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CIRCULAR 029 DE 2026

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Estudiantes colombianos que adelantan estudios de pregrado y posgrado del área de la salud en Instituciones de Educación Superior de Cuba, Instituciones de Educación Superior colombianas, Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y sus Salas de Evaluación, dependencias del Ministerio de Educación Nacional
DE:Viceministerio de Educación Superior
ASUNTO:Aplicación del artículo 28 de la Resolución 10687 de 2019 para el trámite de solicitudes de convalidación de títulos del área de la salud de ciudadanos colombianos obtenidos de instituciones de educación superior cubanas

FECHA: 19 de mayo de 2026

En ejercicio de las funciones contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 29 del Decreto 2269 de 2023, y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, se emite la presente circular con el propósito de brindar orientaciones respecto del alcance y aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 10687 de 2019 "Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017", en el marco de la solicitudes de convalidación de títulos de pregrado y posgrado del área de la salud, por parte de ciudadanos colombianos, obtenidos en instituciones de educación superior de Cuba.

Consideraciones preliminares

La Embajada de Colombia en Cuba, a través de la Vicepresidencia de la República, efectuó un llamado frente a la situación que actualmente se presenta en dicho país, relativa a la ausencia de la continuidad en la prestación de servicios públicos básicos, que ha afectado el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes colombianos que se encuentran adelantando programas de educación superior del área de la salud en instituciones de educación superior cubanas.

La Vicepresidencia de la República convocó mesas interinstitucionales con el fin de analizar la situación de los estudiantes colombianos en Cuba y adoptar estrategias de atención. A partir de este llamado, se han realizado mesas técnicas de asistencia y acompañamiento con la participación de la Vicepresidencia de la República, la Embajada de Colombia en Cuba, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, los representantes de los estudiantes, y otras entidades, desarrolladas durante los meses de febrero y marzo de 2026, en las que los estudiantes manifestaron las implicaciones que podría tener la aplicación del artículo 28 de la Resolución No. 10687 de 2019, ante procesos de movilidad y desarrollo de actividades, académicas y prácticas en territorio colombiano, como medidas contingentes ante la situación actual presentada en dicho país, que dificulta el desarrollo de los programas académicos en óptimas condiciones.

Frente a situaciones de crisis política y económica como la descrita anteriormente, se evidencian precedentes en los que la Corte Constitucional ha advertido sobre la garantía del derecho a la educación en estos contextos. En el caso abordado en la Sentencia T-356 de 2023, el alto tribunal indica que su jurisprudencia ha acogido la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - DESC de las Naciones Unidas. Dicha observación fija cuatro características del sistema educativo: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad[1]; dentro de estas se resaltan la "Accesibilidad material" que, como una de las tres dimensiones de la "Accesibilidad", se refiere a la generación de posibilidades geográficas o tecnológicas para que las personas accedan materialmente al derecho a la educación; y, por su parte, la "Adaptabilidad", que consiste en la flexibilización necesaria para que el sistema educativo responda y se acondicione a las necesidades de los estudiantes por variados que sean los contextos sociales y culturales.

En ese sentido, las decisiones que en sede de tutela ha dictado la Corte Constitucional de Colombia anteponen el derecho a la educación sobre situaciones de orden administrativo en general, para dar paso a una garantía del derecho en condiciones de accesibilidad y adaptabilidad[2].

Con base en lo anterior, corresponde al Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Superior, emitir orientaciones frente a las solicitudes de convalidación de estudios del área de la salud que se presenten por parte de ciudadanos colombianos que obtengan títulos de Instituciones de Educación Superior cubanas, en especial, lo relativo a la aplicación del artículo 28 de la Resolución No. 10687 de 2019.

Lineamientos generales

En consideración a la situación fáctica y el marco jurisprudencial previamente descrito, el Viceministerio de Educación Superior brinda el siguiente lineamiento técnico y jurídico frente a la interpretación y aplicación del artículo 28 de la Resolución No. 10687 de 2019, el cual, en su tenor literal, dispone lo siguiente:

"Artículo 28. Títulos con formación en Colombia. Si durante el proceso de convalidación de un título obtenido en el exterior, se establece que el programa se desarrolló total o parcialmente en Colombia, mediante la realización de actividades académicas o asistenciales presenciales en infraestructura localizada en el territorio nacional, se procederá a negar la solicitud de convalidación y se compulsará copia a las autoridades competentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1740 de 2014, "por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones"."

En aplicación de los principios constitucionales de protección del derecho fundamental a la educación (artículo 67 de la Constitución Política), igualdad (artículo 13) y buena fe (artículo 83), y como quiera que concurren circunstancias excepcionales de orden humanitario y de fuerza mayor que imposibilitan o dificultan gravemente el normal desarrollo de programas de educación superior del área de la salud en Cuba– incluyendo pregrado o posgrado– y que afectan a estudiantes colombianos matriculados en instituciones legalmente autorizadas para expedir títulos de educación superior por la autoridad competente de dicho país, se autorizará la realización de movilidad académica temporal en instituciones de educación superior colombianas.

En ese orden de ideas, para los estudiantes colombianos que realicen programas del área de la salud en los niveles de pregrado y posgrado en Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Superior de Cuba, cuando realicen el trámite de convalidación de títulos en Colombia, se tendrán en cuenta las actividades académicas o asistenciales realizadas en infraestructura educativa o de servicios de salud en Colombia, siempre y cuando se cuente con un convenio interinstitucional suscrito entre la institución formadora en Cuba que otorga el título y una Institución de Educación Superior en Colombia, debidamente autorizada en Colombia para impartir programas del área de la salud del nivel de formación correspondiente. Lo anterior, en relación con la aplicación del artículo 28 de la Resolución No. 10687 de 2019 para los casos de que trata la presente circular.

Así las cosas, no será causal de negación de la convalidación de los títulos de educación superior del área de la salud, obtenidos por estudiantes colombianos en instituciones de educación superior cubanas, el hecho de haber desarrollado actividades académicas o asistenciales presenciales en infraestructura localizada en el territorio nacional de la República de Colombia, llevadas a cabo en el marco de una movilidad académica temporal, y que estuvieron amparadas bajo la suscripción de un convenio o acuerdo de voluntades entre las instituciones formadoras y titulantes de Cuba y las Instituciones de Educación Superior de Colombia, que permita evidenciar los mecanismos de supervisión y condiciones de calidad mediante los cuales la institución de educación superior cubana garantice el adecuado proceso formativo y el cumplimiento de su plan de estudios.

Como medida excepcional y temporal, para la radicación de la solicitud de convalidación de un título del área de la salud otorgado por una Institución cubana, y que durante el proceso formativo se realicen actividades académicas y asistenciales en territorio colombiano, se deberá aportar copia del respectivo convenio o acuerdo de voluntades antes mencionado, el cual debe evidenciar al menos los siguientes elementos:

- Indicar la duración del convenio.

- Las responsabilidades u obligaciones de las instituciones firmantes del convenio, incluidas las garantías de protección y seguridad a los estudiantes, de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia.

Adicionalmente, es necesario destacar que, al momento de presentar la solicitud de convalidación, los requisitos previstos en los literales a y b del numeral 7 del artículo 23 de la Resolución No. 10687 de 2019, relacionado con los documentos para títulos de pregrado en salud y de especialidades médicas y quirúrgicas, odontológicas, especialidades clínicas y maestrías en profundización clínicas en salud, en concordancia con la definición de los numerales 5 y 9 del artículo 2o. de la misma resolución, debe evidenciar las prácticas desarrolladas en Colombia.

Se recomienda a todos los destinatarios de la presente circular acatar integralmente su contenido.

RICARDO MORENO PATIÑO

Viceministro de Educación Superior

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Parágrafo 2o. del artículo 13. El derecho a recibir educación, observaciones generales / Comité del DESC de las Naciones Unidas, "Aplicación del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

2. Sentencias T-698 de 2010, T-306 de 2011, T-616 de 2011, T-141 de 2013, T-165 de 2020 y T-185 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia.

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