objetivo de que las EASPBVI y sus Participantes utilicen el sello Bre-B, siguiendo los lineamientos y especificaciones establecidos para unificar la identidad visual que se usará para identificar, socializar, capacitar, educar, publicitar y/o promocionar la prestación de servicios relacionados con OP/TF Inmediatas en medios virtuales, audiovisuales e impresos. Para la prestación de tales servicios, las EASPBVI y sus Participantes deberán usar únicamente la denominación e imagen del sello Bre-B que aquí se señala.

II. LINEAMIENTOS GENERALES DE USO DEL SELLO.

El sello Bre-B (denominación o imagen) deberá estar presente en los Canales de Prestación de Servicios dispuestos por los Participantes de los SPBVI para realizar OP/TF Inmediatas y cuando se realicen campañas de comunicación, educación financiera y socialización de los servicios. El sello podrá acompañarse del logo o signo distintivo de la EASPBVI, sus Participantes o de estos dos últimos teniendo en cuenta las indicaciones del presente manual.

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La imagen del sello Bre-B está conformada por una composición tipográfica en donde la "B" mayúscula se transforma levemente para evocar la forma de flecha y así hacer énfasis en los conceptos de velocidad, rapidez y dinamismo.

La versión a color del sello Bre-B contiene una degradación horizontal de azul a verde eléctrico de izquierda a derecha.

Esta versión a color (degradación horizontal de azul a verde eléctrico) debe ser usada únicamente con fondos sólidos en blanco, violeta (HEX #32005E, R50 | G0 | B94) o negro:

A continuación, se señala el tamaño mínimo permitido para la versión a color (degradación horizontal de azul a verde eléctrico) del sello Bre-B

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Las versiones en blanco y negro del sello Bre-B son las siguientes:

A continuación, se señala el tamaño mínimo permitido para las versiones en blanco y negro del sello Bre-B:

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Adicionalmente, se debe cumplir y respetar el área de reserva del sello Bre-B, en donde la distancia del área de resguardo estará definida por el cuadrado que se muestra en el esquema, siendo "x" su medida del lateral. Esto quiere decir que ningún elemento externo a la imagen del sello Bre-B debe traspasar esta área. Esto aplica para todas las versiones del sello, sin importar su color:

La paleta cromática digital que acompañará el uso del sello Bre-B y que se deberá usar para todos los soportes digitales, como páginas web, audiovisual, aplicaciones, presentaciones, entre otros, es la siguiente:

La paleta cromática impresa que se deberá utilizar en las piezas gráficas, sin importar el tipo de sustrato o mecanismo de impresión en donde se haga uso del sello Bre-B, corresponde a la siguiente:

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Considerando las paletas señaladas, serán válidos otros usos del sello Bre-B, tanto para piezas impresas como digitales, en busca de una apropiación, tal y como se presenta a continuación:

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III. EL SELLO BRE-B EN CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES.

El sello Bre-B (imagen) o únicamente su denominación deberá incorporarse en los Canales de Prestación de Servicios que dispongan los Participantes de los SPBVI para iniciar una OP/TF Inmediata, siguiendo las recomendaciones señaladas en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual.

En la ubicación de la zona Bre-B la imagen del sello para uso en el Canal de Prestación de Servicios digital no podrá estar acompañada de otras imágenes o logos.

Las versiones del sello en colores sólidos como violeta (HEX #5E, R50 | G0 | B94), azul (Azul HEX #00C4FF, R0 | G196 | B255), verde (HEX #00FF6D, R0 | G255 | B109), blanco y negro pueden ser utilizadas únicamente en los canales digitales, siempre y cuando se mantenga el tamaño mínimo y fondos sólidos en blanco, violeta (HEX #32005E, R50 | G0 | B94) o negro que se señalan a continuación:

Se incluye un ejemplo del uso de esta versión:

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Nota: estas ilustraciones son referencias del uso del sello, por lo cual la forma del contenedor, su ubicación, color de fondo y tamaño pueden variar siempre y cuando se mantenga el área de reserva y el tamaño mínimo digital señalados en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual.

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Para el uso en Canales de Prestación de Servicios digitales, también debe mantenerse el área de reserva y el tamaño mínimo digital señalados en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual para la versión a color (degradación horizontal de azul a verde eléctrico):

Nota: estas ilustraciones son referencias del uso del sello, por lo cual la forma del contenedor, su ubicación, color de fondo y tamaño pueden variar siempre y cuando se mantenga el área de reserva y el tamaño mínimo digital señalados en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual.

Incluso para los casos de menús adicionales, submenús o funcionalidades donde se habilita la ejecución de las OP/TF Inmediatas, se deberá incluir únicamente la denominación de Bre-B, como se muestra a continuación:

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Nota: estas ilustraciones son referencias del uso del sello, por lo cual la forma del contenedor, su ubicación, color de fondo y tamaño pueden variar siempre y cuando se mantenga el área de reserva y el tamaño mínimo digital señalados en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual.

IV. PRESENTACIÓN DEL SELLO BRE-B EN EL QR.

La pieza de presentación del código QR debe incluir la versión a color del sello Bre-B (degradación horizontal de azul a verde eléctrico) señalada en la sección II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual, conservando el área de reserva, sin importar su sustrato o mecanismo de impresión. En todo caso, el sello Bre-B debe ocupar como mínimo el 5% del total del área de la pieza.

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Nota: las ilustraciones son referencias del uso del sello y de la presentación de un código QR, por lo cual las ubicaciones, el color de fondo y tamaños pueden variar siempre y cuando se mantenga el área de reserva y el tamaño mínimo del 5% para la imagen de Bre-B.

En esta presentación del código QR, el sello Bre-B podrá acompañarse únicamente de la imagen o logo del Adquirente y/o del SPBVI. El tamaño del sello Bre-B debe ser siempre superior o equivalente al de la otra imagen o logo incluido.

Nota: las ilustraciones son referencias del uso del sello y de la presentación de un código QR, por lo cual las ubicaciones, el color de fondo y tamaños pueden variar siempre y cuando se mantenga el área de reserva y el tamaño mínimo del 5% para la imagen de Bre-B.

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Para otros tipos de "habladores" o "tent-cards" en los cuales se expongan Llaves en lugar del código QR, se deberán seguir los mismos lineamientos del uso de Bre-B incorporados en esta sección.

V. USO DEL SELLO BRE-B ACOMPAÑADO DE IMÁGENES O LOGOS DE TERCEROS.

Cuando se requiera que el sello Bre-B sea acompañado de una o varias imágenes o logos de terceros, dichas imágenes o logos deben ubicarse al lado derecho o debajo del sello Bre-B, según corresponda, respetando la reserva que se indica en el numeral II. Lineamientos generales de uso del sello del presente manual.

El tamaño del sello Bre-B debe ser superior o equivalente al de las otras imágenes o logos que lo acompañen, dependiendo de la pieza gráfica en que se apliquen. En caso de incorporarse la imagen o logo del Participante y del SPBVI, estas últimas deberán presentarse en la misma proporción y escala.

Cuando el sello Bre-B se acompañe de la imagen o logo del Adquirente y/o del SPBVI horizontalmente, estos últimos deberán tener máximo el mismo alto de Bre-B. Cuando lo acompañen verticalmente, deberán tener máximo el mismo ancho de Bre-B.

Ejemplo del sello Bre-B acompañado de una sola imagen o logo, disposición horizontal:

Ejemplo del sello Bre-B acompañado de una sola imagen o logo, disposición vertical:

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Ejemplo del sello Bre-B acompañado de más de una imagen o logo, disposición horizontal:

Ejemplo del sello Bre-B acompañado de más de una imagen o logo, disposición vertical:

El sello Bre-B podrá ser utilizado en las piezas que se diseñen o desarrollen para apoyar las campañas de educación, divulgación, promoción y otras iniciativas de comunicación del servicio de OP/TF Inmediatas por parte de las EASPBVI y sus Participantes. Cuando el sello Bre-B se acompañe con otras imágenes o logos, se deberán implementar y acatar los lineamientos y especificaciones señalados en este manual.

Cuando las piezas incluyan la imagen o logo distintivos de las EASPBVI o de los Participantes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberán cumplir las disposiciones del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la mencionada Superintendencia.

A continuación, se muestran algunos ejemplos de piezas con el uso del sello Bre-B acompañado de otras imágenes o logos:

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- Publicaciones en redes sociales

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- Pendones

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Banner web

Pauta en estaciones

VI. CAJA DE HERRAMIENTAS DEL SELLO BRE-B.

La caja de herramientas es un conjunto de recursos, pautas y elementos de diseño que permiten la correcta implementación y uso del presente manual por parte de las EASPBVI y sus Participantes. El Banco de la República entregará la caja de herramientas del sello Bre- B a las EASPBVI, quienes a su vez la remitirán a sus Participantes garantizando su debido uso. En caso de que haya actualizaciones a la caja de herramientas, el Banco de la República informará a las EASPBVI y les entregará los recursos o elementos que se actualicen.

VII. USOS INDEBIDOS DEL SELLO BRE-B.

El sello Bre-B no podrá ser objeto de ninguna de las siguientes alteraciones, las cuales se consideran usos indebidos del sello:

- Alterar la tipografía, tamaño o composición.

- Inclinar, distorsionar, invertir o cambiar la dirección cualquier elemento gráfico.

- Cambiar o invertir los colores de cualquier elemento gráfico.

- Rotar, girar, o animar, cambiando la disposición de cualquier elemento gráfico.

- Añadir bordes o elementos adicionales al sello Bre-B.

- Usar el sello Bre-B en un tamaño inferior al permitido.

- Usar de forma incorrecta los recursos entregados en la caja de herramientas y, en consecuencia, afectar la calidad y nitidez del sello Bre-B.

- Usar fondos de poco contraste.

- Exceso de transparencia.

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A continuación, se muestran algunos usos indebidos del sello Bre-B:

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ANEXO 7.

MEDIDAS TRANSITORIAS.

Para efectos del presente Anexo se tendrá en cuenta la siguiente definición, independientemente de que el término se use en singular o plural:

Identificador: es aquél vinculado a un Medio de Pago en servicios de pagos inmediatos a través de un SPBVI, de forma previa al inicio de la operación del Directorio Centralizado, y que coincide con alguno de los tipos de Llaves descritos en el numeral 3.4.2. de la presente Circular.

Las Fases 3, 4 y 5 mencionadas en el presente Anexo son aquellas previstas en el numeral 9 de la presente Circular.

Los siguientes son los lineamientos para la aplicación transitoria de algunas disposiciones de la Circular Reglamentaria DSP-465 y sus Anexos:

1. SOBRE LAS LLAVES.

1.1. Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, deberán estar disponibles los procesos de gestión de registro, modificación y cancelación de las Llaves, siguiendo los lineamientos descritos en el Anexo 1 de la presente Circular, para los Pagos entre Personas y Pagos a Comercios. Los demás procesos de gestión de Llaves descritos en el Anexo 1 de la presente Circular solo deberán habilitarse a partir de la Fase 5.

1.2. Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, y durante los seis (6) primeros meses de la Fase 5, los Participantes podrán habilitar todos o algunos de los tipos de Llaves para procesar Pagos a Comercios. Todos los tipos de Llaves deberán estar habilitados para los Pagos a Comercios después de seis (6) meses de la Fase 5.

1.3. Los SPBVI deberán registrar en sus Directorios Federados las Llaves de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos que procesen según la clasificación prevista en el numeral 3.3. de esta Circular. Este lineamiento aplicará durante los seis (6) primeros meses después de iniciada la Fase 5.

1.4 <Numeral adicionado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En los dos (2) primeros meses del inicio de la Fase 5, el Participante deberá definir por cada clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, el SPBVI a través del cual realizará la sincronización para los procesos de gestión de Llaves con el Directorio Centralizado. Los SPBVI deberán definir el mecanismo operativo o tecnológico para que los Participantes indiquen el Directorio Federado seleccionado para sincronizar la información con el Directorio Centralizado.

Finalizados estos (2) dos meses, el Participante deberá cumplir el lineamiento del literal f. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.

2. SOBRE EL CÓDIGO QR.

2.1. Las obligaciones establecidas en el punto 1 del numeral 3.4.7 de la presente Circular se deberán cumplir seis (6) meses después de iniciada la Fase 5.

2.2 <Numeral modificado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La sustitución de representaciones de Códigos QR en uso deberá realizarse hasta máximo dieciocho (18) meses después de iniciada la Fase 5 para incorporar:

a. La imagen de Bre-B, de acuerdo con las especificaciones del numeral IV. del Anexo 6 de la presente Circular.

b. Las Llaves, en los campos del Código QR, de acuerdo con las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular.

2.3. <Numeral adicionado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el tiempo del proceso de sustitución al que se refiere el numeral anterior, los SPBVI y sus Participantes deberán garantizar la lectura del Código QR, reconociendo las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular.

2.4. <Numeral modificado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las nuevas representaciones de Códigos QR que se generen a partir de la Fase 5 deberán incluir la imagen de Bre-B, de acuerdo con las especificaciones del numeral IV. del Anexo 6 de la presente Circular, y las Llaves, en los campos del Código QR, de acuerdo con las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular. En todo caso, solo a partir de la Fase 5 se podrá exponer la imagen de Bre-B en dichas representaciones.

3.2. Los procedimientos de Devolución y Reversión, y la funcionalidad de peticiones, quejas y reclamos descritos en el Anexo 4 de la presente Circular, deberán estar disponibles para los Clientes en la Zona Bre-B ocho (8) meses después de iniciada la Fase 5.

En todo caso, durante esta transición, los Participantes deberán gestionar las devoluciones, reversiones, y peticiones, quejas y reclamos a través de los procedimientos que actualmente tienen establecidos.

4. SOBRE LA RECOLECCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAVES.

<Inciso modificado por la Circular DSP-465 de 3 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, el proceso de registro de Llaves deberá seguir lo establecido en el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular. El registro de Llaves para los Pagos entre Personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el Cliente, salvo en el caso previsto en el numeral 4.1.1 del presente Anexo. Para los Pagos entre Personas, el proceso de registro de Llaves solo podrá realizarse a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado en la Fase 4.

Hoja 18-A7-2

4.1. REGISTRO DE IDENTIFICADORES COMO LLAVES.

4.1.1. REGISTRO DE IDENTIFICADORES COMO LLAVES ALFANUMÉRICAS.

<Inciso modificado por la Circular DSP-465 de 26 de junio de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con el tipo de Llave alfanumérica y la estructura de la misma descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular, durante la Fase 4, el Participante podrá solicitar a los SPBVI que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves, de acuerdo con los siguientes términos:

i. Estar asociados a un único Medio de Pago.

ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores a la entrada en operación del Directorio Centralizado.

b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.

c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.

d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.

e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.

f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.

g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.

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4.1.2. REGISTRO DE IDENTIFICADORES QUE NO HAN SIDO REGISTRADOS PREVIAMENTE COMO LLAVES.

<Inciso modificado por la Circular DSP-465 de 26 de junio de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con los tipos de Llave y la estructura de las mismas descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular y no los registró como Llave durante la Fase 4, ni fueron objeto del registro descrito en el numeral 4.1.1 de este Anexo, el Participante podrá solicitar a los SPBVI que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves en la Fase 5, antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, de acuerdo con los siguientes términos:

a. El registro se realizará para los Identificadores que cumplan las siguientes condiciones:

i. Estar asociados a un único Medio de Pago.

ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores al día del inicio de la Fase 5.

b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.

c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.

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d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.

e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.

f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.

g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.

4.2. ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE LLAVES ALFANUMÉRICAS PARA PAGOS ENTRE PERSONAS.

Finalizado el registro de Identificadores como Llaves del numeral 4.1.2. del presente Anexo y antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, cada Participante podrá asignar una Llave alfanumérica a los Medios de Pago activos para los cuales el Cliente no registró una Llave a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado durante la Fase 4 y que tampoco fueron objeto del registro de Identificadores como Llaves según lo descrito en los numerales 4.1.1. y 4.1.2.

Para los efectos de esta disposición, se considera que un Medio de Pago está activo cuando sobre este se haya realizado alguna operación en los seis (6) meses previos al inicio de la Fase 5. Se entiende por operación lo previsto en el numeral 1.2.2. del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La asignación y registro de Llaves alfanuméricas para Pagos entre Personas se efectuará conforme a los siguientes términos:

a. La Llave alfanumérica deberá cumplir la estructura definida para este tipo de Llave en el Cuadro 1 de la presente Circular.

b. Las Llaves alfanuméricas serán registradas en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.

c. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.

Hoja 18-A7-5

d. El Banco de la República definirá los tiempos y lineamientos operativos necesarios para el registro de las Llaves alfanuméricas.

e. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.

4.3 REGISTRO DE LLAVES EN EL DIRECTORIO CENTRALIZADO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DIRECTORIOS FEDERADOS.

Los procesos indicados en los numerales 4.1.1. y 4.1.2. del presente Anexo se exceptúan de lo establecido en el literal e. del numeral 3.4.1. de la presente Circular y por lo tanto cada SPBVI realizará el registro de Identificadores como Llaves para el poblamiento del Directorio Centralizado, según los lineamientos operativos que defina el Banco de la República.

En todo caso, una vez finalizado cada uno de estos procesos y previo al inicio de la operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, cuando un Participante se encuentre vinculado a más de un SPBVI y utilice en dichos sistemas la misma clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, el Participante debe garantizar que los Directorios Federados de estos SPBVI se actualicen con las Llaves aplicables.

5. SOBRE LA PROMOCIÓN DE BRE-B.

Durante la Fase 3, las EASPBVI y/o sus Participantes podrán realizar procesos de educación y socialización de Bre-B con respecto a sus características generales. En la misma Fase, el Banco de la República definirá los lineamientos relacionados con la estrategia de promoción aplicable a las Fases 4 y 5, para los cuales podrá tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.

En estos procesos de educación y socialización todos los tipos de Llaves deben ser promocionados en igualdad de condiciones.

6. SOBRE LAS FASES DE PRUEBAS Y MARCHAS BLANCAS PREVIAS A LA FASE 5.

Los SPBVI deberán participar en las pruebas y marchas blancas asociadas al Mecanismo Operativo para la Liquidación y el Directorio Centralizado previos al inicio de la Fase 5, de acuerdo con los tiempos y lineamientos que establezca el Banco de la República.

Hoja 18-A7-6

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