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CIRCULAR 00000034 DE 2025

(octubre 29)

Diario Oficial No. 53.289 de 30 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de octubre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE TENGA A CARGO DICHAS COMPETENCIAS.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO:APERTURA EXCEPCIONAL DEL APLICATIVO DEL PLAN BIENAL DE INVERSIONES PÚBLICAS EN SALUD
FECHA:29 de octubre de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 la Ley 100 de 1993, expidió la Resolución número 2131 de 2021, en virtud de la cual se modificó el artículo 5o de la Resolución número 2514 de 2012, en los términos que se indican a continuación:

"Artículo 5o. Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las secretarías de salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia de estos, salvo que este Ministerio determine, de manera excepcional, la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, previa evaluación de la necesidad realizada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, para lo cual tendrá en cuenta el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado".

(Negrilla y cursiva fuera del texto original).

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 2514 de 2012 establece lo siguiente:

"Parágrafo 1o. La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional".

La norma anterior determina que su ámbito de aplicación se restringe expresamente a las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, sin incluir a las entidades del orden nacional. En este sentido, los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud se conciben como instrumentos de planeación territorial, orientados a la organización, priorización y gestión de inversiones en infraestructura y dotación en salud dentro de las competencias descentralizadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por su parte, el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", introdujo la figura de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), los cuales se clasifican en departamentales, distritales y nacionales, ampliando así el alcance de la planeación en materia de infraestructura en salud a nivel nacional. No obstante, esta disposición se enmarca en un nuevo esquema de planeación estratégica que no modifica ni sustituye la naturaleza, ni los sujetos obligados de la Resolución 2514 de 2012, cuyo objeto continúa circunscrito a los entes territoriales.

La apertura excepcional del aplicativo del plan bienal de inversiones públicas en salud se adopta como medida transitoria mientras se expide la normativa que reglamente los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), departamentales y distritales, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del citado artículo 164, que entre otras disposiciones, estableció: "En todo caso, mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), continuarán vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales".

En consecuencia, este Ministerio, de manera excepcional, extenderá la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud durante el último trimestre de la vigencia 2025. Por tanto, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales, o las entidades que ejerzan dichas funciones, podrán realizar los ajustes, modificaciones o adiciones que consideren necesarias, solicitando su aprobación ante el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo previamente citado.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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