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CIRCULAR 23 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN Y DE SALUD DE LOS ENTES TERRITORIALES A NIVEL NACIONAL, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y COMUNIDAD EN GENERAL
DE:NATALIA RUIZ RODGERS
VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ASUNTO:CONSULTAS SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONVALIDAN TITULOS EXTRANJEROS

El Ministerio de Educación Nacional se permite informar a la ciudadanía que la convalidación de títulos de educación superior, es el proceso de reconocimiento que realiza exclusivamente esta Cartera, sobre un título de educación superior otorgado por una institución extranjera legalmente autorizada en el país origen para expedir títulos de educación superior. Con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas(1), sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley, por ejemplo cuando se requiera la expedición o actualización de tarjeta profesional, entre otros.

Igualmente, es preciso aclarar que la convalidación de títulos extranjeros es obligatoria en los siguientes casos:

1. Ingreso al empleo público y sea requisito del cargo, de acuerdo a lo normado en los Decretos 2772 y 585 de 2005.

2. Las especialidades médico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad, e inspeccionar las profesiones y ocupaciones que exijan formación académica e impliquen un riesgo social. (Artículo 26 Constitución Política).

3. Cuando en las licitaciones, se exija la convalidación como requisito de las formaciones de postgrado para la correspondiente adjudicación.

4. Carreras reguladas por el Estado (aquellas que exigen matrícula o tarjeta profesional para su ejercicio, que son el mecanismo a través de los cuales los Consejos Profesionales acreditan la formación académica e idoneidad profesional de un individuo en un área específica del conocimiento)

Debe aclararse que es potestad de las entidades privadas, es decir de los empleadores, determinar la exigibilidad o no del acto administrativo mediante el cual se convalida título al ciudadano que este aspirando a determinado empleo.

Así las cosas, cuando la solicitud de convalidación es aprobada o negada este Ministerio emite una Resolución en la que se consigna la decisión, dicho acto administrativo acredita la formación académica de las personas de acuerdo con el título del programa obtenido en el exterior, y por supuesto su nivel de formación (pregrado o posgrado) y no puede confundirse con el requisito de matrícula o tarjeta profesional antes descrito.

Teniendo en cuenta que las Resoluciones de convalidación de títulos son aportadas como soportes a las hojas de vida de los ciudadanos que aspiran a diferentes cargos que exigen formación académica de pregrado o posgrado, este Ministerio considera necesario establecer un canal de atención en el cual todos los interesados puedan consultar la veracidad y vigencia de los actos administrativos mediante los cuales se convalidan títulos extranjeros en nuestro país, en aras de evitar acciones fraudulentas e inescrupulosas que podrían afectar a la ciudadanía, teniendo en cuenta el riesgo social que implica el ejercicio de determinadas profesiones.

En este sentido, a través de los siguientes canales podrá consultar ante nuestra Oficina de Atención al Ciudadano la autenticidad de los actos administrativos o documentos aportados como soporte de procesos de convalidación de títulos extranjeros adelantados en Colombia:

Correo electrónico:

atencionalciudadano@mineducacion.gov.co

Página web MinEducación, link de consultas en línea:

https://www.mineducacion.gov.co/portal/atencion-al-ciudadano/Consultas-Quejas- y-Reclamos-en-Linea/

NATALIA RUIZ RODGERS

Viceministra de Educación Superior

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ver Glosario Página Web Ministerio de Educación Nacional https://www.mineducacion.qov.co/1759/w3-article- 350999.html

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