CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2026
(febrero 3)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 800 de 3 de febrero de 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
| Señores | Representantes legales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia |
| Referencia: | Instrucciones relativas al régimen de transición para dar cumplimiento a los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología en el marco de los modelos de finanzas abiertas |
Apreciados señores:
Mediante la Circular Externa 004 de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) impartió instrucciones para: (i) definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás aspectos necesarios que deben adoptar las entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad, (ii) establecer las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como (iii) señalar los lincamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios.
En ese sentido, por medio de la instrucción QUINTA de la Circular Externa mencionada se fijó el régimen de transición para las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX:
QUINTA: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» tendrán un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la adopción de la totalidad de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad establecidos en el referido numeral.
Dichas entidades vigiladas deberán remitir a la delegatura institucional correspondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de adopción a más tardar el 1 de agosto de 2024.
Asimismo, por medio de la instrucción SEXTA de la misma Circular Externa, se fijó el siguiente régimen de transición para el cumplimiento de las instrucciones allí impartidas:
SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participen en modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular:
- 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas».
[...]
De conformidad con lo indicado, y teniendo en cuenta que la implementación de los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología previstos en el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ) exige que las entidades vigiladas realicen acuerdos y adelanten desarrollos técnicos y operativos de carácter significativo, así como diversas transformaciones en sus sistemas de información, por medio de la Circular Externa 009 de 2025 se amplió en 6 meses el plazo inicialmente previsto para dar cumplimiento a las referidas instrucciones.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario ampliar el plazo previsto en 6 meses adicionales con el objetivo de brindar a las entidades vigiladas un mayor plazo para adelantar los desarrollos técnicos y operativos requeridos para la correcta implementación de los estándares establecidos en el mencionado numeral 3.2, sin afectar las soluciones actualmente ofrecidas a los consumidores financieros.
No obstante, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá revisar las instrucciones correspondientes una vez que se expida el proyecto de decreto de finanzas abiertas obligatorias que actualmente está elaborando el Gobierno Nacional, con el fin de armonizar las instrucciones de la SFC con la normativa de carácter reglamentario.
En consecuencia, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el primer inciso de la instrucción QUINTA de la Circular Externa 004 de 2024, el cual quedará así:
Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a ios previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» deberán dar cumplimiento a los estándares establecidos en dicho subnumeral en un plazo de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular.
SEGUNDA. Modificar el segundo inciso de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 004 de 2024, el cual quedará así:
- En lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas», su cumplimiento será exigióte en un plazo de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular.
TERCERA. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia
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