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RESOLUCIÓN EXTERNA 6 DE 2023

(octubre 31)

Boletín Junta Directiva No. 40 de 31 de junio de 2023

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se expide la regulación sobre la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución regula la Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas (SPBVI), los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos (EASPBVI), así como las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

PARÁGRAFO. En lo no previsto en la presente resolución, las EASPBVI y los SPBVI se sujetarán a lo dispuesto en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución los términos que aparecen en mayúscula, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tendrán las siguientes definiciones:

a. Beneficiario: Cliente destinatario de los recursos objeto de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

b. Canales de Prestación de Servicios: son los canales presenciales (oficinas, entre otros) y no presenciales (banca móvil, internet, entre otros) señalados en el Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

c. Código QR (Quick Response Code): código de respuesta rápida, bidimensional, con estructura cuadrada; estáticos o dinámicos, según se define en el numeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

d. Compensación: es el proceso que realiza la EASPBVI del Participante Originador para establecer las obligaciones y derechos de los Participantes derivadas de las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

e. Cliente: es el definido en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten.

f. Directorio Centralizado: base de datos administrada por el Banco de la República que contiene las Llaves y demás información asociada a los Clientes de los Participantes de todos los SPBVI.

g. Directorio Federado: base de datos administrada por una EASPBVI que contiene las Llaves y demás información asociada a los Clientes de los Participantes de un SPBVI.

h. Entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos (EASPBVI): son las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor definidas en el numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que administran un SPBVI.

i. Interconexión: Es la integración y vinculación de la infraestructura de los SPBVI que permite el intercambio de información y la Interoperabilidad, entre ellos, o entre las EASPBVI y sus Participantes.

j. Interoperabilidad: es la capacidad técnica, funcional, de negocio y operativa de un SPBVI que permite que los Ordenantes transfieran recursos a uno o a varios Beneficiarios, independientemente de si sus Participantes están en el mismo SPBVI o en diferentes SPBVI, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y en la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República.

k. Liquidación: es el proceso que realiza la EASPBVI mediante el cual se debitan o acreditan las cuentas de depósito en el Banco de la República, para cumplir las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

l. Llave: es el identificador que el Cliente vincula con su Medio de Pago.

m. Mecanismo Operativo para la Liquidación: servicio prestado por el Banco de la República para procesar las instrucciones de Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas enviadas por los SPBVI, en las cuentas de depósito en el Banco de la República a las que se refiere el artículo 22 de la Ley 31 de 1992 y la Resolución Interna 3 de 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

n. Medio de Pago: producto de depósito con cargo al cual se debitan o acreditan las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

o. Operaciones Inter-SPBVI: son aquellas operaciones realizadas entre Participantes de diferentes SPBVI para procesar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

p. Operaciones Intra-SPBVI: son aquellas operaciones realizadas entre Participantes de un mismo SPBVI para procesar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

q. Ordenante: Cliente que inicia una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata para debitar los recursos de su Medio de Pago.

r. Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas: es la instrucción dada en los SPBVI por un Ordenante en cualquier día y hora para debitar recursos de su Medio de Pago y acreditarlos en el Medio de Pago de un Beneficiario en tiempo real, de acuerdo con las características que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

s. Participantes: son los definidos en el numeral 16 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que tramitan Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

t. Participante Originador: es el Participante donde el Ordenante tiene su Medio del Pago desde el que origina una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata en un SPBVI.

u. Participante Receptor: es el Participante donde el Beneficiario tiene su Medio del Pago para recibir los recursos provenientes de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata en un SPBVI.

v. Resolución de la Llave: consulta en el Directorio Federado y/o Directorio Centralizado, a partir de la Llave, para obtener la información del Medio de Pago del Beneficiario y demás información que sea necesaria para procesar la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

w. Sistemas de pago de bajo valor inmediatos (SPBVI): son los sistemas de pagos de bajo valor definidos en el numeral 22 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que prestan servicios relacionados con Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

x. Tecnologías de Acceso: dispositivos y/o conjunto de procedimientos tecnológicos que permiten iniciar Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

CAPÍTULO II.

INTEROPERABILIDAD EN LOS SPBVI.

ARTÍCULO 3. DEBER DE INTEROPERAR EN LAS OPERACIONES INTER-SPBVI. En las Operaciones Inter-SPBVI, los SPBVI deben interoperar entre sí siempre que las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas que se procesen tengan la misma clasificación, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y en la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República.

Este deber será aplicable a partir de la entrada en operación del Directorio Centralizado.

PARÁGRAFO. El Banco de la República establecerá mediante reglamentación de carácter general los estándares y las condiciones técnicas y operativas de la Interoperabilidad. Para el efecto, el Banco de la República podrá considerar las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos de que trata el artículo 21 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. FIJACIÓN Y DIVULGACIÓN DE TARIFAS. Las EASPBVI y sus Participantes podrán fijar libremente las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución aplicable al procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá señalar los términos y condiciones para la divulgación de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución que aplique para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

ARTÍCULO 5. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. Las EASPBVI deberán procesar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas atendiendo los estándares y demás condiciones operativas previstas en la presente Resolución, sin imponer tratamientos diferenciales en las actividades que conduzcan a prácticas discriminatorias entre las Operaciones Intra-SPBVI y las Inter-SPBVI.

Para este efecto se considerarán, entre otras, las actividades relacionadas con:

i. las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas de que trata el artículo 9 de la presente resolución;

ii. los estándares y condiciones para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas requeridos para promover la Interoperabilidad;

iii. tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución aplicable.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI. Las EASPBVI están sujetas a las siguientes obligaciones:

a. Contar con los mecanismos necesarios que permitan el procesamiento, incluido el inicio de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de las Tecnologías de Acceso descritas en esta resolución y en la reglamentación que de carácter general que expida el Banco de la República.

b. Verificar que el procesamiento de las Operaciones Inter-SPBVI y de las Operaciones Intra-SPBVI de los SPBVI cumpla con las características de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas establecidas en la presente resolución y en la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República.

c. Emplear los estándares de mensajería y conexión para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

d. Incluir en su Reglamento la obligación de sus Participantes de procesar Operaciones Intra-SPBVI e Inter-SPBVI sin que involucre prácticas discriminatorias a las que hace referencia el artículo 5 y aquellas relacionadas con la experiencia del Cliente de que trata el artículo 17 de la presente resolución.

e. Exigir que los Participantes del SPBVI adopten, implementen y dispongan de mecanismos tecnológicos y funcionales que permitan la Interoperabilidad en las Operaciones Inter-SPBVI e Intra-SPBVI, en los términos señalados en esta resolución y en la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República, incluyendo, entre otros, la experiencia del Cliente en los términos señalados en el artículo 17 de la presente resolución.

f. Realizar y exigir a sus Participantes el desarrollo de programas publicitarios para la promoción y educación dirigidas al público en general sobre el sello a que hace referencia el artículo 18 de la presente resolución, los procesos de gestión de las Llaves, las Tecnologías de Acceso y demás características. Estos programas se podrán realizar de manera individual por la EASPBVI o en coordinación con sus Participantes y/o con otras EASPBVI.

g. Adoptar un procedimiento para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos, incluyendo la gestión de los ajustes a los que haya lugar derivados de estos procesos, y exigir a sus Participantes la adopción de estos procedimientos, atendiendo lo establecido en el artículo 23 de la presente Resolución.

h. Exigir a sus Participantes que los procesos de gestión de las Llaves se puedan llevar a cabo en los Canales de Prestación de Servicios habilitados para ejecutar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, siempre y cuando al menos uno de ellos sea un canal no presencial.

i. Exigir que sus Participantes adecúen los Canales de Prestación de Servicios habilitados para iniciar de las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas a través de las Tecnologías de Acceso, siempre y cuando al menos uno de ellos sea un canal no presencial.

j. Dar cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data, en particular, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

CAPÍTULO III.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ORDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

ARTÍCULO 7. VALOR MÁXIMO DE LA ORDEN DE PAGO Y/O TRANSFERENCIA DE FONDOS INMEDIATA. En reglamentación de carácter general, el Banco de la República establecerá el valor máximo de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

PARÁGRAFO. Los Participantes podrán definir un valor máximo inferior al que señale el Banco de la República, siempre que esto atienda sus políticas de administración de riesgos.

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá clasificar las Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas teniendo en cuenta las calidades de los Ordenantes y Beneficiarios, las Tecnologías de Acceso, entre otros criterios.

PARÁGRAFO. La EASPBVI podrá procesar cualquier tipo de Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas aun cuando estas no se encuentren en la clasificación señalada por el Banco de la República. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá clasificarlas para efectos del deber de interoperar al que se refiere el artículo 3 de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

TECNOLOGÍAS DE ACCESO QUE PERMITEN INICIAR LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

ARTÍCULO 9. INICIO DE LA ORDEN DE PAGO Y/O TRANSFERENCIA DE FONDOS INMEDIATA. Las Llaves y los Códigos QR serán las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

El Reglamento del SPBVI deberá incluir la obligación de los Participantes de permitir a los Clientes escoger libremente la Llave.

El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, determinará las reglas, descripción, procesos de gestión, obligaciones y demás aspectos relacionados con las Llaves y los Códigos QR.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá determinar otras Tecnologías de Acceso para iniciar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas y definir las reglas, tipos, características, procesos de gestión, y demás aspectos relacionados con estas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general podrá determinar para las Tecnologías de Acceso, entre otros aspectos, la clasificación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, la determinación de modelos de asociación a los Medios de Pago, las reglas relacionadas con los Directorios Federados y Centralizado, las reglas aplicables en caso de Participantes vinculados a más de un SPBVI y los estándares técnicos.

CAPÍTULO V.

DIRECTORIO FEDERADO Y DIRECTORIO CENTRALIZADO.

ARTÍCULO 10. DIRECTORIO FEDERADO. Cada EASPBVI administrará un Directorio Federado para validar el cumplimiento de las reglas sobre Llaves, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de carácter general expedida por el Banco de la República y adelantar la Resolución de la Llave para las Operaciones Intra-SPBVI.

Para el efecto, la EASPBVI deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a. Tratar la información mínima siguiendo la estructura que determine el Banco de la República en reglamentación de carácter general.

b. Actualizar el Directorio Federado una vez reciban la información de un proceso de gestión por parte de un Participante, en los plazos previstos en la reglamentación de carácter general que establezca el Banco de la República.

c. Emplear el estándar de conexión definido por el Banco de la República.

d. Contar con los mecanismos técnicos y operativos necesarios para validar el cumplimiento de las reglas relacionadas con las Llaves, de conformidad con la reglamentación de carácter general expedida por el Banco de la República.

e. Contar con planes de continuidad.

PARÁGRAFO. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general definirá el estándar de conexión, la estructura, los procesos de recolección y almacenamiento y demás condiciones del tratamiento de la información en el Directorio Federado, para lo cual podrá considerar las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos al que se refiere el artículo 21 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. DIRECTORIO CENTRALIZADO. El Banco de la República administrará el Directorio Centralizado para validar el cumplimiento de las reglas sobre Llaves en este, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de carácter general expedida por el Banco de la República y adelantar la Resolución de la Llave para las Operaciones Inter-SPBVI.

Lo anterior conforme a la estructura del Directorio Centralizado que para el efecto señale el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

Así mismo, las EASPBVI deberán cumplir con las siguientes obligaciones de conformidad con la reglamentación que de carácter general expida el Banco de la República:

a. Mantener sincronizada la información contenida en su Directorio Federado con el Directorio Centralizado.

b. Actualizar la información de las Llaves de los Clientes de sus Participantes, como resultado de los procesos de gestión de las Llaves en los Directorio Federados.

c. Emplear el estándar de conexión definido por el Banco de la República entre el Directorio Federado y el Directorio Centralizado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Directorio Centralizado se interconectará únicamente con los Directorios Federados y contendrá exclusivamente la información transferida por las EASPBVI.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la definición del formato de mensajería que se emplee a partir del estándar de conexión de que trata el literal c. de este artículo, el Banco de la República podrá considerar las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos al que se refiere el artículo 21 de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. PROCESAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS ANTES DE LA ENTRADA EN OPERACIÓN DEL DIRECTORIO CENTRALIZADO. Mientras entra en operación el Directorio Centralizado, los SPBVI deberán utilizar el tipo de Llave que determine el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, según la clasificación de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata.

ARTÍCULO 13. EL BANCO DE LA REPÚBLICA COMO ADMINISTRADOR DEL DIRECTORIO CENTRALIZADO. El Banco de la República como administrador del Directorio Centralizado tendrá las siguientes funciones:

a. Ofrecer una funcionalidad para la Resolución de la Llave y validar el cumplimiento de las reglas sobre Llaves en el Directorio Centralizado, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de carácter general expedida por el Banco de la República.

b. Señalar mediante reglamentación de carácter general la estructura, los procesos de actualización, conexión y sincronización de información entre los Directorios Federados y el Directorio Centralizado.

c. Contar con planes de continuidad.

CAPÍTULO VI.

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y LO TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LAS EASPBVI EN LOS PROCESOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Las EASPBVI deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Procesar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas que hayan surtido el proceso de Resolución de la Llave de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República.

b. Implementar los controles de riesgo para la aceptación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas que determine el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general y los controles adicionales que establezca en su reglamento.

c. Incluir en su reglamento los eventos de incumplimiento de las obligaciones de los Participantes relacionados con el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, las sanciones y el procedimiento para determinarlas y aplicarlas.

d. Las demás obligaciones que señale el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

PARÁGRAFO. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general establecerá controles de riesgo diferentes a los que establezcan las EASPBVI incluyendo sus términos y condiciones, para la aceptación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Una vez aceptada la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata esta será firme, irrevocable, exigible y oponible a terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.1.17 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS. La Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se ejecutará mediante el Mecanismo Operativo para la Liquidación exclusivamente en las cuentas de depósito en el Banco de la República a las que se refieren el artículo 22 de la Ley 31 de 1992 y la Resolución Interna 3 de 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las características de la Liquidación serán fijadas por el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso, el Banco de la República podrá efectuar la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas contra las cuentas de depósito, sin que previamente haya verificado la disponibilidad de recursos que permitan efectuar la Liquidación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República deberá contar con planes de continuidad del Mecanismo Operativo para la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS ANTES DE LA ENTRADA DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN. Mientras entra en operación el Mecanismo Operativo para la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas de que trata el artículo 15, la Liquidación de las Operaciones Intra-SPBVI que realicen los SPBVI se podrá realizar en las cuentas corrientes o de ahorros en un establecimiento de crédito o en las cuentas de depósito en el Banco de la República.

CAPÍTULO VII.

ESTÁNDARES Y CONDICIONES PARA EL PROCESAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y/O TRANSFERENCIAS DE FONDOS INMEDIATAS FRENTE A LA EXPERIENCIA DE LOS CLIENTES.

ARTÍCULO 17. EXPERIENCIA DEL CLIENTE. En los reglamentos de los SPBVI, las EASPBVI deberán exigir que se cumplan las disposiciones que el Banco de la República determine mediante reglamentación de carácter general sobre la experiencia del Cliente concernientes con el acceso, inicio, mensajes de notificación, enmascaramiento de la identidad del Beneficiario y demás asuntos operativos para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

CAPÍTULO VIII.

SELLO.

ARTÍCULO 18. SELLO. Con el propósito de que el Cliente identifique la prestación de servicios relacionados con las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se contará con un sello.

Los reglamentos de los SPBVI exigirán a sus Participantes la adopción del sello en los Canales de Prestación de Servicios habilitados para ejecutar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, y en los canales de comunicación, conforme lo señale el Banco de la República en reglamentación de carácter general.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo de Administración determinará la denominación e imagen del sello y podrá determinar la protección por propiedad industrial del sello.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general establecerá el manual de uso del sello, que contempla los términos y condiciones de este. Para el efecto, el Banco de la República podrá considerar las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos al que se refiere el artículo 21 de la presente resolución.

PARÁGRAFO TERCERO. El Banco de la República podrá desarrollar estrategias de publicidad y promoción del sello.

CAPÍTULO IX.

INFORMACIÓN Y REGLAMENTOS.

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN. Las EASPBVI estarán obligadas a suministrar al Banco de la República la información sobre el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas y cualquier otra relacionada con la Interoperabilidad en los SPBVI que administren. El Banco de la República determinará mediante reglamentación de carácter general los términos y condiciones del suministro de la información.

ARTÍCULO 20. REGLAMENTOS. Las EASPBVI deberán contar con un reglamento propio para el SPBVI que administra, el cual incluirá las obligaciones y demás aspectos relacionados con la Interoperabilidad establecidos en la presente resolución y en la reglamentación de carácter general que para el efecto expida el Banco de la República. El reglamento será vinculante para sus Participantes.

Los reglamentos de los SPBVI y sus modificaciones se sujetarán a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 2.17.2.1.12 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las normas que los sustituyan, modifiquen o reglamenten.

CAPÍTULO X.

COMITÉ DE INTEROPERABILIDAD DE PAGOS INMEDIATOS.

ARTÍCULO 21. COMITÉ DE INTEROPERABILIDAD DE PAGOS INMEDIATOS. Se crea el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos de carácter consultivo con la participación de los agentes relacionados con la operación de los SPBVI y otras entidades, con el propósito de formular recomendaciones al Banco de la República sobre las reglas, estándares operativos y demás asuntos relacionados para el procesamiento y la promoción de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, incluyendo el uso del sello al que se refiere el artículo 18 de esta resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Banco de la República determinará mediante reglamentación de carácter general la integración y las funciones del Comité y de su Secretaría. El Banco de la República tendrá a cargo la Secretaría del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los integrantes del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos deberán adherirse a las políticas de cumplimiento en materia de libre competencia que expida la Secretaría, para el funcionamiento del Comité.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN PERMANENTE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 literal a) del Decreto 2520 de 1993 y en adición a lo dispuesto en la Resolución Interna 3 de 2010 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y las demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, se autoriza al Gerente General para delegar permanentemente la representación legal del Banco de la República en el Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria y en su ausencia en el Subgerente General de Servicios Corporativos para la determinación de los términos y condiciones de los contratos con las EASPBVI y otros agentes y la suscripción de los mismos, que se requieran para la prestación de servicios relacionados con los SPBVI y demás servicios conexos, en desarrollo de la presente resolución y la reglamentación de carácter general del Banco de la República.

PARÁGRAFO. Los contratos que se requieran para la prestación de los servicios de que trata el presente artículo no se sujetarán al Régimen General de Contratación del Banco de la República señalado en la Resolución Interna 2 de 2010 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 23. LINEAMIENTOS OPERATIVOS. El Banco de la República definirá mediante reglamentación de carácter general los lineamientos operativos que deberán cumplir las EASPBVI y sus Participantes para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos sobre el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

Para el efecto, el Banco de la República podrá considerar las recomendaciones del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos de que trata el artículo 21 de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución, en especial la relacionada con el artículo 20, y en la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República se ejercerá por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, en lo de su competencia.

CAPÍTULO XII.

REGLAS DE TRANSICIÓN Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN.

ARTÍCULO 25. TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LA OPERACIÓN ACTUAL. Las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren ofreciendo servicios relacionados con el procesamiento de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas podrán continuar ofreciendo estos servicios y deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en estas normas con sujeción a las fases de implementación que determine el Banco de la República en desarrollo de esta resolución.

ARTÍCULO 26. IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN. Las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ofrezcan servicios relacionados con el procesamiento de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en estas normas de conformidad con las fases de implementación que determine el Banco de la República en desarrollo de esta resolución.

ARTÍCULO 27. FASES DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de lo establecido en la presente resolución se hará de manera gradual por fases de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida el Banco de la República. La reglamentación comprenderá, entre otras, las siguientes actividades:

a. Reglamentación y convocatoria del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos

b. La definición de:

i. la imagen y denominación del sello y su manual de uso;

ii. los estándares y condiciones técnicas y de control de las marcas de tiempo para el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

iii. los procesos para la conciliación operativa y notificación de eventos de fallo relacionados con el procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

iv. el formato de mensajería para el proceso de Compensación y Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas;

v. los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y peticiones, quejas y reclamos del procesamiento de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, y

vi. el formato de mensajería de los Directorios Federados y los estándares y condiciones técnicas y de control de las marcas de tiempo relacionados con el registro de las Llaves y demás eventos relativos a su utilización.

c. La implementación de los mecanismos tecnológicos y adecuaciones para habilitar las Tecnologías de Acceso, la experiencia del Cliente y, en general, todas las adaptaciones requeridas para procesar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.

Las EASPBVI deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia los reglamentos y sus modificaciones de los SPBVI que administran durante la fase en que se esté adelantando esta actividad, sin que ello condicione la implementación de las siguientes fases.

d. El proceso de recolección y almacenamiento (registro de las Llaves) en el Directorio Federado.

e. Una vez finalizado el proceso de recolección y almacenamiento (registro de las Llaves) en el Directorio Federado, las EASPBVI y sus Participantes deberán tener habilitada la totalidad de los procesos de gestión de las Llaves, y procesar Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas en los términos previstos en la presente resolución y su reglamentación.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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