CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2025
(octubre 14)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 787 de 14 de octubre de 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores: | Representantes legales y revisores fiscales de los establecimientos de crédito, instituciones oficiales especiales, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, entidades aseguradoras y sociedades comisionistas de bolsa de valores. |
| Referencia: | Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC) |
Respetados señores:
Como parte de los proyectos estratégicos de supervisión digital y optimización normativa, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC») considera fundamental avanzar en la adopción de nuevas tecnologías que permitan la simplificación de las cargas para las entidades vigiladas, así como el desarrollo y fortalecimiento de herramientas para la recolección, procesamiento y análisis de datos para la supervisión.
En línea con lo anterior, la SFC se encuentra adelantando una actualización de sus capacidades tecnológicas, con lo cual se logrará una optimización de los procesos para el intercambio de datos. Esta actualización permite a las entidades cumplir sus obligaciones de reporte optimizando sus recursos de tiempo y capacidades, sin comprometer la calidad de los productos o servicios ofrecidos.
En desarrollo de lo expuesto, durante los años 2024 y 2025 la SFC adelantó un piloto para el diseño y socialización de un modelo de microdatos en conjunto con la industria, el cual permite actualizar los mecanismos para el reporte de información de la cartera de crédito de todas las entidades vigiladas, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de recolección de datos y generar eficiencias operativas de forma sostenible en el tiempo.
Este nuevo modelo de reporte consolida los datos que actualmente se capturan en varias proformas de información, lo que permite optimizar el reporte de las entidades y el procesamiento de estos datos. De tal manera, el nuevo modelo permite contar con información granular y con mayor frecuencia para el desarrollo de las funciones de supervisión a cargo de la SFC, mejorar los tiempos de generación de datos, y minimizar los reprocesos para el intercambio de la información requerida por esta Superintendencia.
Así las cosas, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. crear el «Módulo Único de Reporte de Información de Cartera» (en adelante «MURIC»), el cual se compone del siguiente reporte y sus respectivos insumos de captura de información:
1.1. Reporte MURIC-001:
a. Insumo MURIC-001-001: Información general de los créditos.
b. Insumo MURIC-001-002: Atributos de los créditos y deudores.
c. Insumo MURIC-001-003: Movimientos de cartera.
SEGUNDA. <Instrucción modificada por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Derogar las siguientes proformas de reporte de información a partir del 1 de julio de 2028:
2.1. Proforma F.1000-100 (Formato 326) «Liquidación de Créditos Comerciales y de Consumo».
2.2. Proforma F.0000-104 (Formato 341) «Informe Individual por Deudor - Operaciones Activas de Crédito».
2.3. Proforma F. 1000-120 (Formato 453) «Distribución de saldo por productos»
2.4. Proforma F.1000-121 (Formato 454) «Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas»
2.5. Proforma F.1000-122 (Formato 455) «Cosechas créditos de vivienda»
2.6. Proforma F. 1000-123 (Formato 456) «Cosechas créditos de microcrédito»
2.7. Proforma F.1000-124 (Formato 457) «Cosechas créditos de consumo»
2.8. Proforma F.0000-149 (Formato 477) «Informe Consolidado de Provisiones Individuales de Cartera de Créditos»
2.9. Proforma F.1000-134 (Formato 507) «Reporte de Castigo y recuperación de cartera de créditos»
2.10. Proforma F.1000-139 (Formato 536) «Informe Individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas»
2.11. Proforma F.1000-132 (Formato 503) «Desembolsos de microcréditos y comisión MYPYME»
TERCERA. PERIODO DE DESARROLLO, PRUEBAS Y REPORTE SIMULTANEO. Con el fin de asegurar la adecuada remisión de la información del MURIC, las entidades destinatarias de la presente Circular Externa deberán adelantar los desarrollos tecnológicos y operativos requeridos para su implementación, así como ejecutar las pruebas pertinentes y reportes simultáneos de información, de conformidad con los plazos establecidos a continuación:
3.1. Periodo de desarrollo: las entidades destinatarias de la presente Circular Externa deberán adelantar los desarrollos tecnológicos y operativos requeridos para asegurar la correcta adopción y posterior funcionamiento del MURIC. Este periodo está comprendido entre la fecha expedición de la presente Circular Externa y el inicio del periodo de pruebas.
3.2. Periodo de pruebas: <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> las entidades deberán realizar pruebas obligatorias de transmisión de acuerdo con el siguiente cronograma:
| Grupo | Fecha de corte de información | Fecha límite de envío |
| Grupo 1: entidades relacionadas en la instrucción 4.2. | 31 de mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| 30 de junio de 2026 | 31 de julio de 2026 | |
| 31 de julio de 2026 | 31 de agosto de 2026 | |
| 31 de agosto de 2026 | 30 de septiembre de 2026 | |
| 30 de septiembre de 2026 | 31 de octubre de 2026 | |
| 31 de octubre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 | |
| Grupo 2: entidades relacionadas en la instrucción 4.3. | 30 de noviembre de 2026 | 31 de diciembre de 2026 |
| 31 de diciembre de 2026 | 31 de enero de 2027 | |
| 31 de enero de 2027 | 28 de febrero de 2027 | |
| 28 de febrero de 2027 | 31 de marzo de 2027 | |
| 31 de marzo de 2027 | 30 de abril de 2027 | |
| 30 de abril de 2027 | 31 de mayo de 2027 | |
| Grupo 3: entidades relacionadas en la instrucción 4.4. | 31 de mayo de 2027 | 30 de junio de 2027 |
| 30 de junio de 2027 | 31 de julio de 2027 | |
| 31 de julio de 2027 | 31 de agosto de 2027 | |
| 31 de agosto de 2027 | 30 de septiembre de 2027 | |
| 30 de septiembre de 2027 | 31 de octubre de 2027 | |
| 31 de octubre de 2027 | 30 de noviembre de 2027 | |
3.3. Periodo de reporte simultaneo: <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez finalizado el periodo de pruebas, las entidades que actualmente están obligadas a reportar las proformas señaladas en la instrucción SEGUNDA deben realizar las primeras 3 transmisiones oficiales del MURIC, en los términos de la instrucción CUARTA, de forma simultánea junto con el reporte de las proformas señaladas en la instrucción SEGUNDA, atendiendo las fechas de corte y de envío de la información establecidas en los respectivos instructivos.
En consecuencia, las entidades correspondientes deberán transmitir de forma simultánea las proformas enunciadas en la instrucción SEGUNDA (con sus respectivas fechas de corte y transmisión) y la información del MURIC, durante los 3 primeros meses de transmisión oficial del MURIC.
Finalizado el periodo de reporte simultaneo, las entidades no estarán obligadas a remitir las proformas de que trata la instrucción SEGUNDA y sólo deberán remitir la información del MURIC, siempre que los datos remitidos no presenten inconsistencias o errores materiales, y se obtenga el pronunciamiento previo del Delegado para Riesgo de Crédito y Contraparte.
CUARTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIAS. Las instrucciones impartidas mediante la presente circular externa rigen a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de los siguientes lineamientos:
4.1. El MURIC entra en vigencia a partir de su expedición, de acuerdo con las reglas de adopción previstas en los numerales 4.2., 4.3. y 4.4. de la presente instrucción.
4.2 <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos bancarios, incluidas las Instituciones Oficiales Especiales (IOE) que conforme a su régimen legal sean definidas como establecimientos bancarios, deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de diciembre de 2026, en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 30 de noviembre de 2026.
4.3 <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los demás establecimientos de crédito e IOE diferentes de aquellas señaladas en el numeral 4.2 deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de junio de 2027, en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 31 de mayo de 2027.
4.4. <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes entidades deben dar inicio a la transmisión oficial de la información del MURIC en el mes de diciembre de 2027 en los términos de los documentos técnicos y funcionales publicados en la página web de la SFC, con información a corte del 30 de noviembre de 2027:
a. Las entidades aseguradoras que cuenten con cartera de crédito de cualquier tipo.
b. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen la actividad de financiación de valores.
c. Las sociedades fiduciarias que deben implementar el MURIC por cuenta de: (i) negocios fiduciarios que administren cartera originada por establecimientos de crédito; y (¡i) negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito.
d. Las sociedades titularizadoras que deben implementar el MURIC por cuenta de las universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito.
e. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión que deben implementar el MURIC por cuenta de los Fondos de Capital Privado que originen cartera en los términos del artículo 3.3.2.3.3. del Decreto 2555 de 2010.
En cualquiera de los casos, las entidades de que trata el presente subnumeral 4.4. sólo deberán reportar las variables y atributos que sean obligatorios para cada tipo de entidad, de acuerdo con lo definido en los documentos funcionales publicados en la página web de la SFC. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
4.5 <Numeral modificado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las nuevas entidades que inicien operaciones después de la fecha de inicio del periodo de pruebas, de acuerdo con el tipo de entidad correspondiente, deberán adoptar únicamente el MURIC, y no deberán realizar el reporte simultaneo señalado en la instrucción TERCERA de la presente Circular Externa.
4.6. <Numeral adicionado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte del MURIC debe realizarse teniendo en cuenta la versión actualizada del documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia en la sección:
Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Documento Técnico MURIC
4.7. <Numeral adicionado por la Circular 2 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la implementación inicial del MURIC, y en desarrollo de lo previsto en la instrucción 22 de las Reglas de Diligenciamiento, para la primera prueba de transmisión de cada Grupo, así como para la primera transmisión oficial, las entidades deben enviar la totalidad de los registros aplicables correspondientes a los tres insumos que conforman el reporte del MURIC: MURIC-001-001, MURIC-001-002, y MURIC-001-003, incluyendo la información de todas las operaciones que deben ser objeto de reporte. En las demás transmisiones de prueba y transmisiones oficiales, las entidades deben aplicar la instrucción 22 del documento de Reglas de Diligenciamiento.
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción CUARTA.
Se adjuntan los archivos correspondientes.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D
Superintendente Financiero 50000
DOCUMENTO TECNICO SERVICIO CAPTURA INFORMACIÓN MURIC
Octubre 2025
Tabla de contenido
| 1. | Introducción | 3 |
| 2. | Servicios para la recepción de información | 3 |
| API REST Transmisión de Archivos | 5 | |
| Superfinanciera Archivos (Canal Alterno) | 11 | |
| 3. | Anexos | 12 |
| 4. | Historial de cambios | 12 |
1. Introducción
En el marco del proyecto estratégico de supervisión digital en el que está trabajando la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y con el objetivo de mejorar la granularidad y oportunidad de la información de cartera, se ha desarrollado un módulo para la recepción de datos. Este módulo cuenta con varios servicios para la transmisión de información: API REST, Superfinanciera-Archivos y SFTP. Este módulo permite la recepción y procesamiento de la información de las operaciones relacionadas en el numeral 2 de las reglas generales de diligenciamiento del documento funcional y sus respectivos movimientos mensuales.
Este documento define el proceso de consumo de los servicios de intercambio de información.
Proceso necesario para activar la contingencia SFTP.

MTA: Método de transmisión de archivos
API: Método de transmisión REST (Transferencia de Estado Representacional)
Es importante resaltar que se debe usar un solo método de transmisión al momento de enviar la información requerida.
2. Servicios para la recepción de información
API REST
La exposición del servicio estará sujeta a las siguientes características:
Dirección (URL) base expuesta por la SFC para ambiente de desarrollo, el cual estará disponible para las entidades en los eventos en que se requiera realizar pruebas
https://apidev.superfinanciera.gov.co/v2/services/
Dirección (URL) base expuesta por la SFC para ambiente de producción, el cual estará disponible para las entidades para realizar la transmisión periódica:
https://api.superfinanciera.gov.co/v2/services/
La implementación del servicio deberá seguir los lineamientos tecnológicos descritos por el estándar REST y JSON.
El método HTTP usado para el intercambio de información entre el servicio y el cliente será POST, únicamente.
Las respuestas de los servicios expuestos por la SFC estarán basadas en el estándar de respuestas HTTP https://developer.mozilla.org/es/docs/Web/HTTP/Status
API REST Autenticación
Obtención de token JWT mediante autenticación de usuario y contraseña, las credenciales deben obtenerse por medio del proceso de Autogestión de usuarios de cada entidad, que se encuentra en la página web de la Superintendencia Financiera en la sección trámites en línea y remisión de información.
Descripción:
El servicio será expuesto en la dirección (URL)
https://apim-sfc-prod-cross.azure-api.net/api/auth/
Método: POST
Headers: Content-Type: application/json; charset=utf-8
Body (JSON): parámetros de entrada exactos: usuario, contrasena, nombreModulo (sin tildes).
Parámetros de entrada:
| Nombre | Descripción | Obligatorio |
| usuario | Usuario que intentará iniciar sesión. | Si |
| contrasena | Contraseña del usuario que intentará iniciar sesión. (codificado en base64) | Si |
| nombreModulo | Debe ser exactamente "MURIC". | Si |
Ejemplo JSON de consumo
Solicitud (JSON):
{
"usuario": "<usuario_asignado>",
"contrasena": "<base64(password_en_plano)>",
"nombreModulo": "MURIC"
}
Parámetros de salida:
En caso de ser exitosa la autenticación del usuario, se recibirá el token basado en el estándar JWT, este token tiene un período de vigencia de 15 minutos (https://jwt.io)
Ejemplo Respuesta (200 OK, JSON):
{
"mensaje": "Autenticado",
"token": " eyJhbGciOiJIUzUxMiJ9.eyJpYXQiOjE1NjAyMDM2MjcsImlzcyI6Im0wdmlpcmVkLXN1cGVyIiwic3ViIjoibTB2aWlyZWQtc3VwZXIiLCJleHAiOjE1NjAyMDM2ODd9.hDvgkg53wd5naF0uhuDh47MtAPZvTqg7hEXEHmFGaqEKPmDCXLE4h1WW-BQzQe_8HFy1UTPeqQHLUdxaH3WgiQ"
}
Errores comunes:
401 no Autenticado (credenciales inválidas o clave/entorno incorrecto).
400 solicitud incorrecta (Falta un parámetro obligatorio).
Nota: El proceso de autenticación emite un token JWT que deberá incluirse en el encabezado “Authorization“ en el servicio de envío y consulta de transmisión.
API REST Transmisión de Archivos
Permite a las entidades transmitir archivos firmados digitalmente (extensión esperada.avro.p7z) por el representante legal al módulo MURIC, además se deberá realizar la compresión de los archivos con el proceso Snappy. Si el tamaño es <= 100 MB, se envía en una sola solicitud (single). Si es > 100 MB, se debe enviar en múltiples partes (multipart) secuenciales.
Convención de nombre de archivo (nombre base)
El nombre base del archivo (antes de la extensión) debe cumplir:
T<tipoentidad>_C<codigoentidad>_muric_<PeriodoATransmitir>
T<tipoentidad>: prefijo T + código de tipo de entidad (numérico).
C<codigoentidad>: prefijo C + código de entidad (numérico).
muric: literal en minúsculas.
<PeriodoATransmitir>: fecha del periodo en formato DDMMAAAA.
Ejemplos válidos single
T1_C57_muric_30042025.avro.p7z
T22_C1_muric_01052025.avro.p7z
Multipart: cada fragmento usa el mismo nombre + sufijo.partN:
T1_C57_muric_30042025.avro.p7z.part1,...part2, …,...partN.
Descripción:
El servicio será expuesto en la dirección (URL)
https://apim-sfc-prod-cross.azure-api.net/api/muric.
Método: POST
Headers:
| Nombre | Descripción | Ejemplo | Obligatorio |
| Authorization | Token JWT obtenido en el servicio de autenticación | Bearer <jwt> | Si |
| checksum_original | SHA-256 (hex) del archivo firmado completo (.avro.p7z). | df9b7699ad33af0eb41a1d | Si |
| part_number | Número de parte (1...N). En single debe ser "1". | 1 | Si |
| total_parts | Total, de partes (N). En single debe ser "1". | 1 | Si |
API REST Transmisión de Archivos
Body: (multipart/form-data):
| Nombre | Descripción | Obligatorio |
| file | Archivo por transmitir. En single: T... _C.. _muric_...avro.p7z. En multipart:....avro.p7z.partN. | Si |
Parámetros de entrada (resumen)
Single (<=100MB):
part_number=1, total_parts=1.
file: T<tipoentidad>_C<codigoentidad>_muric_<PeriodoATransmitir>.avro.p7z.
Multipart (>100MB):
Enviar N solicitudes (una por parte) en orden 1..N.
file:....avro.p7z.partN.
Las partes se deben enviar secuencialmente.
Parámetros de salida:
Single: acuse de recibo del archivo.
Ejemplo – Respuesta
Éxito (última parte, 200 OK):
{
"status": "Exitoso",
"response": "Fragmento 1 de 1 recibido y guardado correctamente",
"error": {
"tipo_entidad": < tipo_entidad >,
"codigo_entidad": < codigo_entidad >,
"nombre_modulo": "muric",
"fecha_corte": "2025-04-30",
"fecha_transmision": "2025-09-02"
},
"timestamp": null,
"status_code": 200,
"nombre_proceso": null,
"id_transmision": "50292581"
}
Parámetros de salida:
Multipart: acuse de cada parte.
En la última parte (N de N), la respuesta incluirá id_transmision cuando la recepción sea exitosa y consistente.
Ejemplo – Respuesta
Éxito (última parte, 200 OK):
{
"status": "Exitoso",
"response": "Fragmento 6 de 6 recibido y guardado correctamente",
"error": {
"tipo_entidad": < tipo_entidad >,
"codigo_entidad": < codigo_entidad >,
"nombre_modulo": "muric",
"fecha_corte": "2023-08-31",
"fecha_transmision": "2025-08-29"
},
"timestamp": null,
"status_code": 200,
"nombre_proceso": null,
"id_transmision": "19374938"
}
Errores comunes:
400 Bad Request:
El token o el nombre del archivo no es válido
Diferencia entre checksum recibido y checksum calculado.
Ventana de transmisión no habilitada para el periodo solicitado.
5xx Errores del servidor: reintentos con backoff.
Nota: El proceso de trasmisión devuelve en la última parte (o en single), el “id_transmision” que deberá incluirse en el cuerpo “idTx_values“ del servicio de consulta de transmisión.
API REST Consulta de Estado de la Transmisión
Permite consultar la respuesta asociada a una transmisión previamente registrada.
Descripción:
El servicio será expuesto en la dirección (URL) https//apim-sfc-prod-cross.azure-api.net/salida/respuesta
Método: POST
Headers:
| Nombre | Descripción | Ejemplo | Obligatorio |
| Authorization | Token JWT obtenido en el servicio de autenticación | Bearer <jwt> | Si |
API REST Consulta de Estado de la Transmisión
Body: multipart/form-data.
| Nombre | Descripción | Ejemplo | Obligatorio |
| idTx_values | Identificador <id_transmision> de la transmisión obtenido del Servicio envío información. | <id_transmision> | Si |
Parámetros de salida
| Nombre | Tipo | Descripción | Ejemplo |
| status | String | Estado textual de la operación (p. ej., OK, Aprobado, error, Error).. | Aprobado / error |
| response | String|Null | Mensaje adicional o null si no aplica. | Archivo de respuesta no encontrado... |
| error | Object|Null | Presente cuando hay error; incluye type, message y content. | { "type":"Error",... } |
| error.type | String | Tipo o categoría del error. | Error |
| error.message | String | Mensaje de error legible. | Error en el esquema... |
| error.content | Object | Datos de contexto del error (transmisión, entidad, fechas, etc.). | { "id_transmision":"19374938",... } |
| timestamp | String | Fecha/hora de la respuesta del servicio. | 2025-09-03T14:39:19.802966 |
| status_code | String | Código de estado de negocio. No confundir con el código HTTP. | 99 / 400 |
| nombre_proceso | String | Etapa/proceso que generó la respuesta. | VALIDACION_ESQUEMA |
| Nombre Modulo | String | Módulo asociado | muric |
| Fecha Transmision | String | Fecha en que se transmitió. Formato puede variar (dd-mm-aaaa / yyyy-mm-dd). | 31-08-2023 / 2025-09-03 |
| Fecha Corte | String | Fecha de corte del contenido transmitido. | 2023-07-31 |
Ejemplos
Respuesta (200 OK, JSON):
{
"Tipo Entidad": "1",
"Codigo Entidad": "57",
"Fecha Corte": "2023-07-31",
"Nombre Modulo": "muric",
"Fecha Transmision": "2025-09-03",
"status": "Aprobado",
"response": null,
"error": null,
"timestamp": "2025-09-03 14:50:54",
"status_code": "99",
"nombre_proceso": "VALIDACION DE REGLAS DE NEGOCIO"
}
API REST Consulta de Estado de la Transmisión
Respuesta (200 con errores en el contenido transmitido como esquema incorrectos o información que no corresponde a lo reportado en cuentas contables, JSON):
{
"status": "error",
"response": null,
"error": {
"type": "Error",
"message": "Error en el esquema del archivo no coinciden con el esquema original",
"content": {
"id_transmision": "19374938",
"Tipo_entidad": "1",
"codigo_entidad": "57",
"nombre_modulo": "muric",
"fecha_transmision": "31-08-2023"
}
},
"timestamp": "2025-09-03T14:39:19.802966",
"status_code": 400,
"nombre_proceso": "VALIDACION_ESQUEMA"
}
Respuesta (400 Error, JSON):
{
"status": "Error",
"response": "El token no es válido"
}
Errores comunes:
Códigos transmisión bajo estándar HTTP
| Código HTTP | Descripción |
| 200 | Archivo transmitido correctamente |
| 400 | No se pudo realizar la transmisión de la información |
| 401 | Token de autorización no válido para el envío de la información |
| 403 | La entidad no tiene permiso para remitir esta información |
| 404 | El endpoint al que se realizó la petición no existe |
| 500 | Se presentó un error interno dentro del proceso de recepción de información |
API REST Consulta de Estado de la Transmisión
Códigos internos / de negocio
| Código HTTP | Descripción |
| 413 | Tamaño del archivo es cero |
| 510 | La cantidad de chunks recibidos no coincide con la cantidad de chunks transmitidos |
| 511 | El checksum transmitido por la entidad es diferente al checksum calculado al reconstruir el archivo |
| 512 | Se presentó un error al reconstruir el archivo enviado |
| 513 | El archivo fue reconstruido de forma exitosa |
| 121 | Transmisión por validar (previo a reglas de lógica y de negocio) |
| 300 | Validación de información correcta |
| 301 | Validación de información errada |
| 303 | Información recibida validación pendiente |
Superfinanciera Archivos (Canal Alterno)
Este canal alterno se aplica para las entidades que soliciten transmisión por este método o en casos en los que el servicio de API no esté disponible.
Tramite Superfinanciera archivos:
En caso de estar interesado en usar este canal, podrán hacer la solicitud siguiendo las instrucciones del manual de usuario A-DT-GTI-001 ubicado en la sección documentos técnicos de la página de la Superintendencia Financiera.
Notas y recomendaciones
Trazabilidad: Conservar el código de identificación de transmisión (CIDT) como soporte.
Retransmisión: se debe hacer por este mismo canal, evitando enviar el mismo archivo por múltiples canales.
Formato de archivo: Se deben reportar los mismos formatos AVRO firmados y la misma nomenclatura usada en la transmisión usando API REST.
Estructura y nomenclatura: Subir un único archivo completo (no por partes)
T<tipoentidad>_C<codigoentidad>_muric_<ddmmaaaa>.avro.p7z
Superfinanciera SFTP (Canal de Contingencia)
Canal de contingencia para transmisión del mismo archivo AVRO firmado que se reporta por API REST o Superfinanciera Archivos, usando SFTP (SSH2). Los parámetros operativos (host, puerto, usuario, llave pública/huella y rutas) serán comunicados por la SFC.
Parámetros operativos (definidos por SFC)
Host: <sftp.host.sfc.gov.co>
Puerto: 22 (salvo indicación distinta)
Usuario: <asignado_por_SFC>
Autenticación: Llave pública (ed25519 o RSA-2048/4096). No se habilita acceso shell.
Estructura y nomenclatura
Subir un único archivo completo (no por partes):
T<tipoentidad>_C<codigoentidad>_muric_<ddmmaaaa>.avro.p7z
Seguridad
Los servicios estarán protegidos mediante protocolos de encriptación, lo que garantiza la confidencialidad e integridad de las comunicaciones. La autenticación para acceder a estos servicios se realizará mediante la combinación usuario - contraseña, y utilizando adicionalmente el esquema de autenticación mediante token definido por la SFC. Además, se implementarán medidas de seguridad adicionales según los estándares y mejores prácticas técnicas, asegurando un acceso seguro y controlado a los servicios.
Estándar OAuth
Es un estándar de autorización que permite, de forma limitada, el acceso a recursos expuestos sobre HTTP. Este mecanismo refuerza la funcionalidad del API Key y la mezcla con la generación de un doble factor de autenticación equivalente al JWT (JSON Web Token) por sus siglas en inglés.
En primera instancia, el cliente, previo al consumo del recurso web, realiza una petición de autorización a través de un servicio en el cual envía un identificador único del cliente (en este caso el usuario y la contraseña al servicio Oauth enviados en el body de la petición). Si los datos son correctos, el servicio de autenticación retornara un token el cual es usado por el cliente para invocar el recurso. Posterior a esto, el cliente realiza una petición al recurso (el endpoint de cierres) inyectando en el HTTP Header de la misma, los datos del token obtenido previamente. Si los datos enviados son correctos se ejecutará y procesará la solicitud recibida. En otro caso, se rechazará.
Condiciones para consumir el servicio
Para poder consumir el servicio, los usuarios deben cumplir con los requisitos de autenticación y autorización establecidos por la SFC. Esto incluye la posesión de credenciales válidas (usuario y contraseña) y/o la utilización de otros mecanismos de autenticación aprobados. Los usuarios deberán seguir las políticas de uso aceptable y las directrices de seguridad vigentes, asegurándose de proteger sus credenciales y mantener la integridad de las comunicaciones. Además, cualquier acceso al servicio estará sujeto a monitoreo y auditoría para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Canales de comunicación para la atención técnica
Mesa de servicio SFC: www.superfinanciera.gov.co
https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10100576/industrias-supervisadasinteres-del-vigila…
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3. Anexos
4. Historial de cambios
| Fecha | Versión | Cambios |
| 18/02/2025 | 1 | Versión inicial |
| 08/09/2025 | 2 | Versión inicial 1.1 |
Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/ANEXO_II_Mapa_funcional_de_variables.xlsx
REGLAS DE DILIGENCIAMIENTO
Módulo Único de Reporte de Información de Cartera (MURIC)
Reporte MURIC-001
Información Básica
Objetivo:
Capturar la información de los deudores, los créditos y los cambios y variaciones que experimenta cada crédito de forma mensual, con el fin de obtener información granular y una visión completa del comportamiento de cada operación crediticia.
Códigos de los insumos:
MURIC-001-001: Información general de los créditos
MURIC-001-002: Atributos de los créditos y deudores
MURIC-001-003: Movimientos de cartera
Tipo de entidades a los que aplica:
| 1 | Establecimientos bancarios |
| 2 | Corporaciones financieras |
| 4 | Compañías de financiamiento |
| 5 | Sociedades fiduciarias por cuenta de: (i) negocios fiduciarios que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; (ii) negocios constituidos como resultado de procesos de titularización que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; y/o (iii) fondos de capital privado que originen cartera. |
| 8 | Organismos cooperativos de grado superior |
| 13 | Compañías de seguros generales que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas |
| 14 | Compañías de seguros de vida que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas |
| 15 | Cooperativas de seguros que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas |
| 22 | Instituciones oficiales especiales |
| 32 | Entidades cooperativas de carácter financiero |
| 85 | Sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen la actividad de financiación de valores, o por cuenta de fondos de capital privado que originen cartera |
| 600 | Sociedades titularizadoras por cuenta de las universalidades conformadas por cartera de crédito |
Periodicidad de reporte y fecha de corte de la información:
Periodicidad mensual con información a corte del último día calendario del mes.
Fecha de reporte:
Dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha límite para la transmisión de la información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF) de periodicidad mensual.
Documentos técnicos:
DOCUMENTO TECNICO SERVICIO CAPTURA INFORMACIÓN MURIC
Medio de envío:
API
Superfinanciera-archivos
SFTP (contingencia)
Responsable:
Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte.
Reglas Generales de Diligenciamiento
1. Para el reporte de la información del MURIC se deben considerar las tablas y codificaciones disponibles en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) (https://www.superfinanciera.gov.co) en la sección:
Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información
Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas y codificaciones con el fin de mantener un reporte de información actualizado.
2. Únicamente para efectos del MURIC, se entiende por crédito toda operación de mutuo, préstamo u otra figura equivalente mediante la cual una entidad vigilada, o sus vehículos administrados (cuando aplique) otorguen recursos financieros, faciliten el acceso a bienes o servicios o financien la adquisición de bienes y servicios a personas naturales, jurídicas u otros vehículos, bajo la obligación de restitución o pago.
La información reportada sobre las operaciones objeto del presente reporte deberá ser consistente con las cifras informadas en el CUIF para el mismo período de reporte. Sin embargo, esta regla de consistencia no aplicará en los siguientes eventos, cuando existan motivos técnicos o jurídicos que justifiquen razonablemente las diferencias: (i) negocios fiduciarios constituidos como resultado de procesos de titularización de cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; (ii) universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; y (iii) fondos de capital privado que originen cartera.
3. El reporte debe incluir la información de todos los préstamos realizados a los empleados de todas las entidades reportantes.
4. Las tarjetas de crédito emitidas por las entidades para cubrir los gastos que realicen sus empleados en ejercicio de sus funciones no deberán ser reportadas, por cuanto corresponden a gastos de la entidad que deben registrarse en la cuenta de gastos a empleados por concepto de honorarios o gastos de representación.
5. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC, en la sección:
Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito.
En cualquier caso, el código de identificación con el prefijo respectivo debe ser consistente en los 3 insumos que conforman el reporte del MURIC.
6. Para el caso de las operaciones de leasing, se deben reportar las operaciones que sean reconocidas en los códigos de cartera del CUIF, de acuerdo con las instrucciones del capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Para el caso de las operaciones de leasing que no tienen componente de capital e intereses, sino un canon de arrendamiento, y que por efectos de los marcos normativos de información financiera del Decreto 2420 de 2015 se deben reconocer como leasing financiero, el reporte del valor total de la operación se debe reportar en la variable «Capital» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) y el canon periódico en la variable «Pagos recibidos capital» del mismo insumo.
7. Consolidación de operaciones en un nuevo crédito:
En la hoja «Atributos» de la tabla «Atributos de crédito» (disponible en la página web de la SFC), los códigos de atributos 17 (Tipo de consolidación) y 18 (Id crédito padre) se utilizan para dar seguimiento a las operaciones que han sido consolidadas, modificadas o reestructuradas. El atributo 17 permite identificar las operaciones que son objeto de consolidación y el atributo 18 se usa para identificar los créditos padres (operaciones originales). Si una operación tiene múltiples créditos padres, el atributo 18 debe replicarse tantas veces como sea necesario.
a. En caso de consolidar una o varias operaciones originales (créditos padres) en un nuevo crédito, el estado de los créditos padres («Estado del crédito») se debe registrar como «consolidado» en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). En el nuevo crédito es obligatorio incluir los atributos 17 y 18 en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).
b. Si la consolidación se genera como resultado de una modificación o reestructuración, en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) se debe registrar la situación de modificación o restructuración en el campo «Estado del crédito» para el nuevo crédito, de acuerdo con los códigos de las tablas para el reporte de información. Adicionalmente, el nuevo crédito debe incluir los atributos 17 y 18 en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).
8. Si al momento de reexpedir una tarjeta de crédito, el identificador (identificacion_credito_entidad) cambia, el estado de la operación inicial debe marcarse como «Cancelada por reexpedición» en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). Con el fin de identificar que la nueva operación remplaza a la tarjeta cancelada, en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002) la nueva operación debe incluir los atributos 17 y 18.
9. Una operación castigada debe reportarse en el mes en que se realiza el castigo con el estado «Castigado» en el campo «Estado del Crédito» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). A partir de ese momento, la operación debe seguirse reportando en el MURIC como castigada. Por ejemplo, si la operación fue castigada el 15 de abril de 2023, se reportará como «Castigada» en el corte del 30 de abril de 2023. En cortes posteriores, será necesario actualizar los saldos al reportar la operación si continúa en ese estado.
10. Si una operación castigada posteriormente tiene algún tipo de recuperación de capital (parcial o total), en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) se debe reportar dicha recuperación con el estado «Recuperación» y con los saldos actualizados, según corresponda, y se debe marcar el tipo de recuperación con el atributo 22 «Tipo de recuperación» del insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002). Por ejemplo, si la operación fue castigada en mayo de 2022 (reporte de castigo al 31 de mayo de 2022) y el 14 de junio de 2023 se realiza una recuperación, esta recuperación debe reportarse en el corte del 30 de junio de 2023 con los saldos actualizados. Si hay una nueva recuperación en el futuro, se reportará en el mes correspondiente a dicha recuperación y se debe marcar el tipo de recuperación con el atributo 22 «Tipo de recuperación» del insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).
11. Sin perjuicio de señalar la moneda en la cual se estipuló la operación reportada, todos los montos deben reportarse en pesos. Si la operación se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el día del corte de la información objeto de reporte. Si la exposición se registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximando el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del BCE, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el día del corte de la información objeto de reporte.
12. Todos los valores numéricos (tales como saldos, intereses, provisiones, días de mora, entre otros) deben ser mayores o iguales a cero. No se permiten valores negativos.
13. Las variables o atributos porcentuales se reportan en términos decimales con 4 decimales separados por coma, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo: 25,32% se reporta como 0,2532.
14. Las sociedades fiduciarias deberán reportar lo siguiente: (i) negocios fiduciarios que administren cartera de crédito (incluyendo cartera por contratos de leasing) originada por establecimientos de crédito; y/o (ii) negocios constituidos como resultado de procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito.
Las sociedades fiduciarias que administren negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito solo deben reportar la cartera del negocio cuando supere el 10% del patrimonio técnico de la sociedad fiduciaria al corte del mes inmediatamente anterior.
En el evento en que el fideicomitente sea una entidad vigilada por la SFC, en el reporte se debe registrar el tipo y código de la entidad vigilada que constituyó el fideicomiso. Cuando el fideicomitente no sea una entidad vigilada por la SFC, en el reporte se debe identificar el tipo y código de la entidad vigilada donde se originó esta operación.
El reporte de las sociedades fiduciarias por cuenta de negocios fiduciarios que administren cartera originada por establecimientos de crédito (numeral 14 (i)) debe contemplar todas las variables y atributos aplicables de los insumos que conforman el MURIC. En el caso de negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito (numeral 14 (ii)), sólo se debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para este tipo de negocio en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
15. Reporte de las sociedades titularizadoras por cuenta de universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito:
Las sociedades titularizadoras administradoras de universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito deben reportar la cartera de las respectivas universalidades, cuando el valor objeto de reporte por cada universalidad supere el 10% del patrimonio técnico de la sociedad titularizadora al corte del mes inmediatamente anterior.
Este reporte de las sociedades titularizadoras sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
16. Reporte de las entidades aseguradoras que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas:
Las entidades aseguradoras que realicen operaciones de crédito con recursos propios, incluyendo la actividad de financiación de primas, entre otros, deben reportar sus operaciones en el MURIC, cuando la entidad realice operaciones objeto de reporte que en total superen el 10% de su patrimonio técnico al corte del mes inmediatamente anterior.
En caso de que la entidad esté reportando una operación de financiación de primas, se debe remitir en la variable de «Identificación del crédito» el número único de la póliza que se está financiando.
Para el caso de los créditos sobre el valor de rescate y mesada pensional, estos deben clasificarse en la modalidad de consumo.
El reporte de las entidades aseguradoras sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
17. Reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen la actividad de financiación de valores:
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen la actividad de financiación de valores deben reportar sus operaciones en el MURIC, cuando la entidad realice operaciones objeto de reporte que en total superen el 10% de su patrimonio técnico al corte del mes inmediatamente anterior.
El reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
18. Reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión por cuenta de fondos de capital privado que originen cartera de crédito:
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión que administren fondos de capital privado que originen cartera de crédito, de acuerdo con el artículo 3.3.2.3.3. del Decreto 2555 de 2010, deben reportar la cartera de los respectivos fondos. Para el caso de los fondos de capital privado con compartimentos se debe remitir la información por cada compartimento, sin incluir el consolidado.
El reporte de las sociedades administradoras de fondos de capital privado sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
19. El reporte de todas las entidades obligadas a la implementación del MURIC, diferentes de las entidades señaladas en las reglas generales de diligenciamiento No. 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31, debe contemplar todas las variables y atributos de los insumos que conforman el MURIC.
20. El reporte del código CIIU se debe hacer con el último listado publicado en la página web de la SFC, en la sección:
Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información
21. La clasificación del tamaño de las empresas se debe realizar de conformidad con las reglas establecidas en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
22. En los insumos «Información general de los créditos» (MURIC-001-001) y «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002), la información de las operaciones se puede reportar una única vez por deudor y crédito. Por lo tanto, no es necesario que en cada reporte mensual se replique esta información, a menos de que existan cambios en la información de alguna de las variables o de los atributos del deudor o del crédito, evento en el cual deberán reportarse la totalidad de los registros correspondientes a los insumos «Información general de los créditos» (MURIC-001-001) y «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).
23. Si para una determinada operación no es aplicable una variable de los insumos MURIC-001-001 y MURIC-001-003 conforme a «Datos de los insumos de captura» del presente documento, la entidad debe reportar la variable correspondiente como nulo («null»).
Si para una determinada operación no es aplicable un atributo de crédito (MURIC-001-002) o no se va a reportar un atributo en un reporte específico, no es necesario crear un registro (fila) para ese atributo (no se debe reportar como no aplicable). En consecuencia, solo se deben reportar los atributos aplicables según cada crédito objeto de reporte.
24. Para las operaciones castigadas y/o pagadas en su totalidad, se debe reportar el detalle del saldo, la mora, la calificación y, en general, los movimientos del mes de la novedad.
25. En el campo «Provisión otras» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) se deben reportar las provisiones de crédito que no tienen modelo de referencia y, por lo tanto, los campos correspondientes a las provisiones contracíclicas y procíclicas se reportan en cero.
26. En los campos de «Valor garantía», «Tipo garantía» y «Fecha garantía» se debe reportar la información que corresponda a la garantía de mayor cobertura.
27. El campo «Cuota esperada - Capital» solo aplica para la cartera activa (estados: «Normal», «Modificado» y «Reestructurado»).
28. Los estados de crédito «Titularizada», «Vendida/cedida», «Recuperación», «Pagado», «Consolidado» y «Cancelada por reexpedición» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) únicamente se deben reportar en el mes de la novedad.
29. Si una operación en el mismo mes tiene dos estados, se debe reportar el último estado al corte. Por ejemplo, si una operación fue castigada y, posteriormente, dentro del mismo mes presenta algún tipo de recuperación, se debe reportar el estado «Recuperación».
30. Las instituciones oficiales especiales de segundo piso que realicen operaciones de redescuento deben reportar las operaciones activas de crédito consolidadas por intermediario (bancos, corporaciones financieras, etcétera). Si existen operaciones de primer piso, es decir, operaciones colocadas directamente a los deudores finales, el reporte de estas operaciones se debe realizar de manera individual de acuerdo con las instrucciones del presente documento.
31. Los fondos de garantía vigilados por la SFC obligados al reporte del MURIC deben reportar las operaciones en las que son acreedores, a saber: (i) las operaciones de crédito directo que tengan autorizadas de acuerdo con las normas aplicables; y (ii) las originadas en la subrogación de operaciones garantizadas.
Este reporte sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.
32. Para definir quién es la parte obligada en las operaciones de factoring, se debe establecer si la operación corresponde a un contrato de factoring con recurso o sin recurso. Así las cosas, para las operaciones con recurso, el reporte debe considerar al proveedor cedente como obligado de la operación, dado que es el encargado de responder ante la entidad en última instancia. Por su parte, en las operaciones sin recurso, el obligado es el pagador de la factura, de forma que el reporte debe considerar a este obligado como fuente de riesgo de crédito.
33. El reporte de los diferentes insumos del MURIC debe contar con la firma del represente legal de la entidad reportante.
34. Las entidades reportantes que no estén obligadas a la aplicación de las instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de crédito de las partes 2 y 3 del capítulo XXXI SIAR de la CBCF no deben reportar las variables relacionas con las provisiones y calificaciones mencionadas en dichas instrucciones. En todo caso, estas entidades deben reportar el deterioro y las calificaciones que utilicen en cumplimiento de otro tipo de disposiciones normativas, o establecidas bajo su política contable.
35. Para el caso de las operaciones de crédito de consumo de bajo monto, en los términos del artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002) las entidades deben reportar únicamente la información correspondiente a los atributos señalados en la tabla MURIC de «Atributos de los créditos y deudores». Los demás atributos serán de reporte voluntario.
36. Las entidades que a la fecha de inicio de aplicación del MURIC cuenten con operaciones de crédito vigentes, deberán realizar los mejores esfuerzos para la actualización de la información requerida por el MURIC que pueda ser razonablemente obtenida, en el marco del proceso de actualización de la información del cliente previsto en la Circular Básica Jurídica (CBJ).
37. Las instrucciones del MURIC aplicarán a las Instituciones Oficiales Especiales únicamente cuando estas desarrollen las operaciones de crédito enunciadas en el numeral 2 de las presentes Reglas de Diligenciamiento.
Datos generales del módulo
Tipo de entidad:
Registre el código del tipo de entidad asignado por la SFC.
Código de la entidad:
Registre el código de la entidad asignado por la SFC.
Fecha de corte:
Registre la fecha de corte de la información objeto de reporte bajo el formato de la norma ISO 86-01.
Datos de los insumos de captura
MURIC-001-001
Información general de los créditos
| NOMBRE CAMPO | VARIABLE | DESCRIPCIÓN |
| Identificación del crédito | Identificacion_credito_entidad | Registre el código de identificación del crédito asignado en las bases de datos de la entidad. Este código debe ser individual por cada operación reportada. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito En los casos de los créditos que admiten exposiciones en más de una moneda bajo un mismo código de identificación dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar el código de la moneda de cada exposición al final del código de identificación del crédito, de forma que se pueda identificar que las distintas exposiciones por moneda corresponden a la misma operación de crédito. Para incluir el código de la moneda se debe registrar el código alfabético de la moneda, de acuerdo con la codificación internacional de la ISO 4217, o cualquier otra que la sustituya. En cualquier caso, el código de identificación modificado con el prefijo por producto o con el código por moneda debe ser consistente en el MURIC. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17,18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Código de identificación del negocio, vehículo o universalidad | identificacion_negocio_vehiculo_universalidad | Para el caso del reporte por cuenta de negocios fiduciarios que administren cartera originada por establecimientos de crédito, y fondos de capital de privado que originan cartera, registre el código del negocio fiduciario, fondo o compartimento en caso de estar constituido de esta forma, registrado en la SFC, de acuerdo con la siguiente codificación: TTTCCCTTTCCCCCC donde: TTT: Corresponde al tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC. CCC: Corresponde al código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC. TTT: Corresponde al tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la parte I del título IV del capítulo VI de la CBJ de la SFC. CCCCCC: Corresponde al código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo. Cuando el reporte corresponda a la cartera de crédito en universalidades, debe utilizarse la siguiente codificación: TTTCCCTTTNNNNNNNNNNNN TTT: tres caracteres corresponden al tipo de Entidad CCC tres caracteres corresponden al Código de Entidad TTT: tres caracteres corresponden al tipo de vehículo NNNNNNNNNNNN: doce caracteres corresponden al código ANN del título valor inscrito. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Tipo identificación deudor | tipo_identificacion | Registre el tipo de documento de identificación del deudor, según la tabla «Tipo de identificación» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del vigilado/reportes / Índice de reportes de información a la superintendencia financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de identificación También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Número de identificación | numero_identificacion | Registre el número de identificación del deudor asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad competente, según corresponda. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si el deudor es del exterior y no posee identificación en Colombia, registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación. Si el deudor es un negocio fiduciario que administra cartera originada por establecimientos de crédito o un fondo de capital de privado que originan cartera, registre el código del negocio fiduciario, fondo o compartimento en caso de estar constituido de esta forma, registrado en la SFC, de acuerdo con la siguiente codificación: TTTCCCTTTCCCCCC donde: TTT: Corresponde al tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC. CCC: Corresponde al código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC. TTT: Corresponde al tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la parte I del título IV del capítulo VI de la CBJ de la SFC. CCCCCC: Corresponde al código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo. Cuando el deudor es una universalidad, debe utilizarse la siguiente codificación: TTTCCCTTTNNNNNNNNNNNN TTT: tres caracteres corresponden al tipo de Entidad CCC tres caracteres corresponden al Código de Entidad TTT: tres caracteres corresponden al tipo de vehículo NNNNNNNNNNNN: doce caracteres corresponden al código ANN del título valor inscrito. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Modalidad de crédito | modalidad | Registre la modalidad de crédito, según lo definido en el capítulo XXXI SIAR de la CBCF. Para estos efectos, se deben utilizar los códigos asignados a cada modalidad de crédito según la tabla «Modalidades de crédito» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Modalidades de crédito También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Código producto | codigo_producto | Registre el código del producto correspondiente a la categoría y al tipo de crédito, según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Calidad deudor | calidad_deudor | Registre el código de la calidad del deudor según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Información general de los deudores y créditos, hoja Calidad deudor También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Fecha desembolso | fecha_desembolso | Registre la fecha inicial de desembolso del crédito, esto es, la fecha de entrega de los recursos al deudor, bajo el formato YYYY-MM-DD. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. En el caso de tarjetas de crédito, sobregiros y productos rotativos, la fecha de desembolso corresponde a la fecha de emisión o creación del producto y no a las posteriores utilizaciones que se realicen sobre el mismo. En consecuencia, este campo no debe reportarse como nulo, aun cuando el cliente no haya efectuado consumos en un período determinado. Debe resaltarse que el reporte de este tipo de operaciones se realiza de manera agregada por producto, y no por cada utilización efectuada en el mes. En tal sentido, las entidades vigiladas no deben remitir múltiples registros por cada transacción o disposición realizada, sino reportar una única vez por mes el saldo de cartera correspondiente al producto al cierre del período de corte. |
| Fecha vencimiento | fecha_vencimiento | Registre la fecha de vencimiento pactada del crédito, según las condiciones contractuales iniciales o modificadas posteriormente, bajo el formato YYYY-MM-DD. Cuando una operación no tenga fecha de finalización específica, como en el caso de los créditos rotativos y tarjetas de crédito, entre otros, registre el campo como nulo. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Monto desembolsado | valor_desembolsado | Registre el monto efectivamente desembolsado. En el caso de tarjetas de crédito y productos rotativos, registre el valor del cupo total del respectivo producto. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Frecuencia de pago capital | frecuencia_pago_capital | Registre el código de la periodicidad de pago a capital, según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla periodicidad |
| Frecuencia de pago intereses | frecuencia_pago_intereses | Registre el código de la periodicidad de pago a intereses según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla periodicidad |
| Tipo de tasa | tipo_tasa | Registre el código de la tasa efectiva anual de los créditos desembolsados, según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guía para el reporte de información sobre valoración del portafolio / Códigos tasas y curvas de referencia Para los créditos en UVR con tasa fija se debe diligenciar el campo con el código de tasa fija de la tabla mencionada, y la variable «Moneda» se debe reportar con el código «UVR». También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Tipo de garantía | tipo_garantia | Registre el código del tipo de la garantía que respalda al crédito, según la codificación publicada en la página web de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Información general de los deudores y créditos, hoja Tipo de garantía MURIC También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Moneda | moneda | Registre el código alfabético de la moneda, de acuerdo con la codificación internacional de la ISO 4217 o la que la sustituya. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Marco legal | marco_legal | Registre el marco legal aplicable al tipo de restructuración de la operación, teniendo en cuenta la normatividad aplicable a la restructuración respectiva. Para estos efectos, se deben utilizar los códigos asignados a cada estado del registro según la tabla «Estado del registro» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Información general de los deudores y créditos, hoja Marco legal |
MURIC-001-002
Atributos de los créditos y deudores
| NOMBRE CAMPO | VARIABLE | DESCRIPCIÓN |
| Identificación del crédito | Identificacion_credito_entidad | Registre el código de identificación del crédito asignado en las bases de datos de la entidad. Este código debe ser individual por cada operación reportada. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito En los casos de los créditos que admiten exposiciones en más de una moneda bajo un mismo código de identificación dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar el código de la moneda de cada exposición al final del código de identificación del crédito, de forma que se pueda identificar que las distintas exposiciones por moneda corresponden a la misma operación de crédito. Para incluir el código de la moneda se debe registrar el código alfabético de la moneda, de acuerdo con la codificación internacional de la ISO 4217, o cualquier otra que la sustituya. En cualquier caso, el código de identificación modificado con el prefijo por producto o con el código por moneda debe ser consistente en el MURIC. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Tipo identificación deudor | tipo_identificacion | Registre el tipo de documento de identificación del deudor, según la tabla «Tipo de identificación» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del vigilado/reportes / Índice de reportes de información a la superintendencia financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de identificación También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Número de identificación | numero_identificacion | Registre el número de identificación del deudor asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad competente, según corresponda. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si el deudor es del exterior y no posee identificación en Colombia, registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación. Si el deudor es un Negocio fiduciario que administra cartera originada por establecimientos de crédito o un fondo de capital de privado que originan cartera, registre el código del negocio fiduciario, fondo o compartimento en caso de estar constituido de esta forma, registrado en la SFC, de acuerdo con la siguiente codificación: TTTCCCTTTCCCCCC donde: TTT: Corresponde al tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC. CCC: Corresponde al código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC. TTT: Corresponde al tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la parte I del título IV del capítulo VI de la CBJ de la SFC. CCCCCC: Corresponde al código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo. Cuando el deudor es una en universalidad, debe utilizarse la siguiente codificación: TTTCCCTTTNNNNNNNNNNNN TTT: tres caracteres corresponden al tipo de Entidad CCC tres caracteres corresponden al Código de Entidad TTT: tres caracteres corresponden al tipo de vehículo NNNNNNNNNNNN: doce caracteres corresponden al código ANN del título valor inscrito. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Código de atributo de crédito | clave_atributo | Registre el código único asignado para cada atributo, según la tabla «Atributos de crédito» publicada en la página de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Atributos de crédito, hoja Atributos También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento, cuando aplique. |
| Valor de atributo de crédito | valor_atributo | Registre el valor asociado a cada atributo, según las instrucciones de la tabla «Atributos Crédito» publicada en la página de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Atributos de crédito, hoja Atributos. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento, cuando aplique. |
MURIC-001-003
Movimientos de cartera
| NOMBRE CAMPO | VARIABLE | DESCRIPCIÓN |
| Identificación del crédito | identificacion_credito_entidad | Registre el código de identificación del crédito asignado en las bases de datos de la entidad. Este código debe ser individual por cada operación reportada. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito En los casos de los créditos que admiten exposiciones en más de una moneda bajo un mismo código de identificación dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar el código de la moneda de cada exposición al final del código de identificación del crédito, de forma que se pueda identificar que las distintas exposiciones por moneda corresponden a la misma operación de crédito. Para incluir el código de la moneda se debe registrar el código alfabético de la moneda de acuerdo con la codificación internacional de la ISO 4217. En cualquier caso, el código de identificación modificado con el prefijo por producto o con el código por moneda debe ser consistente en el MURIC. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Tipo identificación deudor | tipo_identificacion | Registre el tipo de documento de identificación del deudor, según la tabla «Tipo de identificación» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del vigilado/reportes / Índice de reportes de información a la superintendencia financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de identificación También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Número de identificación | numero_identificacion | Registre el número de identificación del deudor asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad competente, según corresponda. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si el deudor es del exterior y no posee identificación en Colombia, registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación. Si el deudor es un Negocio fiduciario que administra cartera originada por establecimientos de crédito o un fondo de capital de privado que originan cartera, registre el código del negocio fiduciario, fondo o compartimento en caso de estar constituido de esta forma, registrado en la SFC, de acuerdo con la siguiente codificación: TTTCCCTTTCCCCCC donde: TTT: Corresponde al tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC. CCC: Corresponde al código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC. TTT: Corresponde al tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la parte I del título IV del capítulo VI de la CBJ de la SFC. CCCCCC: Corresponde al código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo. Cuando el deudor es una en universalidad, debe utilizarse la siguiente codificación: TTTCCCTTTNNNNNNNNNNNN TTT: tres caracteres corresponden al tipo de Entidad CCC tres caracteres corresponden al Código de Entidad TTT: tres caracteres corresponden al tipo de vehículo NNNNNNNNNNNN: doce caracteres corresponden al código ANN del título valor inscrito. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Calificación crédito | calificacion_credito | Registre la calificación otorgada al crédito de conformidad con las instrucciones y homologaciones previstas en el capítulo XXXI SIAR de la CBCF. Para este reporte, se deben utilizar los códigos asignados a cada calificación según la tabla «Calificación de crédito» publicada en la página de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Calificación de riesgos Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de aplicar la tabla señalada anteriormente, las entidades deben utilizar las reglas de homologación de calificaciones previstas en el capítulo XXXI SIAR de la CBCF. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Estado del crédito | estado | Registre el código asignado al estado del crédito objeto de reporte, de acuerdo con la codificación publicada en la página de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Movimientos de cartera, hoja Estado del crédito También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Periodos de gracia | periodo_gracia | Registre el código del periodo de gracia dado al crédito, en caso de ser aplicable, de acuerdo con la codificación de periodo de gracia publicada la página de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Movimientos de cartera, hoja Periodos de gracia También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Días de mora | dias_mora | Registre el número de días de mora, es decir, los días en los que el deudor ha retrasado sus pagos más allá de la fecha de vencimiento. En caso de que la obligación no presente días de mora, registre 0. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Tasa de interés | tasa_interes | Registre el porcentaje que se cobra sobre el capital del crédito por concepto de intereses. Este porcentaje debe corresponder a la tasa efectiva anual en la fecha de corte determinada. Para los créditos estipulados en UVR, sólo se debe reportar la tasa de interés efectivamente pactada, sin ajustes por variaciones en la UVR. Para los créditos con tasa de interés variable, registre el valor de la tasa aplicada, incluyendo el margen respecto de la tasa de referencia. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Spread tasa de interés | spread_tasa_interes | Registre la diferencia entre la tasa efectiva anual de interés aplicada y la tasa variable de referencia en la fecha corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Capital | saldo_capital | Registre el saldo del préstamo concedido al deudor en la fecha corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Intereses | saldo_intereses | Registre el saldo consolidado de intereses remuneratorios y moratorios que el deudor debe pagar sobre el capital del crédito en la fecha de corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Otros conceptos | saldo_otros | Registre el saldo generado por otros conceptos relacionados con las operaciones de crédito, a saber: (i) pagos por cuenta de clientes, (ii) préstamos a entidades inscritas, (iii) comisiones pagadas a los fondos de garantías, (iv) comisiones que no computan como interés, (v) honorarios y (vi) cuotas de manejo de tarjetas de crédito en la fecha de corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Modelo de provisiones | modelo_provisiones | Registre el código del modelo utilizado para calcular las provisiones necesarias para cubrir las pérdidas esperadas, de acuerdo con la codificación para el modelo de provisiones publicada en la página de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tablas MURIC – Movimientos de cartera, hoja Modelo de provisiones También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Provisión procíclica | provision_prociclica | Registre el monto del componente individual procíclico de las provisiones, calculado a partir del modelo de referencia previsto en las instrucciones del anexo 1 del capítulo XXXI SIAR de la CBCF, en la fecha de corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Provisión contracíclica | provision_contraciclica | Registre el monto del componente individual contracíclico de las provisiones, calculado a partir del modelo de referencia previsto en las instrucciones del anexo 1 del capítulo XXXI SIAR de la CBCF, en la fecha de corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Provisión adicional política entidad | provision_adicional _politica_entidad | Registre el monto de la provisión adicional establecida por la entidad según sus políticas internas, en la fecha de corte determinada. También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Otras provisiones individuales | provision_otros | Registre el monto de cualquier otra provisión no clasificada en las categorías anteriores en la fecha de corte determinada (provisión individual por modelo determinístico). En este variable se debe incluir el valor de las provisiones que realicen las entidades de acuerdo con la normatividad diferente a la CBCF, o bajo su política contable. También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Cuota esperada - Capital | cuota_esperada_ capital | Registre el valor total de las cuotas del crédito que espera recibir la entidad como pago por parte del deudor y que debe cancelar durante el período (considere únicamente capital). Las proyecciones de las cuotas esperadas deberán efectuarse sobre la cartera que la entidad espera recuperar, es decir, sin incluir la cartera sobre la cual la entidad tiene un estimativo de pérdida. Si en un determinado reporte no se tiene cuota esperada dado que la periodicidad de pago es mayor a la mensual, no se debe reportar esta variable hasta el reporte en donde se espere recibir la cuota. |
| Cuota esperada - Intereses | cuota_esperada_ intereses | Registre el valor total de las cuotas del crédito que espera recibir la entidad como pago por parte del deudor y que debe cancelar durante el período (considere únicamente intereses). Las proyecciones de las cuotas esperadas deberán efectuarse sobre la cartera que la entidad espera recuperar, es decir sin incluir la cartera sobre la cual la entidad tiene un estimativo de pérdida. Si en un determinado reporte no se tiene cuota esperada dado que la periodicidad de pago es mayor a la mensual, no se debe reportar esta variable hasta el reporte en donde se espere recibir la cuota. |
| Pagos recibidos - Capital | pago_recibido_ capital | Registre el valor total que recibió la entidad en el periodo como pago por parte del deudor de las cuotas del crédito (considere únicamente capital). Se deben incluir los pagos recibidos durante el periodo por concepto de prepagos totales o parciales, entre otros. También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 16 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Pagos recibidos - Intereses | pago_recibido_ intereses | Registre el valor total que recibió la entidad en el periodo como pago por parte del deudor de las cuotas del crédito (considere únicamente intereses). También es obligatorio para el reporte de que trata el numeral 16 y 31 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Valor de la garantía | valor_garantia | Registre el valor del avalúo establecido con base en criterios técnicos y objetivos de las garantías constituidas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el capítulo XXXI SIAR de la CBCF. Tratándose de contratos de leasing financiero, se debe informar el valor de mercado de los bienes dados en leasing. En caso de una operación que por su naturaleza no tiene una garantía, registre el campo en 0. También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Fecha de garantía | fecha_garantia | Registre la fecha del último avalúo que se le efectuó a la garantía correspondiente, bajo el formato YYYY-MM-DD. Registre únicamente la garantía de mayor valor. Cuando por la naturaleza de la garantía no requiera de avalúos periódicos, registre la fecha de expedición de la garantía. En caso de una operación que por su naturaleza no tiene una garantía y/o valor de garantía específica, registre el campo como «Nulo». También es obligatorio para el reporte de que tratan los numerales 14 (ii), 15, 16, 17 y 18 de las «Reglas generales de diligenciamiento» del presente documento. |
| Probabilidad de incumplimiento crédito | probabilidad_ incumplimiento_ credito | Registre (entre 0,0000 y 1,0000) la probabilidad de incumplimiento calculada de acuerdo con el modelo interno no objetado por la SFC o calculada con el modelo de referencia, según sea el caso. Cuando la entidad utilice los modelos de referencia de la SFC, debe reportar la probabilidad que corresponda de acuerdo con la matriz A del anexo 1 del capítulo XXXI SIAR de la CBCF. En caso de no contar con probabilidad de incumplimiento debido al uso de los modelos determinísticos, reporte este campo como «Nulo». |
| Pérdida dado incumplimiento | perdida_dado_ incumplimiento | Registre (entre 0,0000 y 1,0000) la pérdida dado el incumplimiento, obtenida a través de la metodología utilizada. Cuando un crédito tenga más de una garantía asociada, se deberá reportar la PDI ponderada de acuerdo con el porcentaje de asignación de las garantías sobre la exposición (incluyendo la PDI aplicable a la porción descubierta). Por ejemplo: un crédito con 2 garantías asociadas (hipoteca y leasing diferente al inmobiliario), cuyos porcentajes de asignación (valor garantía/exposición) son 70% y 30%, respectivamente, debe reportar una PDI = (70%*PDI Hipoteca) + (30%*PDI Leasing diferente al inmobiliario). En caso de no contar con pérdida dado el incumplimiento debido al uso de los modelos determinísticos reporte este campo como «Nulo». |