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CIRCULAR 94 DE 2023

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 52.621 de 27 de diciembre de 2023

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, D. C.,

Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.  
De: Ministerio del Trabajo  
Asunto: Instructivo para solicitar la Exención del Pago de las Contribuciones Especiales de que trata el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008.

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008(1), reglamentado por el artículo 3o del Decreto 3553 de 20082 y compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 del 2015(3), el cual establece que:

“(…) las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1o de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); y a las Cajas de Compensación Familiar.

Para ser beneficiario de la excepción, las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado.” [Subrayado fuera de texto]

Para dar cumplimiento a la normatividad vigente, el Ministerio del Trabajo a través de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, informa a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el instructivo para solicitar la exención de pago de las contribuciones especiales de que trata el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008, cuyos lineamientos deberán ser cumplidos de manera obligatoria, así:

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR: El Ministerio del Trabajo a través de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, recibirá los documentos en original y en medio físico o electrónicos que se relacionan a continuación:

1. Solicitud escrita de la exención de pago de las contribuciones especiales firmada por el representante legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, indicando:

- La razón social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo asociado.

- Número de Identificación Tributaria (NIT).

- El domicilio social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, dirección física y de correo electrónico para notificaciones (indicando si autoriza la notificación por medios electrónicos).

- Número de contacto telefónico.

- Nombre e identificación del representante legal.

- Nombre, identificación y número de la tarjeta profesional en los casos en que aplique que el revisor fiscal presente la solicitud.

- Relación de los anexos que adjunta y el número de folios aportados.

2. Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a tres (03) meses.

3. Certificación del valor total de la facturación causada en el año inmediatamente anterior a la solicitud de exención de pago de contribución especial (01 de enero al 31 de diciembre del 2023) expedida por el revisor fiscal o por el representante legal (cuando este se encuentre autorizado).

4. Certificación del número total de asociados mes a mes desde el 1o de enero al 31 de diciembre del 2023 expedida por el revisor fiscal o por el representante legal (cuando este se encuentre autorizado).

La presentación de la documentación anteriormente solicitada, por fuera del término establecido en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 del 2015, es causal de rechazo por extemporaneidad.

TÉRMINO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE EXENCIÓN: Todas aquellas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que en cada vigencia quieran acceder a los beneficios de excepción del pago de contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y CCF, deberán postular su solicitud ante la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo del Ministerio del Trabajo a más tardar el día diez (10) de enero de cada año.

SOLICITUDES INCOMPLETAS: Si al momento de realizar la verificación de la documentación aportada por la Cooperativa y/o Precooperativa de Trabajo Asociado, esta se encuentra incompleta se informará de manera oportuna al representante legal y/o revisor fiscal de dicha inconsistencia y se concederá el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar y allegar la documentación faltante.

Una vez vencido el término otorgado en el párrafo anterior sin que se aporte la documentación faltante, tendrá como consecuencia el retiro del listado de verificación de la solicitud presentada y se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

CANALES DISPONIBLES PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que aspiren acceder a los beneficios de excepción contemplados en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, podrán hacerlo de la siguiente manera:

- Canal presencial: En la sede principal del Ministerio del Trabajo ubicada en la carrera 7 No 31-10 Edificio Work Tech II, área de correspondencia o a través de las Direcciones Territoriales, cuya información de ubicación pueden ser consultadas en la página web del ministerio: www.mintrabajo.gov.co, enlace: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales.

- Canal virtual: al correo institucional: solucionesdocumental@mintrabajo.gov. co, los documentos deberán ser aportados en original y en un solo archivo en formato PDF (únicamente), indicado en el Asunto del correo: Exoneración aplicación ley 1233/2008 - Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -MINSALUD: Una vez se encuentren verificadas y analizadas las solicitudes presentadas por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado a fin de hacerse beneficiarios de la exención de pago de contribuciones especiales que indica el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008, la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo remitirá en archivo plano, la relación de las solicitudes de exención que cumplan con los requisitos para que proceda la exención de pago al Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de que dentro de su competencia informe sobre el particular a los Operadores de PILA (Planilla Integrada de liquidación de aportes).

22 de diciembre de 2023.

Atentamente,

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1233 del 2008” por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y a las cajas de compensación Familiar, se fortalece el control recurrente y se dictan otras disposiciones”

2. Decreto 3553 del 2008, “por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008”

3. Decreto 1072 del 2015” Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Trabajo”

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