CIRCULAR 000020 DE 2026
(junio 17)
Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Migración Colombia, Aerolíneas, Entidades Territoriales, Operadores Portuarios y Viajeros. |
| DE: | Ministerio de Salud y Protección Social. |
| ASUNTO: | Lineamientos y recomendaciones para la preparación y alistamiento en salud y Salud Pública frente al evento de Sarampión en el marco de la Copa Mundial de la FIFA Canadá, Estados Unidos y México 2026. |
| FECHA: | 17 de junio de 2026 |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias como órgano rector del sector salud y responsable de la dirección, orientación y conducción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad a lo establecido por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, y actuando conforme a las funciones previstas en el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, considera pertinente emitir la presente Circular Externa con el fin de establecer lineamientos generales para promover y articular las acciones con otras entidades de orden nacional, en el marco de las competencias asignadas por la normativa vigente, en procura de brindar protección a la población colombiana ante el riesgo de incremento del brote de sarampión y rubéola en el territorio nacional.
1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
En el año 2014, Colombia recibió de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la certificación como país libre de la circulación endémica del sarampión y la rubéola, constituyéndose en un importante logro de salud pública resultado de los esfuerzos sostenidos en vacunación, vigilancia epidemiológica y respuesta oportuna ante casos sospechosos.(1) Sin embargo, el sarampión continúa siendo una de las enfermedades más contagiosas a nivel mundial, debido a su elevada transmisibilidad, por lo que la condición de eliminación alcanzada por el país exige mantener de manera permanente una vigilancia epidemiológica intensificada, altas coberturas de vacunación y una capacidad de respuesta inmediata frente a la importación de casos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ante el incremento de casos y brotes de sarampión registrados en diferentes regiones del mundo y de las Américas, han reiterado la necesidad de fortalecer las medidas de prevención, vigilancia y control, especialmente aquellas orientadas a la identificación temprana de casos sospechosos, la verificación de antecedentes de vacunación en viajeros internacionales, el seguimiento epidemiológico de personas procedentes de zonas con circulación activa del virus, la investigación oportuna de casos y el rastreo de contactos, con el fin de evitar la reintroducción y propagación del virus en los países que han logrado eliminar la transmisión endémica.(2)
Frente al panorama epidemiológico mundial y regional caracterizado por el incremento de brotes de sarampión, las alertas epidemiológicas emitidas por la OMS y la OPS, y la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo entre junio y julio de 2026 en Canadá, México y los Estados Unidos de América, se configura un escenario de mayor riesgo para la importación y diseminación internacional del virus. Lo anterior, teniendo en cuenta que Canadá ha notificado brotes en distintas regiones asociados a bajas coberturas de vacunación y que Estados Unidos de América y México ha reportado en el 2026 10.920 casos y 13 muertes, evidenciando la circulación activa del virus en países que serán sede del evento(3).
La Copa Mundial de la FIFA 2026 representa un incremento significativo en la movilidad internacional de personas desde y hacia la Región de las Américas, lo que constituye un factor adicional de riesgo para la importación de enfermedades prevenibles por vacunación, incluido el sarampión.
En Colombia, con corte a la semana epidemiológica 20 de 2026, se han confirmado siete (7) casos de sarampión, situación que evidencia el riesgo permanente de introducción del virus al territorio nacional asociado a la movilidad internacional de viajeros(4). En este contexto, resulta necesario implementar medidas preventivas que permitan fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control en aeropuertos, puertos, así como los mecanismos de articulación intersectorial que permitan la identificación, localización y seguimiento oportuno de viajeros y contactos expuestos al sarampión, complementando las medidas establecidas en la Circular número 004 de 2026.
En ese sentido, con el incremento de viajes internacionales, se crean condiciones favorables para la propagación del sarampión, siendo la identificación de contactos entre personas contagiadas un componente esencial de la vigilancia epidemiológica del sarampión. Por tanto, es indispensable que en Colombia, durante la actividad de investigación epidemiológica cuando se reporte un caso sospechoso, probable o confirmado de sarampión y rubéola se identifique qué tipo de transporte utilizó para desplazarse, si el desplazamiento del viajero se realizó mediante medios de transporte nacionales o internacionales, tales como aeronaves, cruceros, embarcaciones, trenes u otros medios de transporte de pasajeros, y para ello, las autoridades sanitarias competentes, en articulación con las autoridades de sanidad portuaria, aeroportuaria y de frontera o quienes hagan sus veces, deberán activar de manera inmediata los mecanismos establecidos para obtener de las empresas transportadoras la información necesaria para la identificación, localización y seguimiento epidemiológico de los viajeros potencialmente expuestos y sus contactos estrechos.(5)
Dada la necesidad de prevenir la transmisión endémica del sarampión y rubéola en el país y considerando que Colombia se encuentra actualmente en una fase de contención y vigilancia intensificada, se hace necesario impartir lineamientos adicionales que fortalezcan la detección temprana de casos, la investigación epidemiológica de campo, el rastreo de contactos y la coordinación con las entidades competentes para la adopción oportuna de medidas orientadas a proteger la salud pública y mantener el estatus de eliminación alcanzado por el país.
En ese sentido y con el fin de optimizar la respuesta en salud pública frente a un posible incremento en los casos de sarampión y rubéola, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la presente circular imparte los siguientes lineamientos y recomendaciones:
2. LINEAMIENTOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES
a) Las entidades territoriales deberán fortalecer las capacidades de vigilancia en salud pública en los puntos de entrada del país mediante la implementación de mecanismos que faciliten la identificación oportuna de viajeros procedentes del exterior con signos o síntomas compatibles con sarampión, rubéola u otros eventos de interés en salud pública.
b) Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de la información con las aerolíneas para garantizar el diligenciamiento del Anexo 9 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).
c) Promover que los servicios médicos aeroportuarios notifiquen de manera inmediata los eventos sospechosos de sarampión identificados en terminales nacionales e internacionales, conforme al flujo de información establecido y a los planes de emergencia aeroportuarios.
d) Garantizar que los puntos de entrada y terminales nacionales mantengan condiciones seguras para los viajeros, de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), y que los planes de preparación y respuesta ante Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) se encuentren actualizados y articulados con las autoridades de la jurisdicción.
3. RECOMENDACIONES
3.1. MIGRACIÓN COLOMBIA
Ante el incremento de casos de sarampión en la región y el aumento de la movilidad poblacional asociado a la Copa Mundial de la FIFA 2026, se recomienda a Migración Colombia:
a) Implementar, de manera permanente, el formulario Check-Mig para los viajeros que ingresen y salgan del territorio nacional.
b) Disponer de la información recopilada a través del formulario Check-Mig para apoyar las acciones de vigilancia en salud pública solicitada por el Centro Nacional de Enlace.
c) Establecer mecanismo de comunicación con las autoridades de salud del orden nacional y territorial para compartir la información recolectada en el formulario Check-Mig y de esta manera tener el rastro de los casos que puedan llegar a presentarse. Lo anterior de conformidad a los artículos 2.8.8.1.2.3. y 2.8.8.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
d) Activar el protocolo Evento de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en caso de que hayan sido notificados de un posible evento en salud pública de un pasajero en vuelo.
3.2. AEROLÍNEAS
Las aerolíneas que operen vuelos nacionales e internacionales en el territorio colombiano, deben dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.8.8.1.2.3 y 2.8.8.1.2.4 del Decreto número 780 de 2016, los cuales establecen la obligatoriedad de toda persona natural o jurídica que conozca de un hecho de interés en salud pública de dar aviso en forma inmediata a la autoridad sanitaria competente y, de permitir el acceso a la autoridad sanitaria sobre la información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública. En este contexto, y considerando que los registros de pasajeros representan el único mecanismo técnicamente viable para la trazabilidad de contactos en el transporte aéreo, se recomienda que apoyen las acciones de vigilancia en salud pública así:
a) Disponer y conservar el listado de viajeros transportados en vuelos nacionales mínimo veintiún (21) días, con los datos de contacto de los viajeros.
b) De reportarse un caso de sarampión, suministrar el listado de viajeros transportados en vuelos nacionales dentro de las cuatro (4) horas siguientes al requerimiento realizado por las autoridades sanitarias territoriales, distritales o del orden nacional, con el propósito de garantizar la identificación, localización y seguimiento epidemiológico oportuno de viajeros y sus contactos estrechos, la investigación de posibles cadenas de transmisión y la adopción de medidas de vigilancia y control necesarias para prevenir la introducción, circulación y transmisión del virus del sarampión en el país.(6)
c) Garantizar que la información entregada sea completa, veraz y permita la localización de los viajeros cuando sea necesario para la gestión del riesgo en salud pública.
d) En caso de presentarse un caso de sarampión en un vuelo que se opere en territorio nacional o que llegue a territorio nacional, garantizar que la recolección, conservación, uso, circulación, transmisión o suministro de información personal de los viajeros a las autoridades sanitarias competentes se realice conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto número 1081 de 2015, compilado en el Decreto número 1074 de 2015 y demás normas aplicables, en lo que respecta a las excepción expresas del tratamiento de datos sin consentimiento del titular.
e) Informar de manera clara a los pasajeros que los datos del vuelo se compartirán en caso de presentarse un caso de sarampión, señalando que dicha información será usada únicamente para fines de vigilancia en salud pública, investigación epidemiológica, seguimiento de contactos, gestión del riesgo, prevención y control de eventos de interés en salud pública, asegurando la confidencialidad, seguridad, circulación restringida y protección de los datos personales, especialmente cuando se trate de información sensible relacionada con el estado de salud de los viajeros.
3.3. OPERADORES PORTUARIOS
a) Disponer de estrategias de comunicación dirigidas a viajeros y al personal de los puntos de entrada, enfatizando la importancia de la vacunación, la identificación de síntomas y las medidas de prevención.
b) Actualizar y fortalecer los planes de emergencia en los puntos de entrada, estableciendo procedimientos claros para el aislamiento, diagnóstico y manejo de casos sospechosos y confirmados de sarampión y rubéola, garantizando la protección de pacientes y personal de salud.
c) Fortalecer la comunicación del riesgo dirigida a viajeros sobre los posibles riesgos de exposición al sarampión en los destinos de viaje.
3.4. VIAJEROS
Se recomienda a todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano, a realizar las siguientes acciones previamente a la llegada al terminal aéreo:
a) Diligenciar el formulario migratorio Check-Mig.
b) Abstenerse de viajar cuando se presenten síntomas como fiebre, exantema, tos, dolor articular o coriza; cuando se haya tenido contacto estrecho con un caso confirmado; o cuando se haya sido diagnosticado con algún evento de interés en salud pública como sarampión, COVID-19, Mpox o tosferina, entre otros, dentro de los catorce (14) días previos al viaje.
c) Reportar su estado de salud a su entidad de aseguramiento, a la entidad territorial de salud donde resida o donde se encuentre de viaje o a la aerolínea, si durante los días posteriores a su vuelo presenta síntomas como fiebre, exantema, tos, dolor articular y coriza que coincidan con algún evento de interés en salud pública.
Para promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia epidemiológica y garantizar la respuesta oportuna y la gestión de eventos de interés en salud pública, se deberá reportar de manera inmediata cualquier novedad al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social. La notificación se realizará a través de la línea telefónica: 321 394 6552 o mediante el correo institucional: cne@minsalud.gov.co.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
NOTAS AL FINAL:
1. Organización Panamericana de la Salud. Eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita en las Américas.
2. Organización Mundial de la Salud. Measles Fact Sheet. 2026.
3. Alerta Epidemiológica Sarampión en la Región de las Américas 29 de mayo del 2026; https://www.paho.org/sites/default/files/2026/05/2026-mayo-29-phe-alerta-epi-sarampion-esfinal.pdf
4. Informe de evento y tableros de control (INS); https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Informesdeevento/SARAMPION%20RUBEOLA%20PE%20IV%202026.pdf
5. Alerta Epidemiológica Sarampión en la Región de las Américas 29 de mayo del 2026 https://www.paho.org/sites/default/files/2026/05/2026-mayo-29-phe-alerta-epi-sarampion-esfinal.pdf
6. Protocolo de Vigilancia en salud pública Sarampión y Rubéola INS