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CIRCULAR EXTERNA 42 DE 2009

( noviembre 6 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 154 de 13 de noviembre de 2009>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES QUE ADMINISTREN CARTERAS COLECTIVAS Y/O FONDOS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DISTINTOS A LOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Referencia: Modificación al Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo de Liquidez”, a la proforma F.1000-125 (formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” y a la proforma F.1000-126 (formato 459) “Grado de concentración de captaciones y bonos”, introducción del Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”, y de los formatos “Indicador Riesgo de Liquidez para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros”, “Relación clientes principales de captación” y “Estructura de tasas de interés del balance”

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario realizar algunas modificaciones para el óptimo desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez “SARL”.

En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se efectúan, los siguientes cambios:

1- En el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera:

a. Se crean reglas específicas respecto de la medición del riesgo de liquidez para los diferentes grupos de entidades, especialmente sociedades comisionistas de bolsa de valores, carteras colectivas nuevas y fondos o patrimonios autónomos nuevos;

b. Se modifican y/o complementan las definiciones, incluyendo aquella de riesgo de liquidez;

c. Se amplía el ámbito de aplicación, al incluir a las Instituciones Oficiales Especiales y se efectúan los ajustes en el Anexo 1 y en los formatos correspondientes. Asimismo, se disponen reglas particulares por tipo de IOE, respecto de la metodología de medición del riesgo de liquidez;

d. Se adiciona la periodicidad de reporte del IRL al corte de cada mes con los estados financieros. La transmisión de la nueva periodicidad del formato 458 rige a partir de la publicación de la presente norma, para los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior. Para las IOEs, rige a partir de la primera transmisión oficial de formatos nuevos y modificados, es decir marzo de 2010 (ver Cuadro 2);

e. Se profundiza la gestión del riesgo de liquidez en el análisis de las etapas y elementos del SARL que aplica tanto a entidades individuales como al conglomerado financiero, según corresponda; en la definición de límites específicos y alertas tempranas que eviten las concentraciones y mitiguen la ocurrencia del riesgo de liquidez, y en la importancia de la relación entre los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) y el plan de fondeo de contingencia, entre otros;

f. Se circunscribe la obligatoriedad de presentar modelos internos a la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de obtener concepto de no objeción, a las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y a las IOEs que no estén obligadas a presentar modelo estándar.

2- Se crea el Anexo 2 con la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Asimismo, se introducen con sus instructivos, los formatos denominados “Indicador Riesgo de Liquidez para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores” (formato 475) y “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros” (formato 476).

3- Se modifica la proforma F.1000-125 (formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” en el sentido de incluir a las IOE´s dentro de las entidades a las que el mismo aplica, además de realizar los cambios pertinentes para la transmisión de la información al corte de mes con los estados financieros. Asimismo, el formato se ajusta, para incluir la subcuenta 081 “Derechos de Transferencia de Cartera de Créditos por Operaciones de Apoyos transitorios de Liquidez” de la unidad de captura 05, con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular Externa 040 de 2009.

4- Se modifica la proforma F.1000-126 (formato 459) “Grado de concentración de captaciones y bonos” para introducir dos nuevas unidades de captura: “Captaciones por días al vencimiento” (UC 04) y “Captaciones por rangos de saldos para el seguro de depósitos” (UC 05), para incluir a las IOEs dentro de las entidades a las que el mismo aplica y se establece la obligación por parte de la matriz, de reportar lo concerniente a sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en el exterior, en las unidades de captura habilitadas para este fin.

5- Se crea con sus instructivos, los formatos denominados “Estructura de tasas de interés del balance” (formato 473) y “Relación clientes principales de captación” (formato 474). Con este propósito, se deroga, a partir de la entrada en vigencia de los mencionados formatos, la Carta Circular 074 de 2008 y los Anexos en ella contenidos. El formato de clientes principales, con las modificaciones pertinentes, se hace extensible a las subordinadas del exterior, cuya información debe ser remitida por la sociedad matriz.

La transmisión, tanto en el periodo de pruebas como oficial, de los formatos nuevos y modificados, se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:

Cuadro 1: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e IOEs:

Formatos: Estructura de tasas de interés del balance


Tipo de entidad

Fechas de pruebas
(desde – hasta)

Fecha de Corte de Pruebas

1o Transmisión oficial
(fecha de corte)

Fecha de Reporte


Bancos
11-16 feb/201029 enero/ 2010
26 febrero/ 2010

Con lo establecido en el respectivo instructivo, es decir 2 marzo/ 2010

Compañías de Financiamiento
17-22 feb/2010
Los demás23-26 feb/2010




Cuadro 2: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e IOEs:

Formatos: 458 con corte fin de mes para IOEs (no se realizan pruebas), 459 y Relación clientes principales de captación

Tipo de entidad

Fechas de pruebas
(desde – hasta)
Fecha de Corte de Pruebas1o Transmisión oficial
(fecha de corte)
Fecha de Reporte
Bancos

11-16 feb/2010


31 enero/ 2010


28 febrero/ 2010


Con lo establecido en el respectivo instructivo, es decir con el reporte de estados financieros mensuales


Compañías de Financiamiento


17-22 feb/2010


Los demás

23-26 feb/2010


 Cuadro 3: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV):

Formatos: IRL para SCBV y Operaciones de las SCBV por cuenta de terceros


Grupos de SCBV (en orden alfabético)

Fechas de pruebas
(desde – hasta)
Fecha de Corte de Pruebas1o Transmisión oficial
(fecha de corte)
Fecha de Reporte
Grupo 1: A - B
11-16 mar/2010

26 febrero/ 2010

31 marzo/2010

Con lo establecido en el respectivo instructivo, es decir 5 abril/ 2010


Grupo 2: C - Q

17-24 mar/2010







Grupo 3: R - Z

25-31 mar/2010



La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto a continuación:

Los formatos 458 y 459 continúan vigentes hasta la entrada oficial de las modificaciones de que trata la presente circular, es decir, en marzo de 2010.

La transmisión de información por parte de las IOEs que deban cumplir con el modelo estándar, rige a partir de marzo de 2010. La obligación de presentar modelos internos por parte de las IOEs que así lo requieran, deberá efectuarse a partir de los seis(6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente norma.

El análisis conjunto para el conglomerado financiero en las diferentes etapas y elementos del SARL, rige a partir de marzo de 2010.

La Carta Circular 074 de 2008 se deroga a partir de marzo de 2010.

Se adjuntan las páginas pertinentes.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

* * *

CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

CONTENIDO

Consideraciones generales

1 Definiciones

2 Riesgo de Liquidez

3 Ámbito de aplicación

4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

5 Etapas del SARL

5.1 Identificación

5.2 Medición

5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez

5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos

5.2.2.1 Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos

5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos

5.2.3     Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL

5.2.4  Exposición significativa al riesgo de liquidez

5.3  Control

5.4    Monitoreo

6 Elementos del SARL

6.1   Políticas

6.1.1 Políticas en materia de límites

6.1.2   Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia

6.2   Procedimientos

6.3   Documentación

6.4   Estructura organizacional

6.4.1 Junta directiva o quien haga sus veces

6.4.2 Representante legal

6.4.3 Unidad o área de administración del riesgo de liquidez

6.5   Órganos de control

6.5.1 Revisoría fiscal

6.6 Infraestructura tecnológica

6.7 Divulgación de información

6.7.1 Interna

6.7.2 Externa

6.7.3 Revelación contable

CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante la SFC, se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

La materialización de dicho riesgo genera necesidades de recursos líquidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Adicionalmente, la anterior situación puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas.

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan más expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a tales entidades adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. Asimismo, la SFC valorará la pertinencia del SARL implementado y del nivel de liquidez de la entidad, y sugerirá el proceso a seguir en caso de que cualquiera de los dos no sea el adecuado.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, ya sean del balance o de fuera de él.

1 Definiciones

Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del capítulo XXI de la presente circular se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y sus anexos:

1.1 Conglomerado Financiero: Es el conjunto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursátil y/o aseguradora, entre quienes existen vínculos de propiedad por tener un mismo beneficiario real controlante.

1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el Conglomerado Financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que ésta no haga parte de un Conglomerado Financiero, vínculos de administración, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 10%.

Para efectos del cálculo de la participación indirecta se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas en el numeral 1.6.3.1 del capítulo XIII-1 de la Circular Externa 100 de 1995.

1.3 Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilación de políticas, procedimientos y planes de acción para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y bajo un costo razonable.

1.4. Línea de Negocio y/o Actividad Significativa: Se refiere a aquella(s) que por su importancia misional dentro de las actividades y/o por objetivos del negocio o mercados de destino, o por su aporte en la generación de ingresos de la entidad, es tratada estratégicamente y de manera prioritaria.

2 Riesgo de Liquidez

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado).

El riesgo de liquidez es asimismo, un riesgo de percepción y casi siempre residual. De ahí la importancia de diseñar un SARL que esté integrado con la gestión de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan la estrategia de gestión del riesgo de liquidez.

3 Ámbito de aplicación

Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales (IOEs), las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, en adelante las entidades, deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que cobije sus propios recursos, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente norma.

4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades señaladas en el numeral tercero (3o) del presente capítulo, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras).

El SARL que diseñen las entidades deberá atender la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas. De la misma manera, la SFC y las entidades deberán considerar el rol que cada una desempeña dentro del sistema financiero y su importancia sistémica.

El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo.

Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, así como con los otros tipos de riesgos (de crédito, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. El riesgo de liquidez puede originarse por una mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada. De ahí que la estrategia de gestión del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se articula adecuadamente.

El SARL está diseñado para permitir a las entidades hacer el análisis individual en lo referente a la gestión de su riesgo y, a su vez, realizar el análisis conjunto a nivel del conglomerado financiero, según corresponda. En este orden de ideas, cuando en las diferentes etapas y elementos del SARL se establezca el análisis conjunto, no quiere decir esto que tal requerimiento sustituya el debido análisis individual, sino por el contrario, lo complementa.

5 Etapas del SARL

El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas:

5.1 Identificación

El SARL debe permitir a las entidades definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social, a nivel individual y del conglomerado financiero.

Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad.

5.2 Medición

El SARL debe permitir a las entidades cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que éstas deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos.

5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez

Con independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el análisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) que a continuación se especifiquen:

Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son:

  • Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex
  • Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter
  • Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
  • Fondo Nacional de Ahorro
  • Fondo Nacional de Garantías S.A. - "FNG S.A."
  • Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben diseñar y aplicar modelos propios para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) días, y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.

Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.

En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC  de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas –sin excepción-, deberán reportar semanalmente y a corte de  cada mes con los estados financieros, la información que se señala en el Anexo 1 del presente capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto.

La SFC verificará semanalmente y mensualmente con los estados financieros, el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- del modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 1 del presente capítulo.

ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores:

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir.

Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.

En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente por parte de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán reportar diariamente la información que se señala en el Anexo 2 del presente capítulo (Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto.

La SFC verificará diariamente el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- del modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 2 del presente capítulo.

iii) Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y las IOEs diferentes a las señaladas en el numeral i):

Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y las IOEs diferentes a las señaladas en el numeral i), deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de las carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las líneas de negocios desarrolladas con sus propios recursos.

Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, operaciones autorizadas a las mismas y/o línea de negocio o actividad significativa, atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y presentarse ante esta Superintendencia con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción. Sobre la base de los modelos internos presentados, la SFC establecerá las características y la frecuencia de los reportes de evaluación del riesgo de liquidez que deban remitir tales entidades.

Los resultados del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL- que se obtengan a partir de los Anexos del presente Capítulo, si bien implican unos parámetros de comportamiento moderadamente estresados, no eximen a las entidades de la obligación de llevar a cabo el proceso adecuado de medición y evaluación de la exposición al riesgo de liquidez específico para cada entidad, ni constituye una guía para manejar situaciones de estrés o la liquidez diaria. Dicho indicador constituye solamente un componente dentro de las obligaciones derivadas de la adopción del SARL contenidas en el presente capítulo, en virtud del cual es responsabilidad exclusiva de las entidades llevar a cabo una efectiva, eficiente y oportuna gestión de tal riesgo, y en particular, prever y atender los potenciales eventos que generen exposición al riesgo de liquidez, tales como retiros de depósitos de clientes y pagos que deba efectuar, entre otros, dependiendo del tipo de entidad y actividad que desarrolle. En este sentido es claro que un IRL negativo en una determinada banda de tiempo no significa por sí solo que vayan a afrontarse problemas reales de liquidez en el correspondiente período o que un IRL positivo en una determinada banda de tiempo signifique que la entidad no va a afrontar problemas de liquidez en el respectivo período; sin embargo, es deber de las entidades monitorear en forma permanente el comportamiento de tal indicador, atendiendo los elementos y etapas del SARL.

5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos

Todas las entidades, según corresponda, deben cumplir con los requisitos mínimos que a continuación se indican, en el desarrollo de sus modelos internos para la medición del riesgo de liquidez. Adicionalmente, las entidades que deban presentar sus modelos internos con el fin de obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez de la entidad. El análisis debe ser prospectivo.

b) Acta de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo.

c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad.

d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas por la entidad durante los últimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no podrá utilizar el modelo ya sea como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez, y/o para el reporte al ente supervisor. En tales circunstancias, las entidades deberán aplicar temporalmente la metodología estándar contenida en cualquiera de los Anexos del presente Capítulo, según corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades mencionadas en el subnumeral iii) del numeral 5.2.1.

Para el caso de nuevas carteras colectivas, con el envío del reglamento a la SFC para la autorización de su constitución, deberán adjuntar toda la documentación de la gestión del riesgo de liquidez (incluyendo la forma de medición inicial) a implementar durante los seis (6) primeros meses de funcionamiento, aprobada por la Junta Directiva de la sociedad administradora u órgano que haga sus veces. Una vez transcurrido este lapso, y contando seis (6) meses más, es decir máximo un (1) año después de su constitución, deberán enviar a la SFC, aprobado por la Junta Directiva de la sociedad administradora o quien haga sus veces, el modelo interno definitivo (parámetros, supuestos, construcción, funcionamiento del modelo, pruebas de desempeño y de tensión) y, en general, toda la documentación de la gestión del riego de liquidez con los ajustes y modificaciones realizadas. Si pasado este tiempo, las pruebas de desempeño no cumplen con lo establecido en el párrafo anterior, las carteras deberán someterse temporalmente al modelo estándar, como se establece en dicho párrafo.

Las sociedades fiduciarias y las entidades que administren fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, al momento de crear un nuevo fondo o patrimonio autónomo, se acogen a la misma regla de las carteras colectivas, entendiendo por esto que deben enviar la documentación referente a la gestión del riesgo de liquidez al momento de constitución y cumplido un (1) año de existencia del fondo o patrimonio autónomo.

e) Los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) realizadas sobre los diferentes horizontes de tiempo y escenarios escogidos, con el fin de identificar y cuantificar las exposiciones a futuras crisis de liquidez y el análisis de impacto sobre los flujos de caja de la entidad, la posición de liquidez, las utilidades o rentabilidad y la solvencia, según corresponda. Este análisis debe hacerse a nivel de línea de negocio, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio autónomo, entidad y/o del conglomerado financiero. También debe incluirse la posible respuesta e impacto de otros participantes del mercado, relevantes para la entidad. La frecuencia de las pruebas de tensión, su revisión y actualización dependerá del tamaño de la entidad, de la importancia relativa dentro del sistema y del nivel de exposición al riesgo de liquidez. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales (cambios en las condiciones del mercado), de crisis o por requerimiento de la SFC, quien debe conocer todos los supuestos, parámetros, análisis, medición y resultados de estas pruebas.

f) A quienes aplique, manifestación explícita de la entidad de que en caso de no objeción por parte de la SFC al modelo interno, éste formará parte integral de la metodología interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluación, gestión, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratégicas en esta materia.

g) Información acerca de las personas encargadas de la medición y control del riesgo y de la toma de decisiones en materia de liquidez y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.

h) Una descripción detallada de la estructura de límites en materia de liquidez aprobada por la entidad, entre los que se deben contemplar:

i. Límites para el descalce entre posiciones activas y pasivas en diferentes horizontes de tiempo y

ii. Límites de concentración por emisor, plazo de captación, contraparte, sector económico, madurez, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros.

Los límites que se establezcan deben tener correspondencia directa con los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) y con la estructura particular de la entidad, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio autónomo distinto a los de seguridad social.

i) En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un período de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez ni para el reporte al ente supervisor.

Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeción de un modelo interno de medición del riesgo de liquidez por parte de la SFC, éste sólo podrá ser utilizado por la entidad solicitante.

La SFC podrá requerir a las entidades que estén aplicando un modelo interno como herramienta de gestión del riesgo de liquidez, para que utilicen en adelante el modelo estándar de cualquiera de los Anexos, según corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades a las que no les aplique un modelo estándar, en los siguientes casos:

i. Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente capítulo.

ii. Cuando del desempeño del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medición del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad.

iii. Cuando la SFC encuentre que el SARL de la entidad no está funcionando de manera efectiva, eficiente y oportuna.

La evaluación de modelos internos se llevará a cabo en forma integral, considerando los requisitos que se señalan en el presente numeral; sin embargo, la SFC podrá considerar en cada caso en particular la pertinencia de eximir a las entidades del cumplimiento de algún(os) requerimiento(s) al (os) que se refiere el presente numeral.

5.2.2.1 Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos

Los modelos internos que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar del Anexo 1 y 2 (p.ej., VaR de liquidez diversificado) y/o contener parámetros o metodologías distintas para el cálculo de los componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez.

Así, el modelo propuesto podrá tener en cuenta cálculos de volatilidades, globales o específicas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, línea de negocio y/o actividad significativa, nichos o características de los clientes; aplicación de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de depósitos, etc.; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado' o del 'haircut' por riesgo cambiario que deba utilizar la entidad para ajustar sus activos líquidos, y/o cualquier otro aspecto o factor que lleve a que el modelo interno se aparte de la metodología estándar señalada en el Anexo 1 del presente capítulo, siempre fundamentado en la utilización de información histórica sobre el comportamiento de tales variables en la propia entidad y, si lo considera, en el uso de criterio experto.

b) El modelo puede considerar proyecciones de captaciones y colocaciones nuevas en cartera o inversiones, además de las que implícitamente pueden resultar por la aplicación o ajuste de las cifras mediante indicadores históricos del tipo que se señaló en el numeral anterior. La forma de efectuar tales proyecciones y los supuestos sobre los que descansan deben ser explícitos y claros, y sustentables por la entidad. Dada la importancia de los supuestos en la proyección de los flujos futuros de caja, éstos deben ser razonables, apropiados, documentados y periódicamente revisados, actualizados y aprobados.

c) El Indicador de Riesgo de Liquidez debe ser calculado por lo menos cada semana para los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs y de forma diaria para las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Para las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, el cálculo del indicador debe realizarse de acuerdo con lo establecido en los modelos internos no objetados.

d) Para la estimación del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, o de alguno de sus componentes, se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).

e) En los casos en los que la entidad estime estadísticamente alguno de los parámetros utilizados en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, tal estimación debe realizarse con un intervalo de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) de un extremo de la distribución de frecuencia.

f) Las necesidades de liquidez en moneda extranjera deben ser evaluadas por la entidad de forma agregada y así determinar el nivel de descalces aceptable, de acuerdo con su política de límites (en moneda extranjera y por tipo de papel). El tamaño de los descalces debe tener en cuenta, entre otros, la capacidad de la entidad para obtener fondos en los mercados externos; la disponibilidad de recursos en moneda extranjera en el mercado local y su probabilidad de conversión; la capacidad para transferir recursos en exceso de una moneda a otra, a través de jurisdicciones y entidades del conglomerado financiero; y los cambios súbitos en las tasas de cambio o de la liquidez del mercado que pueden distorsionar las coberturas de tasa de cambio que tenga la entidad.

g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben mantenerse actualizadas.

h) El modelo debe estar en capacidad de proyectar los flujos de caja en el tiempo (horizonte de supervivencia), bajo un número de escenarios alternativos. Este análisis de escenarios, incluidos escenarios extremos (stress testing) debe proyectarse para los diferentes componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe permitir incorporar el efecto de estos movimientos en dicho indicador.

En todo caso, el reporte de información sobre el riesgo de liquidez con el modelo interno debe diferenciar claramente dos (2) escenarios para los que las entidades deben presentar los resultados, a saber: i) un escenario de liquidez en condiciones normales tanto del mercado como de la entidad, y ii) un escenario de liquidez bajo hipótesis razonables, en condiciones de crisis. El escenario de crisis puede estar referido a crisis de los mercados, de la entidad o de ambos.

5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos

Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo.

Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera.

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-.

b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno.

c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación.

5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos

En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario).

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para la banda de tiempo a un (1) día.

En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez.

5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL

Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs acumulado para el horizonte de siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0).

Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo.

5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez

Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE puede estar presentando una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL a una (1) semana sea negativo.

En caso de presentarse esa situación, simultáneamente con el envío oportuno del correspondiente reporte semanal del modelo estándar del riesgo de liquidez, el Representante Legal del establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE deberá informar por escrito a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la entidad, originan la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- por debajo del límite mínimo establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las principales acciones y/o medidas que va a implementar la entidad para afrontar la situación y restablecer el IRL a su nivel mínimo a más tardar en la evaluación de la semana subsiguiente a la que reportó dicha caída.

La SFC podrá efectuar un seguimiento detallado sobre el estado de liquidez de la entidad, las medidas que implementará para corregir posibles deficiencias y, en general, respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del SARL. La SFC acordará con la entidad las acciones a seguir para efectos de anticipar y prevenir la materialización de un riesgo significativo de liquidez.

Para establecer la gravedad y/o inminencia de la materialización del riesgo de liquidez, el tipo de medida(s) y la(s) banda(s) de tiempo en que la(s) misma(s sea(n) requerida(s), la SFC tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la magnitud de la disminución del IRL, las razones que la originan, la tendencia del comportamiento observada de las captaciones y renovaciones de depósitos o de las operaciones activas y pasivas en las sociedades comisionistas de bolsa de valores, así como la disminución significativa en los cupos de liquidez de las mismas, sus perspectivas, la imposición y cumplimiento en materia de límites de concentración, la situación financiera de la entidad y el posible impacto sobre la entidad y/o sobre el sistema en el evento que el riesgo de liquidez se materialice.

La SFC puede tomar todas las medidas que autorice la ley frente a la entidad como respuesta a debilidades en la administración del riesgo de liquidez o frente a una exposición mayor a la tolerada en su posición de liquidez, dentro de las cuales se encuentran entre otras, las siguientes:

a) Solicitar el fortalecimiento de la gestión del riesgo de liquidez, a través de mejoras en sus políticas, controles y reportes internos a la alta gerencia y a la junta directiva, o quien haga sus veces.

b) Solicitar el mejoramiento de sus planes de contingencia, por medio de pruebas de tensión (stress tests) más robustas que permitan el desarrollo de planes de fondeo acordes con las necesidades de liquidez de la entidad en circunstancias de crisis.

c) Solicitar la disminución de su nivel de exposición al riesgo de liquidez, al reducir su descalce (gap) en una o varias bandas, o requerir un mayor colchón de activos líquidos. En todo caso, este colchón debe ser una herramienta de implementación posterior y no la medida inicial para mitigar un escenario de faltantes de liquidez.

d) En casos más extremos, restringir la realización de nuevas adquisiciones, restringir la expansión significativa de sus actividades u operaciones u ordenar la movilización de los activos productivos o improductivos que se considere.

e) Solicitar el aumento de su nivel de capital. Si bien requerir capital no es una medida que solucione niveles inadecuados de liquidez, ni la mala gestión de este riesgo, la posición de capital de la entidad sí puede afectar su habilidad para obtener recursos, especialmente en épocas de crisis.

Cuando la SFC considere que la gravedad y/o inminencia de riesgo de liquidez lo amerita, o no se han llevado a cabo las acciones requeridas en primera instancia, podrá ordenar a la entidad la presentación y ejecución de un plan de ajuste o un plan de recuperación en materia de liquidez, para asegurar que las deficiencias son mejoradas en la forma y tiempo apropiados. También podrá disponer cualquiera otra de de las medidas de salvamento, preventivas de la toma de posesión a que aluden el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás actuaciones discrecionales que la SFC considere necesario en cada caso particular.

Cuando se presenten reincidencias de la entidad en el incumplimiento del IRL mínimo, se observen problemas reiterados y significativos en la calidad y la confiabilidad de la información enviada en los formatos de reporte relacionados con el riesgo de liquidez, o la entidad incumpla reiteradamente alguna de las instrucciones contenidas en el presente capítulo, la SFC podrá aplicar las medidas sancionatorias a que se refieren los artículos 208 a 211 del Estatuto antes mencionado.

5.3 Control

El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo.

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar aprobadas y ser de conocimiento verificable de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces.

b) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.

c) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas.

d) Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad.

e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado.

5.4 Monitoreo

El SARL debe permitir a las entidades llevar a cabo un seguimiento de su exposición al riesgo de liquidez. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir monitorear activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo.

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.

b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales establecidos por la entidad, según su estructura, características y operaciones autorizadas.

c) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de liquidez que evalúen los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones que contribuyen significativamente a dicho riesgo.

6 Elementos del SARL

El SARL que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos:

6.1 Políticas

Las entidades y/o el conglomerado financiero deben adoptar, en relación con el SARL, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento.

Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables, las cuales deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.

Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de liquidez.

b) Establecer límites o niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez, tales como límites de concentración a nivel de emisor, plazo de captación, contraparte, sector económico, madurez, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros. Asimismo, desarrollar indicadores de alerta temprana que permitan identificar el aumento de la exposición al riesgo de liquidez o debilidades en la posición vigente.

c) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad.

d) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.

e) Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al riesgo de liquidez.

f) Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras, se planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez.

g) Establecer lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios de la entidad para el efectivo, oportuno y eficiente funcionamiento del SARL, los cuales deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, incluyendo disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés.

h) Establecer lineamientos específicos de consecución y diversificación de las fuentes de fondeo.

i) Señalar las políticas que debe seguir la entidad para todas las operaciones que realice con partes relacionadas y que impliquen transferencias de liquidez en uno u otro sentido, cuando resulte del caso. En desarrollo de esta obligación las entidades deben señalar e implementar políticas y controles para el manejo de la liquidez y de los flujos de recursos desde y hacia otras sociedades y personas que sean partes relacionadas. Para ello, las entidades deben especificar en su estrategia de administración del riesgo de liquidez la posición de las mismas frente a las operaciones y transferencias de liquidez con partes relacionadas, así como las responsabilidades que asumen en esta materia.

j) Establecer los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo del riesgo de liquidez.

k) Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales.

l) Definir los parámetros generales de la plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad para el desarrollo, seguimiento y monitoreo del SARL.

6.1.1 Políticas en materia de límites

Las políticas que se establezcan por la entidad y/o el conglomerado financiero, cuando aplique, en materia de límites a las exposiciones al riesgo de liquidez, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de horizontes de tiempo, naturaleza de los productos y mercados, plazos de captación, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, sector económico y tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

b. Diseñar indicadores que sirvan de alerta temprana para identificar el aumento en el nivel de exposición al riesgo de liquidez o vulnerabilidades en la posición o nivel de riesgo, o necesidades potenciales de fondeo. Estos indicadores deben identificar cualquier tendencia negativa para que la gerencia o quien haga sus veces pueda generar respuestas que mitiguen la exposición excesiva al riesgo. Los indicadores de alerta temprana pueden ser cualitativos o cuantitativos, y se destacan, entre otros:

  • El rápido crecimiento de los activos, en comparación con el crecimiento de los pasivos, o frente a pasivos volátiles.
  • El crecimiento de la concentración en activos o pasivos
  • El incremento de la salida de depósitos o redención de depósitos a término antes de su madurez
  • La caída de la madurez promedio ponderada de los pasivos
  • Las aproximaciones o rompimientos reiterados de los límites internos o regulatorios
  • El deterioro significativo de las utilidades, de la calidad de los activos, y en general de la condición financiera de la entidad
  • La disminución en la calificación crediticia
  • La caída en los precios de las acciones o costos de deuda crecientes
  • El aumento de los costos de fondeo
  • Contrapartes que comiencen a requerir garantías o colaterales adicionales o que se resistan a entrar en nuevas transacciones con la entidad, eliminación o disminución de líneas de crédito y dificultad para acceder a fuentes de financiamiento de largo plazo, entre otros.

   

c. Ser consistentes con el nivel de riesgo general de la entidad. Los límites deben emplearse para manejar la liquidez del día a día –incluso intra día- en y entre líneas de negocio y entidades, bajo condiciones normales.

d. Establecer las condiciones, tipo de operaciones y límites para el suministro de y acceso a liquidez dentro del conglomerado financiero y de la entidad a partes relacionadas, que mitiguen el riesgo de contagio en condiciones de crisis.

e. Señalar los niveles de exposición o niveles de tolerancia al riesgo de liquidez, los cuales deben ser revisados periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo de la entidad. Los límites deben incluir medidas encaminadas a asegurar que la entidad continúe operando en periodos de crisis de mercado, de la entidad o de ambos. Esto es, con los límites fijados bajo condiciones de crisis, la liquidez disponible o el colchón de activos líquidos debe ser superior a las necesidades de liquidez.

f. Establecer los lineamientos para que las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites.

g. Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios responsables del cumplimiento, monitoreo y control de los mismos, así como por los encargados de la toma de decisiones.

h. Establecer los mecanismos para que el control del cumplimiento de los límites sea llevado a cabo por un área funcional diferente de las áreas encargadas de las negociaciones en la tesorería y de las captaciones y colocaciones de la entidad.

6.1.2 Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia

Las entidades y/o el conglomerado financiero deben diseñar e implementar con la debida oportunidad y diligencia distintos mecanismos o instrumentos que permitan mitigar la exposición al riesgo de liquidez, tanto en situaciones normales de operación de la entidad y de los mercados, como en situaciones excepcionales o de crisis, basadas éstas en hipótesis razonables sobre comportamientos anteriores experimentados por la propia entidad o por otras, o que tengan perspectivas probables de ocurrencia. Tales mecanismos deben ser revisados y actualizados al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si las condiciones del mercado o la entidad cambian.

Dentro de tales mecanismos o instrumentos se encuentran los planes de contingencia que deben ofrecer un conjunto de opciones proporcionales con la complejidad de la entidad y/o el conglomerado financiero, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero. Los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) deben ser la base para el diseño de los mismos.

En todo caso, cada entidad debe contar, entre otros, con algunos de los siguientes mecanismos:

1) Posibles adquirentes para la emisión y colocación de instrumentos de deuda (CDTs, Bonos etc) por determinado monto y el tiempo requerido para ello.

2) Posibilidad de allegar recursos líquidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios etc.), estableciendo montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situación económica y financiera que se prevea.

3) Posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.

4) Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por ello a la entidad.

5) Posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir.

6) Posibles apoyos de liquidez del Banco de la República, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo.

7) Planes en materia de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad.

8) Procesos claros de priorización en donde se detalle cuándo y cómo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rápida e informada en diferentes situaciones.

9) Clara especificación de roles y responsabilidades, desde la autoridad para invocar el plan de contingencia, así como la constitución del grupo de crisis (compuesto por diferentes áreas de la entidad) que facilite la coordinación y comunicación interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.

6.2 Procedimientos

Las entidades y/o el conglomerado financiero deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento del SARL.

Los procedimientos que adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARL.

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARL, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.

c) Generar informes internos y externos

d) Garantizar que las actividades de control del cumplimiento de los límites de riesgo de liquidez sean llevadas a cabo por un área funcional diferente a las áreas encargadas de las negociaciones en la tesorería y de las captaciones y colocaciones de la entidad.

e) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

f) Instrumentar los procedimientos necesarios desde el punto de vista de la gestión del riesgo de liquidez cuando se trate de operar nuevos mercados y productos de tesorería.

g) Implementar mecanismos que permitan realizar el registro y soporte de las operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación, previo cumplimiento de los requisitos legales. La entidad debe conservar los registros correspondientes durante los plazos establecidos en la Ley.

Los procedimientos que adopten las entidades deberán constar en manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones, responsabilidades y atribuciones específicas para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control, y, en general, de aquellos involucrados en la administración del riesgo de liquidez.

6.3 Documentación

Las etapas y los elementos del SARL deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

La documentación como mínimo deberá:

1. Contar con un respaldo físico y/o en medio magnético.

2. Contar con requisitos de seguridad, de forma tal que se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.

3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La documentación deberá comprender por lo menos:

a) La aprobación expresa de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, del SARL que adopte la entidad.

b) El manual de procedimientos del SARL.

c) Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del SARL.

d) Los informes de la junta directiva o, quien haga sus veces, del representante legal, de la unidad o área de control de riesgo, según sea el caso, y de los órganos de control.

e) Las actas del comité de riesgos, del comité de auditoria, y los reportes a la junta directiva, o quien haga sus veces, y al representante legal.

f) La metodología, parámetros, fuentes de información y demás características empleadas para la medición del riesgo de liquidez.

g) El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los límites fijados.

h) Las políticas y supuestos de transferibilidad de recursos y colaterales entre entidades del conglomerado financiero, las cuales deben ser transparentes en los documentos que se presenten para revisión del supervisor.

i) El registro contable de todas las operaciones que afecten la posición de liquidez de la entidad.

6.4 Estructura organizacional

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, en el diseño y adopción del SARL, las entidades deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

6.4.1 Junta directiva o quien haga sus veces

El SARL debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la junta directiva u órgano que haga sus veces:

a) Definir y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración del riesgo de liquidez.

b) Aprobar los lineamientos que en materia de ética deben observarse en relación con el SARL, así como el sistema de control interno y la estructura organizacional y tecnológica del mismo.

c) Aprobar el diseño y definir la periodicidad de los informes internos para los reportes de la gestión del riesgo de liquidez que se presenten a las diferentes áreas de la entidad.

d) Aprobar el marco general de indicadores de alerta temprana y los límites de exposición al riesgo de liquidez, así como la actuación de la entidad en los casos en que se excedan dichos límites.

e) Aprobar los planes de contingencia a adoptar en caso de presentarse escenarios extremos.

f) Conocer y discutir los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) y el plan de acción a ejecutar con base en ellos.

g) Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento.

h) Pronunciarse, cuando existan situaciones anormales, sobre los informes que le presente el área de administración de riesgo respecto del nivel de riesgo de liquidez de la entidad

i) Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes que le presente el Representante Legal sobre los informes del Revisor Fiscal y del área de riesgos.

j) Monitorear el cumplimiento de los lineamientos del SARL y el comportamiento del riesgo de liquidez.

6.4.2 Representante legal

El SARL debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del Representante Legal:

a) Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva, o quien haga sus veces.

b) Mantener informada a la junta directiva acerca del cumplimiento de las funciones del área o unidad de gestión de riesgo de liquidez.

c) Rendir informe a la Junta Directiva o, quien haga sus veces, sobre los informes que presente el Revisor Fiscal y el área o unidad de gestión de riesgo sobre el grado de exposición al riesgo de liquidez y los resultados en materia de liquidez de las distintas actividades desarrolladas por la entidad, cuando se presenten situaciones anormales en materia de dicho riesgo o existan graves incumplimiento a las instrucciones del SARL.

d) Conocer la composición, características y diversificación de las fuentes de activos y pasivos.

e) Revisar la estrategia de fondeo periódicamente.

f) Conocer los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) que servirán de base para tomar acciones preventivas o de mitigación del riesgo y de esta forma limitar la exposición, diseñar un colchón de liquidez, ajustar el perfil de riesgo y estructurar el plan de contingencia.

g) Velar porque se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el código de conducta de la entidad en materia de conflictos de interés y uso de información privilegiada que tengan relación con el riesgo de liquidez.

h) Informar de manera oportuna a la SFC de cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración del riesgo de liquidez, de las causas que la originan y de las medidas que se propone poner en marcha la entidad para corregir o enfrentar dicha situación, si procede.

6.4.3 Unidad o área de administración del riesgo de liquidez

Las entidades deben contar con una unidad o área que administre el riesgo de liquidez a través de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo.

El área de administración de dicho riesgo tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a. Diseñar y adoptar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez a que se expone la entidad.

b. Elaborar el manual de procedimientos del SARL, así como sus actualizaciones y cerciorarse de su difusión, operatividad y actualización.

c. Velar para que los reportes relacionados con el riesgo de liquidez que se deben remitir a la SFC se ajusten en el contenido, calidad de la información, generación, transmisión y validación a los requerimientos establecidos en las normas respectivas.

d. Definir los límites de exposición al riesgo de liquidez por horizontes de tiempo, naturaleza de los productos y mercados, plazos de captación, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, sector económico y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros, y presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva o, quien haga sus veces, las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.

e. Informar mensualmente a la Junta Directiva o quien haga sus veces, sobre los siguientes aspectos:

i. La exposición al riesgo de liquidez de la entidad, así como la forma en la que contribuyen a la misma las diferentes líneas de negocio y/o productos y la evolución de los activos líquidos disponibles. Los informes sobre la exposición al riesgo de liquidez deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas basadas en hipótesis razonables.

ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.

f. Informar diariamente al representante legal y a las instancias de la entidad que tienen que ver con el manejo del riesgo de liquidez, sobre el comportamiento del mismo.

g. Monitorear que haya una adecuada relación entre las líneas de negocios y operaciones de la entidad y el nivel de activos líquidos disponibles de la entidad.

h. Monitorear y analizar cómo las posiciones y las características del fondeo de partes relacionadas influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la entidad.

6.5 Órganos de control

Las entidades deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y evaluación del SARL, las cuales deben informar oportunamente los resultados a los órganos competentes.

Los órganos de control serán la Revisoría Fiscal y la Auditoria Interna o el área que ejerza el control interno.

En el contexto del SARL, los órganos de control deben realizar auditorías, cada uno en su ámbito de competencia y funciones, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de esta norma, y rendir un informe sobre los resultados de las mismas. Tales evaluaciones deben cubrir de manera expresa, entre otros aspectos, las operaciones y flujos de liquidez cursados hacia y desde partes relacionadas.

Las entidades destinatarias del presente capítulo deberán conformar comités de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I, Capítulo Noveno de la Circular Externa 007 de 1996 Circular Básica Jurídica, el cual deberá encargarse, entre otras funciones, de realizar el monitoreo y revisión de las funciones del auditor interno.

6.5.1 Revisoría fiscal

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe verificar al menos una vez por semestre el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e incluir un pronunciamiento expreso y detallado sobre el SARL dentro del dictamen sobre los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna al Representante Legal y a la SFC las irregularidades materiales que advierta en el cumplimiento del presente instructivo.

6.6 Infraestructura tecnológica

Las entidades deben disponer de una plataforma tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno del SARL. Por tal motivo, deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.

Así mismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica.

Las entidades deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año.

6.7 Divulgación de información

Las entidades deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes, tanto internos como externos, el cual garantice el funcionamiento de sus procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

6.7.1 Interna

Como resultado del monitoreo del riesgo de liquidez deben elaborarse reportes cuya periodicidad esté acorde con el modelo utilizado para la gestión de su riesgo, en lo concerniente a los cálculos de los indicadores de liquidez y por lo menos mensualmente, informes de gestión del riesgo de liquidez que permitan establecer, cuando menos, el perfil de riesgo de la entidad.

Los administradores de la entidad deben incluir, en su informe de gestión al cierre de cada ejercicio contable, una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración del riesgo de liquidez.

La unidad o área de administración de riesgo de liquidez debe elaborar los informes de gestión del riesgo de liquidez sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición de tal riesgo. Estos reportes deben ser presentados tanto al Representante Legal como a la Junta Directiva, o quien haga sus veces, de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por bandas de tiempo, por plazos de vencimiento, por productos, etc. según se haya establecido por la entidad. Así mismo, deben mostrar los límites establecidos, su grado de cumplimiento y la cuantificación de los descalces o desbalances de flujos en comparación con el monto de activos líquidos disponibles por la entidad, realizando un énfasis especial en las operaciones celebradas con entidades del conglomerado financiero y con las partes relacionadas.

6.7.2 Externa

Los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs deben reportar a la SFC, con periodicidad semanal y mensualmente con los estados financieros, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores con periodicidad diaria, los resultados de la medición de riesgo de liquidez, en los formatos que se adopten para este propósito.

Adicionalmente, tales entidades deben reportar a la SFC, con la periodicidad y en el formato que ésta señale, la información acerca de los montos de las principales fuentes de fondeo y del grado de concentración de las mismas, tanto por productos como por clientes y fuentes de captación (red de oficinas, tesorería).

Las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deberán reportar la información en los formatos especiales que adopte la SFC para el seguimiento del riesgo de liquidez de tales entidades.

6.7.3 Revelación contable

Las entidades deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de su situación en materia de riesgo de liquidez. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza y el monto de los descalces de flujos esperados para las bandas de tiempo comprendidas entre un día y hasta un (1) mes señaladas en este capítulo e ilustrar cómo las distintas actividades de la entidad contribuyen a su perfil de riesgo de liquidez.

ANEXO 1

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs)

1 CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez que debe ser remitido semanalmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs, en adelante las entidades. Aquellas entidades que no presenten a la SFC un modelo propio para la medición del riesgo de liquidez, o que éste les sea objetado, se les tendrá en cuenta para todos los efectos del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez que se establece en el capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, el Indicador que resulte a partir de este reporte, sobre la base de los parámetros que en el presente Anexo se señalan.

2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN

2.1 Medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales (Flujo Neto Vencimientos Contractuales – FNVC)

Las entidades deben establecer el grado de exposición al riesgo de liquidez de las posiciones que presentan vencimientos contractuales en fechas preestablecidas mediante el análisis del descalce de los flujos de efectivo de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance. Si bien las entidades podrán definir las bandas temporales que consideren apropiadas para el adecuado monitoreo y control de su liquidez, deberán medir y registrar los descalces de plazos y establecer el flujo neto de vencimientos contractuales por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo:

Primera banda: Comprende siete (7) días calendario contados desde el día lunes de la semana en la que se remite el reporte semanal del riesgo de liquidez hasta el día domingo de la misma. Los flujos de esta banda deben distribuirse, a su vez, en siete (7) bandas diarias.

Segunda banda: Comprende desde el octavo día (8o) hasta el décimo quinto día (15o), contados desde el día que se señaló anteriormente. Al interior de esta banda, al igual que en las siguientes, no se exige que los descalces de flujos se presenten distribuidos día por día.

Tercera banda: Comprende desde el día dieciséis (16) hasta el día treinta (30), contados desde la fecha atrás indicada.

Cuarta banda: Comprende desde el día treinta y uno (31) hasta el día noventa (90), contados desde la fecha atrás señalada.

El cálculo de los flujos deberá efectuarse en forma agregada para moneda nacional y extranjera.

Las entidades deben remitir semanalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, el segundo día hábil de cada semana, el formato que se habilitará e instruirá para el efecto, con los flujos esperados de ingresos y egresos de caja en las bandas de tiempo antes señaladas, para las posiciones y rubros que presenten vencimientos en fechas preestablecidas.

Por homogeneidad de la información y para posibilitar el análisis y simulaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dicho reporte de liquidez sobre los rubros con vencimientos contractuales seguirá un procedimiento estándar para todas las entidades. Así, el reporte y el cálculo del IRL no debe contener en sí mismo proyecciones de futuras captaciones o colocaciones ni de cualesquiera otros flujos de ingresos o egresos respecto de los cuales no exista una fecha de vencimiento contractual.

Ello significa que el reporte de riesgo de liquidez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista de los flujos, vale decir, fenómenos estacionales, índices de prepagos, moras, retrasos, renovación de depósitos, etc. Se exceptúan de esta regla, siempre que no formen parte de los activos líquidos, los títulos y/o valores con opción de prepagos, para los cuales -tal como se haya autorizado para efectos de su valoración- los rendimientos y las fechas de pago son los que resultan de proyectar los flujos futuros del título, de conformidad con la metodología aprobada previamente para cada tipo de título por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero, ítem (i), literal b, del numeral 6.1.1., del capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia.

Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales.

Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC.

En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5*[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisor- a los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado.

2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC)

La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos preestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cierre del último día hábil de la semana inmediatamente anterior al reporte de riesgo de liquidez. El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales es el siguiente:

1) Establecer el mayor porcentaje de reducción neta de la suma del saldo de las Cuentas Corrientes, las Cuentas de Ahorro y los Depósitos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010- y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. Tal porcentaje será denominado el Factor de Retiros Netos sobre depósitos y exigibilidades a la vista (FRN) y tiene signo negativo.

Para el cálculo de dicho Factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones.

2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21- Depósitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130).

A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los depósitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo.

2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado', riesgo cambiario y por encaje requerido (ALM)

Los Activos Líquidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en títulos de deuda, las inversiones negociables en títulos participativos, las inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este último caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario.

Para que formen parte de los Activos Líquidos, las inversiones deben hallarse en el balance de la entidad en la fecha a la que corresponde el reporte del riesgo de liquidez, y no en cuentas contingentes o de orden. De esta manera, los títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta –los cuales permanecen en el balance de la contraparte que efectuó la correspondiente operación pasiva- no deben formar parte de sus Activos Líquidos para efectos del reporte de riesgo de liquidez, aún cuando la entidad tenga temporalmente la propiedad jurídica de los mismos.

Las entidades deben excluir de sus activos líquidos el valor del “requerido promedio de encaje ordinario” que en la fecha de reporte del riesgo de liquidez ya conoce cada una de ellas –a partir del cálculo de exigibilidades de encaje del formato 443 –, en la bisemana a la que corresponde el séptimo día de la primera banda de tiempo del reporte de riesgo de liquidez.

Para efectos del cálculo de los Activos Líquidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepción alguna, computarán por su precio justo de intercambio en la fecha de la evaluación, independientemente de su clasificación contable. Esto implica que en ningún caso las inversiones que conforman los activos líquidos habrán de computar por el resultado de su valoración con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas Hasta el Vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna razón no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversión, deberá computar en el cálculo de los Activos Líquidos por el 50% de su valor en libros.

También se deben excluir del cálculo de los Activos Líquidos las inversiones financieras entregadas en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, y aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultáneas o transferencia temporal de valores. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelación deberán registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda de tiempo, los valores justos de intercambio de los títulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelación de tales operaciones.

Una vez estimados los Activos Líquidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberán ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la 'liquidez del mercado' sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podría recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estándar del supervisor- el tamaño efectivo probable del 'colchón' de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos.

Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interés o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los 'haircuts' que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. Para los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico, las entidades deberán asumir un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos.

Por último, las entidades deben aplicar un 'haircut' adicional, equivalente inicialmente a 3,7%, sobre el componente en moneda extranjera de los Activos Líquidos (disponible e inversiones), por razón del eventual riesgo cambiario en que podrían incurrir en el horizonte de una semana en caso de tener que liquidar posiciones en moneda extranjera para atender necesidades de liquidez. Dicho 'haircut' a siete (7) días será actualizado e informado a las entidades por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se modifique la volatilidad a diez (10) días de la Tasa Representativa del Mercado para efectos del cálculo del Valor en Riesgo por riesgo cambiario, en el Anexo I del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.

2.4 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) a una semana

El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) a una (1) semana en cada fecha de evaluación será la suma algebraica (vale decir, con sus respetivos signos) de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado', riesgo cambiario y encaje requerido (ALM) y el requerimiento de liquidez neto total de la primera (1ª) banda de tiempo (RLN). Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:

Donde:

ALM: Activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado', riesgo cambiario y encaje requerido, en la fecha de la evaluación.

 Donde:

DML: Disponible en Moneda Legal

DME: Disponible en Moneda Extranjera

HRC: Haircut a 7 días por Riesgo Cambiario

PJIInvMLi: Precio Justo de Intercambio de la Inversión (i) en Moneda Legal

PJIInvMEi: Precio Justo de Intercambio de la Inversión (i) en Moneda Extranjera    

HML: Haircut a 7 días por Liquidez de Mercado (publicado por el Banco de la República ó 20%, ó 50%, según aplique)

RPEO: Requerido Promedio de Encaje Ordinario (encaje requerido)

RLN: Requerimiento de Liquidez Neto estimado para la primera banda de tiempo.

    

Donde:

FNVC: Flujo Neto de Vencimientos Contractuales de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, en el horizonte de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación. Puede ser positivo (predominan los flujos de ingresos y recaudos) ó negativo (predominan los flujos de egresos o pagos).

FNVNC: Flujo Neto (estimado) de Vencimientos No Contractuales, en el horizonte de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación. Para efectos prudenciales se asume con signo negativo.

Donde:

FRN: Factor de Retiros Netos (%) mensual multiplicado por (7/30). Signo negativo

DENC: Depósitos y Exigibilidades No Contractuales, en la fecha de corte

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN POSICIÓN PROPIA DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES

1 CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez derivado de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores en posición propia.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al día hábil siguiente, el formato que se habilitará e instruirá para el reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez. En dicho formato se deberá registrar la información vigente a la fecha de corte sin incluir ningún tipo de proyección. Esto es, el formato de riesgo de liquidez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista del comportamiento.

2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN

El modelo estándar de cálculo del indicador de riesgo de liquidez deberá incorporar lo siguiente:

2.1 Medición de los activos líquidos (AL)

Para efectos del cálculo de los activos líquidos las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que se presentan en el siguiente cuadro, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interés o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los 'haircuts' que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco.

Códigos PUC                                           Nombre
110000Disponible
120400Inversiones Negociables en Títulos Participativos
120500Inversiones Negociables en Título de Deuda Pública Interna
120504TES fijos o a tasa fija denominados en pesos
120505TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de Estados Unidos de Norte América
120510TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real - UVR
120515TES tasa variable o indexados al IPC
120520Bonos de solidaridad para la Paz
120525Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación.
120530Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación
120535Títulos emitidos por el Banco de la República
120555Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación
120560Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación
120595Otros
120600Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa
120700Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada
122700Inversiones Negociables en Títulos Participativos Originados en Contratos de liquidez - mercado primario
122705Alta bursatilidad
122800Inversiones Negociables en Títulos Participativos - Mercado Primario
122805Alta bursatilidad
122900Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Interna - Mercado Primario
122904TES fijos o a tasa fija denominados en pesos
122905TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América
122910TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real UVR
122915TES tasa variable o indexados al IPC
122920Bonos de solidaridad para la paz
122925Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación
122930Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación
122935Títulos emitidos por el Banco de la República
122955Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación
122960Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación
122995Otros
123000Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa - Mercado Primario
123100Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada - Mercado Primario

Para que formen parte de los activos líquidos, las inversiones deben hallarse en el balance de la entidad en la fecha a la que corresponde el reporte de riesgo de liquidez. De esta manera, los títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta, los cuales permanecen en el Balance de la contraparte que efectuó la correspondiente operación pasiva, no deben formar parte de sus Activos Líquidos para efectos del reporte de riesgo de liquidez, aún cuando la entidad tenga temporalmente la propiedad jurídica de los mismos.

También se deben excluir del cálculo de los Activos Líquidos las inversiones financieras entregadas en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, y aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de repos, simultáneas o transferencia temporal de valores.

Este valor deberá calcularse diariamente con la información de los activos actualizada y disponible a la fecha de corte.

2.2 Medición del flujo de obligaciones netas en posición propia. (FONpp)

Las obligaciones netas de la sociedad comisionista de bolsa de valores en posición propia corresponden a la diferencia entre las posiciones activas y pasivas en operaciones repos, simultáneas y transferencia temporal de valores. Las entidades deberán medir y registrar los descalces de plazos y establecer el flujo de obligaciones netas por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo:

Primera banda: Comprende las operaciones vigentes en el día del reporte.

Segunda banda: Comprende desde el segundo día (2) hasta el séptimo día (7), contados desde el día que se señaló anteriormente.

Tercera banda: Comprende desde el octavo día (8) hasta el día treinta (30) contados desde la fecha atrás indicada.

Cuarta banda: Comprende aquellas obligaciones con vencimientos mayores a treinta y un (31) días.

2.3 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario

El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario será la suma algebráica (vale decir, con sus respectivos signos) entre los activos líquidos (AL) y el requerimiento de liquidez de la posición propia (RLpp). El cálculo del IRL se expresa de la siguiente manera:

Donde:

AL: Activos líquidos, en la fecha de evaluación.

RLpp: Requerimiento de liquidez de la posición propia estimado para el día de corte y se define de la siguiente forma:

Donde,

FOA: Flujo de obligaciones activas en operaciones repo, simultaneas y TTV para el día de corte.

FOP: Flujo de obligaciones pasivas en operaciones repo, simultaneas y TTV para el día de corte.

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

    <Página 225>

TEMA:Información sobre los flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez
NOMBRE DE PROFORMA:Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez  
NUMERO DE PROFORMA:F. 1000-125
NUMERO DE FORMATO:458
OBJETIVO:Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las entidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras e Instituciones Oficiales Especiales.
TRAMITE:498 – Riesgo de Mercado
PERIODICIDAD:Semanal
Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓNSemanal: Último día hábil de la semana inmediatamente anterior.
Mensual: Último día del mes
.
FECHA DE REPORTE:Semanal: El segundo día hábil de cada semana, hasta las 12 m.
Mensual: La misma fecha de reporte de los estados financieros
mensuales.
DOCUMENTO TÉCNICO:SB–DS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME64 –Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Semanal
69- Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual
MEDIO DE ENVÍO:RAS ó WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y Delegatura para Intermediarios Financieros.

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.

La información se deberá reportar en miles de pesos. Los valores porcentuales deberán reportarse con un decimal, así: 5% como 5.0.   

Las celdas que no apliquen no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero.

       <Página 35>

CUERPO DEL FORMATO:

En las unidades de captura 01, 02, 03 y 04, aplican las columnas 1 a 6.

En la unidad de captura 05, aplican las columnas 7 a 19. En la columna 7, las subcuentas 010, 015, 035 y 045 a la 100, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuenta 005, se deben reportar en cero.

En la unidad de captura 06, aplican las columnas 7 a la 19. En la columna 7, subcuentas 010, 015 y 035 a la 070, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 020 a la 030, se deben reportar en cero.

En la unidad de captura 07, columnas 8 a 19, subcuenta 005 y columna 7, subcuentas 010 y 015, se deben reportar en cero.

En la unidad de captura 08, columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 010, columna 7, subcuenta 015 y columna 19, subcuenta 015, se deben reportar en cero.

En la unidad de captura 09, sólo aplican las columnas 8 a 18.

En la unidad de captura 10 aplican las columnas 7, 16 y 17. Las subcuentas 005 a 015 y  025 a 035 de las columnas 16 y 17 se deben reportar en cero.

En la unidad de captura 11 aplican las columnas 15 a 17.

Las columnas 8 a 15 comprenden la banda 1 (días 1 a 7). La columna 16 corresponde a la banda 2 (días 8 a 15). La columna 17 corresponde a la banda 3 (días 16 a 30). La columna 18 corresponde al consolidado de las bandas 1 a 3 (días 1 a 30). Finalmente, la columna 19 corresponde a la banda 4 (días 31 a 90).

UNIDADES DE CAPTURA 01 y 02: INGRESOS y EGRESOS

Las subcuentas “Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” y “Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” se encuentran tanto en la unidad de captura 01 como en la unidad de captura 02, ya que tanto las operaciones activas como las operaciones pasivas de mercado monetario generan flujos de caja de entrada (ingresos) y de salida (egresos). Así, cuando una entidad celebra una operación pasiva de mercado monetario o le es cancelada una operación activa de este tipo previamente realizada, recibe un flujo de ingresos de caja, y cuando una entidad celebra una operación activa de mercado monetario o cancela una operación pasiva de este tipo, origina un flujo de egresos de caja.

En la unidad de captura 02, subcuenta 015 “Vencimientos brutos de CDT y CDAT”, se debe reportar la totalidad de vencimientos, incluidos intereses, independientemente de que se haya realizado su pago o cancelación.

En la columna 6 se debe reportar la sumatoria de las columnas 1 a 5 para cada una de las subcuentas de estas unidades de captura.

                   <Página 227>

UNIDAD DE CAPTURA 03: FLUJO NETO REAL DE CAJA

UNIDAD DE CAPTURA 04: PORCENTAJE DE RENOVACION DE CDT y CDAT

Se reporta el resultado de dividir el valor de la unidad de captura 01, subcuenta 035 “Renovaciones de CDT y CDAT” entre el valor de la unidad de captura 02, subcuenta 015 “Vencimientos brutos de CDT y CDAT”. Debe entenderse que dicho porcentaje no puede ser nunca inferior a cero (0) ni tampoco superior a cien (100).

UNIDAD DE CAPTURA 05: ACTIVOS Y CONTINGENCIAS DEUDORAS

En las columnas 8 a 19, subcuentas 010 a la 100, se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas.

Tratándose de 'Derechos de Transferencia de Inversiones' (subcuentas 045 a 060), las entidades deberán reportar el valor de mercado –a la fecha de corte de la información- de los cupones y/o títulos de su Balance que se hayan transferido a terceros en desarrollo de operaciones pasivas de mercado monetario, en las respectivas bandas de tiempo en las que contractualmente deban cancelarse estas operaciones y queden nuevamente disponibles las inversiones.

Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo del disponible. Lo correspondiente a moneda extranjera debe ajustarse por riesgo cambiario (haircut).

Subcuenta 010: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los fondos interbancarios vendidos ordinarios.

Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Activo.

Subcuenta 020: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública de la Nación – TES, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas.

Subcuenta 025: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas.

Subcuenta 030: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables en títulos participativos ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben

reportar ingresos contractuales, como el pago de dividendos, siempre que la fecha o periodo para el pago de los mismos haya sido informado por el emisor.

    <Página 228>

Subcuenta 035: De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento  – TES.

Subcuenta 040: En la columna 7 se deben reportar los saldos de las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario, siempre que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS.

Subcuenta 045: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública de la Nación– TES.

Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda.

Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables títulos participativos.

Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones  para mantener hasta el vencimiento.

Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos comerciales y operaciones de leasing financiero comercial.

Subcuenta 070: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional.

Subcuenta 075: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de consumo y operaciones de leasing financiero de consumo.

Subcuenta 080: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de microcréditos.

Subcuenta 085: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los flujos netos de caja que se esperan recibir en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Activo.

Subcuenta 090: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por cobrar no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura.

Subcuenta 095: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los bienes dados en leasing operativo.

Subcuenta 100: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás activos y las contingencias deudoras.

Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 100.

UNIDAD DE CAPTURA 06: PASIVOS, PATRIMONIO Y CONTINGENCIAS ACREEDORAS.

En esta unidad de captura se deben reportar los saldos de las cuentas correspondientes a los pasivos, el patrimonio y las contingencias acreedoras en la fecha de corte, que no obedecen a vencimientos contractuales; así como los flujos previstos de aquellos que tienen vencimientos contractuales en las distintas bandas de tiempo.

     <Página 229>

En la columna 7, subcuentas 005, 020, 025 y 030 se debe reportar el saldo de los rubros que conforman los depósitos y exigibilidades que no obedecen a vencimientos contractuales.

En las columnas 8 a 19, subcuentas 010, 015 y 035 a la 070 se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas.

Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo total de las cuentas corrientes.  

Subcuenta 010: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito a término.

Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), correspondiente a la cuenta 212010 del PUC.

Subcuenta 020: Se debe reportar el saldo total de los demás depósitos de ahorro incluidos los intereses asociados.

Subcuenta 025: Se debe reportar el saldo total de los depósitos judiciales incluidos los intereses asociados.  

Subcuenta 030: Se debe reportar el saldo total de las exigibilidades por servicios bancarios y otros depósitos y exigibilidades, incluidos los intereses asociados.

Subcuenta 035: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los fondos interbancarios comprados.

Subcuenta 040: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Pasivo.

Subcuenta 045: Se deben reportar los flujos netos de caja que se esperan pagar en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Pasivo.

Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los créditos de bancos y otras obligaciones financieras.

Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por pagar, no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura.

Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los títulos de inversión en circulación.

Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás pasivos y las contingencias acreedoras.

Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 hasta 070. La sumatoria de la columna 7 debe corresponder a la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21- Depósitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130).  

UNIDAD DE CAPTURA 07: FLUJO NETO ESPERADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS CONTRACTUALES

Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el último índice de cartera vencida total registrado por la entidad al cierre del mes inmediatamente anterior.

<Página 229 -1>

Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el valor de los cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos, correspondiente a las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05.

Subcuenta 015: En las columnas 8 a 19 se debe reportar –con el signo que arroje- el resultado de la sumatoria de los flujos contractuales del activo (unidad de captura 05, subcuenta 999), ajustado en su componente de cartera de créditos y operaciones de leasing por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que se haya registrado al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5*[Índice de Cartera Vencida Total]), menos los flujos de la subcuenta 010 y menos la sumatoria de los flujos contractuales del pasivo (unidad de captura 06, subcuenta 999).

UNIDAD DE CAPTURA 08: FLUJO NETO ESTIMADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS NO CONTRACTUALES

Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el saldo de los depósitos y exigibilidades que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al valor de la unidad de captura 06, columna 7, subcuenta 999.

Subcuenta 010: En la columna 7 se debe reportar el Factor de Retiros Netos (FRN) mensual para depósitos que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al mayor porcentaje de reducción neta de la suma del saldo de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y los depósitos de valor constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010- y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez.

Subcuenta 015: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el flujo neto estimado de rubros con vencimientos no contractuales, que corresponde a: Aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en cada banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Se debe reportar con signo positivo.

UNIDAD DE CAPTURA 09 - TOTAL REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ NETO ESTIMADO (VENCIMIENTO CONTRACTUAL Y NO CONTRACTUAL)

Subcuenta 005: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado (vencimiento contractual y no contractual), correspondiente a los flujos de la unidad de captura 07, subcuenta 015, menos los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015.

UNIDAD DE CAPTURA 10 - CÁLCULO ACTIVOS LÍQUIDOS AJUSTADOS POR LIQUIDEZ DE MERCADO Y RIESGO CAMBIARIO

<Página 229-2>

Subcuenta 005: En la columna 7, se debe reportar el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día 7 de la banda de tiempo 1 del correspondiente reporte.

Subcuenta 010: En la columna 7, se debe reportar –con el signo que resulte- el disponible menos el “requerido promedio de encaje ordinario”, que corresponde al valor reportado en la unidad de captura 05, subcuenta 005, menos el valor reportado en la unidad de captura 10, subcuenta 005.

Subcuenta 015: En la columna 7 se debe reportar el total de las inversiones que conforman los activos líquidos, correspondiente a la sumatoria de las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05.

Subcuenta 020: En la columna 7 se debe reportar el total de activos líquidos netos del “requerido promedio de encaje ordinario” ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario, que corresponde a la sumatoria de las subcuentas 010 y 015. En la columna 16 se debe reportar el valor de la unidad de captura 11, columna 15 (IRL a 7 días) y en la columna 17 se debe reportar el valor de la unidad de captura 11, columna 16 (IRL a 15 días)

Subcuenta 025: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje de activos líquidos netos de encaje denominados o indexados en moneda extranjera.

Subcuenta 030: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje promedio ponderado de “haircuts” sobre inversiones incluidas en activos líquidos en moneda legal.

Subcuenta 035: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje “haircut” a siete (7) días riesgo cambiario de activos líquidos en moneda extranjera.

UNIDAD DE CAPTURA 11 – INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ (IRL)

En la subcuenta 005, columna 15,  se debe reportar el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para la banda 1 (días 1 a 7), que corresponde a la suma de la unidad de captura 10, columna 7, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 005. La columna 16 es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 16, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 16, subcuenta 005. La columna 17 es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 17, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 17, subcuenta 005.

<Página  231>

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

TEMA:Información sobre la concentración de las captaciones y bonos.
NOMBRE DE PROFORMA:Grado de concentración de captaciones y bonos  
NUMERO DE PROFORMA:F. 1000-126
NUMERO DE FORMATO:459
OBJETIVO:Recoger información con el fin de establecer el grado de concentración de las captaciones y bonos, según diferentes criterios.   
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior,  Cooperativas Financieras e Instituciones Oficiales Especiales
TRAMITE:216 – Información Estadística
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN:Último día del mes
FECHA DE REPORTE:La misma fecha de reporte de los estados financieros mensuales.
DOCUMENTO TÉCNICO:SBDS -003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME0 – Estados Financieros
MEDIO DE ENVÍO:RAS O WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Subdirección de Análisis e Información, Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, Delegatura para Intermediarios Financieros y Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES:

La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda total o en unidades, según corresponda.

Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC.

En el evento en que un cliente tenga mas de un mismo producto (p. ej. 2 cuentas corrientes, 3 CDT's, etc), indique el número de productos en la casilla correspondiente, totalice sus montos y, de acuerdo con el resultado, repórtelo en el rango equivalente.

<Página  231-1>

CUERPO DEL FORMATO:

UNIDAD DE CAPTURA 01 - CAPTACIONES POR RANGOS DE SALDOS:

Los rangos se encuentran definidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.  

En las columnas “Número Cuentas”, se registra la cantidad total de las mismas existente para cada uno de los rangos por tipo de depósito.

    <Página  232>

En las columnas “Número Clientes” se registra el número de clientes existente para cada uno de los rangos por tipo de depósito.

Subcuenta 005 – Hasta 5 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos hasta  5 SMMLV.

Subcuenta 010 – Más de 5 y hasta 11 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 5 y hasta 11 SMMLV.

Subcuenta 015 – Más de 11 y hasta 22 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 11 y hasta 22 SMMLV.

Subcuenta 020 – Más de 22 y hasta 44 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 22 y hasta 44 SMMLV.

Subcuenta 025 – Más de 44 y hasta 110 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 44 y hasta 110 SMMLV.

Subcuenta 030 – Más de 110 y hasta 220 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 110 y hasta 220 SMMLV.

Subcuenta 035 – Más de 220 y hasta 1000 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 220 y hasta 1000 SMMLV.

Subcuenta 040 – Más de 1000 y hasta 2000 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 1000 y hasta 2000 SMMLV.

Subcuenta 045 – Más de 2000 y hasta 6500 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos de más de 2000 y hasta 6500 SMMLV.

Subcuenta 050 – Más de 6500 SMMLV: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos con más de 6500 SMMLV.

Subcuenta 999 – Total: Para las columnas 1 a 15, se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la  050.

UNIDAD DE CAPTURA 02 – FUENTE DE CAPTACIÓN:

Subcuenta 999 – Total: Para las columnas 1 a 15, se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 y 010.

UNIDAD DE CAPTURA 03 – TIPO DE CLIENTE:

Subcuenta 005 – Personas Naturales: Se debe reportar el número total de clientes, el número total de cuentas y el valor total correspondiente a captaciones de personas naturales.  

<Página  232-1>

Subcuenta 010 – Personas Jurídicas: Se debe reportar el número total de clientes, el número total de cuentas y el valor total correspondiente a captaciones de personas jurídicas. El valor reportado en esta subcuenta corresponde a la sumatoria de las subcuentas 015 a la 080.

  

Subcuenta 015 – Bancos: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por bancos.

  <Página  233>

Subcuenta 020 – Corporaciones Financieras: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por corporaciones financieras.

Subcuenta 025 – Compañías de Financiamiento Comercial: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por Compañías de Financiamiento Comercial.

Subcuenta 030 – Organismos Cooperativos de Grado Superior: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por organismos cooperativos de grado superior.

Subcuenta 035 – Cooperativas Financieras: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por cooperativas financieras.

Subcuenta 040 – Instituciones Oficiales Especiales: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por las instituciones oficiales especiales.

Subcuenta 050 – Fondos de Pensiones y Cesantías: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por los fondos de pensiones y cesantías.

Subcuenta 055 – Carteras colectivas distintas a las de seguridad social : Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por carteras colectivas diferentes a fondos de pensiones y cesantías.

Subcuenta 060 – Otros fondos administrados: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por fideicomisos y fondos no considerados en las subcuentas anteriores.

Subcuenta 065 – Sociedades Fiduciarias: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por las sociedades fiduciarias.

Subcuenta 070 – Sociedades Aseguradoras: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por las sociedades aseguradoras.

Subcuenta 075 – Entidades No Financieras del Sector Público: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por entidades no financieras del sector público.

Subcuenta 080 – Otras Personas Jurídicas: Se debe reportar el número de clientes, el número de cuentas y el valor total de cada uno de los depósitos realizados por otras personas jurídicas.

<Página  233-1>

<Página 246>

TEMA:LIQUIDEZ – ESTRUCTURAS DE CAPTACIÓN
NOMBRE DE PROFORMA:ESTRUCTURA DE TASAS DE INTERES DEL BALANCE
NUMERO DE PROFORMA:F.1000-130
NÚMERO DE FORMATO:473
OBJETIVO:Obtener información completa y permanente sobre la estructura de tasas de interés del balance, por  moneda, tipo (fija o variable) y duración
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras e Instituciones Oficiales Especiales
TRÁMITE:498 – Riesgo de Mercado
PERIODICIDAD:Semanal
FECHA DE CORTE DE LA NFORMACION:Viernes de cada semana
FECHA DE REPORTE:El segundo día hábil de cada semana, hasta las 12m.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007
TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 8 Area 9 – Liquidez Estructura Tasas de Interés
MEDIO DE ENVÍO:RAS O WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Intermediarios Financieros y Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad.

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta pro forma. Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.

La información se deberá reportar en miles de pesos, en moneda total. Los valores porcentuales y las duraciones deberán reportarse redondeados a dos decimales, así: 5% como 5.00 o 1.374 años como 1.37 años.

Todas las tasas deben reportarse en términos efectivos anuales.

Para efectos de la conversión de moneda extranjera diferente al dólar, se deberán utilizar las tasas de cambio publicadas por el Banco Central Europeo para la fecha de corte. Para convertir las posiciones en dólares de los Estados Unidos de América a moneda legal se deberá utilizar la TRM calculada en la fecha de corte.

Toda la información referente a cartera debe reportarse en términos brutos.

Las celdas que no apliquen no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero.

CUERPO DEL FORMATO

En las columnas de tasas y duraciones, subcuentas 999, se debe reportar la tasa promedio ponderada y la duración promedio ponderada, según corresponda.

             <Página 247>

UNIDAD DE CAPTURA 01 – POSICIONES ACTIVAS:

En esta unidad de captura se registran las posiciones activas para cada una de las subcuentas.

UNIDAD DE CAPTURA 02 – POSICIONES PASIVAS:

En esta unidad de captura se registran las posiciones pasivas para cada una de las subcuentas.

UNIDAD DE CAPTURA 03 – POSICIONES ACTIVAS MENOS POSICIONES PASIVAS:

Las columnas 1, 3, 5, 7, 9, 12, 15, 16, 18, 20, 23, 26 y 28 no aplican para esta unidad de captura.

En esta unidad de captura se registra la diferencia entre los montos de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01 y 02.

COLUMNAS

Columnas 1, 3, 5, 7, 9, 12, 16, 18, 20 y 23: Se registra la tasa promedio ponderada de las posiciones activas y pasivas de acuerdo con la tasa de interés respectiva. Para este reporte se debe tener en cuenta lo siguiente:

·  Siempre que la posición se encuentre valorada a precios de mercado, deberá utilizarse la tasa resultante de dicha valoración.

· Cuando la posición no se encuentre valorada a precios de mercado deberá utilizarse la tasa contractual o de referencia.

· Cuando se trate de tasas de interés en moneda extranjera deberá hacerse la conversión a tasas en moneda legal.

Columnas 2, 4, 6, 8 10, 13, 17, 19, 21 y 24: Se registran los montos correspondientes a las posiciones activas y pasivas, indexadas a la respectiva tasa de interés.  Para el caso de posiciones referenciadas a unidades diferentes del peso o moneda extranjera, el mapeo se realizará dentro de moneda legal o extranjera, según sea el caso, reexpresando el valor de dicha unidad a pesos para la fecha de corte.

Columna 11: Se debe registrar tanto para las posiciones activas y pasivas de tasa variable, moneda legal, la sumatoria de los valores reportados en las columnas 2, 4, 6, 8 y 10.

Columna 14: Se debe registrar tanto para las posiciones activas y pasivas en tasa variable y tasa fija, moneda legal, la sumatoria de los valores reportados en las columnas 11 y 13.

Columna 15: Debe reportarse la duración modificada promedio ponderada en años de las respectivas posiciones activas y pasivas en moneda legal. La duración modificada para las posiciones en tasa variable, corresponderá a la próxima fecha de reprecio. El cálculo de duraciones modificadas de aquellas posiciones diferentes de inversiones que no cuenten con valoración a precios de mercado, deberá realizarse según el criterio (parámetros estadísticos) de la entidad.

Columna 22: Se debe registrar tanto para las posiciones activas y pasivas de tasa variable, moneda extranjera, la sumatoria de los valores reportados en las columnas 17, 19 y 21.

Columna 25: Se debe registrar tanto para las posiciones activas y pasivas en tasa variable y tasa fija, moneda extranjera, la sumatoria de los valores reportados en las columnas 22 y 24.

Columna 26: Debe reportarse la duración modificada promedio ponderada en años de las respectivas posiciones activas y pasivas en moneda extranjera.

Columna 27: Se debe registrar para las posiciones activas y pasivas en tasa variable y tasa fija, tanto de moneda legal como de moneda extranjera, la sumatoria de los valores reportados en las columnas 14 y 25.

<Página 248>

Columna 28: Debe reportarse la duración modificada promedio ponderada en años de las respectivas posiciones activas y pasivas tanto en moneda legal como en moneda extranjera, reportadas en las columnas 15 y 26.

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TEMA:LIQUIDEZ - 50 clientes principales
NOMBRE DE PROFORMA:Relación Clientes Principales de Captación
NUMERO DE PROFORMA:F.1000-131
NÚMERO DE FORMATO:474
OBJETIVO:Conocer la estructura de clientes principales por tipo de captación
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior,  Cooperativas Financieras e Instituciones Oficiales Especiales
TRÁMITE:498 – Riesgo de Mercado
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE CORTE DE LA NFORMACION:Último día del mes
FECHA DE REPORTE:La misma fecha de reporte de los estados financieros mensuales.
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-007
TIPO Y NÚMERO DEL INFORME:9 Area 9 – Liquidez Clientes Principales
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Intermediarios Financieros, Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad y Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo.

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta pro forma. Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad

Para el caso de las subordinadas (filiales y subsidiarias) en el exterior de establecimientos de crédito, la sociedad matriz es la responsable de la transmisión de la información y, para el efecto, deberá utilizar el código de la subordinada establecimiento de crédito, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.

La información se deberá reportar en miles de pesos, en moneda total. Los valores porcentuales deberán reportarse redondeados a dos decimales, así: 5% como 5.00.

Para efectos de la conversión de moneda extranjera diferente al dólar, se deberán utilizar las tasas de cambio publicadas por el Banco Central Europeo para la fecha de corte. Para convertir las posiciones en dólares de los Estados Unidos de América a moneda legal se deberá utilizar la TRM calculada en la fecha de corte.

Las celdas que no apliquen no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero.

Para el caso de las subordinadas en el exterior, la transmisión de este formato será mensual, en las mismas fechas de reporte de los estados financieros trimestrales.

<Página 251>

CUERPO DEL FORMATO

Se deberán discriminar el saldo total y las tasas promedio ponderadas de los 50 mayores clientes que por  tipo de captación tenga la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso tal que en dicho listado no se encuentren el total de los siguientes clientes: i) carteras colectivas y ii) entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, estos deberán reportarse adicionalmente.

Para el caso del reporte de subordinadas en el exterior, las columnas 3 y 4 no aplican, por lo tanto no deberán contener información

UNIDAD DE CAPTURA 01 - CUENTAS CORRIENTES:

La columna 7 no aplica para esta unidad de captura.

En esta unidad de captura se registran las captaciones por Cuentas Corrientes.

UNIDAD DE CAPTURA 02 – CUENTAS DE AHORRO Y CDAT:

La columna 7 no aplica para esta unidad de captura.

En esta unidad de captura se registran las captaciones por Cuentas de Ahorro y CDAT. Para el caso de subordinadas en el exterior, sólo se debe registrar lo correspondiente a cuentas de ahorro.

UNIDAD DE CAPTURA 03 – CDTs:

En esta unidad de captura se registran las captaciones por CDT o CDs (Certificates of Deposit) para el caso de subordinadas en el exterior.

COLUMNAS

Columna 1: Se debe registrar el tipo de identificación del cliente, así:

1 = Cédula de Ciudadanía

<Página 252>

2 = Cédula de extranjería

3 = NIT Sociedad

5 = Pasaporte

7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia

8 = NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo

9 = Parte relacionada

10 = Parte no relacionada.

Columna 2: Se debe registrar el número de identificación del cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, se debe registrar un número por cada subcuenta, que va de 1 a 50.

Columna 3: Se debe registrar el nombre o la razón social del cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, esta columna no aplica.

Columna 4: Se debe registrar el código del tipo de cliente. Para el caso de subordinadas en el exterior, esta columna no aplica.

Código por tipo de cliente:

1 = Persona Natural

2 = Persona Jurídica Sector Real

3 = Establecimientos de Crédito

4 = Sociedades Fiduciarias

5 = Sociedades Comisionistas de Bolsa

6 = Administradores de Fondos de Pensiones

7 = Carteras Colectivas

8 = Otros

Columna 5: Se debe registrar el saldo total de las captaciones por cliente.

Columna 6: Se debe registrar la tasa promedio ponderada de las captaciones por cliente, en la fecha de corte. Cuando se trate de tasas de interés en moneda extranjera deberá hacerse la conversión a tasas en moneda legal.

Columna 7: Se debe registrar el plazo promedio ponderado en días de las captaciones por cliente y sólo aplica a la unidad de captura.

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TEMA:Reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores
NOMBRE DE PROFORMA:Indicador de Riesgo de Liquidez para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores
NUMERO DE PROFORMA:F. 8000-53
NUMERO DE FORMATO:475
OBJETIVO:Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores
TRAMITE:51 Balances Diarios
PERIODICIDAD:Diaria
FECHA DE REPORTE:Día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 9:00 a.m.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Diaria
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME10 Area 9 – IRL Comisionistas de Bolsa
MEDIO DE ENVÍO:RAS ó WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, Delegatura para Intermediarios de valores y otros agentes.

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

SOCIEDAD COMISIONISTA REPORTANTE: Identificación de la Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores reportante que diligencia esta proforma. Con tal fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal

La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda legal.

Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC.

CUERPO DEL FORMATO:

Para la unidad de captura 01, columna 1, se deberá registrar exclusivamente la información correspondiente al día de corte.

Para las unidades de captura, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, en la columna 1, se debe registrar las operaciones u obligaciones vigentes al día del reporte (día 1), en la columna 2 las operaciones u obligaciones vigentes para la banda comprendida entre el día 2 y el día 7, en la columna 3 las operaciones u obligaciones vigentes para la banda comprendida entre el día 8 y el día 30 y en la columna 4 las operaciones u obligaciones con una vigencia mayor a 30 días.

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En la unidad de captura 11 sólo se debe diligenciar la columna 1

UNIDAD DE CAPTURA 01 – MEDICION DE LOS ACTIVOS LÍQUIDOS:

Solo se debe diligenciar la columna 1, en las columnas 2 a 4 no se debe reportar valor.

Subcuenta 005 – Disponible: Se debe reportar el disponible, correspondiente a la cuenta 110000 del PUC.  

Subcuenta 010 – Inversiones negociables: Títulos participativos: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos participativos, correspondiente a la cuenta 120400 del PUC.

Subcuenta 015 – Inversiones negociables: TES fijos o a tasa fija denominados en pesos: Se debe reportar las inversiones negociables en TES fijos o a tasa fija denominados en pesos correspondiente a la cuenta 120504 del PUC, afectados por un haircut de mercado de 3%.  

Subcuenta 020 – Inversiones negociables: TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de Estados Unidos de Norte América: Se debe reportar las inversiones negociables en TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de Estados Unidos de Norte América correspondiente a la cuenta 120505 del PUC, afectados por un haircut de mercado y de tasa da cambio de 10%.  

Subcuenta 025 – Inversiones negociables: TES fijos o a tasa fija denominados en UVR: Se debe reportar las inversiones negociables en TES fijos o a tasa fija denominados en UVR correspondiente a la cuenta 120510 del PUC, afectados por un haircut de mercado de 3%.  

Subcuenta 030 – Inversiones negociables: TES tasa variable o indexados al IPC: Se debe reportar las inversiones negociables en TES tasa variable o indexados al IPC, correspondiente a la cuenta 120515 del PUC afectados por un haircut de mercado de 12%.  

Subcuenta 035 – Inversiones negociables: Bonos de solidaridad para la paz: Se debe reportar las inversiones negociables en Bonos de solidaridad para la Paz, correspondiente a la cuenta 120520 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

Subcuenta 040 – Inversiones negociables: Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación, correspondiente a la cuenta 120525 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 045 – Inversiones negociables: Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación, correspondiente a la cuenta 120530 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 050 – Inversiones negociables: Títulos emitidos por el Banco de la República: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos emitidos por el Banco de la República, correspondiente a la cuenta 120535 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

Subcuenta 055 – Inversiones negociables: Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en bonos de deuda pública interna emitidos emitido o garantizado por entidades diferentes a la nación, correspondiente a la cuenta 120555 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

Subcuenta 060 – Inversiones negociables: Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos de deuda pública interna emitido o garantizado por entidades diferentes a la nación, correspondiente a la cuenta 120560 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 065 – Inversiones negociables: Otros: Se debe reportar las inversiones negociables en otros, correspondiente a la cuenta 120595 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

<Página 194>

Subcuenta 070 – Inversiones negociables: Títulos de deuda pública externa: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos de Deuda Pública Externa, correspondiente a la cuenta 120600 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 075 – Inversiones negociables: Títulos de deuda privada: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos de Deuda Privada, correspondiente a la cuenta 120700 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 080 – Inversiones negociables en títulos participativos originados en contratos de liquidez - mercado primario: Alta bursatilidad: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos participativos de alta bursatilidad originados en contratos de liquidez en el mercado primario, correspondiente a la cuenta 122705 del PUC afectados por un haircut de mercado de 30%.  

Subcuenta 085 – Inversiones negociables en títulos participativos - Mercado Primario: Alta bursatilidad: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos participativos de alta bursatilidad en el mercado primario, correspondiente a la cuenta 122805 del PUC afectados por un haircut de mercado de 30%.

Subcuenta 090 – Inversiones negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en pesos: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario de TES fijos o a tasa fija denominados en pesos, correspondiente a la cuenta 122904 del PUC afectados por un haircut de mercado de 3%.

Subcuenta 095 – Inversiones negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América, correspondiente a la cuenta 122905 del PUC afectados por un haircut de mercado y de tasa de cambio de 10%.  

Subcuenta 100 – Inversiones negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real UVR: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real UVR, correspondiente a la cuenta 122910 del PUC afectados por un haircut de mercado de 3%.  

Subcuenta 105 – Inversiones negociables - Mercado Primario: TES tasa variable o indexados al IPC: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en TES tasa variable o indexados al IPC, correspondiente a la cuenta 122915 del PUC afectados por un haircut de mercado de 12%.

Subcuenta 110 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Bonos de solidaridad para la paz: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente a la cuenta 122920 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 115 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación, correspondiente a la cuenta 122925 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 120 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación, correspondiente a la cuenta 122930 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

Subcuenta 125 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Títulos emitidos por el Banco de la República: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en títulos emitidos por el Banco de la República, correspondiente a la cuenta 122935 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 130 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación, correspondiente a la cuenta 122955 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

Subcuenta 135 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación, correspondiente a la cuenta 122960 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.

<Página 195>

Subcuenta 140 – Inversiones negociables - Mercado Primario: Otros: Se debe reportar las inversiones negociables en el mercado primario en Otros, correspondiente a la cuenta 122995 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  En las columnas 2 a 4, no se debe reportar valor.

Subcuenta 145 – Inversiones negociables en títulos de deuda pública externa  - Mercado Primario: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos de deuda pública externa en el mercado primario, correspondiente a la cuenta 123000 del PUC afectados por un haircut de mercado de 10%.  

Subcuenta 150 – Inversiones negociables en títulos de deuda privada - Mercado Primario: Se debe reportar las inversiones negociables en títulos de deuda privada en el mercado primario, correspondiente a la cuenta 123100 del PUC afectados por un haircut de mercado de 30%.  

Subcuenta 999 – Total Activos Líquidos: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 150.

UNIDAD DE CAPTURA  02 – MEDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES ACTIVAS EN POSICION PROPIA:

Subcuenta 005 – Obligaciones en operaciones repo: Se deben reportar las obligaciones activas en operaciones repo vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 010 – Obligaciones en operaciones simultáneas: Se deben reportar las obligaciones activas en operaciones simultáneas vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 015 – Obligaciones en operaciones de transmisión temporal de valores - TTV: Se deben reportar las obligaciones activas en operaciones de transmisión temporal de valores - TTV vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 999 – Total Obligaciones activas en posición propia: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 015.

UNIDAD DE CAPTURA 03 – MEDICION DE LAS OBLIGACIONES PASIVAS EN POSICION PROPIA:

Subcuenta 005 – Obligaciones en operaciones repo: Se deben reportar las obligaciones pasivas en operaciones repo vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 010 – Obligaciones en operaciones simultáneas: Se deben reportar las obligaciones pasivas en operaciones simultáneas vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 015 – Obligaciones en operaciones de transmisión temporal de valores - TTV: Se deben reportar las obligaciones pasivas en operaciones de transmisión temporal de valores - TTV vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 999 – Total Obligaciones pasivas en posición propia: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 015.

UNIDAD DE CAPTURA 04 – REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ DE POSICIÓN PROPIA:

Subcuenta 005 – Requerimiento de liquidez de posición propia: Se debe reportar la diferencia entre la subcuenta 999 de la unidad de captura 03 y la subcuenta 999 de la unidad de captura 04.

UNIDAD DE CAPTURA 05 – MEDICION DE POSICIONES DE COMPRA EN OPERACIONES CRUZADAS POR CUENTA DE TERCEROS:

Subcuenta 005 – Total posiciones de compra operaciones cruzadas por cuenta de terceros: Se deben reportar operaciones cruzadas de compra por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes.

<Página 196>

UNIDAD DE CAPTURA 06 – MEDICIÓN DE POSICIONES EN LAS OPERACIONES CONVENIDAS POR CUENTA DE TERCEROS:

Subcuenta 005 – Posiciones de compra de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se deben reportar operaciones convenidas de compra por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 010 – Posiciones de venta de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se deben reportar operaciones convenidas de venta por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 999 – Total operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se debe registrar la sumatoria de las subcuentas 005 y 010.

UNIDAD DE CAPTURA 07 – REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ DE OBLIGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS:

Subcuenta 005 – Requerimiento de liquidez de obligaciones por cuenta de terceros: Se debe reportar la sumatoria entre la subcuenta 005 de la unidad de captura 05 y la subcuenta 999 de la unidad de captura 06.

UNIDAD DE CAPTURA 08 – MEDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES ACTIVAS EN DERIVADOS:

Subcuenta 005 – Obligaciones activas en contratos forward de divisas: Se deben reportar las obligaciones activas en contratos forward de divisas vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 010 – Obligaciones activas en contratos forward de tasa de interés: Se deben reportar las obligaciones activas en contratos forward vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 015 – Obligaciones activas en swaps de divisas: Se deben reportar las obligaciones activas en swaps de divisas vigentes para las bandas correspondientes.

<Página 197>

Subcuenta 020 – Obligaciones activas en swaps de tasas de interés: Se deben reportar las obligaciones activas en swaps de tasas de interés vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 999 – Total Obligaciones activas en posición propia: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 020.

UNIDAD DE CAPTURA 09 – MEDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES PASIVAS EN DERIVADOS:

Subcuenta 005 – Obligaciones pasivas en contratos forward de divisas: Se deben reportar las obligaciones pasivas en contratos forward de divisas vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 010 – Obligaciones pasivas en contratos forward de tasa de interés: Se deben reportar las obligaciones pasivas en contratos forward vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 015 – Obligaciones pasivas en swaps de divisas: Se deben reportar las obligaciones pasivas  en swaps de divisas vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 020 – Obligaciones pasivas en swaps de tasas de interés: Se deben reportar las obligaciones pasivas en swaps de tasas de interés vigentes para las bandas correspondientes.

Subcuenta 999 – Total Obligaciones pasivas en posición propia: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 020.

UNIDAD DE CAPTURA 10 – FLUJO OBLIGACIONES NETAS DERIVADOS:

Subcuenta 005 – Flujo de obligaciones netas derivadas: Se debe reportar la diferencia entre la subcuenta 999 de la unidad de captura 08 y la subcuenta 999 de la unidad de captura 09.

UNIDAD DE CAPTURA 11 – MEDICION DEL INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ:

Subcuenta 005 – Indicador de Riesgo de Liquidez: Se debe reportar la sumatoria de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01, subcuenta 005 de la unidad de captura 04, subcuenta 005 de la unidad de captura 07 y la subcuenta 005 de la unidad de captura 10.

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TEMA:Operaciones de contado, de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores a nombre de terceros.
NOMBRE DE PROFORMA:Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros
NUMERO DE PROFORMA:F. 8000-54
NUMERO DE FORMATO:476
OBJETIVO:Reporte de información sobre operaciones llevadas a cabo por Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de valores por cuenta de terceros.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores
TRAMITE:51 Balances Diarios
PERIODICIDAD:Diaria
FECHA DE REPORTE:Día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 9:00 a.m.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Diaria
DOCUMENTO TÉCNICO:SB DS- 007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME11 Area 9 – Operaciones  por cuenta de terceros
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, Delegatura para Intermediarios de Valores y otros agentes.

INSTRUCTIVO:

ENCABEZADO

ENTIDAD: Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal

La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda legal.

Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC.

Los valores deberá reportarse con seis (6) decimales  y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo.

CUERPO DEL FORMATO:

UNIDAD DE CAPTURA 01 – OPERACIONES DE CONTADO

La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones de contado, tanto cruzadas como convenidas llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.

En el caso de las operaciones de contado cruzadas solo debe registrarse la posición de compra.

UNIDAD DE CAPTURA 02 – OPERACIONES DE REPORTO O REPO

La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones de reporto o repo llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.

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UNIDAD DE CAPTURA 03 – OPERACIONES DE SIMULTÁNEAS

La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones simultáneas  llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.

UNIDAD DE CAPTURA 04 – OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

La información que debe aparecer corresponde a la información general y específica de las operaciones simultáneas  llevadas a cabo por la Sociedad Comisionista de Valores por cuenta de terceros.

UNIDAD DE CAPTURA 05 – TOTAL DESCUBIERTO

Se debe registrar la sumatoria de los valores registrados en las subcuentas 999998 de las unidades de captura 01, 02, 03 y 04.

SUBCUENTAS

De las subcuentas  001 en adelante se reportan los valores correspondientes a la información general del tipo y los diferentes valores que exige la respectiva columna.

En las subcuentas 999998 se debe registrar la sumatoria de los valores negativos de cada una de las operaciones consignadas desde la subcuenta 001 en adelante.

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COLUMNAS

ColumnaNombreConcepto

Información general

1Tipo de operación
Registre el código del tipo de operación: 1 = Repo Abierto; 2 = Repo Cerrado; 3= Simultánea; 4 = Ttv “Valores” contra “Valores”; 5 = Ttv “Valores” contra dinero; 6 = Ttv “Valores” contra dinero y “Valores”; 7 = Operación de Contado convenida: 8= Operación de contado cruzada
(Numérico)
2
Número asignado por la entidad a la operación

Registre el número asignado por la entidad a la operación.
(Numérico)
3Número asignado por el sistema a la operación    
Registre el número asignado a la operación por el sistema de negociación o registro. En caso de no aplicar, este campo no debe reportarse.
(Numérico)

4Posición en el contrato
Registre el código de la posición en el contrato: 1 = Adquirente 2 = Enajenante; 3 = Originador; 4 = Receptor.
(Numérico)
5Tipo de identificación de la contraparte
Registre el código del tipo de identificación de la contraparte: enajenante o adquirente y/o originador o receptor según el caso: 1 = Cédula  de Ciudadanía, 2= Cédula de Extranjería, 3 = NIT Sociedad, 4 = Tarjeta de Identidad, 5 = Pasaporte, 6 = Carné Diplomático, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo, 9 = Registro Civil de Nacimiento.
(Numérico)
6
Número de identificación de la contraparte

Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Para el caso de los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo o patrimonio autónomo, incluido el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”.
(Alfanumérico)
7Nombre o razón social de la contraparte
Diligencie el nombre o la razón social de la contraparte, en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos.
(Alfanumérico)
8Tipo de identificación del cliente
Registre el código del tipo de identificación del cliente: 1 = Cédula  de Ciudadanía, 2= Cédula de Extranjería, 3 = NIT Sociedad, 4 = Tarjeta de Identidad, 5 = Pasaporte, 6 = Carné Diplomático, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo, 9 = Registro Civil de Nacimiento.
(Numérico)
9
Número de identificación del cliente

Registre el número de identificación del cliente. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Para el caso de los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo o patrimonio autónomo, incluido el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”.
(Alfanumérico)
10Nombre o razón social del cliente
Diligencie el nombre o la razón social del cliente, en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos.
(Alfanumérico)

Facial de la inversión

11Clase de inversión
Registre el código de la clase de inversión. La codificación puede ser consultada en la página web
 http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosmonedas.xls
(Alfanumérico)

12
Nemotécnico
Registre el nemotécnico asignado por la Bolsa de Valores de Colombia. (Alfanumérico)
13Cupón, principal o total
Registre 1 = si corresponde al título o valor completo, 2 = si corresponde a un cupón ó 3 = si corresponde al principal.

Cuando se reporten títulos participativos, este campo deberá diligenciarse empleando el código uno (1).
(Numérico)
14Fecha emisión
Diligencie la fecha en la cual se emitió el título o valor bajo el formato  DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de emisión, registre la fecha más reciente.
(Numérico)
15Fecha vencimiento título o valor
Si diligenció 1 o 3 en la columna 10, registre la fecha de vencimiento del título o valor completo bajo el formato DDMMAAAA.

Para el caso de títulos o valores y demás derechos de contenido económico, reportar en este campo la fecha de su exigibilidad.

Tratándose de contratos, reporte en este campo la fecha pactada para su cumplimiento.

No aplica para títulos o valores participativos, con excepción de aquellos originados en los procesos de titularización que tengan fecha de vencimiento.
(Numérico)
16Fecha vencimiento cupón
Si diligenció 2 en la columna 10, registre la fecha de vencimiento del cupón bajo el formato DDMMAAAA.
(Numérico)
17Fecha compra
Diligencie la fecha de compra del título o valor bajo el formato DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de compra, registre la fecha más reciente.
(Numérico)
18Código de moneda
Registre el código de la moneda o unidad en la cual está expresado el valor nominal del título o valor. La codificación puede ser  consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosmonedas.xls(Alfanumérico)
19Valor nominal
Tratándose de títulos o valores de deuda, registre el valor nominal del título o valor en la moneda o unidad en que esté expresado. Para los títulos o valores participativos se deben realizar las siguientes actuaciones: (i) En el caso de las acciones reporte el valor que resulta de multiplicar el número de acciones por el valor nominal de cada una de ellas. (ii) Para las demás participaciones reporte el valor que resulta de multiplicar el número de participaciones por el valor de la unidad en la fecha de compra.
(Numérico)
20Amortizaciones de capital – Intereses especiales
Registre: 1 = si el título o valor, antes de su vencimiento, no tiene amortizaciones de capital ni pago de intereses especiales, 2 = si el título o valor, antes de su vencimiento, tiene amortizaciones de capital, 3= si el título o valor, antes de su vencimiento, paga intereses especiales, 4 = si el título o valor, antes de su vencimiento, tiene amortizaciones de capital y paga intereses especiales.
(Numérico)
21Valor nominal residual o capitalizado
Si el título o valor no tiene amortizaciones de capital ni capitalización de intereses, registre el mismo valor de la columna 19; si tiene amortizaciones de capital o capitalización de intereses, registre el valor nominal del título o valor neto de amortizaciones o el valor capitalizado, en la moneda o unidad en que esté expresado el título o valor.
(Numérico)
22Número de acciones, unidades o participaciones
Registre el número de acciones, unidades o participaciones, que se posean en títulos o valores participativos. Tratándose de unidades o participaciones este campo se debe reportar con seis (6) decimales.

Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)
23Clase de acciones
Registre: 1 = acciones ordinarias, 2 = acciones preferenciales, 3 = acciones privilegiadas, 4 = acciones sin dividendos. Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)
24Valor de compra moneda o unidad original
Registre el valor de compra del título o valor en la moneda o unidad en que se encuentre emitido.
(Numérico)
25Valor de compra en pesos
Registre el valor de compra del título o valor en pesos.
(Numérico)
26Código tasa facial del título o valor
Registre el código de la tasa contractual del título o valor. La codificación puede ser consultada en el anexo de “tasas” el cual se puede ubicar en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigostasasfacialesdreferencia.xls
En el caso de los títulos o valores al descuento, debe emplearse el código TDESC.
(Alfanumérico)
27Valor tasa o spread
Cuando se trate de títulos o valores de renta fija a tasa fija, registre el valor (con cuatro (4) decimales) de la tasa fija contractual. Para el caso de títulos o valores de renta fija a tasa variable registre el valor (con cuatro (4) decimales) de la tasa real o el spread.
En el caso de títulos o valores al descuento, no reportar ningún valor.
(Numérico)
28Base  cálculo interesesRegistre los días base de proyección de intereses: 1 = 360, 2 = 365 ó 3 = 366.
Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)
29Periodicidad  pago de rendimientos
Registre la frecuencia de pago de intereses, vigente a la fecha de reporte: 1 = mensual, 2 = bimestral, 3 = trimestral, 4 = cuatrimestral, 5 = semestral, 6 = anual, 7= período, 8= diaria, 9 = otro.
Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)
30Modalidad pago de interesesRegistre la modalidad de pago de intereses: 1 = vencido, 2 = anticipado.
Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)
31Indicador tasa variable de referenciaReporte el indicador de aplicación de la tasa variable para la proyección de intereses. Registre: 1 = si se toma la tasa de referencia del inicio del período, 2= si se toma la tasa de referencia del final del período; 3 = otro
Si no aplica, no reportar este campo.
(Numérico)


Información de la operación

32Fecha de registro de la operación
Reporte la fecha en la cual se registró la operación, entendiéndose como aquella fecha designada por el sistema en el cual se realizó o registró la operación, bajo el formato DDMMAAAA.
33Fecha de cumplimiento de la operación
Registre la fecha de cumplimiento de la operación. Este campo debe reportarse bajo el formato DDMMAAAA.
(Numérico)
34Días al vencimiento de la operación
Registre la diferencia entre número de días entre la fecha de reporte de la operación y la fecha de transferencia final calculados en días calendario con base en 365 días.
(Numérico)
35Monto convenido de la operación
Registre el monto convenido de la operación
36Valor de mercado del títuloRegistre el valor del título involucrado en la operación valorado al día de reporte.


Saldo

37Saldo descubierto
Registre la diferencia existente entre el monto convenido de la operación (Columna 32) y el valor actual del título objeto de la operación a precio de mercado (Columna 33)

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