CIRCULAR 4 DE 2024
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| De: | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
Para: | Departamento Nacional de Planeación Contraloría General de la República Representantes de la Sociedad Civil |
Asunto: | Advertencia sobre la evaluación de proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías. |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1], asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
De otra parte, según lo señalado en los artículos 3o, 9o y 165 de la Ley 2056 de 2020 [2], el Departamento Nacional de Planeación (DNP) hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías (SGR) y entre las funciones y actividades que se le han asignado, entre otras, se encuentran:
- La asistencia técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión.
- La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión.
- La administración de los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.
- La realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz.
Respecto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) que administra el DNP, el artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 establece que este es un conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades destinados a velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR. El SSEC desarrollará funciones de vigilancia y control administrativo con un enfoque preventivo, definidas en el segundo inciso del artículo 164 como «...la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección».
En cuanto al componente de evaluación del SSEC, el Capítulo 4 del Decreto 804 del 21 de julio de 2021 [3] establece que se realizará sobre inversiones seleccionadas (proyectos, programas, planes o políticas públicas) para verificar su gestión, productos, resultados, operación e impacto, considerando criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, sostenibilidad y desarrollo territorial. Los tipos de evaluaciones incluyen el análisis de operaciones, de resultados y de impacto. El DNP, a través del SSEC, puede definir unidades de análisis u otros tipos de evaluación, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia)[4], y determinará periódicamente la selección de proyectos para evaluar, según los lineamientos y metodologías que adopte.
El numeral 9 del artículo 71 del Decreto 1893 de 2021 [5], asigna a la Subdirección de Análisis y Resultados de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR del DNP, el deber de realizar evaluaciones de resultado y operación a los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías, los que serán seleccionados de acuerdo con su eficacia, eficiencia y calidad, según los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.
Ahora bien, esta Procuraduría no observa que el DNP esté realizando las evaluaciones, de proyectos financiados con recursos del SGR, puesto que, a través de la Subdirección de Análisis y Resultados, en respuesta radicada con el N° DNP 20244440761131 del 19 de junio de 2024, enviada para atender la solicitud de evaluación de un proyecto de inversión realizada por este órgano de control con el oficio DR-P 0971 del 13 de junio de 2024, indicó que: «Precisadas las funciones de esta Subdirección y en relación con el requerimiento, se informa que el proyecto de inversión identificado con el BPIN 2023M000730002, no ha sido seleccionado dentro de las muestras de proyectos para evaluar por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR; a su vez, se informa que esta Subdirección se encuentra en elaboración de la metodología para la definición, selección y priorización de proyectos del SGR a evaluar».
Por lo anterior, de la revisión de la página del SGR se evidenció que la última evaluación de proyectos de inversión se realizó en el sector salud en el año 2021.
En este punto, es pertinente hacer alusión a lo señalado en el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, que dispone:
En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control.
Por lo anterior, es imperativo recordar que la falta de evaluación a los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, impide contar con información referente a la gestión, productos, resultados, operación e impacto de las inversiones. Esto limita la identificación de aspectos a mejorar, la transparencia y la promoción del uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, comprometiendo así la capacidad del Sistema para visibilizar el aporte de esta fuente de financiación al desarrollo local y regional, debilitando la confianza ciudadana y de las entidades involucradas en la gestión de estos recursos, además de dificultar el adecuado ejercicio del control disciplinario y fiscal sobre los recursos del SGR.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:
PRIMERO: EXHORTAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su calidad de administrador del SSEC, para que, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 2056 de 2020 y los decretos 804 y 1893 de 2021, elabore la metodología para la definición, selección y priorización de proyectos, programas, planes o políticas públicas a evaluar y con ello, realice la evaluación de las inversiones realizadas con recursos del Sistema General de Regalías.
SEGUNDO: SOLICITAR al DNP que publique en los medios idóneos el cronograma de evaluaciones de proyectos del SGR, que realizará en el marco de las competencias del SSEC, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta circular.
TERCERO: ADVERTIR que el incumplimiento de estas funciones puede derivar en la aplicación de sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
CUARTO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.
John Harvey Pinzón Navarrete
Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías
1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de !a Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, e! de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
2. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
3. Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", a efectos de reglamentare! Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema Genera! de Regalías.
4. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) fue creado para hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas estratégicas en nuestro país. Bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación, Sinergia gestiona proactivamente la información relacionada con la agenda de evaluación, los Mapas de Brecha de Evidencia, el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo Final de Paz, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, !a acción climática y la promoción de una cultura de gestión pública orientada a resultados.
5. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
