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CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2022

(abril 08)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 625 de 13 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS Y DE EMISORES DE VALORES

Referencia: Instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia

Apreciados señores:

En los últimos años, diferentes países han realizado esfuerzos encaminados a resolver el desafío del cambio climático a nivel global, a través de la implementación de acciones coordinadas y de gran escala que promueven la transición hacia economías más resilientes, sostenibles y bajas en carbono.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se ha comprometido a alcanzar un equilibrio entre el crecimiento sostenible, el bienestar de la población y la conservación del medio ambiente. Para ello, ha definido e implementado objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como estrategias nacionales y territoriales que van a requerir de capital tanto público como privado para su implementación.

Para responder a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales, y actuando en el marco de sus competencias, esta Superintendencia viene consolidando estrategias para promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos, en: (i) la estructuración de instrumentos de deuda, como los bonos verdes; (ii) la toma de decisiones de inversión para la administración de activos de terceros y de portafolios que respaldan las reservas técnicas; y (iii) la revelación de información material para el mercado sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

De esta forma, para continuar avanzado en la implementación de los compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés) del país, se construyó la Taxonomía Verde de Colombia bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, y con la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Esta iniciativa contó con la coordinación técnica de la Corporación Financiera Internacional y del Banco Mundial, así como con el apoyo de la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés).

La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general. En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente.

En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de: (i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia:

1.1. El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”.<ANEXO 2>

1.2. El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”. <ANEXO 1>

1.3. El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”. <ANEXO 3>

SEGUNDA: Se entenderá por “Taxonomía Verde de Colombia”, el sistema de clasificación para actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales, los cuales responden a los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental.

TERCERA: La Taxonomía Verde de Colombia se encuentra disponible en la página web: www.superfinanciera.gov.co, en la siguiente ruta: Industrias Supervisadas/Finanzas Sostenibles/Taxonomía/Taxonomía Verde de Colombia.

CUARTA: Las entidades vigiladas y los emisores podrán utilizar la Taxonomía Verde de Colombia, entre otros fines, para: (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible; (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

ANEXO 1.

PARTE II - TÍTULO III - CAPÍTULO VI - ANEXO 2.

En la segunda columna se debe señalar el porcentaje de participación de los sectores económicos a los que pertenezcan los diferentes emisores de los activos de manera correspondiente a lo previsto en la primera columna.

11.4 Otros factores de clasificación del portafolio

En la cuarta tabla se deben clasificar los activos del portafolio según cualquier otro factor de clasificación de portafolio que pueda ser relevante para la toma de decisiones de inversión por parte del partícipe. Por ejemplo, en el evento en que los portafolios incorporen estrategias y/o factores ASG en su política de inversión pueden incluir una clasificación asociada con dicha estrategia y/o factor, tal como: el porcentaje de alineación con una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente.

Para los efectos del presente Anexo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.

12. PRINCIPALES INVERSIONES DEL PORTAFOLIO

Se debe incluir una tabla con cuatro columnas que evidencie la concentración en las inversiones del portafolio, según se describe a continuación:

La primera columna debe mostrar los diez (10) principales emisores de activos, ordenados de mayor a menor, de acuerdo con la participación de los activos que conforman el portafolio. Para lo anterior, se debe indicar la razón social o nombre comercial de los principales emisores.

En los casos en los cuales alguno(s) de estos principales emisores sea vinculado a la sociedad administradora, se debe indicar la razón social o nombre comercial indicando su condición de matriz o controlante, filial, subsidiaria y todas aquellas señaladas por las normas aplicables.

La segunda columna debe señalar la clase de activo, según la clasificación utilizada en la tabla mencionada en el subnumeral 11.1, y cuyo emisor debe corresponder al enunciado en la primera columna. En el caso que el portafolio cuente con inversiones en diferentes clases de activos del mismo emisor, se deberán indicar todas las clases de inversiones.

La tercera columna debe indicar el sector económico al que pertenezca el respectivo emisor del activo, según la clasificación utilizada en la tabla mencionada en el subnumeral 11.3, el cual debe corresponder al del emisor enunciado en la primera columna.

La cuarta columna debe incluir el porcentaje del valor de la participación de la inversión en valores del respectivo emisor respecto del valor total del portafolio.

En la última fila de la tabla debe contener el total de las principales inversiones del portafolio, para lo cual se debe relacionar únicamente la sumatoria porcentual que corresponda a las diez (10) inversiones relacionadas, sin incluir el porcentaje que representen las demás inversiones no descritas.

13. INFORMACION ADICIONAL DEL PORTAFOLIO Y DEL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIÓN

Indicar los otros mecanismos de revelación de información y canales de atención a través de los cuales los partícipes pueden obtener información adicional del portafolio y del FVP. Para lo anterior, se debe señalar lo siguiente:

Conoce el reglamento del FVP, prospecto e informe de rendición de cuentas en [dirección web donde se puede encontrar la información, junto con el link para acceder a ella]

Comunícate con nosotros a través de [canales de atención]

Conoce más acerca del cobro de comisiones de otros portafolios [dirección web de la herramienta de comparación de comisiones publicado en la página web de la SFC, junto con el link para acceder a ella]].

Compara el cobro de comisiones de nuestros diferentes portafolios [dirección web de la herramienta de comparación de las comisiones cobradas en los diferentes portafolios ofrecidos por la misma sociedad administradora, junto con el link para acceder a ella].

14. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

Se debe incluir un campo de observaciones y comentarios en donde se establezca otra información relevante que la entidad administradora considere deba ser suministrada al público y a potenciales partícipes, incluyendo eventos y situaciones que hubieren incidido materialmente en el desempeño del portafolio.

ANEXO 2.

PARTE II - TÍTULO III - CAPÍTULO VI.

portafolio. No obstante, si como consecuencia del análisis técnico, la sociedad administradora concluye que no existe un referente apropiado para la elección o construcción del índice de referencia o benchmark, deberá incluir en el prospecto del portafolio un resumen que señale las razones por las cuales no se define el índice de referencia o benchmark para el respectivo portafolio.

5.4.6 Categorización estandarizada.

En el caso que el portafolio haga parte de alguna categorización estandarizada y reconocida por la industria, la sociedad administradora puede mencionar dicha categorización, siempre que incluya en el prospecto del portafolio la remisión a la información necesaria para conocer y entender dicha categorización y su metodología.

5.4.7 Denominación ASG o similares

En los casos en los que a estos portafolios se les asigne una denominación relacionada con algunas de las tres dimensiones de ASG, o bajo nombres, tales como: sostenibles, responsables, o similares, y/o se utilice dicha denominación como estrategia comercial para el ofrecimiento del portafolio, la sociedad administradora deberá: (i) justificar de manera clara la asignación de esta denominación, para lo cual podrá utilizar un sistema de clasificación o una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente, e (ii) incluir la explicación de las estrategias utilizadas. Sin perjuicio de lo anterior, la integración de riesgos ASG y climáticos no es suficiente para justificar la denominación.

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.

5.4.8 Información económica del portafolio

La sociedad administradora deberá incluir la información sobre las comisiones y gastos del portafolio, en los términos que se establecen a continuación:

5.4.8.1 Una relación pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobrarán en el respectivo portafolio, especificando los parámetros que se utilizarán para determinar las comisiones efectivamente cobradas. Dicha información debe ser suficiente para que el partícipe identifique la comisión que se le cobrará a partir de su adhesión y en cualquier momento posterior.

En todo caso, la sociedad administradora debe advertir que, atendiendo a las condiciones particulares de cada partícipe, el cobro de comisiones puede realizarse a nivel de la alternativa seleccionada.

5.4.8.2. Una relación de los gastos asociados al funcionamiento y gestión del respectivo portafolio que puedan afectar la rentabilidad del portafolio y que no se encuentren incluidos en el reglamento de funcionamiento.

5.4.9 Información operativa del portafolio

La sociedad administradora deberá incluir la siguiente información operativa del portafolio:

5.4.9.1 Procedimiento y requisitos para la constitución y redención de unidades de participación en el portafolio.

5.4.9.2 Redención parcial y anticipada de unidades de participación. En caso de que el portafolio tenga un pacto de permanencia, se debe indicar la sanción por retiro anticipado.

5.4.9.3 Canales de atención disponibles para atender a los partícipes y entidades patrocinadoras, incluyendo la indicación de los contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía, cuando a ello haya lugar.

5.4.10 Medios de reporte de información a los partícipes, entidades patrocinadoras y al público en general.

5.5. Informe de rendición de cuentas de la sociedad administradora

El informe de rendición de cuentas es un mecanismo de revelación de información, a través del cual la sociedad administradora provee a los partícipes explicaciones detalladas y pormenorizadas sobre su gestión y el desempeño de los portafolios. El informe de rendición de cuentas debe seguir los principios generales de revelación de información establecidos en el subnumeral 5.1. del presente Capítulo y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en los subnumerales 5.5.1 y subsiguientes del presente Capítulo. Adicionalmente, la sociedad administradora podrá presentar un informe de rendición de cuentas por cada una de las alternativas estandarizadas en los términos del presente subnumeral.

5.5.1 Información del desempeño, conformación y riesgos de los portafolios.

El informe de rendición de cuentas debe contener una explicación acerca de las particularidades del portafolio de inversiones de los FVP, los riesgos asociados con éste y el desempeño de sus activos, así como la estrategia empleada por la sociedad administradora ante los movimientos del mercado.

El informe debe incluir información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos y de la rentabilidad del portafolio, así como de los factores o eventos que explican el desempeño del portafolio y de los principales tipos de activos que los componen, de manera tal que los partícipes puedan entender los elementos esenciales que incidieron en el comportamiento de la rentabilidad en el período reportado. La información debe incluir una explicación respecto de los riesgos asociados al portafolio y a las principales clases de activos, incluyendo eventos de materialización de riesgo y las medidas adoptadas por la sociedad administradora ante los mismos.

Adicionalmente, se debe proveer información acerca de la composición del portafolio con relación a los riesgos y los retornos obtenidos y complementar el análisis de la composición del portafolio que se refleja a través de las fichas técnicas. Lo anterior, debe incluir un análisis acerca de su dinámica y porqué se presentaron cambios en el período, cuando se consideren materiales. Se debe informar a los partícipes acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos.

La información cualitativa debe incluir indicadores de desempeño y de riesgos asociados con la rentabilidad y la volatilidad. Para tal efecto, las sociedades administradoras pueden utilizar indicadores más complejos que le permitan a los partícipes

entender el desempeño y los riesgos del portafolio, tales como expected shortfall, máximum drawdown, VaR, entre otros. La presentación de estos indicadores se debe acompañar con una explicación clara de los mismos.

ANEXO 3.

PARTE III - TÍTULO I - CAPÍTULO II.

1.3.6.1.2.7.1.2. Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior y la balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas públicas y los documentos de contenido crediticio que tenga en circulación, especificando plazo, condiciones, calificación de los títulos y estado actual de cumplimiento.

1.3.6.1.2.7.2. Las siguientes cláusulas de salvaguardia:

1.3.6.1.2.7.2.1. Por la cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la colocación de los valores, cuando la jurisdicción convenida sea diferente a la del emisor.

1.3.6.1.2.7.2.2. Aquella por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos “pari passu” en prioridad de pago con toda la demás deuda externa directa del emisor representada en valores no garantizada y no subordinada.

1.3.6.1.2.7.2.3. La que establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas por el gobierno extranjero o por la entidad pública extranjera, o en el de la deuda externa no representada en valores.

1.3.6.1.2.8. Bonos verdes, aquellos en el que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente.

Además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios, los bonos verdes deberán incorporar la siguiente información relacionada con el uso de los fondos, la selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la revelación de información:

1.3.6.1.2.8.1. Uso de los fondos.

1.3.6.1.2.8.1.1 Las políticas que regirán el uso de fondos, previendo que éstos serán destinados, a la financiación de proyectos, planes de inversión o usos, relacionados con los fines previstos en el numeral 1.3.6.1.2.8. La información de las políticas del uso de los fondos deberá ser actualizada en caso de que haya un hecho sobreviniente y revelado al mercado.

1.3.6.1.2.8.1.2. El sistema de clasificación o la taxonomía sobre los cuales se van a identificar los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y receptores de los ingresos de la emisión.

Los emisores podrán utilizar taxonomías reconocidas nacional o internacionalmente, en cuyo caso deberán ser debidamente explicadas en el prospecto de información, pudiendo de cualquier forma incorporarlas por referencia en el mismo. De lo contrario el emisor deberá explicar de forma detallada cómo el uso de fondos se relaciona con los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.

1.3.6.1.2.8.2. Proceso de selección y evaluación de proyectos.

1.3.6.1.2.8.2.1. Los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión.

1.3.6.1.2.8.2.2. Los criterios de elegibilidad, o de exclusión de ser el caso, definidos para la selección de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y la relación entre éstos y los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.

1.3.6.1.2.8.2.3. Las políticas y procedimientos que permitan realizar la identificación, evaluación y seguimiento de los riesgos sociales y ambientales de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos, de ser aplicables.

1.3.6.1.2.8.2.4. En caso de que de la denominación de bonos verdes se derive de la realización de proyectos, planes de inversión o uso de fondos determinados al momento de la emisión, se incluirá adicional a lo dispuesto en los subnumerales anteriores la siguiente información respecto de los mismos:

1.3.6.1.2.8.2.4.1. La lista de proyectos, planes de inversión o uso de fondos, preseleccionados y determinados al momento de la emisión y la revelación de su cuantía estimada como porcentaje del total de los fondos que se pretenden captar con la emisión.

1.3.6.1.2.8.2.4.2. Una explicación de los principales elementos financieros, técnicos y jurídicos de los mismos, incluyendo los montos a ser invertidos y cronogramas de inversión previstos.

1.3.6.1.2.8.2.4.3. La relación de los proyectos, planes o uso de fondos seleccionados, con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.

1.3.6.1.2.8.2.5. Los mecanismos que permitan realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos, planes de inversión o uso de fondos que cumplan los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., y la forma y periodicidad en que éstos se darán a conocer a los inversionistas.

1.3.6.1.2.8.3. Políticas y/o procesos para la gestión de fondos.

1.3.6.1.2.8.3.1. Las políticas de transparencia del manejo de los fondos obtenidos del bono verde, las cuales podrán prever mecanismos de gestión, trazabilidad e informe sobre los mismos.

Adicionalmente, se deberán prever mecanismos de información a los inversionistas respecto del uso que se les

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