CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465
(agosto 6)
Boletín Junta Directiva No. 20 de 6 de agosto de 2026
BANCO DE LA REPÚBLICA
MANUAL DEPARTAMENTO SISTEMAS DE PAGO
| Destinatarios: | Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatos, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria. |
| Asunto 18: | Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. |
Se reemplazan las hojas 18-A5-15 y 18-A5-16 del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP- 465 del 31 de marzo de 2026, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS, con el fin de:
Precisar en el literal b) del numeral 2.2.3. del Anexo 5 que el Banco de la República es quien informará la indisponibilidad de Participantes y/o SPBVI a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones.
Establecer que los Participantes deberán cumplir las obligaciones del numeral 2.2.3. del Anexo 5 según el cronograma que defina el Banco de la República y presente en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, sin perjuicio de que estos puedan cumplir dichas obligaciones antes de lo previsto en el cronograma y a partir de la publicación de esta Circular.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
MARCELA OCAMPO
Gerente Ejecutiva
DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
Hoja 18 - 00
y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Solo para eventos de error no estandarizados, las EASPBVI y sus Participantes podrán agregar en la mensajería códigos de error propietarios. Los códigos de error propietarios de las EASPBVI deber ser informados por estas al Banco de la República según los lineamientos establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
2.2. Términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes
Las EASPBVI deberán exigirle a sus Participantes el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones para las notificaciones a los Clientes de los eventos por los cuales el procesamiento de una OP/TF no culmina exitosamente:
2.2.1. Las notificaciones de eventos de fallo deberán ser enviadas a los Clientes de manera inmediata, ya sea que se originen directamente en el Participante o que sean transmitidas desde las EASPBVI.
2.2.2. Las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes deberán indicar, como mínimo, que la operación no ha podido ser procesada. Los Participantes podrán incluir el código de error que identifique el evento. Cuando se incluya dicho código, deberá incorporarse, además, una descripción básica del evento en la notificación al Cliente.
2.2.3. Cuando un Participante o un SPBVI presente una indisponibilidad que no permita el procesamiento de OP/TF Inmediatas, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) El Participante que presenta la indisponibilidad deberá informarle a sus Clientes, como mínimo, que debido a su propia indisponibilidad no puede procesar OP/TF Inmediatas en calidad de Participante Originador y de Participante Receptor. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos o estándares en materia de información al Cliente, conforme a la normativa aplicable.
b) Los Participantes distintos de aquel (aquellos) que presenta(n) indisponibilidad deberán informarle a sus Clientes, como mínimo, que las OP/TF Inmediatas no pueden ser procesadas por la indisponibilidad del Participante y/o del SPBVI respectivo, la cual ha sido informada por el Banco de la República a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones. Los Participantes podrán indicar
Hoja 18A5-15
en el mensaje al Cliente el nombre del Participante y/o SPBVI que presenta la indisponibilidad.
Los Participantes deberán cumplir lo previsto en este numeral según el cronograma que defina el Banco de la República y presente en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos o, de manera anticipada, en cuanto les sea posible a partir del 6 de agosto de 2026.
2.2.4. Los errores iniciales que pueden presentarse cuando el Participante Originador aplica sus validaciones para autorizar una instrucción de una OP/TF Inmediata y antes de generar su enrutamiento al SPBVI Originador, deberán ser administrados por dicho Participante según sus tipologías, códigos, parametrizaciones internas y mensajes al Cliente.
2.2.5. Los Participantes tendrán discrecionalidad para realizar una conversión del código de error recibido de un SPBVI, del MOL o del DICE, con el propósito de comunicar tales errores a sus Clientes.
2.2.6. Para los flujos de excepción por errores posteriores a la aceptación de la OP/TF Inmediata, el mensaje de notificación al Cliente deberá indicar como mínimo, que la transacción ha sido procesada y el tiempo estimado para completar la transacción. El Cliente siempre deberá estar actualizado frente al estado de la operación.
2.2.7. Una vez se ha superado la falla, los Participantes deberán notificar a su Cliente haciendo uso de los diferentes canales de comunicación de que dispongan con el fin de informarle que la falla ha sido superada y que la operación ha culminado, adicionando los parámetros estipulados en el numeral 6 de la sección 6.1. de esta Circular.
2.3. Términos y condiciones para el proceso de conciliación operativa
2.3.1. Los ciclos en los que se ejecuten cierres contables y/o procesos de conciliación operativa no pueden afectar la disponibilidad de los servicios de pagos inmediatos.
2.3.2. Los procedimientos asociados con la conciliación operativa deberán habilitarse a los Participantes por parte de las EASPBVI mediante mecanismos de consulta que permitan, como mínimo, filtros para franjas y cortes de fecha y hora. Las EASPBVI deberán indicar el procedimiento para realizar la conexión o acceso a dichos mecanismos.
Hoja 18-A5-16