CIRCULAR EXTERNA No. 31 de 2003
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Lineamientos para la ejecución, seguimiento y evaluación del 4.01% de la UPC-S destinado al desarrollo de las actividades de promoción y prevención del POS-S a cargo de las entidades territoriales
FECHA:
En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social y del Sector, imparte instrucciones de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S con cargo al 4.01% del valor de las UPC-S, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El artículo 46 de la Ley 715 de 2001 señaló la obligación de las entidades territoriales de asumir las acciones de promoción y prevención que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Acuerdo 229, definió las acciones a ser desarrolladas por las entidades territoriales por este concepto y asignó para este efecto el 4.01% del valor las UPC-S.
b) El Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 968 de 2002, estableció mecanismos para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS-S al Plan de Atención Básica así como el inicio de su ejecución a nivel territorial y en la Circular Externa No. 052 de 2002, definió los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para salud pública en el año 2003 y de las acciones de estricto cumplimiento del Plan de Atención Básica.
c) En cumplimiento de lo establecido en las normas antes citadas, a partir del 1o. de abril de 2003, correspondía a los departamentos asumir la administración de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S y por consiguiente, la ejecución de las acciones de promoción y prevención del POS-S definidas en el Acuerdo 229 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los municipios de su jurisdicción que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto y teniendo en cuenta que para la vigencia de 2003, se efectuó la distribución de la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- a los municipios, se hace necesario establecer un mecanismo para la ejecución de los recursos a través de los departamentos y garantizar la adecuada prestación de dichas acciones.
En virtud de lo anterior, las entidades responsables de la ejecución de estas acciones deberán cumplir las siguientes instrucciones:
1. En el caso de los municipios que no hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 46 de la Ley 715 de 2001 y en las normas que lo desarrollan, la ejecución de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S que se destinan para garantizar las acciones de promoción y prevención de la población afiliada al Régimen Subsidiado, deberá adelantarse a través de convenios suscritos entre el departamento, el municipio y cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas con las cuales el departamento contrate la prestación de estas acciones.
Estos convenios tendrán por objeto facilitar al departamento la ejecución de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S, por el periodo de contratación de los recursos del Régimen Subsidiado comprendido entre el 1o. de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004.
Los convenios como mínimo deberán establecer las siguientes condiciones:
1.1. Definir las responsabilidades del departamento respecto de la administración de los recursos, la contratación de los prestadores de servicios de salud, la supervisión, vigilancia y control de la ejecución de los recursos, comprobación de la ejecución de las actividades y la autorización de pago.
1.2. Señalar la responsabilidad del municipio o distrito respecto a los términos, plazos y condiciones para los desembolsos respectivos, previa autorización por parte del departamento de los pagos a que haya lugar.
1.3. Señalar la responsabilidad de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando claramente los servicios y actividades contratadas, así como las metas y los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos y su efecto sobre los pagos y la liquidación del mismo, así como la presentación de informes sobre la ejecución de las actividades y recursos.
1.4. Indicar la vigencia del convenio, la cual deberá ser igual a los períodos establecidos para la contratación en el Régimen Subsidiado. Para el caso de la contratación actual, la vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo de 2004, considerando que los contratos tendrán una prórroga automática por seis (6) meses a partir del 1o. de octubre de 2003.
2. Los municipios que no cumplieron con los requisitos establecidos en el articulo 46 de la Ley 715 de 2001 al 1o. de abril de 2003 y aquellos que fueron autorizados por el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud con base en la certificación expedida por tener el Plan de Atención Básica 2002 aprobado, deberán acreditar antes del 15 de agosto de 2003 ante la Dirección Departamental de Salud respectiva, los requisitos de que trata la Resolución 968 de 2002, correspondientes a la certificación de existencia del Consejo Territorial de Seguridad Social y a la aprobación por parte de este organismo del Plan de Atención Básica 2003.
Lo anterior, con el fin de que el departamento antes del 30 de agosto de 2003 presente con los soportes correspondientes, ante la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, la relación de los municipios de su jurisdicción que cumplen con dichos requisitos; así como los municipios que no cumplieron, para efectos de asignación y distribución de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S de la siguiente vigencia.
Los municipios que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el período comprendido entre el 1o. de abril y 15 de agosto de 2003, podrán iniciar a partir del 1o. de octubre de 2003 la ejecución de las acciones de promoción y prevención de que trata el Acuerdo 229 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
En caso contrario, esta competencia deberá continuar en cabeza del departamento, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1o. de la presente circular.
3. La programación y ejecución de acciones de promoción y prevención del POS-S con cargo a los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S dirigida a la población afiliada al Régimen Subsidiado, debe ser incorporada al Plan de Atención Básica municipal o departamental, según sea el caso, en los términos establecidos en el artículo 4o. de la Resolución 968 de 2002 del entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social.
4. Los recursos correspondientes a los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S son de destinación específica y por tanto las acciones de promoción y prevención que se ejecuten con cargo a estos recursos deben dirigirse a la población afiliada al Régimen Subsidiado. Estos servicios se deberán contratar prioritariamente con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de primer nivel vinculadas a la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, siempre que estas se encuentren habilitadas y cuenten con la capacidad técnica y operativa requerida para el efecto.
5. Los contratos de prestación de servicios que celebren los municipios que cumplieron con los requisitos para la administración de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la ejecución de las actividades de promoción y prevención, deberán especificar claramente los servicios, actividades y metas, los instrumentos para la interventoría y otros mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos y su efecto sobre los pagos y la evaluación final del contrato frente a las metas.
6. Los departamentos en cumplimiento de las competencias definidas en la Ley 715 de 2001, deberán prestar la asistencia técnica necesaria para que las entidades municipales cumplan con los requisitos para la administración de los recursos del 4.01% del valor de las UPC-S y la prestación de las actividades de promoción y prevención definidas con cargo a estos recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN GONZALO LOPEZ CASAS
VICEMINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL