CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465
(septiembre 3)
Boletín Junta Directiva No. 33 de 4 de septiembre de 2025
BANCO DE LA REPÚBLICA
MANUAL DEPARTAMENTO SISTEMAS DE PAGO
Fecha: miércoles, 3 de septiembre de 2025
| Destinatarios: | Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatos, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria. |
| Asunto 18: | Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. |
Se modifican las hojas 18-3, 18-4, 18-10, 18-11 y el Anexo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 26 de junio de 2025, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS.
Los cambios se realizan con el fin de precisar algunas indicaciones para el poblamiento del Directorio Centralizado y para la generación de códigos QR dinámicos y estáticos.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
| MARCELA OCAMPO | DIONISIO VALDIVIESO BURBANO |
| Gerente Ejecutiva | Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria |
Hoja 18 - 00
b. Pago entre Personas: Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas en la cual el Ordenante y el Beneficiario son personas naturales.
Para la incorporación de otras clasificaciones de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, el Banco de la República podrá tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.
3.4 Estándares y parámetros de las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas
Las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas para la clasificación prevista en el numeral 3.3. de esta Circular son las Llaves y los Códigos QR. Para el uso de las Tecnologías de Acceso por parte de los Clientes, los Participantes podrán integrar tecnologías adicionales compatibles con las reglas y estándares aplicables a las Tecnologías de Acceso y al procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas dispuestos en la presente Circular.
3.4.1 Reglas asociadas a las Llaves
Las EASPBVI exigirán a sus Participantes que el manejo de las Llaves se sujete a las siguientes reglas:
a. Un Medio de Pago podrá estar asociado a varias Llaves.
b. Una Llave estará asociada a un único Medio de Pago.
c. Una Llave asociada a un Medio de Pago no podrá repetirse en un Directorio Federado.
d. Una Llave no podrá repetirse en el Directorio Centralizado.
e. Cuando un Participante esté vinculado a más de un SPBVI y utilice en dichos sistemas la misma clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, las Llaves de la clasificación compartida deberán registrarse por el Participante en los Directorios Federados de dichos SPBVI.
f. El Participante deberá definir para cada Llave el SPBVI a través del cual realizará la sincronización para los procesos de gestión de Llaves con el Directorio Centralizado.
Los SPBVI deberán definir el mecanismo operativo o tecnológico para que los Participantes indiquen el Directorio Federado seleccionado para sincronizar la información con el Directorio Centralizado.
Hoja 18-3
g. El Participante deberá garantizar que la actualización de la información derivada de los procesos de gestión de Llaves se realice primero en el Directorio Federado del SPBVI elegido para sincronizar con el Directorio Centralizado. Una vez el Participante tenga respuesta positiva de dicho Directorio Federado, deberá actualizar la información de forma inmediata en los Directorios Federados de los otros SPBVI aplicables.
h. Los Clientes no podrán editar o personalizar el contenido de la Llave.
i. Cuando un Cliente actualice alguno de sus datos y dicho dato esté siendo utilizado como Llave, el Participante deberá exigirle realizar el proceso de modificación de la Llave.
La EASPBVI deberá asegurar el cumplimiento de estas reglas.
3.4.2 Descripción de los tipos de Llaves y sus estándares
Podrán emplearse para iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, los siguientes tipos de Llaves:
a. Número de documento de identidad: Se refiere a alguno de los siguientes números de identificación del Cliente registrado en el proceso de vinculación con el Participante en el que el Cliente que tiene su Medio de Pago: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, Número Único de Identificación Personal (NUIP), tarjeta de identidad, Número de Identificación Tributaria (NIT) o pasaporte.
b. Número de celular: Se refiere al(los) número(s) de celular(es) nacional(es) del Cliente registrado(s) en el Participante en el que tiene su Medio de Pago.
c. Correo electrónico: Se refiere al(los) correo(s) electrónico(s) del Cliente registrado(s) en el Participante en el que tiene su Medio de Pago.
d. Alfanumérica: Se refiere a la(s) Llave(s) generada(s) por el Participante donde el Cliente tiene su Medio de Pago, que inicia(n) con el símbolo @, seguido de una combinación de números y/o letras. Para la generación de esta(s) Llave(s) el Participante usará información característica del Cliente, de forma que sea(n) de fácil recordación. Ejemplos de Llaves alfanuméricas son las siguientes: @3191234567, @AP1234567 y @MargaritaP
Hoja 18-4
modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, incluyendo la autorización de sus Clientes que permita el tratamiento de los datos personales relacionados con las Llaves.
d. Seguir las actividades definidas en el Anexo 1 de esta Circular para los procesos de gestión de las Llaves.
3.4.6 Códigos QR
Las EASPBVI exigirán a sus Participantes implementar la funcionalidad de la generación, lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, según lo indicado en el numeral 3.4.7 de esta Circular.
El reglamento de los SPBVI deberá incorporar las siguientes condiciones:
a. Los Códigos QR empleados para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas deben cumplir con los estándares técnicos señalados en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Permitir que el Cliente elija la Llave que será incorporada en los campos de los Códigos QR para asociarla con su Medio de Pago.
3.4.7 Obligaciones de las EASPBVI frente a los Códigos QR
Las EASPBVI deberán contar con los mecanismos necesarios que permitan el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de los Códigos QR. Así mismo, deben incorporar en su reglamento la obligación de los Participantes de adecuar los Canales dispuestos para iniciar estas operaciones empleando los Códigos QR, según se establece a continuación:
1. Pago entre Personas
a. Permitir la lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.
Hoja 18-10
b. Generar Códigos QR estáticos para recibir los recursos provenientes de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Los Participantes podrán generar Códigos QR dinámicos para el mismo fin.
c. Permitir incorporar en el Código QR la Llave seleccionada por el Cliente.
2. Pago a Comercio
a. Permitir la lectura y/o uso de los Códigos QR estáticos y dinámicos para iniciar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.
b. Los Participantes podrán generar Códigos QR estáticos o dinámicos para que sus Clientes reciban los recursos provenientes de las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.
c. Permitir incorporar en el Código QR la Llave seleccionada por el Cliente.
Las EASPBVI deberán exigirle a sus Participantes que, en la generación de representaciones de Códigos QR para Pagos entre Personas, el Cliente del Participante sólo podrá incluir el valor de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata cuando esto aplique.
4. Directorios
4.1 Directorio Federado
Los SPBVI deberán consultar el Directorio Federado para la Resolución de las Llaves.
4.1.1 Obligaciones de las EASPBVI frente a los Directorios Federados
Las EASPBVI deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la administración del Directorio Federado:
a. Tratar la información siguiendo la estructura señalada en la presente Circular.
b. Actualizar el Directorio Federado una vez reciban la información de un proceso de gestión de Llaves por parte de un Participante de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Circular.
Hoja 18-11
Anexo 7
Medidas Transitorias
Para efectos del presente Anexo se tendrá en cuenta la siguiente definición, independientemente de que el término se use en singular o plural:
Identificador: es aquél vinculado a un Medio de Pago en servicios de pagos inmediatos a través de un SPBVI, de forma previa al inicio de la operación del Directorio Centralizado, y que coincide con alguno de los tipos de Llaves descritos en el numeral 3.4.2. de la presente Circular.
Las Fases 3, 4 y 5 mencionadas en el presente Anexo son aquellas previstas en el numeral 9 de la presente Circular.
Los siguientes son los lineamientos para la aplicación transitoria de algunas disposiciones de la Circular Reglamentaria DSP-465 y sus Anexos:
1. Sobre las Llaves
1.1. Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, deberán estar disponibles los procesos de gestión de registro, modificación y cancelación de las Llaves, siguiendo los lineamientos descritos en el Anexo 1 de la presente Circular, para los Pagos entre Personas y Pagos a Comercios. Los demás procesos de gestión de Llaves descritos en el Anexo 1 de la presente Circular solo deberán habilitarse a partir de la Fase 5.
1.2. Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, y durante los seis (6) primeros meses de la Fase 5, los Participantes podrán habilitar todos o algunos de los tipos de Llaves para procesar Pagos a Comercios. Todos los tipos de Llaves deberán estar habilitados para los Pagos a Comercios después de seis (6) meses de la Fase 5.
1.3. Los SPBVI deberán registrar en sus Directorios Federados las Llaves de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos que procesen según la clasificación prevista en el numeral 3.3. de esta Circular. Este lineamiento aplicará durante los seis (6) primeros meses después de iniciada la Fase 5.
1.4. En los dos (2) primeros meses del inicio de la Fase 5, el Participante deberá definir por cada clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, el SPBVI a través del cual realizará la sincronización para los procesos de gestión de Llaves con el Directorio Centralizado. Los
Hoja 18-A7-1
SPBVI deberán definir el mecanismo operativo o tecnológico para que los Participantes indiquen el Directorio Federado seleccionado para sincronizar la información con el Directorio Centralizado.
Finalizados estos (2) dos meses, el Participante deberá cumplir el lineamiento del literal f. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
2. Sobre el Código QR
2.1. Las obligaciones establecidas en el punto 1 del numeral 3.4.7 de la presente Circular se deberán cumplir seis (6) meses después de iniciada la Fase 5.
2.2. La sustitución de representaciones de Códigos QR en uso deberá realizarse hasta máximo dieciocho (18) meses después de iniciada la Fase 5 para incorporar:
a. La imagen de Bre-B, de acuerdo con las especificaciones del numeral IV. del Anexo 6 de la presente Circular.
b. Las Llaves, en los campos del Código QR, de acuerdo con las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular.
2.3. Durante el tiempo del proceso de sustitución al que se refiere el numeral anterior, los SPBVI y sus Participantes deberán garantizar la lectura del Código QR, reconociendo las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular.
2.4 Todas las nuevas representaciones de Códigos QR que se generen a partir de la Fase 5 deberán incluir la imagen de Bre-B, de acuerdo con las especificaciones del numeral IV. del Anexo 6 de la presente Circular, y las Llaves, en los campos del Código QR, de acuerdo con las especificaciones del Cuadro 1 de la presente Circular. En todo caso, solo a partir de la Fase 5 se podrá exponer la imagen de Bre-B en dichas representaciones.
3. Sobre la experiencia del usuario en la Zona Bre-B
3.1. Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, la única funcionalidad que deberá estar dispuesta en la Zona Bre-B será aquella asociada con los procesos de gestión de las Llaves. Dichos procesos deberán habilitarse siguiendo lo establecido en el numeral 1.1. del presente Anexo.
3.2. Los procedimientos de Devolución y Reversión, y la funcionalidad de peticiones, quejas y reclamos descritos en el Anexo 4 de la presente Circular, deberán estar disponibles para los Clientes en la Zona Bre-B ocho (8) meses después de iniciada la Fase 5.
Hoja 18-A7-2
En todo caso, durante esta transición, los Participantes deberán gestionar las devoluciones, reversiones, y peticiones, quejas y reclamos a través de los procedimientos que actualmente tienen establecidos.
4. Sobre la recolección y almacenamiento de Llaves
Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, el proceso de registro de Llaves deberá seguir lo establecido en el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular. El registro de Llaves para los Pagos entre Personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el Cliente, salvo en el caso previsto en el numeral 4.1.1 del presente Anexo. Para los Pagos entre Personas, el proceso de registro de Llaves solo podrá realizarse a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado en la Fase 4.
Con el fin de darle continuidad a las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas de Clientes que han utilizado servicios de pagos inmediatos a través de un SPBVI de forma previa al inicio de la operación del Directorio Centralizado, se diseñan las siguientes medidas de transición:
4.1. Registro de Identificadores como Llaves
4.1.1. Registro de Identificadores como Llaves alfanuméricas
Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con el tipo de Llave alfanumérica y la estructura de la misma descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular, durante la Fase 4, el Participante podrá solicitar a los SPBVI a los que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves, de acuerdo con los siguientes términos:
a. El registro se realizará para los Identificadores que cumplan las siguientes condiciones:
i. Estar asociados a un único Medio de Pago.
ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores a la entrada en operación del Directorio Centralizado.
b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.
c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.
d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.
e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.
g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.
4.1.2. Registro de Identificadores que no han sido registrados previamente como Llaves
Si previo al inicio de la operación del Directorio Centralizado el Cliente tiene uno o varios Identificadores que coinciden con los tipos de Llave y la estructura de las mismas descritas en el numeral 3.4.2. y en el Cuadro 1 de la presente Circular y no los registró como Llave durante la Fase 4, ni fueron objeto del registro descrito en el numeral 4.1.1 de este Anexo, el Participante podrá solicitar a los SPBVI que cuentan con las bases de datos de los Identificadores, realizar el cargue de los Identificadores como Llaves en la Fase 5, antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, de acuerdo con los siguientes términos:
a. El registro se realizará para los Identificadores que cumplan las siguientes condiciones:
i. Estar asociados a un único Medio de Pago.
ii. Haber sido utilizados para originar o recibir por lo menos una (1) operación en los seis (6) meses anteriores al día del inicio de la Fase 5.
b. La EASPBVI validará que el registro se realice únicamente para los Identificadores que cumplen las condiciones establecidas en el literal a. de este numeral.
c. Los Identificadores serán registrados como Llaves en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.
Hoja 18-A7-4
d. El SPBVI deberá registrar un Identificador a la vez y de manera secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.
e. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
f. Los Participantes deberán informar oportunamente a los Clientes respectivos los Identificadores que fueron registrados como Llaves en Bre-B.
g. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.
4.2. Asignación y registro de Llaves alfanuméricas para Pagos entre Personas
Finalizado el registro de Identificadores como Llaves del numeral 4.1.2. del presente Anexo y antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, cada Participante podrá asignar una Llave alfanumérica a los Medios de Pago activos para los cuales el Cliente no registró una Llave a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado durante la Fase 4 y que tampoco fueron objeto del registro de Identificadores como Llaves según lo descrito en los numerales 4.1.1. y 4.1.2.
Para los efectos de esta disposición, se considera que un Medio de Pago está activo cuando sobre este se haya realizado alguna operación en los seis (6) meses previos al inicio de la Fase 5. Se entiende por operación lo previsto en el numeral 1.2.2. del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La asignación y registro de Llaves alfanuméricas para Pagos entre Personas se efectuará conforme a los siguientes términos:
a. La Llave alfanumérica deberá cumplir la estructura definida para este tipo de Llave en el Cuadro 1 de la presente Circular.
b. Las Llaves alfanuméricas serán registradas en el Directorio Federado y en el Directorio Centralizado.
c. Durante el proceso descrito en este numeral se garantizará la aplicación de la regla establecida en el literal d. del numeral 3.4.1 de la presente Circular.
Hoja 18-A7-5
d. El Banco de la República definirá los tiempos y lineamientos operativos necesarios para el registro de las Llaves alfanuméricas.
e. Luego de efectuado el registro, los Clientes podrán adelantar los demás procesos de gestión de Llaves, según lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo.
4.3 Registro de Llaves en el Directorio Centralizado y Actualización de los Directorios Federados.
Los procesos indicados en los numerales 4.1.1. y 4.1.2. del presente Anexo se exceptúan de lo establecido en el literal e. del numeral 3.4.1. de la presente Circular y por lo tanto cada SPBVI realizará el registro de Identificadores como Llaves para el poblamiento del Directorio Centralizado, según los lineamientos operativos que defina el Banco de la República.
En todo caso, una vez finalizado cada uno de estos procesos y previo al inicio de la operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, cuando un Participante se encuentre vinculado a más de un SPBVI y utilice en dichos sistemas la misma clasificación de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente Circular, el Participante debe garantizar que los Directorios Federados de estos SPBVI se actualicen con las Llaves aplicables.
5. Sobre la promoción de Bre-B
Durante la Fase 3, las EASPBVI y/o sus Participantes podrán realizar procesos de educación y socialización de Bre-B con respecto a sus características generales. En la misma Fase, el Banco de la República definirá los lineamientos relacionados con la estrategia de promoción aplicable a las Fases 4 y 5, para los cuales podrá tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos.
En estos procesos de educación y socialización todos los tipos de Llaves deben ser promocionados en igualdad de condiciones.
6. Sobre las fases de pruebas y marchas blancas previas a la Fase 5
Los SPBVI deberán participar en las pruebas y marchas blancas asociadas al Mecanismo Operativo para la Liquidación y el Directorio Centralizado previos al inicio de la Fase 5, de acuerdo con los tiempos y lineamientos que establezca el Banco de la República.
Hoja 18-A7-6
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
