CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2026
(marzo 11)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 804 de 13 de marzo de 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
| Señores: | Representantes legales y revisores fiscales de los establecimientos de crédito, instituciones oficiales especiales, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, entidades aseguradoras y sociedades comisionistas de bolsa de valores |
| Referencia: | Plazos de implementación del Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC) |
Respetados señores:
Como parte del proyecto estratégico de supervisión digital, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC») considera fundamental avanzar en la adopción de nuevas tecnologías que permitan la simplificación de las cargas para las entidades vigiladas, así como el desarrollo y fortalecimiento de herramientas para la recolección, procesamiento y análisis de datos para la supervisión.
En línea con lo anterior, el 14 de octubre de 2025 la SFC expidió la Circular Externa 016 de 2025, por medio de la cual se creó el «Módulo Único de Reporte de Información de Cartera» (en adelante «MURIC»). Este nuevo mecanismo de transmisión de información mejora la granularidad de la información de la cartera de créditos disponible para la supervisión, y consolida diferentes proformas en una sola estructura de datos adaptada a nuevas tecnologías.
Como tal, esta Superintendencia reconoce los esfuerzos que plantea la implementación del MURIC a las entidades vigiladas, lo que demanda desarrollos tecnológicos y operativos. Así las cosas, la SFC considera pertinente ampliar los plazos relacionados con la implementación del MURIC, con el fin de promover una adopción organizada y progresiva.
Por lo tanto, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 016 de 2025, la cual quedará así:
«SEGUNDA: derogar las siguientes proformas de reporte de información a partir del 1 de julio de 2028:
2.1. Proforma F.1000-100 (Formato 326) «Liquidación de Créditos Comerciales y de Consumo».
2.2. Proforma F.0000-104 (Formato 341) «Informe Individual por Deudor - Operaciones Activas de Crédito».
2.3. Proforma F. 1000-120 (Formato 453) «Distribución de saldo por productos»
2.4. Proforma F.1000-121 (Formato 454) «Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas»
2.5. Proforma F.1000-122 (Formato 455) «Cosechas créditos de vivienda»
2.6. Proforma F. 1000-123 (Formato 456) «Cosechas créditos de microcrédito»
2.7. Proforma F.1000-124 (Formato 457) «Cosechas créditos de consumo»
2.8. Proforma F.0000-149 (Formato 477) «Informe Consolidado de Provisiones Individuales de Cartera de Créditos»
2.9. Proforma F.1000-134 (Formato 507) «Reporte de Castigo y recuperación de cartera de créditos»
2.10. Proforma F.1000-139 (Formato 536) «Informe Individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas»
2.11. Proforma F.1000-132 (Formato 503) «Desembolsos de microcréditos y comisión MYPYME»
SEGUNDA: Modificar los numerales 3.2. y 3.3. de la instrucción TERCERA de la Circular Externa 016 de 2025, los cuales quedarán así:
«3.2. Periodo de pruebas: las entidades deberán realizar pruebas obligatorias de transmisión de acuerdo con el siguiente cronograma:
| Grupo | Fecha de corte de información | Fecha límite de envío |
| Grupo 1: entidades relacionadas en la instrucción 4.2. | 31 de mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| 30 de junio de 2026 | 31 de julio de 2026 | |
| 31 de julio de 2026 | 31 de agosto de 2026 | |
| 31 de agosto de 2026 | 30 de septiembre de 2026 | |
| 30 de septiembre de 2026 | 31 de octubre de 2026 | |
| 31 de octubre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 | |
| Grupo 2: entidades relacionadas en la instrucción 4.3. | 30 de noviembre de 2026 | 31 de diciembre de 2026 |
| 31 de diciembre de 2026 | 31 de enero de 2027 | |
| 31 de enero de 2027 | 28 de febrero de 2027 | |
| 28 de febrero de 2027 | 31 de marzo de 2027 | |
| 31 de marzo de 2027 | 30 de abril de 2027 | |
| 30 de abril de 2027 | 31 de mayo de 2027 | |
| Grupo 3: entidades relacionadas en la instrucción 4.4. | 31 de mayo de 2027 | 30 de junio de 2027 |
| 30 de junio de 2027 | 31 de julio de 2027 | |
| 31 de julio de 2027 | 31 de agosto de 2027 | |
| 31 de agosto de 2027 | 30 de septiembre de 2027 | |
| 30 de septiembre de 2027 | 31 de octubre de 2027 | |
| 31 de octubre de 2027 | 30 de noviembre de 2027 | |
3.3. Periodo de reporte simultaneo: Una vez finalizado el periodo de pruebas, las entidades que actualmente están obligadas a reportar las proformas señaladas en la instrucción SEGUNDA deben realizar las primeras 3 transmisiones oficiales del MURIC, en los términos de la instrucción CUARTA, de forma simultánea junto con el reporte de las proformas señaladas en la instrucción SEGUNDA, atendiendo las fechas de corte y de envío de la información establecidas en los respectivos instructivos.
En consecuencia, las entidades correspondientes deberán transmitir de forma simultánea las proformas enunciadas en la instrucción SEGUNDA (con sus respectivas fechas de corte y transmisión) y la información del MURIC, durante los 3 primeros meses de transmisión oficial del MURIC.
Finalizado el periodo de reporte simultaneo, las entidades no estarán obligadas a remitir las proformas de que trata la instrucción SEGUNDA y sólo deberán remitir la información del MURIC, siempre que los datos remitidos no presenten inconsistencias o errores materiales, y se obtenga el pronunciamiento previo del Delegado para Riesgo de Crédito y Contraparte.»
TERCERA: Modificar los numerales 4.2., 4.3.,4.4. y 4.5. de la instrucción CUARTA de la Circular Externa 016 de 2025, los cuales quedarán así:
«4.2. Los establecimientos bancarios, incluidas las Instituciones Oficiales Especiales (IOE) que conforme a su régimen legal sean definidas como establecimientos bancarios, deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de diciembre de 2026, en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 30 de noviembre de 2026.
4.3. Los demás establecimientos de crédito e IOE diferentes de aquellas señaladas en el numeral 4.2 deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de junio de 2027, en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 31 de mayo de 2027.
4.4. Las siguientes entidades deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de diciembre de 2027 en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 30 de noviembre de 2027:
a. Las entidades aseguradoras que cuenten con cartera de crédito de cualquier tipo.
b. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen la actividad de financiación de valores.
c. Las sociedades fiduciarias que deben implementar el MURIC por cuenta de: (i) negocios fiduciarios que administren cartera originada por establecimientos de crédito; y (¡i) negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito.
d. Las sociedades titularizadoras que deben implementar el MURIC por cuenta de las universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito.
e. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión que deben implementar el MURIC por cuenta de los Fondos de Capital Privado que originen cartera en los términos del artículo 3.3.2.3.3. del Decreto 2555 de 2010.
En cualquiera de los casos, las entidades de que trata el presente subnumeral 4.4. sólo deberán reportar las variables y atributos que sean obligatorios para cada tipo de entidad, de acuerdo con lo definido en los documentos funcionales publicados en la página web de la SFC. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
4.5. Las nuevas entidades que inicien operaciones después de la fecha de inicio del periodo de pruebas, de acuerdo con el tipo de entidad correspondiente, deberán adoptar únicamente el MURIC, y no deberán realizar el reporte simultaneo señalado en la instrucción TERCERA de la presente Circular Externa».
CUARTA: Adicionar los numerales 4.6. y 4.7. a la instrucción CUARTA de la Circular Externa 016 de 2025 en los siguientes términos:
4.6. El reporte del MURIC debe realizarse teniendo en cuenta la versión actualizada del documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia en la sección:
Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Documento Técnico MURIC
4.7. Para efectos de la implementación inicial del MURIC, y en desarrollo de lo previsto en la instrucción 22 de las Reglas de Diligenciamiento, para la primera prueba de transmisión de cada Grupo, así como para la primera transmisión oficial, las entidades deben enviar la totalidad de los registros aplicables correspondientes a los tres insumos que conforman el reporte del MURIC: MURIC-001-001, MURIC-001-002, y MURIC-001-003, incluyendo la información de todas las operaciones que deben ser objeto de reporte. En las demás transmisiones de prueba y transmisiones oficiales, las entidades deben aplicar la instrucción 22 del documento de Reglas de Diligenciamiento.
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero