CIRCULAR EXTERNA 000009 DE 2026
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, Entidades Promotoras de Salud (eps) o quien haga sus veces y entidades adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ips) públicas, privadas y mixtas y demás actores del sistema general de Seguridad Social en Salud (sgsss). |
DE: | Ministro de Salud y Protección Social. |
| ASUNTO: | Instrucciones para la mitigación de riesgos en salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2026 y período de Receso Escolar. |
| FECHA: | 26 de marzo de 2026. |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, en especial de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, el cual establece que la dirección, orientación y conducción del sector salud estarán a cargo de esta cartera ministerial en calidad de entidad rectora, así como en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que define las competencias de la Nación para formular políticas, establecer lineamientos y dirigir el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se permite impartir instrucciones para prevenir riesgos en materia de salud pública, con ocasión de la Semana Santa y el período de receso escolar que se celebrará entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2026.
ASPECTOS PRELIMINARES
Que, durante la Semana Santa y el período de receso escolar, se presenta un incremento significativo en la movilidad de personas hacia destinos de peregrinación, descanso y recreación, lo cual puede generar un aumento en los riesgos para la salud pública. En consecuencia, se hace necesario que las autoridades sanitarias y las instituciones del sector salud, fortalezcan e implementen acciones de prevención, vigilancia y respuesta, mediante la activación y ajuste de sus planes de contingencia, con el propósito de proteger la salud de la población y reducir la ocurrencia de eventos que puedan afectar la seguridad sanitaria.
En este contexto, los principales riesgos en salud pública que deben ser objeto de intervención durante este período incluyen:
- Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA) y Enfermedad Diarreica Aguda (EDA), incluyendo eventos como Hepatitis A, Fiebre tifoidea, Fiebre paratifoidea y Cólera, asociadas al consumo de alimentos o agua contaminados.
- Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), tales como Dengue, Malaria, Chikungunya, Zika y Fiebre amarilla, relacionadas con la exposición a mosquitos.
- Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) como la Tos ferina, COVID-19, Neumonía, Virus Sincitial Respiratorio (VSR) e influenza, favorecidas por la alta movilidad poblacional, las aglomeraciones y los cambios climáticos durante el periodo de descanso y las actividades religiosas.
- Exposición a animales potencialmente peligrosos, incluyendo accidentes ofídicos, picaduras de escorpiones y otros animales ponzoñosos, así como intoxicaciones por toxinas marinas (por ejemplo, fragata portuguesa, ciguatera y escombroidosis).
- Riesgos asociados a aglomeraciones de personas, tales como estampidas, caídas colectivas o colapsos estructurales en escenarios de alta concentración poblacional.
- Lesiones externas, incluyendo traumatismos, ahogamientos, siniestros viales y otros eventos accidentales asociados al incremento de desplazamientos y actividades recreativas.
INSTRUCCIONES
1. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL EN SALUD
Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal son responsables de dirigir, coordinar, vigilar y garantizar en el territorio de su jurisdicción, la implementación de medidas orientadas a la protección de la salud pública durante la temporada de Semana Santa y el período de receso escolar, para lo cual deberán dar cumplimiento a las siguientes acciones:
1.1. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL:
1.1.1. Articular acciones con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con la Circular Externa 040 de 2015(1) del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y en armonía con lo dispuesto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 1523 de 2012. En estos espacios se deberán identificar los escenarios de riesgo en salud asociados a la temporada de Semana Santa, evaluar las capacidades de respuesta del sector y adoptar las medidas necesarias para garantizar una atención oportuna y efectiva ante posibles emergencias.
Lo anterior, considerando el incremento del desplazamiento de población hacia destinos turísticos y de peregrinación, lo que puede requerir la habilitación de alojamientos temporales en situaciones de emergencia, para los cuales deberán preverse condiciones sanitarias adecuadas.
1.1.2 En los sitios de concentración masiva, verificar la existencia, pertinencia y adecuación de los planes de contingencia, los cuales deberán incorporar los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la preparación, mitigación y respuesta en salud ante eventos de afluencia masiva. Para tal efecto, dichos planes deberán contemplar lo establecido en la Circular 036 de 2025(2), en lo referente a los "Lineamientos técnicos para la preparación y manejo en salud en las aglomeraciones de público", así como lo indicado en el documento técnico denominado "Preparación y manejo en salud en las aglomeraciones de público" expedido por esta cartera(3).
Dar aplicación a la Circular Externa 025 de 2025(4) y a los lineamientos técnicos relacionados con la preparación, prevención y control de fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis en el marco de eventos con aglomeración de público, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas y operativas del territorio. Así mismo, implementar el lineamiento para la prevención de la transmisión de fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis en ferias, fiestas y demás actividades con aglomeración focalizada y afluencia simultánea multiespacial, el cual orienta la gestión del riesgo en el territorio(5).
1.1.3. Incorporar el enfoque diferencial en los procesos de preparación y respuesta, considerando variables como género, pertenencia étnica, curso de vida y situación de discapacidad, tanto de la población residente como flotante.
1.1.4. Desarrollar estrategias de comunicación del riesgo, dirigidas a la comunidad y a otros sectores, que permitan informar sobre medidas de prevención frente a eventos de interés en salud pública, incluyendo prácticas de higiene, manipulación de alimentos, prevención en el uso de piscinas y cuerpos de agua, control de vectores, riesgos por fauna ponzoñosa y venenosos, consumo de bebidas adulteradas, entre otros.
1.2. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA:
1.2.1. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.
1.2.2. Fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) sanitario en los establecimientos públicos y abiertos al público donde haya importante afluencia y circulación de personas, viajeros y turistas, así como las demás acciones relacionadas con la salud ambiental, zoonosis, alimentos, nutrición, vacunación, Laboratorios de Salud Pública y Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.
1.2.3 Implementar los lineamientos establecidos en las Circulares 046 de 2014(6) y 046 de 2016(7), en materia de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, garantizando condiciones adecuadas de procedencia, almacenamiento, preparación y distribución, así como la disponibilidad de talento humano y recursos necesarios.
1.2.4. Orientar e implementar las acciones de preparación, organización y respuesta para el control del dengue y la fiebre amarilla, en el marco de los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta Externa 013 de 2023(8), mediante la cual se imparten las "Instrucciones para la organización y respuesta para el control del dengue en Colombia", y de la Circular 012 de 2025(9), que establece las "directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla y se actualiza la circular 018 de 2017 con relación a la exigencia de certificación internacional o carné nacional de vacunación y deroga la circular 018 de 2024 y 005 de 2025", así como lo previsto en la Circular Externa 045 de 2025(10), relacionada con la intensificación de las medidas de control y vacunación contra la fiebre amarilla en el marco de la emergencia sanitaria vigente y en aplicación de las Circulares 012 y 025 de 2025 y la Resolución número 691 de 2025.
1.2.5. Dar cumplimiento a "Lineamiento de Implementación del Manejo Integrado de Vectores para la Prevención y Respuesta Inmediata en Municipios de Alto y Muy Alto Riesgo para Fiebre Amarilla"(11), expedido en el marco de la Circular 012 del 2025, el cual define el conjunto de intervenciones que deben ejecutar las direcciones territoriales de salud o quien haga sus veces, para prevenir la urbanización de la enfermedad y responder ante casos humanos o epizootias y, detalla las acciones de prevención, control de focos y peri–focos, con los requerimientos logísticos mínimos para conformación de respuesta ante caso urbano.
1.2.6. Fortalecer, con base en la caracterización de riesgos del territorio, las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en establecimientos que expendan alimentos destinados al consumo humano, priorizando zonas de alta afluencia turística, servicios de alojamiento y hospedaje, espacios de esparcimiento y recreación, venta ambulante de alimentos, en coordinación con las autoridades competentes, así como establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de prevenir brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA).
1.2.7. Intensificar, durante la temporada de Semana Santa, las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en centrales de abasto, plazas de mercado, supermercados y expendios de productos pesqueros, considerando el incremento en su comercialización y consumo, a fin de prevenir riesgos asociados a la inocuidad de los alimentos.
1.2.8. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario sobre la venta ambulante de alimentos, con el propósito de mitigar riesgos para la salud pública.
1.3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA:
1.3.1 Intensificar la vigilancia en salud pública para la identificación, análisis y valoraciones de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública, por influencia de la Semana Santa, tales como: Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA, como Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea), Enfermedad Diarreica Aguda, Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), otras enfermedades inmunoprevenibles (Sarampión, Tos ferina), Leptospirosis, accidente ofídico y por otros animales venenosos, entre otros.
1.3.2 Asegurar la notificación y atención oportuna y completa de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo definido en los protocolos del Instituto Nacional de Salud y lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y verificar el reporte diario de casos de eventos de notificación inmediata, que garantice la notificación y atención adecuada del total de los eventos.
1.3.3. Ante la ocurrencia de situaciones de alerta, brote y posibles emergencias en salud pública relacionadas con la temporada de Semana Santa, notificar de inmediato al nivel nacional, al Centro Nacional de Enlace al correo electrónico: cne@minsalud.gov.co y al Grupo de Gestión del Riesgo, Respuesta Inmediata y Comunicación del Riesgo del Instituto Nacional de Salud en el correo electrónico: eri@ins.gov.co.
1.3.4. Las Entidades Territoriales deben disponer del talento humano y los recursos técnicos necesarios para la operación de la prevención, vigilancia, control y respuesta de vigilancia en salud pública, la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica, laboratorio de salud pública y Equipos de Respuesta Inmediata (ERI), así como los equipos de vacunación para bloqueos y barridos de acuerdo al caso.
1.3.5. Promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia en salud pública para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de los eventos de interés en salud pública.
1.3.6 De acuerdo con los protocolos y lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública, garantizar la obtención, procesamiento, embalaje, transporte y envío de las muestras biológicas o de agua al laboratorio de salud pública departamental o al Laboratorio Nacional de Referencia del INS o del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), según corresponda.
1.3.7. Mantener activas las Salas de Análisis de Riesgo (SAR), para fortalecer los espacios de identificación, análisis y valoración de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información disponibles en el Portal del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), accesible a través del enlace: https:// portalsivigila.ins.gov.co/, con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población.
1.3.8. Aplicar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2015 en caso de instauración de alojamientos temporales de emergencia.
1.4. FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE VACUNACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI):
1.4.1. Intensificar las acciones de demanda inducida y vacunación contra fiebre amarilla, previo a temporada de Semana Santa y receso escolar, así como durante el desarrollo de los mismos y de manera permanente a través de la realización de jornadas departamentales, distritales o municipales de vacunación en los municipios de muy alto y alto riesgo, así como en los departamentos y distritos con alto flujo de personas que se desplazan a esos territorios, garantizando la aplicación de la vacuna a partir de los 9 meses de edad y refuerzos según aplique, de conformidad con los lineamientos emitidos por este Ministerio.
1.4.2. Mantener la oferta activa, permanente y gratuita de la vacuna contra la fiebre amarilla en los puntos de vacunación, sin barreras por frasco abierto, así mismo contar con el personal necesario en todos los puntos de vacunación para el acceso a esta por parte de personas mayores de 60 años, de conformidad con los lineamientos vigentes.
1.4.3. Promover la verificación del antecedente de vacunación contra la fiebre amarilla como medida preventiva en municipios de alto y muy alto riesgo, sin que ello constituya una barrera de acceso; en ese sentido, dicha verificación no deberá, en ningún caso, generar restricciones para el acceso a servicios, actividades o al territorio.
1.4.4. Promover la información por parte de las entidades territoriales municipales, de manera oportuna a visitantes, turistas y huéspedes en hoteles, aloja mientos y sitios de interés turístico sobre la vacunación contra la fiebre amarilla, especialmente en municipios clasificados en alto riesgo, alerta o emergencia en salud pública, fomentando su aplicación previa al ingreso.
1.4.5 En los casos en que un residente o turista en municipios de riesgo para fiebre amarilla manifieste su negativa a recibir la vacuna, se recomienda dejar constancia escrita de dicha decisión mediante el formato de consentimiento de no vacunación(12), así como realizar el correspondiente registro en el Sistema de Información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAIWEB). En todo caso, esta situación no deberá interpretarse como una restricción o impedimento para el ingreso o permanencia en el territorio.
1.4.6. Instalar puntos de vacunación en zonas de alta movilidad, tales como terminales de transporte, aeropuertos, corredores turísticos y puntos de control sanitario.
1.4.7. Orientar e implementar las acciones de preparación y respuesta en salud y salud pública frente a la situación epidemiológica del sarampión, en el marco de lo dispuesto en la Circular 004 de 2026(13), mediante la cual se establecen las "Directrices para la preparación y respuesta en salud y salud pública frente a este evento, en el contexto de la Copa Mundial de Fútbol FIFA 2026 con sede en Canadá, Estados Unidos y México".
1.4.8. Articular acciones con los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la completitud de los esquemas de vacunación, con el fin de reducir la mortalidad y morbilidad por enfermedades prevenibles por vacunación en la población, logrando coberturas útiles de vacunación.
2. LINEAMIENTOS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:
2.1. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
2.1.1. Garantizar la comunicación permanente con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción, así como facilitar la adecuada operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
2.1.2. Se insta a la red hospitalaria, pública y privada a activar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia.
2.1.3. Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 literal b y 14 de la Ley 1751 de 2015.
2.1.4. Los Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitado el servicio de transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aéreo, marítimo o fluvial deberán informar a los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción, la capacidad instalada y disponibilidad para la atención de cualquier evento que se presente durante la Semana Santa mediante los mecanismos que establezca el CRUE para tal efecto.
2.1.5. Dar aplicación a lo establecido en la Resolución número 5596 de 2015, en relación con el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias (TRIAGE).
2.1.6. Actualizar, implementar y socializar los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia, de acuerdo con los escenarios de riesgo identificados.
2.1.7. Actualizar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia, especialmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales, medicamentos e insumos, energía, alimentación, transporte, disponibilidad de camas para emergencia, expansión hospitalaria y disponibilidad de personal asistencial y administrativo.
2.1.8. Se insta a intensificar las capacitaciones dirigidas al personal asistencial sobre los protocolos y guías de atención de las principales enfermedades y eventos priorizados, de acuerdo a los escenarios de riesgo planteados, evidenciando su evaluación y periodicidad de las acciones de formación de los eventos de interés en salud pública.
2.1.9. Promover la actualización y completitud de los esquemas de vacunación en niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, personas mayores de 60 años y personas con comorbilidades, considerando que la concurrencia de estas condiciones puede complejizar el diagnóstico y tratamiento, así como impactar la calidad de vida.
2.1.10. Se recuerda la importancia de realizar la notificación oportuna de los eventos de interés en salud pública, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
2.1.11. Efectuar el reporte diario de la información relacionada con la respuesta del sector salud durante el período, a través de los siguientes mecanismos dispuestos: i) las capacidades hospitalarias para emergencias en el enlace https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y ii) las afectaciones registrarlas en el enlace https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink. En ausencia de reportes de afectaciones, se sugiere efectuar el registro a las 18:00 horas en el enlace de capacidades hospitalarias.
2.1.12. Activar y socializar los planes hospitalarios de emergencias y desastres, asegurando la disponibilidad de protocolos de respuesta frente a incidentes con múltiples víctimas, accidentes de tránsito, intoxicaciones alimentarias y eventos asociados a aglomeraciones.
2.1.13. Garantizar la provisión de antivenenos, de conformidad con lo establecido en la Circular 048 de 2022(14).
2.2. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS O ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO Y ENTIDADES ADAPTADAS:
2.2.1. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.
2.2.2. Promover en la red de prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias que favorezcan la atención oportuna de los casos, tales como consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención con enfoque de riesgo, redes de apoyo y unidades móviles, entre otras, así como la aplicación de lo dispuesto en la Resolución número 5596 de 2015, mediante la cual se establecen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias (TRIAGE).
2.2.3. Asegurar la referencia y contrarreferencia de los pacientes, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, en coordinación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de referencia, para no perturbar la continuidad de la atención.
2.2.4. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento y contingencia establecidos en su red prestadora, tomando las respectivas acciones de implementación de planes de mejora para fortalecer la capacidad de respuesta de su red.
2.2.5. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la atención de las principales enfermedades y eventos priorizados entre los profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares de los prestadores de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, así como en las acciones de prevención, manejo y control en lo de su competencia.
Las entidades responsables de los regímenes de excepción, especial y demás regímenes específicos, en desarrollo de su autonomía administrativa y en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir a la salud pública y a la universalidad del Sistema de Salud, podrán ajustar y adaptar las recomendaciones establecidas en la presente Circular, garantizando en todo caso la implementación de medidas equivalentes o superiores en materia de prevención, vigilancia y respuesta frente a los riesgos identificados, así como la articulación y coordinación con las autoridades sanitarias territoriales, con el fin de asegurar la protección integral de la salud de la población durante el periodo señalado.
3. DESARROLLO DE MEDIDAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Sin perjuicio de lo expuesto previamente, las entidades destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus competencias, desarrollarán las acciones y medidas complementarias a las aquí previstas, que permitan garantizar la salud de la población en general.
4. PUNTO DE CONTACTO
4.1. Durante la temporada de Semana Santa y período de receso escolar, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deberán realizar dos (2) reportes diarios de la situación, uno a las 09:00 horas y otro a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata. Los reportes deben realizarse a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los contactos: PBX: 601 330 5000 ext. 1721 - 1723, teléfono directo: 601 330 5071, correo electrónico: emergencias@minsalud.gov. co
4.2. En caso de requerir asesoría médica toxicológica, se sugiere comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, disponible los siete (7) días de la semana. Para tal efecto, se encuentran habilitados los siguientes canales: teléfono (601) 330 5071, de lunes a viernes entre las 06:00 y las 21:00 horas y los sábados de 06:00 a 13:00 horas; teléfono (601) 288 6012, de lunes a viernes entre las 21:00 y las 06:00 horas, los sábados a partir de las 13:00 horas y durante las 24 horas los domingos y días festivos; así como la línea gratuita nacional 01 8000 916 012, disponible las 24 horas. Igualmente, se dispone del correo electrónico: lineatoxicologica@minsalud.gov. co.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
NOTAS AL FINAL:
1. Circular Externa 040 de 2015 "Lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales". Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20040%20de%202015.pdf.
2. Circular Externa 036 de 2025. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20036%20de%202025.pdf.
3. Documento técnico disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/lineamientos-tecnicos-preparacion-manejo-salud-aglomeraciones-publico.pdf.
4. Circular Externa 025 de 2025 "Medidas para la prevención y control de la fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis - durante ferias, fiestas y eventos con aglomeración de público focalizada y afluencia simultánea multiespacial, en el marco de la Resolución número 691 de 2025 ´por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control´", disponible: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20025%20de%202025.pdf.
5. Documento técnico disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/lineamiento-ferias-fiestas-fiebre-amarilla.pdf.
6. Circular Externa 046 de 2014 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ Circular%200046%20de%202014.pdf.
7. Circular Externa 046 de 2016 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/ BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/circular-46-de-2016.pdf
8. Circular Externa 013 de 2023 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ Circular%20Conjunta%20Externa%20No.13%20de%202023.pdf.
9. Circular 012 de 2025 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20 Externa%20No%20012%20de%202025.pdf
10. Circular Externa 045 de 2025 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ Circular%20Externa%20No.%20045%20de%202025.pdf
11. Documento técnico disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/ET/lineamiento-implementacion-vectores-prevencion-rta-inmediata-municipios-muy-alto-riesgo-fiebre-amarilla.pdf.
12. Formatos vacunación fiebre amarilla, disponibles en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ PET/Paginas/Fiebre-amarilla.aspx.
13. Circular Externa 004 de 2026. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ Circular%20Conjunta%20No%20004%20de%202026.pdf.
14. Circular Externa 048 de 2022 "Instrucciones para garantizar las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y disponibilidad de antivenenos para atender los accidentes ofídicos en el territorio nacional". Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/DIJ/circular-048-de-2022.pdf.