CIRCULAR EXTERNA 000039 DE 2025
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 53.339 de 18 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de diciembre de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Gobernadores, alcaldes, coordinadores de consejos departamentales y municipales de gestión del riesgo de desastres, secretarios (as) de salud departamentales, distritales y municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del sistema general de seguridad social en salud. |
| Asunto: | Socialización de la actualización de la guía hospitalaria para la gestión del riesgo de desastres 2024-2031. |
| Fecha: | 18 diciembre de 2025 |
El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, establecen las facultades del Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud, y en materia de salud y protección social, así como formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
El numeral 5 del artículo 14 del citado decreto, asigna a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres la función de asesorar al Ministerio en la elaboración del componente de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de Situaciones de Emergencia y Desastres.
La Ley 1523 de 2012, adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la forma de reacción inmediata, para enfrentar en el país las situaciones de emergencia o desastre, en la que igualmente se determina que la Gestión del Riesgo es responsabilidad de todos, la comunidad, el sector público y el sector privado son corresponsables en todo el proceso.
El numeral 7 del artículo 4o de la citada ley, establece que el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por unos elementos fundamentales, como son la identificación de escenarios del riesgo, el análisis, monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes, a fin de gestionar una adecuada comunicación, que permita crear conciencia y reducir riesgos en la toma de decisiones dentro del manejo y atención de emergencias y desastres. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.
Por su parte, los artículos 2.3.1.5.1.2.1 y 2.3.1.5.1.2.2 del Decreto número 2157 de 2017 establecen como responsabilidad de las entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, de elaborar e implementar el 'Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP)', con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.
Que en el contexto hospitalario se cuenta con la herramienta para el manejo y planificación Hospitalaria para Emergencias y Desastres en Salud, denominado 'Plan Hospitalario de Emergencias' (PHE), el cual debe ser revisado y actualizado permanentemente por los Prestadores de Servicios de Salud ante cualquier cambio significativo en el marco normativo o la estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
El Ministerio de Salud y Protección Social en alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), desarrolló la 'Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres', en el marco del Convenio 344 de 2016, como una herramienta esencial para proporcionar al sector salud los elementos teóricos y prácticos para la gestión del riesgo de emergencias y desastres en hospitales.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se promueve un sistema de salud con enfoque preventivo y predictivo, el cual quedó plasmado en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 adoptado mediante Resolución 1035 de 2022, que en su eje estratégico número 5, denominado “Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias”, tiene como objetivo reducir los impactos de las emergencias, los desastres y el cambio climático en la salud humana y ambiental, mediante la gestión integral del riesgo.
El Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó mediante Resolución número 625 de 2024 la iniciativa internacional “Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres”, con el objetivo de fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.
En virtud de lo anterior, se actualizan las disposiciones contenidas en la 'Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres', respecto a la planeación integral para la salud en relación con la atención de emergencias y desastres, con el objetivo de armonizarla con los instrumentos de planeación e iniciativas que se han expedido en los últimos años sobre la materia, y consecuentemente fortalecer las capacidades hospitalarias, para lo cual se expide el documento técnico denominado 'Actualización de la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024-2031', publicado en la página web de este ministerio, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https:// www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/actualizacion-guiahospitalaria-gestion-riesgo-desastres-2024-2031.pdf.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ