CIRCULAR CONJUNTA 000022 DE 2026
(junio 30)
Diario Oficial No. 53.540 de 1 de julio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Empresas Promotoras de Salud, Prestadores de Servicios de Salud, Entidades Territoriales, Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud. |
| DE: | Ministro de Salud y Protección Social y Superintendente Nacional de Salud. |
| ASUNTO: | Atención en Salud de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. |
| FECHA: | 30 de junio de 2026 |
En ejercicio de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control respecto del referido sistema, y en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2297 de 2023 y en la Resolución 2646 de 2024, por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, se insta a los actores del SGSSS a garantizar a los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad: i) acceso oportuno a servicios de salud y atención psicosocial; ii) eliminación de barreras administrativas y simplificación de trámites y prevención de riesgos físicos y psicosociales derivados del cuidado, promoviendo la garantía del derecho fundamental a la salud de esta población, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud.
1. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad e interoperabilidad con el Sistema Integrado de la Atención Primera en Salud (SI-APS).
Las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales y las entidades que administran regímenes especiales y de excepción, tal como lo impone las disposiciones antes citadas, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar, en sus sistemas de información y procesos institucionales, un marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, con base en la información contenida en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD) y en el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, como fuentes oficiales de información.
Así mismo, deberán promover la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Atención Primaria en Salud (SIAPS), el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, con el fin de fortalecer las acciones de atención integral dirigidas a esta población.
Los marcadores de prioridad deberán reflejarse en los trámites administrativos y en la atención en salud, incluyendo las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como en las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la normatividad vigente.
2. Gestión administrativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
Las EPS directamente o a través de su red de prestadores, deberán asegurar la disponibilidad permanente de agendas para la asignación de citas, la oportunidad en el acceso a los servicios de salud y la implementación de mecanismos presenciales y no presenciales para la solicitud y asignación de citas; en particular, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general y odontología general dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, la autorización de citas con especialistas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y la priorización de la atención de las personas que, por su condición clínica o situación de vulnerabilidad, requieran una gestión preferente conforme al criterio médico tratante y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución número 1552 de 2013, expedida por este Ministerio.
En este sentido, en el marco de sus competencias, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 2335 de 2023, respecto de garantizar que en los acuerdos de voluntades y en los procesos de atención se incluyan y faciliten el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, mediante mecanismos que favorezcan la actualización de información, la comunicación efectiva con los usuarios, la disponibilidad de canales de atención accesibles y la integralidad de la atención y los tratamientos requeridos.
3. Atención en Salud y Prestación de servicios de salud
3.1. Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal
Las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad deberán recibir las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención en Salud para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y cuando corresponda, las dispuestas en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal (RIAMP), de acuerdo con su momento de curso de vida y conforme con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018. Estas atenciones comprenden acciones de valoración integral, detección temprana, protección específica, educación para la salud y, en el caso de mujeres con intención reproductiva, gestantes, puérperas y recién nacidos, las intervenciones de atención preconcepcional, prenatal, del parto, puerperio y cuidado neonatal.
Gestión del riesgo
Conforme con lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018 expedida por este Ministerio, se establecen las siguientes atenciones para la prevención y detección temprana de la discapacidad:
a. Consulta preconcepcional: Al menos un año antes de la gestación, evalúa riesgos biológicos y psicosociales, especialmente en patologías hereditarias con alto riesgo de discapacidad.
b. Cuidado prenatal: Mínimo 10 controles en nulíparas y 7 en multíparas, con seguimiento mensual hasta la semana 36 y quincenal hasta la semana 40. Incluye tamizajes de alteraciones fetales y acompañamiento en la toma de decisiones.
c. Enfoque antenatal de riesgo: Identifica factores de riesgo prenatales, perinatales y neonatales para preparar la atención adecuada y reducir secuelas.
d. Tamizaje neonatal: Se realiza antes del egreso hospitalario e integra condiciones metabólicas, endocrinológicas, cardiológicas, auditivas y visuales. Regulado por la Resolución número 117 de 2026.
e. Valoración integral por momento del curso de vida: Seguimiento periódico según la etapa de vida para identificar y gestionar oportunamente factores de riesgo.
Por ende, se insta a los destinatarios de la presente circular a que en todos los servicios se realicen ajustes razonables y se aplique el diseño universal para eliminar barreras de acceso a esta ruta, dirigidas a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad.
3.2. Responsabilidades de las entidades promotoras de salud, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.
3.2.1. Establecer e implementar una ruta prioritaria para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta el marcador de prioridad mencionado en el numeral 1 de la presente circular, el cual involucrará: procedimientos administrativos y la atención en salud propiamente dicha (promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos), en el contexto de las condiciones de salud de dicha población.
3.2.2. Atención Dual para la persona con discapacidad y su persona cuidadora o asistente personal, teniendo en cuenta el curso de vida de estas poblaciones, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las condiciones de salud y los procesos administrativos propios de la red prestadora de servicios de salud, para lo cual deberán procurar la asignación de citas consecutivas y prioritarias reconociendo con ello el carácter inseparable del cuidado.
3.2.3. Implementar y fortalecer las modalidades de atención que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, a la atención en salud en el marco del enfoque interseccional, reconociendo sus particularidades y contexto, lo que conlleva a su cuidado permanente y continuo.
3.2.4. Implementar programas de sensibilización, capacitación y formación en materia de discapacidad y cuidado, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud a sus colaboradores, incluyendo el personal médico y administrativo, garantizando la humanización del servicio y el trato digno.
3.1. Responsabilidades de los Equipos Básicos de Salud - Estrategia de Atención Primaria en Salud
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los Prestadores de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE), y las entidades territoriales deberán velar porque sus Equipos Básicos de Salud favorezcan la accesibilidad, oportunidad y continuidad en los servicios e intervenciones, con el objetivo de contribuir a la garantía de las atenciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana de alteraciones y educación para la salud, en todos los entornos incluidos el rural, rural disperso y de difícil acceso, de las personas con discapacidad y de las personas cuidadoras o asistentes personales de estas, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y del Plan Nacional de Salud Rural.
3.2. Medicamentos y dispositivos médicos
Las entidades promotoras de salud, a través de su red prestadora de servicios de salud deben suministrar a sus afiliados, incluidas las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, los medicamentos y dispositivos médicos prescritos por el médico tratante con prioridad y entrega domiciliaria, conforme con la situación y condición de salud específica.
En ese orden de ideas, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 131 del Decreto número 019 de 2012, asegurando la entrega completa e inmediata de los medicamentos y dispositivos médicos, en el marco del principio de oportunidad, establecido en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que en su artículo 6o lo define como un elemento esencial del derecho fundamental, debiendo suministrarse los servicios y tecnologías sin barreras administrativas y atendiendo lo establecido en el Decreto 780 de 2016 sobre la materia y lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 1403 de 2007, relativo a los principios especiales que deben regir el servicio farmacéutico.
Como referente jurisprudencial, resulta procedente indicar que mediante Auto 559 de 2025 proferido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, se ordenó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Prestadores de Servicios de Salud y gestores farmacéuticos garantizar el suministro oportuno y continuo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, incluso en casos de desabastecimiento o falta de disponibilidad. En tales situaciones, están obligadas a reformular el tratamiento con un medicamento equivalente y asegurar su entrega efectiva. Asimismo, se exige que establezcan canales de comunicación claros y eficientes con los usuarios para informar sobre el punto de dispensación, la fecha de entrega y la persona responsable del suministro.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 1604 de 2013 estableció que, en los eventos de entrega incompleta o no disponibilidad del medicamento al momento de la dispensación, se debe activar el mecanismo excepcional de entrega domiciliaria previsto en la normativa vigente, garantizando su suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reclamación por parte del afiliado.
3.3. Salud mental con enfoque integral
La salud mental con enfoque integral reconoce que el bienestar emocional y psicosocial de las personas está influenciado por factores individuales, familiares, comunitarios y sociales, por lo que requiere acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social desde la Atención Primaria en Salud y bajo enfoques de derechos, curso de vida, diferencial e interseccional.
En este contexto, se insta a los destinatarios de esta circular a implementar rutas diferenciales de atención en salud mental para personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, que incluyan escucha activa, acompañamiento psicosocial, autocuidado, fortalecimiento de redes de apoyo y acceso oportuno a servicios especializados, con el fin de prevenir la sobrecarga del cuidado, el agotamiento emocional y otros riesgos psicosociales asociados al rol de cuidado, en coherencia con los enfoques establecidos en la Ley 2460 de 2025 y la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034.
Así las cosas, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus procesos operativos y administrativos sean transparentes, eficaces y ajustados a la ley, para garantizar la correcta prestación del servicio a las personas con discapacidad y a las personas cuidadoras o asistentes personales de estas.
1. Inspección, vigilancia y control
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores involucrados en la presente circular y de la gestión integral de la atención en salud de las personas con discapacidad y sus cuidadoras(es) o asistentes personales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Superintendente Nacional de Salud,
Daniel Quintero Calle.