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CIRCULAR 20 DE 2026

(abril 14)

Diario Oficial No. 53.468 de 22 de abril de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular número 17 de 2023 "Por la cual se modifica el artículo 8o de la Circular número 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al Sismed y se sustituye el Anexo 1.".

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015, 3o, numeral 1 del Decreto número 1071 de 2012 y 1o del Decreto número 705 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la Ley 1438 de 2011 y artículo 1o del Decreto 705 de 2016 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos la potestad de regular los precios de los medicamentos.

Que la Comisión mediante la Circular número 04 de 2006 creó el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed), el cual estaría a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se reportarían el valor de las ventas, el número de unidades vendidas y el precio más alto y más bajo de venta de los medicamentos que se comercialicen en el territorio colombiano.

Que, la Comisión expidió la Circular número 06 de 2018, con el fin de promover la transparencia en el sector de la salud y espera que esta modificación en el anexo técnico del Sismed facilite el acceso a información oportuna, confiable, de calidad y contribuya a la toma de decisiones informada.

Que se hizo un análisis por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, donde se evidenció que, el reporte de información por parte de los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles al Sismed, debe ser una herramienta oportuna para el análisis y monitoreo de las ventas, las unidades vendidas y los precios, que permita mejorar las capacidades regulatorias y de vigilancia del mercado farmacéutico, por tanto se modificó el periodo de reporte y plazo para el envío de información al Sismed por parte estos actores mediante la Circular número 17 de 2023.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

Que, conforme a lo anterior, la Circular número 17 de 2023 modificó el artículo 8o de la Circular número 06 de 2018 y sustituyó su Anexo 1.

Que, el Anexo 1 sustituido por la Circular referida establece en el Componente de Nombre de Archivo "Tipo de Fuente" Valores Permitidos o formato; el número cien "100", así:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripción Longitud Fija Requerido
Módulo de informaciónMEDIdentificador del módulo de información3
Tipo de fuente1001Indica el grupo de actores que reportan el archivo de precios de medicamentos3

Que, el Anexo 1, establece el nombre del archivo, así:

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte de información de precio de medicamentosMED100MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT36

Que, de actualmente, el reporte objeto de modificación en la Circular número 17 de 2023 del Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed) se encuentra alojado en Sispro, con el nombre MED105MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT.

Que, conforme al yerro existente entre el nombre del archivo en el Anexo 1 de la Circular número 17 de 2023 con el nombre establecido de este Anexo en Sispro, se hace necesario corregir ese yerro en la digitación de los acápites referidos anteriormente con respecto a la designación del nombre del archivo y sus campos en el estándar correspondiente al denominado "Tipo de fuente".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el Anexo 1, de la Circular número 17 de 2023 el cual quedará así:

"ANEXO TÉCNICO No. 1

REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Los actores obligados a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de precios de medicamentos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

El nombre de los archivos de la información de precios de medicamentos que debe ser enviada por los actores enunciados en el Artículo 5o de la presente circular, debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Módulo de informaciónMEDIdentificador del módulo de información3SI
Tipo de fuente105Indica el grupo de actores que reportan el archivo de precios de medicamentos3SI
Tema de informaciónMPRE Información de Precios de medicamentos4 SI
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de fecha Valida: 202310318SI
Tipo de identificación del actor que reportaZZ- Si es una entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT.
Las entidades territoriales también pueden reportar por NIT, pero si va a reportar con código DIVIPOLA tenga en cuenta lo siguiente:
- Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE
- Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar Dl
- Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU
2SI
Número de identificación del actor que reporta999999999999Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior:
- Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI.
- Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025
- Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito según el DIVIPOLA del DANE. Ejemplo 000000011001- Si es MU en este campo va el código del municipio según el DIVIPOLA del DANE. Ejemplo 000000025001
Se debe usar el carácter cero "0" de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.Ejemplo: 000860999123
12SI
Extensión del archivoTXT Extensión del archivo plano.
Si es un archivo plano.txt
4SI

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte de información de precio de medicamentosMED105MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT36

b. Contenido del archivo.

A continuación, consideraciones para el contenido de los archivos:

El archivo de la información de la información de precios de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y un registro detalle.

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de control Obligatorio
Tipo 2Registro de detalle de precios de medicamentos de venta, compra y recobroObligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No.Nombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
0Tipo de registro 1N1: valor que significa que el registro es de controlSI
No. Nombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ASi es un actor diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT.
Si es entidad territorial, se especifica de la siguiente manera:
MU: Municipio
DE: Departamento
DI: Distrito
SI
2Número de identificación del actor que reporta, de acuerdo con el campo anterior.12N-Número de NIT sin incluir el digito de verificación para tipo de identificación NI.
Las entidades territoriales también pueden reportar por NIT, pero si la entidad territorial va a reportar con código DIVIPOLA tenga en cuenta lo siguiente:
- Si es DE, en este campo va el código DIVIPOLA del departamento. Ejemplo 25
- Si es DI en este campo va el código DIVIPOLA del Distrito. Ejemplo 11001
- Si es MU en este campo va el código DIVIPOLA del municipio. Ejemplo 25001
SI
3Fecha inicial del período de la información que reporta10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes ó periodo que se está reportando. Fecha Valida: 2023-01-01SI
4Fecha final del período de la información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. Fecha Válida: 2023-01-31SI
5Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI
6Número de medicamentos6NCantidad de medicamentos reportados en el archivo (cantidad de diferentes códigos CUM, IUM o expedientes reportados).SI

b.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE VENTA, COMPRA O RECOBRO/COBRO

Mediante el Registro Tipo 2, los actores reportan el detalle de las operaciones mensuales de cada medicamento por cada uno de los tipos de transacción, discriminando por tipo de operación.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1 N2: valor que significa que el registro es de detalleSI
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.SI
2Código de habilitación del prestador por entidad municipal o distrital de salud10 NAunque el reporte se realice a nivel de NIT, cada prestador a nivel de la entidad territorial deberá unificar la información por cada una de las sedes de su jurisdicción.
Se deberá incluir, en este campo, los primeros diez dígitos del código de habilitación de la entidad, según se le haya asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.
Ejemplo: 9977300010
En caso de que el actor reportante NO sea una IPS habilitada, deberá reportar cero "0" en este campo.
SI
3Mes de la factura2NCorresponde al mes de la factura a reportar. Ej.: 1 sería para el mes de enero, 12 sería para el mes de diciembre.SI
4Rol del actor que reporta frente a la operación de reporte del medicamento1NRol del actor que reporta la información por medicamento. Puede tomar el valor de:
1
Actor que elabora o importa el medicamento a reportar
2
Actor que no elabora ni importa el medicamento a reportar.
SI
5Tipo de operación2ASi el campo 4 reportado es 1, este campo debe tomar el valor de:
VN
operación de venta Si el campo 4 reportado es 2, este campo puede tomar el valor de:
VN
operación de venta
CM
operación de compra
RC
operación de recobro
SI
6Tipo de transacción2AEste campo puede tomar el valor de:
01
. Transacción primaria institucional
02
. Transacción primaria comercial
03
. Transacción secundaria institucional
04
. Transacción secundaria comercial
05
. Transacción final institucional
SI
7Identificador Único de Medicamento - IUM de primer nivel8ASi el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo deberá diligenciarse en cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11.
Validar contra: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Code=IUM, Extra I
SI
8Identificador Unico de Medicamento - IUM de segundo nivel 4NSi el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo debe tomar el valor de cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11.
Validar contra: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Code=IUM - Extra_VI
SI
9Identificador único de medicamento - IUM de tercer nivel3NSi el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo debe tomar el valor de cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11. Cuando el valor reportado en el campo Unidad de factura sea "D" en este campo se debe reportar el valor cero (0).
Validar contra: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Code=IUM - Extra_VIII
SI
10Número de expediente8NEn este campo debe reportarse el número de expediente del medicamento asignado por el INVIMA.
El número de expediente es un valor numérico, cuya longitud es de máximo 8 dígitos.
Ejemplo: 19955791
SI
11Número consecutivo de la presentación comercial 3NEl número consecutivo es un valor numérico, cuya longitud máxima de este campo es de máximo 3 dígitos.
Ejemplo: 1 o 123
Cuando el valor reportado en el campo 12 sea "D", en este campo se debe reportar la cifra cero (0).
SI
12Unidad en la que se factura el medicamento en la operación reportada1AEste campo se refiere a la unidad en la cual se van a reportar los campos:
(13) Precio mínimo unitario
(14) Precio máximo unitario
(16) Total unidades
- En el caso que el reporte se haga por presentación comercial, el valor permitido en este campo es:
A
: Presentación comercial
El campo "Identificador Único de Medicamento – IUM de Tercer Nivel" o "número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado diferente de cero (0).
- En el caso que el reporte no se haga por presentación comercial, los valores permitidos son:
B
. Unidad de embalaje primario. Por ejemplo: blíster, bolsa, bandeja.
El campo "Identificador Único de Medicamento – IUM de Tercer Nivel" o "número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado diferente de cero (0).
C
: Unidad de dispensación. Por ejemplo: tableta, cápsula, jeringa, ampolla, vial, parche, sachet, tubo.
El campo "Identificador Único de Medicamento – IUM de Tercer Nivel" o "número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado diferente de cero (0).
D
: Unidad mínima de concentración. Por ejemplo: g, mg, mcg, mg/ml, Ul, mol.
El campo "Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel" o "Número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado en cero (0).
SI
13Precio mínimo unitario14DSe expresa en pesos y corresponde a las unidades del medicamento facturadas para el mismo mes y tipo de operación reportada.
El precio reportado debe corresponder a una unidad del medicamento en la unidad de medida reportada en el campo 12.
En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este precio corresponde al precio mínimo unitario en pesos de las unidades facturadas, para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6.
El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto.
SI
14Precio máximo unitario14DSe expresa en pesos. Corresponde a las unidades facturadas para el mismo mes y tipo de operación reportada.
El precio reportado debe corresponder a una unidad del medicamento en la unidad de medida reportada en el campo 12.
En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este precio corresponde al precio máximo unitario en pesos de las unidades facturadas, para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6.
El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto.
SI
15Valor total facturado16DSuma en pesos del valor total facturado en el mes indicado en el campo 3, para las operaciones realizadas.
En caso de tener operaciones con varios actores para un mimo tipo de transacción, este valor corresponde al valor total facturado para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6.
El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto
SI
16Total, de unidades facturadas en la operación reportada. 16 NSuma de las unidades facturadas (incluyendo bonificaciones o descuentos en especie) en el mes indicado en el campo 3.
Las unidades reportadas deben corresponder con el tipo de unidades reportadas en el campo 12.
En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este valor corresponde al total de unidades facturadas para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6.
Este campo no permite cifras decimales.
SI
17Numero de factura o documento equivalente del precio mínimo unitario de la operación reportada120ANúmero de la factura que evidencia el precio reportado en el campo 13.
Si la transacción fue realizada a través de un contrato se debe reportar el número de este.
SI
18Numero de factura o documento equivalent del precio máximo unitario de la operación reportada20ANúmero de la factura que evidencia el precio reportado en el campo 14. Si la transacción fue realizada a través de un contrato se debe reportar el número de este.SI

El actor obligado a reportar deberá contar con el soporte documental que dé cuenta del precio de referencia por valor unitario de cada medicamento a reportar o nota técnica.

En las operaciones en las que la factura no indica el valor del medicamento, se debe reportar el número de contrato o documento equivalente donde se evidencie el medicamento objeto de reporte y su respectivo precio.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt

c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato está vacío se reportará así: dato1||dato3.

f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que los actores reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro en el Sitio Web del SISPRO.

Registro:

http://web.sisoro.gov.colWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a quien reporta el resultado

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda.

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

Seguridad de la información.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

2. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del envío de información se hará según lo establecido en el artículo 8o de la Circular 06 de 2018, modificado por el artículo 1o de la presente Circular."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

13 de enero de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

El delegado del Presidente de la República,

Félix León Martínez Martín

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