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CIRCULAR 53 DE 2026

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

De:Ministerio del Trabajo
Para:Población trabajadora y empleadores
Asunto:Deber de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de la población trabajadora en la jornada electoral de segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026

De manera atenta desde el Ministerio del Trabajo, como garante de los derechos fundamentales de la población trabajadora en el marco de relaciones laborales y en estricto ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, emite la presente circular con el propósito institucional de salvaguardar el ejercicio del derecho al sufragio durante la jornada electoral de segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026.

En ese entendido, esta cartera ministerial recuerda que el artículo 258 de la Constitución Política consagra el voto como un derecho humano y un deber ciudadano. Por tal razón, el Estado es el principal garante de que su ejercicio se adelante de forma libre, secreta y personal, impidiendo de manera perentoria que este sea vulnerado, limitado, restringido o afectado en el ámbito de las relaciones laborales por parte de los empleadores.

Así las cosas, se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, numeral 6, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo, constituye una obligación especial de los empleadores conceder a la persona trabajadora las licencias remuneradas necesarias para el ejercicio del sufragio.

De igual manera, se reitera que el numeral 5 del artículo 59 de la normativa laboral prohíbe de manera categórica a los empleadores dificultar o impedir a la población trabajadora el ejercicio de su derecho al voto, a través de conductas tales como:

- Programar traslados de sede, viajes de última hora, asignación de labores y jornadas continuas que imposibiliten el desplazamiento de los y las trabajadoras con el fin de ejercer su derecho al voto.

- Negar los permisos necesarios o amenazar con despidos, descuentos salariales, traslados o procesos disciplinarios a quienes soliciten o utilicen el tiempo indispensable para asistir a las urnas.

- Ofrecer bonificaciones, pagos extra o beneficios para que el trabajador desista de ir a votar y asista a laborar de manera ininterrumpida, con el propósito deliberado de retenerlo en su puesto de trabajo.

- Exigir como prueba de votación fotografías del tarjetón, práctica que atenta contra el secreto del voto y desconoce el artículo 14 del Decreto 612 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional prohibió de manera expresa el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación durante la jornada electoral.

El Ministerio del Trabajo insta y requiere a todas las empresas, entidades y empleadores del sector privado y público a que se abstengan de incurrir en conductas que, por acción u omisión, afecten el libre ejercicio del derecho al sufragio de la población trabajadora. Se reitera que la subordinación laboral no otorga facultad alguna para intervenir en las decisiones políticas de los y las trabajadoras.

Asimismo, se extiende un llamado especial a toda la población trabajadora del país a ejercer libremente su derecho al sufragio, en el marco de la jornada electoral de segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026, contribuyendo de manera activa al fortalecimiento democrático del Estado colombiano.

Por lo anterior, se insta a la población trabajadora a hacer uso inmediato de los canales de denuncia dispuestos por el Ministerio del Trabajo ante cualquier conducta atentatoria del derecho al voto por parte de sus empleadores.

- Ante el Ministerio del Trabajo (Por violación a derechos laborales y acoso): A través de la página web oficial (módulo PQRS), o presencialmente en las Direcciones Territoriales a nivel nacional.

https://pqrsd.mintraba1o.gov.co/SedeElectronicaWeb/seg/CUOQ4- 2.xhtml

- Ante URIEL - Ministerio del Interior: A través del correo electrónico de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral del Ministerio del Interior, (URIEL) denunciasuriel@mininterior.gov.co

Cordialmente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

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