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CIRCULAR 2 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

Para:

Empresas Sociales del Estado e Instituciones Públicas del Sector Salud (Ley 1438 De 2011)

Asunto:

Cumplimiento a los decretos 790 de 2021, ley 1438 de 2011, decreto 586 de 2017 pago de bonos pensionales y decreto 726 de 2018 certificaciones en plataforma cetil.

La Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de las funciones previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen el ejercicio de funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000, en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y en el Decreto Ley 1851 de 2021, reitera la importancia de dar cumplimiento a las directrices que ha impartido el Gobierno Nacional respecto de los plazos legales para el trámite de reconocimiento y pago de Bonos y/o Cuotas Partes pensionales, así como para certificar los tiempos laborados o cotizados y salarios en CETIL con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas.

La Procuraduría ha expedido las Circulares No 008 del 17 de Junio de 2019, 002 del 22 de febrero de 2021, 001 del 05 de febrero de 2024 solicitando a las entidades que certifican en CETIL y que adicionalmente son pagadoras de bonos pensionales, para que cumplan con su deber dentro de los términos establecidos en los Decretos 726 de 2018 [1], 3798 de 2003 [2] y 790 de 2021 [3].

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado e Instituciones Públicas del Sector Salud, es necesario recordar las competencias y procedimientos para garantizar el pago del pasivo prestacional del sector salud que el ordenamiento jurídico prevé y requerirles para que den cumplimiento al mandato legal, en procura de garantizar los derechos de los afiliados a los fondos administradores de pensiones que están tramitando el reconocimiento de una prestación económica para cubrir su mínimo vital.

La Ley 715 de 2001 [4] “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, ordenó la supresión del Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud creado por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, para garantizar el pago del pasivo prestacional de los empleados de ese sector, por concepto de cesantías, reserva de pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el 31 de diciembre de 1993 y le asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la atención del pago de las cesantías y las pensiones de los beneficiarios del mencionado fondo del pasivo.

Además, el artículo 61 [5] de la citada Ley estableció que, de acuerdo con los convenios de concurrencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales tienen a su cargo la obligación de financiar el pago de las mesadas y bonos pensionales que constituyan el pasivo pensional a cargo del fondo suprimido. Esta obligación se cumple mediante la suscripción de los contratos de concurrencia por medio de los que se deben pactar las responsabilidades compartidas entre la Nación y las entidades territoriales, para el pago del pasivo.

El Decreto Reglamentario 306 de 2004 “por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001”, señala que su objeto es reglamentar el procedimiento general para el reconocimiento y pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud y también dispuso que el pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993 está constituido por las cesantías, las pensiones, la reserva pensional de activos y retirados. Respecto de esta última reserva, indicó que comprende el pago de bonos o cuotas partes de bonos de servidores públicos retirados antes del 31 de diciembre de 1993.

La Ley 1438 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 78 establece:

"(...) ARTÍCULO 78. PASIVO PRESTACIONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD. En concordancia con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito público y los entes territoriales departamentales firmarán los contratos de concurrencia y cancelarán el pasivo prestacional por concepto de cesantías, reserva para pensiones y pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sustituciones pensionales, causadas en las instituciones del sector salud públicas causadas al finalizar la vigencia de 1993 con cargo a los mayores recursos del monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en el Proyecto de Ley de Regalías.

PARÁGRAFO. Concédase el plazo mínimo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que las entidades territoriales y los hospitales públicos le suministren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información que le, permita suscribir los convenios de concurrencia y emitan los bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre el Gobierno Nacional y el ente territorial departamental. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será sancionado como falta gravísima.

Con esto se cumplirá con las Leyes 60 y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE, pues ellas no tenían vida jurídica antes de diciembre de 1993. En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y el Gobierno Nacional. (...)” (Subrayas fuera de texto)

El parágrafo consagra la obligación de las entidades territoriales y los hospitales públicos de entregar la información sobre el pasivo prestacional, de las vigencias anteriores a 1993, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de que este pueda suscribir el contrato de concurrencia con el ente territorial.

Posteriormente, el Decreto 700 de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001”, establece la distribución de la concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales para la financiación de las entidades públicas del sector salud, además determina el procedimiento mediante el cual la Nación, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales, asumen la proporción de pago de la concurrencia del pasivo pensional del Fondo del Pasivo Prestacional de Salud causado hasta el 31 de diciembre de 1993.

El Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 establece el “procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, del personal certificado como retirado de las instituciones de salud beneficiarias del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud”, y el Decreto 586 de 2017 [6] define el procedimiento para el pago de las reservas asociadas a dicho pasivo y establece los presupuestos para la suscripción de los contratos de concurrencia, la administración, el giro de esos recursos y la responsabilidad de las instituciones hospitalarias y los entes territoriales.

Adicional, el artículo 2.12.4.4.3 del mencionado Decreto señala: “(...) ARTÍCULO 2.12.4.4.3. ENVÍO ANUAL DE LA INFORMACIÓN. con posterioridad al envío de la información a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del término previsto en el artículo 2.12.4.4.2. del presente Decreto, los representantes legales de las instituciones hospitalarias y de las entidades territoriales, o los funcionarios que se deleguen para tal fin, deberán seguir entregando a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año la respectiva información (...)”

Aunado a lo anterior, en pronunciamientos recientes que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil[7] ha proferido respecto al estudio de conflicto de competencias entre los Hospitales Públicos, las Entidades Territoriales y la Nación para asumir el pago de bonos pensionales causados por personal retirado de los hospitales al 31 de diciembre de 1993, reiteran la obligación que tienen los hospitales junto con las entidades territoriales, de entregar la información sobre el pasivo prestacional de las vigencias anteriores a 1993 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de que este pueda suscribir el contrato de concurrencia con el ente territorial según lo reglado en el artículo 78 de la Ley 1438 de 2011.

Por lo anterior, requerimos a las Empresas Sociales del Estado e Instituciones Públicas del Sector Salud, para que en cumplimiento de mencionada norma, si aún no lo han hecho, remitan a más tardar a 31 de marzo a la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de las personas que han realizado solicitudes de pago de bonos pensionales ante las instituciones hospitalarias y los pagos efectuados a las administradoras de pensiones u otras entidades que hayan reconocido pensiones, de manera que se cumpla con la exigencia de que el beneficiario del pasivo prestacional quede certificado para que la Nación y la entidad territorial asuman el pasivo correspondiente.

Por todo lo anterior, esta Delegada respetuosamente les solicita dar inmediato cumplimiento a las disposiciones normativas antes citadas.

Diana Margarita Ojeda Visbal

Procuradora Delegada

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 726 de 2018 “Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales”.

2. Decreto 3798 de 2003 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales.”

3. Decreto 790 de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.8., 2.2.16.1.3., 2.2.16.1.24., 2.2.16.3.8., 2.2.16.6.1., 2.2.16.6.5., 2.2.16.7.8., 2.2.16.7.10., 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales”.

4. Reglamentado parcialmente por Decreto 177 de 2004

5. Reglamentado por el Decreto 700 de 2013. Reglamentado por el Decreto 306 de 2004. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1338 de 2002.

6. Decreto 586 de 2017 (abril 5) «Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 Parte 12 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público».

7. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Número único: 11001-03-06-000-2023-00399-00 del 27 de septiembre de 2023. Consejero Ponente: María del Pilar Bahamón Falla

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