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CIRCULAR CONJUNTA 22 DE 2018

(abril 2)

Diario Oficial No. 50.554 de 4 de abril de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE TRABAJO

PARA: Cajas de compensación familiar que administran directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la ley 100 de 1993

DE:

Ministra del trabajo y ministro de salud y protección social
ASUNTO: Protección de los recursos del sgsss y deber de emplear los mecanismos constitucionales, legales y judiciales frente a las solicitudes de embargos de los recursos del sistema

FECHA:

2 abril 2018

En el marco de competencias que les asiste a las entidades emisoras de la presente circular se hace necesario impartir instrucciones a las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos para el aseguramiento en salud de la población, considerando que estos recursos por su naturaleza son de carácter parafiscal y con destinación específica pues financian la salud de la población y son necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, así como a la dignidad humana, lo que los hace “inembargables”, según el siguiente esquema normativo;

Los artículos 48(1) y 63(2) de la Constitución Política, y 9o(3) y 182(4) de la Ley 100 de 1993 determinan la imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de uso público y demás bienes que determine la ley, como los recursos que las Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Compensación que administran programas en salud, reciben por concepto de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez la Ley 1751 de 2015(5), reitera en su artículo 25, el carácter de inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud, disponiendo además que estos tienen destinación específica y que no pueden ser dirigidos a fines diferentes de los previstos constitucional y legalmente.

Teniendo en cuenta el carácter de inembargabilidad de los mencionados recursos, las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 para el aseguramiento en salud de la población, ante solicitudes de embargos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en procesos judiciales: ordinarios, administrativos y ejecutivos, deberán hacer uso oportuno y efectivo de las herramientas jurídicas pertinentes y conducentes, según los fundamentos fácticos y particularidades que involucren a cada uno, tendientes a conservar y proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual manera. deberán observar los lineamientos de prevención y defensa jurídica en materia de medidas cautelares contra los recursos públicos inembargables expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa 007 del 19 de octubre de 2016.

Finalmente, es importante señalar que los recursos del cuatro (4%) que administran las Cajas de Compensación Familiar tienen destinación específica y pertenecen a los trabajadores, por lo que se encuentran comprometidos en el cumplimiento de los objetivos propios del subsidio familiar siendo inviable destinarlos a propósito diferente al fijado por el legislador.

Publíquese y cúmplase.

2 de abril de 2018.

La Ministra de Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

NOTAS AL FINAL:

1. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

2. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

4. De los ingresos de las entidades promotoras de salud. Las cotizaciones que recauden las entidades promotoras de salud pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.

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