CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2010
(marzo 26)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 166 de 31 de marzo de 2010>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES QUE ADMINISTREN CARTERAS COLECTIVAS Y/O FONDOS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DISTINTOS A LOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Referencia: Modificación al Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores” del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez”, al formato 475 y su instructivo “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, al instructivo del formato 476 “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros”, al instructivo del formato 474 “Relación Clientes Principales de Captación” y al Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera.
Apreciados señores:
Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario ajustar la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores establecida en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, modificar el formato 475 y los instructivos de los formatos 475 y 476, excluir algunas IOEs del reporte del modelo estándar y precisar unas definiciones del formato 474.
En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se efectúan los siguientes cambios:
1- En el Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”, se precisa la definición de activos líquidos, la de requerimiento de liquidez y se especifica el cálculo de los activos líquidos. Adicionalmente, se precisan las tasas de descuento “haircuts” aplicables a aquellos valores que no se encuentran registrados en la tabla de actualización “Haircut Repos Banco República”.
De igual manera, los nombres de las cuentas señaladas en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 se ajustan de conformidad con lo establecido en el catálogo de cuentas PUC para las entidades vigiladas del mercado de valores y se cambia el término “posición propia” por el de “cuenta propia” de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores modificada por el Decreto 1121 de 2008.
2- En la proforma F.8000-53 (formato 475) “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores” igualmente se sustituye el término de “posición propia” por el de “cuenta propia”, se eliminan los porcentajes incluidos en las subcuentas señaladas en la unidad de captura 01 y se ajusta el nombre de la operación de transferencia temporal de valores señalado en las unidades de captura 02 y 03.
Así mismo, en el instructivo del formato 475 se aclara que la información debe ser reportada para los días hábiles y que se deben registrar las operaciones u obligaciones vigentes al día de corte para cada una de las bandas; se ajusta la forma de medir el Indicador de Riesgo de Liquidez de conformidad con lo registrado en el formato citado (unidad de captura 11) y en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995; se incluye la forma genérica de calcular el valor de cada uno de los activos líquidos descontados por su correspondiente “haircut” (unidad de captura 01); se aclara que dentro de la medición de las obligaciones pasivas en cuenta propia (unidad de captura 03) se consideran las operaciones relacionadas (repo sobre repo, repo sobre simultáneas y posición en corto sobre repos abiertos), de acuerdo con lo definido en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera; y se precisan los elementos del cálculo del requerimiento de liquidez en cuenta propia (unidad de captura 04), entre otros.
3- En el instructivo del formato 476 “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros” se precisa que la información debe ser reportada para los días hábiles; se corrige la remisión a la columna 10 por la columna 13 para las columnas 15 “Fecha vencimiento título o valor” y 16 “Fecha vencimiento cupón”. Adicionalmente en la columna 37 “Saldo descubierto” se precisa la manera de obtener el resultado y la remisión a las columnas 32 y 33 por las columnas 36 “Valor de mercado del título” y 35 “Monto convenido de la operación”.
4- En el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez”, numeral 5.2.1 de la Circular Externa 100 de 1995, se excluyen del reporte del modelo estándar a que se refiere el numeral i y se trasladan al numeral iii (desarrollo y reporte de una metodología interna) las siguientes IOEs:
-- Fondo Nacional de Ahorro
-- Fondo Nacional de Garantías S.A.
-- Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
5- En el instructivo del formato 474 “Relación Clientes Principales de Captación” se ajustan los códigos por tipo de identificación y por tipo de cliente, entre otros.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y no genera cambios en los plazos de transmisión de la información de que trata la Circular Externa 042 de noviembre de 2009.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
* * *
CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
<Página 1>
ANEXO 2
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN CUENTA PROPIA DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES
1 CONSIDERACIONES GENERALES
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al día hábil siguiente, el formato que se habilitará e instruirá para el reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez. En dicho formato se deberá registrar la información vigente a la fecha de corte sin incluir ningún tipo de proyección. Esto es, el formato de riesgo de liquidez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista del comportamiento.
2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN
El modelo estándar de cálculo del indicador de riesgo de liquidez deberá incorporar lo siguiente:
2.1 Medición de los activos líquidos (AL)
| Códigos PUC | Nombre |
| 110000 | Disponible |
| 120400 | Inversiones Negociables en Títulos Participativos |
| 120504 | TES fijos o a tasa fija denominados en pesos |
| 120505 | TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de Estados Unidos de Norte América |
| 120510 | TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real - UVR |
| 120515 | TES tasa variable o indexados al IPC |
| 120520 | Bonos de solidaridad para la Paz |
| 120525 | Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación. |
| 120530 | Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación |
| 120535 | Títulos emitidos por el Banco de la República |
| 120555 | Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación |
| 120560 | Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación |
| 120595 | Otros |
| 120600 | Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa |
| 120700 | Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada |
| 122705 | Inversiones Negociables en Títulos Participativos Originados en Contratos de liquidez - mercado primario: Alta bursatilidad |
| 122805 | Inversiones Negociables en Títulos Participativos - Mercado Primario: Alta Bursatilidad |
| 122904 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en pesos |
| 122905 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América |
| 122910 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real UVR |
| 122915 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES tasa variable o indexados al IPC |
| 122920 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Bonos de solidaridad para la paz |
| 122925 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación |
| 122930 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación |
| 122935 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Títulos emitidos por el Banco de la República |
| 122955 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación |
| 122960 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación |
| 122995 | Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros |
| 123000 | Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa - Mercado Primario |
| 123100 | Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada - Mercado Primario |
2.2.2. Bandas de tiempo: Las entidades deberán medir y registrar los requerimientos de liquidez por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo:
2.3 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario.
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Donde:
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Donde,
CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
<Página 4>
uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos.
5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez
Con independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el análisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) que a continuación se especifiquen:
Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son:
· Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex
· Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter
· Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben diseñar y aplicar modelos propios para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) días, y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.
En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas –sin excepción-, deberán reportar semanalmente y a corte de cada mes con los estados financieros, la información que se señala en el Anexo 1 del presente capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto.
La SFC verificará semanalmente y mensualmente con los estados financieros, el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- del modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 1 del presente capítulo.
ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores:
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir.
Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.
En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente por parte de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F-8000
<Página 192>
| TEMA: | Reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 8000-53 |
| NUMERO DE FORMATO: | 475 |
| OBJETIVO: | Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores |
| TRAMITE: | 51 Balances Diarios |
| PERIODICIDAD: | Diaria |
| FECHA DE REPORTE: | Día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 9:00 a.m. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Diaria |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | SB-DS-007 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME | 10 Area 9 – IRL Comisionistas de Bolsa |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS ó WEB |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, Delegatura para Intermediarios de valores y otros agentes. |
INSTRUCTIVO:
ENCABEZADO
SOCIEDAD COMISIONISTA REPORTANTE: Identificación de la Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores reportante que diligencia esta proforma. Con tal fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES:
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal
La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda legal.
Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC.
CUERPO DEL FORMATO:
Para la unidad de captura 01, columna 1, se deberá registrar exclusivamente la información correspondiente al día de corte.
En la unidad de captura 11 sólo se debe diligenciar la columna 1
UNIDAD DE CAPTURA 01 – MEDICION DE LOS ACTIVOS LÍQUIDOS:
Solo se debe diligenciar la columna 1, en las columnas 2 a 4 no se debe reportar valor.
Subcuenta 005 – Disponible: Se debe reportar el disponible, correspondiente a la cuenta 110000 del PUC.
Subcuenta 999 – Total Activos Líquidos: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 150.
Subcuenta 005 – Obligaciones en operaciones repo: Se deben reportar las obligaciones activas en operaciones repo vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 010 – Obligaciones en operaciones simultáneas: Se deben reportar las obligaciones activas en operaciones simultáneas vigentes para las bandas correspondientes.
UNIDAD DE CAPTURA 05 – MEDICION DE POSICIONES DE COMPRA EN OPERACIONES CRUZADAS POR CUENTA DE TERCEROS:
UNIDAD DE CAPTURA 06 – MEDICIÓN DE POSICIONES EN LAS OPERACIONES CONVENIDAS POR CUENTA DE TERCEROS:
Subcuenta 005 – Posiciones de compra de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se deben reportar operaciones convenidas de compra por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 010 – Posiciones de venta de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se deben reportar operaciones convenidas de venta por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes.
UNIDAD DE CAPTURA 07 – REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ DE OBLIGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS:
UNIDAD DE CAPTURA 08 – MEDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES ACTIVAS EN DERIVADOS:
Subcuenta 005 – Obligaciones activas en contratos forward de divisas: Se deben reportar las obligaciones activas en contratos forward de divisas vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 010 – Obligaciones activas en contratos forward de tasa de interés: Se deben reportar las obligaciones activas en contratos forward vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 015 – Obligaciones activas en swaps de divisas: Se deben reportar las obligaciones activas en swaps de divisas vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 020 – Obligaciones activas en swaps de tasas de interés: Se deben reportar las obligaciones activas en swaps de tasas de interés vigentes para las bandas correspondientes.
UNIDAD DE CAPTURA 09 – MEDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES PASIVAS EN DERIVADOS:
Subcuenta 005 – Obligaciones pasivas en contratos forward de divisas: Se deben reportar las obligaciones pasivas en contratos forward de divisas vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 010 – Obligaciones pasivas en contratos forward de tasa de interés: Se deben reportar las obligaciones pasivas en contratos forward vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 015 – Obligaciones pasivas en swaps de divisas: Se deben reportar las obligaciones pasivas en swaps de divisas vigentes para las bandas correspondientes.
Subcuenta 020 – Obligaciones pasivas en swaps de tasas de interés: Se deben reportar las obligaciones pasivas en swaps de tasas de interés vigentes para las bandas correspondientes.
UNIDAD DE CAPTURA 10 – FLUJO OBLIGACIONES NETAS DERIVADOS:
UNIDAD DE CAPTURA 11 – MEDICION DEL INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ:
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.8000
<Página 199>
| TEMA: | Operaciones de contado, de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores a nombre de terceros. |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 8000-54 |
| NUMERO DE FORMATO: | 476 |
| OBJETIVO: | Reporte de información sobre operaciones llevadas a cabo por Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de valores por cuenta de terceros. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores |
| TRAMITE: | 51 Balances Diarios |
| PERIODICIDAD: | Diaria |
| FECHA DE REPORTE: | Día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 9:00 a.m. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Diaria |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | SB DS- 007 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME | 11 Área 9 – Operaciones por cuenta de terceros |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS o WEB |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, Delegatura para Intermediarios de Valores y otros agentes. |
INSTRUCTIVO:
ENCABEZADO
ENTIDAD: Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES:
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal
La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda legal.
Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC.
CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA 01 – OPERACIONES DE CONTADO
La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones de contado, tanto cruzadas como convenidas llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.
En el caso de las operaciones de contado cruzadas solo debe registrarse la posición de compra.
UNIDAD DE CAPTURA 02 – OPERACIONES DE REPORTO O REPO
La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones de reporto o repo llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.
La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones simultáneas llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.
UNIDAD DE CAPTURA 04 – OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones simultáneas llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.
UNIDAD DE CAPTURA 05 – TOTAL DESCUBIERTO
Se debe registrar la sumatoria de los valores registrados en las subcuentas 999998 de las unidades de captura 01, 02, 03 y 04.
SUBCUENTAS
De las subcuentas 001 en adelante se reportan los valores correspondientes a la información general del tipo y los diferentes valores que exige la respectiva columna.
En las subcuentas 999998 se debe registrar la sumatoria de los valores negativos de cada una de las operaciones consignadas desde la subcuenta 001 en adelante.
COLUMNAS
..CONS..
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
<Página 250>
| TEMA: | LIQUIDEZ - 50 clientes principales |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Relación Clientes Principales de Captación |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000-131 |
| NÚMERO DE FORMATO: | 474 |
| OBJETIVO: | Conocer la estructura de clientes principales por tipo de captación |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras e Instituciones Oficiales Especiales |
| TRÁMITE: | 498 – Riesgo de Mercado |
| PERIODICIDAD: | Mensual |
| FECHA DE CORTE DE LA NFORMACION: | Último día del mes |
| FECHA DE REPORTE: | La misma fecha de reporte de los estados financieros mensuales. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | SB-DS-007 |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 9 Area 9 – Liquidez Clientes Principales |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS o WEB |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Intermediarios Financieros, Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad y Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo. |
INSTRUCTIVO:
ENCABEZADO
ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta pro forma. Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad
Para el caso de las subordinadas (filiales y subsidiarias) en el exterior de establecimientos de crédito, la sociedad matriz es la responsable de la transmisión de la información y, para el efecto, deberá utilizar el código de la subordinada establecimiento de crédito, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.
La información se deberá reportar en miles de pesos, en moneda total. Los valores porcentuales deberán reportarse redondeados a dos decimales, así: 5% como 5.00.
Para efectos de la conversión de moneda extranjera diferente al dólar, se deberán utilizar las tasas de cambio publicadas por el Banco Central Europeo para la fecha de corte. Para convertir las posiciones en dólares de los Estados Unidos de América a moneda legal se deberá utilizar la TRM calculada en la fecha de corte.
Las celdas que no apliquen no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero.
CUERPO DEL FORMATO
Se deberán discriminar el saldo total y las tasas promedio ponderadas de los 50 mayores clientes que por tipo de captación tenga la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso tal que en dicho listado no se encuentren el total de los siguientes clientes: i) carteras colectivas y ii) entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, estos deberán reportarse adicionalmente.
Para el caso del reporte de subordinadas en el exterior, las columnas 3 y 4 no aplican, por lo tanto no deberán contener información
UNIDAD DE CAPTURA 01 - CUENTAS CORRIENTES:
La columna 7 no aplica para esta unidad de captura.
En esta unidad de captura se registran las captaciones por Cuentas Corrientes.
UNIDAD DE CAPTURA 02 – CUENTAS DE AHORRO Y CDAT:
La columna 7 no aplica para esta unidad de captura.
En esta unidad de captura se registran las captaciones por Cuentas de Ahorro y CDAT. Para el caso de subordinadas en el exterior, sólo se debe registrar lo correspondiente a cuentas de ahorro.
UNIDAD DE CAPTURA 03 – CDTs:
En esta unidad de captura se registran las captaciones por CDT o CDs (Certificates of Deposit) para el caso de subordinadas en el exterior.
COLUMNAS
Columna 1: Se debe registrar el tipo de identificación del cliente, así:
1 = Cédula de Ciudadanía
2 = Cédula de extranjería
3 = NIT Sociedad
5 = Pasaporte
7 = Sociedad extranjera sin NIT en Colombia
8 = NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo
Columna 2: Se debe registrar el número de identificación del cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, se debe registrar un número por cada subcuenta, que va de 1 a 50.
Columna 3: Se debe registrar el nombre o la razón social del cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, esta columna no aplica.
Columna 4: Se debe registrar el código del tipo de cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, esta columna no aplica.
Código por tipo de cliente:
Columna 5: Se debe registrar el saldo total de las captaciones por cliente.
Columna 6: Se debe registrar la tasa promedio ponderada de las captaciones por cliente, en la fecha de corte. Cuando se trate de tasas de interés en moneda extranjera deberá hacerse la conversión a tasas en moneda legal.