CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2021
(mayo 10)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 581 de 14 de mayo de 2021
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS
Referencia: Instrucciones relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión
Apreciados señores:
Atendiendo el Decreto 1207 de 2020, mediante el cual se adoptó un nuevo régimen para los fondos voluntarios de pensión, esta Superintendencia considera necesario actualizar el marco jurídico con el propósito de adoptar altos estándares de profesionalismo para las sociedades administradoras, así como adecuados mecanismos de revelación de información a los partícipes para la toma informada de decisiones y modificar los procedimientos de constitución y autorización de los mencionados fondos voluntarios de pensión.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el Decreto 1207 de 2020, y los numerales 4o, 5o y 6o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Sustituir el Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica para introducir las instrucciones relativas a los fondos voluntarios de pensión. <ANEXO>
SEGUNDA. Derogar el Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo al régimen de inversiones de los fondos de pensiones de invalidez y sobrevivencia.
TERCERA. Sustituir el Anexo 1 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica y derogar los Instructivos y Proformas B.6000-11 y B.6000-12, relativas a los extractos remitidos a los partícipes de fondos voluntarios de pensión.<ANEXO>
CUARTA. Sustituir el Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la ficha técnica de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión e incorporar la proforma correspondiente. <ANEXO>
QUINTA. Adicionar el Anexo 3 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los contenidos mínimos del reglamento de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensión.<ANEXO>
SEXTA. Incorporar en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.18. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica las instrucciones relativas a los aportes de bajo monto en fondos voluntarios de pensión. <ANEXO>
SÉPTIMA. Modificar el Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica para incluir dentro del módulo de registro de negocios, la tipología de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión y la custodia de estos. <ANEXO>
OCTAVA. Modificar el numeral 4.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica en lo relativo a la administración de fondos voluntarios de pensión por parte de las entidades aseguradoras. <ANEXO>
NOVENA. Modificar el Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica para incluir las obligaciones especiales para la custodia de valores de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión, así como su tipología dentro de la clasificación de actividades de custodia de valores. <ANEXO>
DÉCIMA. Modificar el numeral 1.2 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo al cálculo del valor y rentabilidad de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión. <ANEXO>
DECIMOPRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 524 (Proforma F. 0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” en lo relativo a la codificación de los conceptos por causación de comisiones. <ANEXO>
DECIMOSEGUNDA. Modificar el Formato 535 (Proforma F.7000-20) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs y portafolios de los fondos voluntarios de pensión” para incorporar el reporte de los incumplimientos evidenciados por los custodios en el desarrollo de las operaciones de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión. <ANEXO>
DECIMOTERCERA. Modificar el instructivo del Formato 351 (Proforma F.0000-110) “Composición el portafolio de inversiones” con el fin de incluir la obligación de reportar la composición de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión.<ANEXO>
DECIMOCUARTA. Modificar el Formato 314 (Proforma F. 0000 – 101) “Rentabilidad del portafolio (en términos efectivos anuales)” con el fin de actualizar la fórmula para el cálculo de la rentabilidad de los portafolios. <ANEXO>
DECIMOQUINTA. TRANSICIÓN Y PERÍODO DE AJUSTE. Las sociedades administradoras deben presentar a esta Superintendencia las modificaciones a los reglamentos de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez existentes a más tardar el 25 de mayo de 2021. Esta autorización inicial de modificación a los reglamentos se debe tramitar por medio alguno de los procedimientos establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
Las sociedades administradoras deberán registrar en el módulo de registro de negocios los portafolios creados o modificados, como consecuencia de la aprobación del nuevo reglamento por parte de esta Superintendencia, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
La primera publicación de los prospectos de los portafolios, según las instrucciones de la presente Circular, se debe realizar a más tardar el 1 de enero de 2022.
La primera publicación de la ficha técnica de los portafolios, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del corte del mes de diciembre de 2021, en la fecha de reporte establecida en las instrucciones correspondientes.
La primera remisión de los extractos modificados, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del trimestre que finaliza en el mes de marzo de 2022, en la fecha de remisión establecida en las instrucciones correspondientes.
La primera remisión del informe de rendición de cuentas, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del semestre que finaliza en el mes de diciembre del 2021, en la fecha de remisión establecida en las instrucciones correspondientes.
La primera publicación de información en la página web de la sociedad administradora, según las instrucciones de la presente Circular, se debe realizar a más tardar en el 1 de enero 2022.
DECIMOSEXTA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 30 de junio de 2021, las sociedades administradoras deben remitir a esta Superintendencia un plan de implementación de las instrucciones que se adoptan por medio de la presente Circular, el cual debe incluir un cronograma de trabajo mensual que les permita hacer seguimiento de los avances en su implementación.
Adicionalmente, a más tardar el 30 de septiembre de 2021, las sociedades administradoras deben remitir a esta Superintendencia un documento en el cual expliquen la estructura definida para el esquema de gestión de recursos a través de planes, alternativas y portafolios.
DECIMOSÉPTIMA. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. La remisión de la información de los Formatos 314 y 351, según las modificaciones introducidas en la presente Circular, se debe realizar a partir del 1 de enero de 2022.
DECIMOCTAVA. IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE CUSTODIA. La custodia de los valores representativos de las inversiones de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión debe estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Adicionalmente, la remisión de la información del Formato 535, para los portafolios de los fondos voluntarios de pensión se debe realizar a partir del 1 de enero de 2022.
La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las transiciones previstas en las instrucciones decimoquinta, decimoséptima y decimoctava de la presente Circular.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
<Para consultar el anexo INFORME DIARIO VALORACIÒN DE FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIÒN de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0008_2021_ANEXO.xlsx>
<Para consultar el anexo INCUMPLIMIENTOS Y/O POSIBLES INCUMPLIMIENTOS EVIDENCIADOS POR LOS CUSTODIOS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICS Y PORTAFOLIOS DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0008_2021_ANEXO_2.xlsx>
<Para consultar el anexo FICHA TECNICA - Fondos Voluntarios de Pensión de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0008_2021_ANEXO_2A.pdf>
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA PÁGINA 4.
Los porcentajes a aplicar en caso de que se cobre la comisión máxima autorizada por esta Superintendencia equivalen, en el caso del portafolio de corto plazo, al 0.002739726% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo al 0.008219178% del valor del portafolio.
Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:

Donde:
| CMSP= | Comisión diaria sobre el valor del portafolio |
| X%= | Porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora |
| VPC= | Valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos |
Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio.
1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisión, siempre y cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad mínima.
Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que:
CMSRA = X% * VR
Donde:
| CMSRA = | Comisión sobre cada retiro anticipado |
| X% = | Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado. |
| VR = | Valor del retiro anticipado |
En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. Simultáneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden.
1.2. FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION
1.2.1. Valor de los portafolios del fondo y su expresión en unidades. El valor de los portafolios que componen los fondos voluntarios de pensión se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con mínimo seis (6) decimales.
1.2.2. Precierre del portafolio del día t. Sobre el valor del portafolio al cierre de operaciones del día anterior (VFCt-1), para aquellos portafolios cuya comisión se establezca con base en el valor del mismo, se calcula el valor de la comisión que cobrará la sociedad administradora. Una vez efectuado el cálculo, se procede a realizar el precierre del portafolio del día t (PCF), de la siguiente manera:
PCF = VFCt-1 + RD
Donde:
PCFt = Precierre del portafolio del día t
VFCt-1 = Valor del portafolio al cierre de operaciones del día t-1
RD = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos)
Para el efecto, los ingresos y gastos son:
Ingresos (ING)
- Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el portafolio. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t.
- Utilidad en venta de activos
- Rendimientos provenientes de anulación de aportes
- Cualquier otro ingreso a favor del portafolio
Gastos (GTS)
- Los gastos previstos en el reglamento respectivo.
Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos.
1.2.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del portafolio del día t (PCF) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se calcula el valor de la unidad para las operaciones del día t, de la siguiente manera:

Donde:
VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t
PCF = Precierre del portafolio del día t
NUCt-1 = Numero de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t-1
1.2.4. Valor del fondo al cierre del día t. Al precierre del portafolio del día t (PCF), se suman los aportes y traslados recibidos y se deducen los traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. Todos ellos expresados también en unidades al valor de la unidad calculado para el día t. El resultado es el valor del portafolio al cierre del día t. (VFC), cuya expresión se determina en pesos así:
VFC = PCF + AT - TR - MP – RA - OC - RV - OR ± AN
Donde:
VFC = Valor del portafolio al cierre del día t.
PCF = Precierre del portafolio del día t
AT = Aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t.
TR = Causación de pagos en el día t de los traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios.
MP = Causación de pagos en el día t de mesadas pensiónales.
RA = Causación de pagos en el día t de retiros de aportes diferentes a mesadas pensiónales.
OC = Causación de pagos en el día t de las comisiones diferentes a la de administración.
RV = Causación de pagos en el día t, por concepto de traslados a aseguradoras para el pago de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia.
OR = Causación de pagos en el día t de otros retiros.
AN = Valor de las anulaciones en el día t.
En unidades así:
NUC = NUCt-1 + NUAT - NUTR – NUMP – NURA - NUOC - NURV - NUOR ± NUAN
Donde:
NUC = Número de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t.
NUCt-1 = Número de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t-1.
NUAT = Número de unidades por concepto de aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t.
NUTR = Número de unidades retiradas por concepto de traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios.
NUMP = Número de unidades retiradas en el día t por concepto de mesadas pensionales.
NURA = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de retiro de aportes diferentes a mesadas pensionales.
NUOC = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de las comisiones diferentes a la de administración.
NURV = Número de unidades retiradas por concepto de traslados a aseguradoras para rentas vitalicias.
NUOR = Número de unidades por concepto de otros retiros de aportes en el día t.
NUAN = Número de unidades anuladas en el día t.
Para el día en que se inicie la operación del portafolio, el valor de la unidad debe ser de $10.000.oo.
1.2.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el portafolio
Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la rentabilidad calculada según las instrucciones contenidas en el subnumeral 1.1.5 del presente Capitulo.
1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantías que anula la operación. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente.
1.3.2. De retiros
1.3.2.1. Tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolio del fondo de cesantía. Las sumas que se paguen por cualquier concepto de retiros o traslados a otros tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el día en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el número de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que rija para las operaciones del día de pago y no con el valor de la unidad que rija el día de la solicitud del respectivo retiro. Para estos efectos, se entiende como día de pago aquel en el cual se pongan a disposición del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a las entidades que los administran y que, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su orden, los fondos de pensiones y de cesantía son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes
PROFORMA F.0000-101 (FORMATOS 312, 313 Y 314).
ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE I - PROFORMA F.0000
Página 266
| TEMA: | Valoración fondos voluntarios de pensión y sus portafolios |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Informe diario - Valoración de fondos voluntarios de pensión |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 0000 – 101 |
| NUMERO DE FORMATO: | 312 Valores de unidad 313 Valoración del fondo y portafolio 314 Rentabilidad del fondo y portafolio (en términos efectivos anuales) |
| OBJETIVO: | Mantener información oportuna y actualizada de los recaudos y retiros de los fondos de pensiones voluntarias con el fin de establecer el adecuado cálculo del valor de la unidad de operación. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA | Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía del régimen de ahorro individual con solidaridad, Sociedades Fiduciarias y Compañías de Seguros |
| PERIODICIDAD: | Diaria |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Diaria |
| FECHA DE REPORTE: | Día siguiente a la fecha de corte. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-003 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 17 Informe diario de valoración de los fondos de pensiones y cesantía |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIAS REPONSABLE: | Delegatura de Pensiones |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Fiduciarias Direcciones de Seguros |
INSTRUCTIVO
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA TRANSMISIÓN:
CONFORMACIÓN DEL ARCHIVO:
Cada fondo a reportar deberá ser identificado a través del registro tipo 2 y a continuación los registros tipo 4 con la información correspondiente a los formatos, conservando las especificaciones y clasificación consignada en el documento técnico A-DT-GTI-003.
OTRAS CONSIDERACIONES:
a) Transmitir diariamente un (1) sólo archivo. Este debe contener la información de los fondos voluntarios de pensión administrados por la Entidad, la cual debe ser remitida a continuación de la correspondiente al fondo de pensiones obligatorias en el tipo de informe 17, tratándose de las Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
b) Cuando los fondos voluntarios de pensión estén compuestos por más de un portafolio de inversión (esquema de multiportafolios), las presentes instrucciones deben ser también aplicadas a la remisión de información de los portafolios de inversión que conforman el fondo voluntario de pensión.
c) El plazo para la transmisión de la información correspondiente del día, vence a las 12 de la noche (12:00 PM) del segundo día común siguiente. Cuando el vencimiento corresponda a un sábado, domingo, festivo o autorizaciones de cierre de oficinas como las de fin de año, el plazo máximo vence a las doce del día (12:00 M) del día hábil siguiente.
d) Cualquier transmisión extemporánea debe ser previamente autorizada por las respectivas Direcciones de Pensiones, Fiduciarias o de Seguros, según corresponda.
e) La Superintendencia Financiera de Colombia comunicará a la entidad cualquier suspensión temporal del proceso durante el día, y acordará las acciones tendientes a corregir las inconsistencias, el siguiente día hábil.
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f) Los datos en pesos ($) y porcentajes (%) deben ser transmitidos con dos (2) decimales, y los datos correspondientes a las unidades con seis (6) decimales.
g) Todos los valores deben ser positivos, excepto el valor de los rendimientos abonados en el día y anulaciones (formato 313, unidad de captura 02, subcuentas 005 y 040 y las subcuentas de la unidad de captura 03) que, en caso de ser negativos, se les antepondrá el signo menos (-).
Para la descripción que se da en los siguientes formatos, se considera que se está transmitiendo información del día t.
Encabezado:
Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o sigla de la entidad.
Fondo: Indique el tipo, código y nombre del fondo.
Valoración al: Indique la fecha de corte de la información bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del formato
FORMATO 312 - VALORES DE UNIDAD
| Unidad Subcta Columna Captura | Descripción |
| 01 011 01 | Valor de la unidad para las operaciones del día: Es el valor calculado, una vez conocidos los rendimientos del día que se está reportando (VUOt). Corresponde al valor del precierre del fondo del día t, dividido entre el número de unidades al cierre de operaciones del día t-1. |
FORMATO 313 VALORACIÓN DEL FONDO Y PORTAFOLIO
| Unidad Subcta Columna Captura | Descripción |
| 01 005 01,02 | Valor del Fondo al cierre del día anterior t-1 (VFCt-1). Es el valor del fondo al cierre del día anterior, expresado en unidades y en pesos. |
| 02 005 02 | Rendimientos abonados en el día t (INGt-GTSt): El valor registrado en este campo debe ser igual al movimiento diario presentado en el código 58 “Rendimientos Abonados" del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión del estado de resultados, expresado en pesos. Este valor podrá ser positivo o negativo según el caso. |
| 02 010 02 | Precierre del fondo del día t (PCF): Es el resultado de sumar al valor del fondo del cierre del día anterior t-1, los rendimientos del día t, expresado en pesos. |
| 03 005 01,02 | Aportes y Traslados recibidos (NUAT, AT): Corresponde al valor de los aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t, expresado en unidades y en pesos. |
| 03 010 01,02 | Traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora (NUTR, TR): Corresponde a la causación de los retiros del fondo del día t, por concepto de traslados de aportes a otras administradoras o a otros fondos de la misma administradora, expresado en unidades y en pesos. |
| 03 015 01,02 | Mesadas Pensionales (NUMP, MP): Corresponde a la causación de los pagos del día t, por concepto de mesadas pensionales, expresado en unidades y en pesos. |
| 03 020 01,02 | Retiros aportes diferentes a mesadas pensionales (NURA, RA). Corresponde a la causación de los pagos del día t, por concepto de retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, expresado en unidades y en pesos. |
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| 03 025 01,02 | Otras comisiones (NUOC, OC). Corresponde a la causación de los pagos del día t, de comisiones distintas a la de administración, expresado en unidades y en pesos. |
| 03 030 01,02 | Traslados a aseguradoras para rentas vitalicias (NURV, RV). Corresponde a la causación de los pagos del día t, por concepto de traslados a las compañías aseguradoras para el pago de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia, expresado en unidades y pesos. |
| 03 035 01,02 | Otros retiros (NUOR, OR): Corresponde a la causación de los pagos del día t de retiros distintos a los anteriores, expresado en unidades y en pesos. |
| 03 040 01,02 | Anulaciones (NUAN, AN): Es el valor de las anulaciones de operaciones en el día t, expresado en unidades y en pesos. Este valor podrá ser positivo o negativo según el caso. |
| 03 045 01,02 | Valor del fondo al cierre del día t (NUC. VFC): Corresponde al resultado de sumar al valor del precierre del fondo del día t, los aportes y traslados recibidos y deducirle la causación de pagos de traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, mesadas pensionales, retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, comisiones diferentes a la de administración, traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y anulaciones, expresado en unidades y en pesos. |
FORMATO 314 - RENTABILIDAD DEL FONDO Y PORTAFOLIO (EXPRESADO TÉRMINOS EFECTIVOS ANUALES)
Procedimiento general: Esta rentabilidad será reportada diariamente y corresponde a la rentabilidad acumulada calculada según las instrucciones contenidas en el subnumeral 1.1.5.2 del Capítulo XII de Circular Básica Contable y Financiera, de acuerdo con las periodicidades descritas a continuación.
| Unidad Subcta Columna Captura | Descripción |
| 01 005 01 | Rentabilidad para treinta días: Corresponde a la rentabilidad en términos anuales, determinada de acuerdo con el procedimiento general descrito anteriormente, para el período transcurrido entre el día para el cual se calcula y treinta (30) días anteriores, ambos incluidos. |
| 01 010 01 | Rentabilidad para ciento ochenta días: Corresponde a la rentabilidad en términos anuales, determinada de acuerdo con el procedimiento general descrito anteriormente, para el período transcurrido entre el día para el cual se calcula y ciento ochenta (180) días anteriores, ambos incluidos. |
| 01 015 01 | Rentabilidad para trescientos sesenta y cinco días: Corresponde a la rentabilidad en términos anuales, determinada de acuerdo con el procedimiento general descrito anteriormente, para el período transcurrido entre el día para el cual se calcula y trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores, ambos incluidos. |
PROFORMA F.0000-110 (FORMATO 351).
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 307
| TEMA: | Portafolio de Inversiones |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Composición del portafolio de inversiones. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-110 |
| NUMERO DE FORMATO: | 351 |
| OBJETIVO: | Unificar la información que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del portafolio de inversiones. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Todas las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, incluyendo: (i) Fondos o patrimonios autónomos administrados por las entidades vigiladas; (ii) Portafolios de inversión (artículo 11.2.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010): los fondos de inversión colectiva administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión; los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de inversión y los fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; (iii) Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil o fiducia pública); (iv) Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media; (v) Instituciones oficiales especiales; (vi) Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales, administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; (vii) Bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (bolsas agropecuarias), depósitos centralizados de valores, Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sistemas de pago de bajo valor, quienes deben transmitir la información de las inversiones que realicen por cuenta propia. En el caso de las bolsas agropecuarias, también deberán reportar las inversiones realizadas con recursos ajenos; (viii) Sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes deberán transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia y con recursos propios, así como las inversiones efectuadas por cuenta de los portafolios de terceros administrados por éstas; (ix) Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, quienes deberán transmitir las inversiones que se encuentren registradas en su activo. (x) Consorcios y uniones temporales[1] conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; (xi) Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); (xii) Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión; (xiii) Banco de la República, quien deberá transmitir la información de las operaciones que no realice como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Tampoco deberá reportar la información de portafolio del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) ni del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), ni Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE); y (xiv) Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Se exceptúan a los corredores de seguros y reaseguros. |
| PERIODICIDAD: | Diaria: 1. Establecimientos de crédito; 2. Sociedades fiduciarias; 3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías; 4. Fondos de cesantías; 5. Fondos de pensiones obligatorias; |
Página 308 | 6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros; 7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores. 8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pública), incluyendo los fondos de inversión colectiva; 9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media; 10. Instituciones oficiales especiales; 11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensión; 12. Fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión; 13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores; 14. Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión; 15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; 16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa; 17. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y la 18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC). Mensual: 1. Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); 2. Sociedades administradoras de inversión; 3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre; 4. Almacenes generales de depósito; 5. Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales; 6. Bolsas de valores; 7. Bolsas agropecuarias; 8. Cámaras de compensación; 9. Sistemas de pago de bajo valor; 10. Fondos mutuos de inversión vigilados; 11. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y 12. Banco de la República. 13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria. 14. Fondos de Capital Privado[2]. 15. Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores, Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Divisas. 16. Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores, Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas. 19. Proveedores de Precios para Valoración. 20. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. 21. Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. 22. Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias. 23. Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). Trimestral: 1. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes. Anual: 1. Fondos mutuos de inversión controlados. |
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| DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todas las entidades a quienes aplica el presente formato deberán tener la información relacionada con sus inversiones con disponibilidad diaria, sin importar la periodicidad con que transmitan dicha información. | |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Periodicidad diaria: Diaria. Periodicidad mensual: El último día del mes. Periodicidad trimestral: El último día cada trimestre (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31). Periodicidad anual: El último día del año. |
| FECHA DE REPORTE: | Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.) Los Fondos Mutuos de Inversión Vigilados deberán reportar dentro del mismo término establecido para los estados financieros. |
| DOCUMENTO TECNICO: | SFC-DTP-001 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | Reporte diario: 0 Área 4 Portafolio de Inversión Reporte mensual: 8 Área 4 Reporte trimestral: 9 Área 4 Reporte anual: 10 Área 4 |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez, Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, Delegatura para Emisores, Delegatura para Intermediarios de Valores, Delegatura para Pensiones, Delegatura para Fiduciarias, Delegatura para Intermediarios Financieros, Delegatura para Seguros y Delegatura para Conglomerados Financieros. |
INSTRUCTIVO
Generalidades
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.
En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida.
Los datos que correspondan a valores deberán reportarse, alineados a la derecha del campo valor del registro tipo-5, con seis (6) decimales separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo.
Los datos que corresponden a tasas se deben reportar en forma porcentual, con cuatro (4) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir una tasa del 25.83738% se debe reportar así 25.8374.
Si el reporte corresponde al portafolio de la entidad se debe diligenciar el registro tipo 3 en cero (0). Si corresponde al portafolio de un patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado, se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico.
Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad.
Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.
Encabezado
Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y el nombre o razón social de la entidad que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Emisor: Registre los datos de identificación del emisor:
Tipo: Registre el código de tipo de identificación del emisor: 3 = NIT Sociedad, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo.
PROFORMA F.0000-156 (FORMATO 524).
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
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| TEMA: | Comisiones |
| NOMBRE DE LA PROFORMA: | Reporte de ingresos percibidos por comisiones |
| NUMERO DE LA PROFORMA: | F. 0000-156 |
| NUMERO DEL FORMATO: | 524 |
| OBJETIVO: | Contar con la información detallada de los negocios que originan las comisiones a las sociedades fiduciarias y otras comisiones generadas en la operación de dichas entidades. Así como los ingresos por comisiones de los fondos de inversión colectiva administrados por las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión. |
| TIPO DE ENTIDAD: | Sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades administradoras de inversión. |
| TRAMITE: | 30 Estados Financieros Intermedios. |
| PERIODICIDAD | Mensual. |
| FECHA DE CORTE: | Fecha de corte del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro del término establecido para la transmisión de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-004 |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 28 Área 9 – Ingresos por Comisiones. |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB. |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Fiduciarias. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación. |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Fiduciarias. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación. |
INSTRUCTIVO
La información sobre comisiones causadas percibidas por la administración de los negocios fiduciarios, fondos de inversión colectiva, custodia de valores y otras comisiones, debe reportarse de acuerdo con las instrucciones que se imparten a continuación:
GENERALIDADES:
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal de la sociedad.
Las cifras se deben reportar en pesos.
Cabe mencionar que para las sociedades fiduciarias que participen en consorcios o uniones temporales, deben relacionar el valor correspondiente registrado por la entidad como partícipe, el cual es registrado en la cuenta contable de la sociedad fiduciaria correspondiente, de acuerdo con el catálogo único de información financiera.
Consideraciones a tener en cuenta:
1. Cualquier transmisión realizada fuera del plazo establecido, debe ser previamente autorizada por la Dirección respectiva.
2. Para las entidades con cierre semestral o anual, el valor relacionado por comisión en el formato debe ser coincidente con los valores registrados en la contabilidad de la entidad.
3. Las reversiones se deben reportar con signo negativo.
4. En el formato debe relacionarse la totalidad de negocios administrados. Cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.
Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el nombre u otra información que permita identificar la persona natural o jurídica que solicitó dicho servicio, asesoría u otro relacionado y/o quien cancela dicha comisión a la entidad.
Columna 8 - Concepto: Esta columna no aplica para las unidades de captura 01 y 02.
Para la unidad de captura 03, columna 8 se debe registrar el concepto por el cual se causan los honorarios o ingresos, de acuerdo a la codificación publicada en la página web de la Superintendencia, www.superfinanciera.gov.co/ interés del vigilado / reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio / codificación honorarios sociedades fiduciarias
Columna 9 – Tipo de participación: Para la unidad de captura 01, registre 0= si esta columna no le aplica y 1= si el fondo de inversión colectiva cuenta con tipos de participación.
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Columna 10 – Cuenta Afectada por Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre la subcuenta a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión afectada por la sociedad administradora en el momento de la contabilización del ingreso o reversión correspondiente al valor de la comisión.
Para la unidad de captura 03, registre la información relacionada con la cuenta del catálogo único de información financiera afectada con el pago de la comisión por parte de la entidad o solicitante.
Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.
Columna 11 - Valor Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre el valor percibido o reversión contabilizada para el negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva, acumulada al periodo de reporte (tener en cuenta el tipo de cierre con que cuenta: semestral o anual). Las reversiones se deben reportar con signo negativo, cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.
Para la unidad de captura 03, registre el valor de la comisión acumulada a la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta el cierre de la entidad. Este campo puede ser positivo o negativo, dependiendo si corresponde al ingreso o reversión del ingreso para el negocio.
Columna 12 - Valor en Cuentas por Cobrar: Para la unidad de captura 01, registre el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro por negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva
Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro
PROFORMA F.7000-20 (FORMATO 535).
| TEMA: | Actividad de custodia respecto de los valores de los Fondos de Inversión Colectiva – FICs y portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión. |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs y portafolios de los fondos voluntarios de pensión. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.7000-20 |
| NUMERO DE FORMATO: | 535 |
| OBJETIVO: | Unificar la información que se reporta a esta Superintendencia en relación con los incumplimientos y/o posibles incumplimientos que potencialmente podrían materializarse y que son evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs y portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Fiduciarias autorizadas para actuar como custodios de valores en Colombia. |
| PERIODICIDAD: | Esporádica: Sólo cuando se presenten incumplimientos y/o los potenciales incumplimientos. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Diaria |
| FECHA DE REPORTE: | Al día siguiente que se presente el incumplimiento a más tardar a las 11:59pm |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-004 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 32 Área 9 “Reporte de Custodios” |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Fiduciarias |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Intermediarios de Valores Delegatura para Pensiones Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez. |
INSTRUCTIVO
Generalidades
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley.
Los datos que correspondan a valores deberán reportarse en millones de pesos con tres decimales, separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo.
Los datos que correspondan a porcentajes, deberán reportarlos con tres decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.8378% se deberá reportar así 25.838.
Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.
Para la Unidad de Captura 01 no aplican las columnas 6, 7,8, 9 y 11.
Para la Unidad de Captura 04 no aplica la columna 9.
Para la Unidad de Captura 05 no aplican las columnas 9 y 11.
En la columna 11 – Exceso o defecto, cuando se presente un defecto se debe reportar con signo negativo (-).
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En la columna 12 – Observaciones, se deben reportar máximo 300 caracteres incluidos espacios, sin “enter” y sin caracteres especiales. En esta columna haga la respectiva descripción cuando en la columna 6 seleccione el código “Otros”.
El incumplimiento se debe reportar diariamente desde el día en que se presenta hasta cuando cese el mismo.
Solo se deben reportar los incumplimientos y/o los potenciales incumplimientos que pudieran presentarse en desarrollo de las labores de custodios, esto es, las operaciones que el administrador solicitó realizar pero que el custodio se abstuvo de llevar a cabo por estar prohibidas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
ENCABEZADO
Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO:
Para cada una de las subcuentas registre la información de cada uno de los FIC y portafolios de los fondos Voluntarios de Pensión custodiados que presenten incumplimientos.
Unidad de Captura 01 – Posibles Incumplimientos Legales: corresponde a los eventos en los que se pueda presentar un potencial incumplimiento establecido en la normatividad vigente, en desarrollo de las labores de custodios.
Las siguientes unidades de captura se deben diligenciar de acuerdo con la política de inversión establecida en el reglamento de cada FIC o el prospecto de cada portafolio de los fondos Voluntarios de Pensión:
Unidad de Captura 02 – Emisor
Unidad de Captura 03 – Duración
Unidad de Captura 04 – Calificación
Unidad de Captura 05 – Bursatilidad
COLUMNAS:
Columna 4 – Tipo de Incumplimiento: Registre el tipo de incumplimiento, según corresponda.
Para la Unidad de Captura 01 registre el posible incumplimiento con el código 1 = Legal.
Para las Unidades de Captura 02, 03, 04, 05, registre el incumplimiento con el código 2 = Reglamentario.
Columna 5 – Categoría: Seleccione la categoría, según corresponda.
Para la Unidad de Captura 01 registre en esta columna uno de los siguientes códigos:
1 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No.3: Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del mencionado Decreto.
PARTE I – TÍTULO IV – CAPÍTULO IV.
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4.2.2.2.1.4.15. Los créditos de consumo de bajo monto referidos en el Título 16, Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
4.2.2.2.1.4.16. Las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores a las que se refiere el Capítulo I del Título III de la Parte III.
4.2.2.2.1.4.17. La adquisición de participaciones de bajo monto en Fondos de Inversión Colectiva a las que se refiere el Capítulo V del Título VI de la Parte III.
4.2.2.2.1.4.18. Los aportes de bajo monto en fondos voluntarios de pensión (FVP).
4.2.2.2.1.4.18.1. Características
Se entiende por aportes de bajo monto en FVP aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
4.2.2.2.1.4.18.1.1. Los partícipes que las realizan: (i) sean personas naturales, (ii) tengan la calidad de beneficiarios de las operaciones de aportes o retiros en los FVP, y (iii) no sean consideradas como personas expuestas políticamente.
4.2.2.2.1.4.18.1.2. Los recursos para la realización de aportes de bajo monto en FVP provienen de productos de titularidad del partícipe.
4.2.2.2.1.4.18.1.3. Los montos de las operaciones de aportes o retiros del partícipe en los FVP administrados por la misma sociedad administradora no superen en el mes calendario sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
4.2.2.2.1.4.18.1.4. El monto total de las participaciones del partícipe en los FVP administrados por la misma sociedad administradora no exceda en el mes calendario sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
4.2.2.2.1.4.18.1.5 Los aportes no sean destinados a planes institucionales.
Las excepciones y reglas especiales contenidas en el presente subnumeral para la vinculación de clientes aplican únicamente para la realización de aportes de bajo monto en FVP. Por lo tanto, en el evento en que el partícipe decida realizar una operación que supere el monto de sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en los términos previstos en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.18.1. del presente Capítulo o decida adquirir un servicio diferente, las sociedades administradoras deben obtener la información requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del presente Capítulo, de manera previa a la realización de cualquier operación o la adquisición del nuevo servicio.
En todo caso, las sociedades administradoras deben establecer procedimientos que les permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.18.1. del presente Capítulo, así como el contenido y veracidad de la información suministrada por el partícipe.
4.2.2.2.1.4.18.2. Información a los partícipes
Las sociedades administradoras deben informar claramente a los partícipes todas las características y restricciones aplicables a estas operaciones, así como los efectos de su incumplimiento.
Asimismo, las sociedades administradoras deben suministrar a los partícipes información clara, completa y oportuna sobre los medios y canales habilitados para la realización de operaciones.
4.2.2.2.1.4.18.3. Las sociedades administradoras deben adoptar mecanismos especiales que les permita administrar los riesgos LAFT asociados a la realización de aportes de bajo monto en FVP. Para ello, pueden:
4.2.2.2.1.4.18.3.1. Establecer un número y monto máximo de operaciones permitidas para conservar las características previstas en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.18.1 del presente Capítulo.
4.2.2.2.1.4.18.3.2. Limitar los canales a través de los cuales se pueden realizar operaciones.
4.2.2.2.1.4.18.3.3. Las demás que se consideren necesarias.
4.2.2.2.1.4.18.4. Obtención de información requerida para adelantar el procedimiento ordinario de conocimiento del cliente
4.2.2.2.1.4.18.4.1. En el evento en que el partícipe que se haya vinculado a través de este trámite simplificado realice una operación que resulte en que el monto total de sus participaciones en los FVP administrados por una misma sociedad administradora supere sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, las sociedades administradoras deben obtener la información requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del presente Capítulo de manera previa a la realización de cualquier operación.
4.2.2.2.1.4.18.4.2. Cuando el partícipe retire sus aportes por un monto superior a los sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, las sociedades administradoras deben obtener la información requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del presente Capítulo, de manera previa a que la sociedad administradora proceda a entregar y/o trasladar los recursos administrados.
4.2.2.2.1.4.19. Los aportes al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) al que se refieren los art. 87 de la Ley 1328 de 2009 y sus decretos reglamentarios. En todo caso, las entidades vigiladas deben cumplir con los demás requerimientos que se exijan para la vinculación a dicho producto.
4.2.2.2.1.4.20. Los depósitos de bajo monto que cumplan con las características del artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
4.2.2.2.1.5. Personas expuestas políticamente
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4.2.2.2.1.5.1. El concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP) comprende a las Personas Expuestas Políticamente, según la definición contemplada en el Decreto 1674 de 2016 (que modificó el Decreto 1081 de 2015) y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen; así como, los PEP extranjeros y los PEP de organizaciones internacionales.
4.2.2.2.1.5.2. El SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar que un cliente y/o potencial cliente: (i) detenta la calidad de PEP; (ii) tiene una sociedad conyugal, de hecho o de derecho con un PEP; (iii) sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP; y (iv) sea asociado cercano de un PEP, cuando el PEP sea socio o asociado de una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio. Adicionalmente, dichos mecanismos deben permitir identificar al beneficiario final de un cliente y/o potencial cliente que detente la calidad de PEP. Para efectos de identificar a dicho beneficiario final, las entidades pueden emplear los procedimientos establecidos en el numeral 4.2.2.2.1.1.1.2. del presente Capítulo.
Las entidades vigiladas deben implementar políticas y procedimientos específicos para determinar la calidad de asociado cercano conforme a las Recomendaciones del GAFI en esta materia.
4.2.2.2.1.5.3. Con respecto a los clientes y/o potenciales cliente que detentan la calidad de PEP, las entidades vigiladas, además de aplicar las medidas normales de procedimiento de conocimiento del cliente, deben: (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial; (ii) adoptar medidas para establecer el origen de los recursos; (iii) prever procedimientos más exigentes de vinculación; y (iv) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial.
4.2.2.2.1.5.4. Con respecto a las demás personas identificadas en el subnumeral 4.2.2.2.1.5.2. del presente Capítulo (con excepción de quien detenta la calidad de PEP), las entidades vigiladas deben establecer su perfil de riesgo. En aquellos casos en que el perfil de riesgo de la respectiva persona esté calificado por las entidades como de alto riesgo, las entidades vigiladas deben aplicar las medidas intensificadas de conocimiento del cliente contempladas en el subnumeral 4.2.2.2.1.5.3 del presente Capítulo.
4.2.2.2.1.6. Actualización de la información del cliente
Las entidades vigiladas deben contar con políticas y procedimientos para actualizar los datos de sus clientes conforme a las siguientes reglas:
4.2.2.2.1.6.1. Permitir la realización de todas las diligencias necesarias para verificar y actualizar los datos recolectados de los clientes que por su naturaleza puedan variar (dirección, teléfono, actividad económica, origen de los recursos, composición accionaria etc.). En este sentido, a partir del perfil del riesgo de LA/FT que se haya estimado para cada cliente como resultado de la aplicación de los procedimientos del SARLAFT, las entidades vigiladas pueden definir la periodicidad con la cual se debe realizar la actualización de estos datos que, en todo caso, no puede ser superior a tres años. No obstante, para aquellos clientes que se determine que pueden exponer a la entidad en un mayor grado al riesgo de LA/FT, la actualización de estos datos debe realizarse, como mínimo, anualmente. En el evento en que un cliente pase a ser catalogado de alto riesgo por la entidad y no se haya actualizado sus datos en más de un año, las entidades deben realizar todas las diligencias necesarias para actualizar los datos del mismo dentro del mes siguiente al cambio de categorización.
4.2.2.2.1.6.2. Las entidades vigiladas deben realizar la actualización de estos datos, siempre que se presenten situaciones que requieran recaudar información adicional para permitirle a la entidad comparar las caracteristicas de las transacciones del cliente con su actividad económica y/o caracteristicas del monto de sus ingresos o egresos. Para lo anterior, las entidades deben realizar todas las diligencias necesarias para actualizar los datos dentro del mes siguiente a la fecha del conocimiento de dicha situación.
4.2.2.2.1.6.3. En el evento en que cambie la participación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en el cliente o algún beneficiario final, corresponde a las entidades realizar todas las diligencias necesarias para obtener la información sobre la actualización de los datos de los mismos. A partir del perfil del riesgo de LA/FT que haya determinado la entidad como resultado de la aplicación de los procedimientos del SARLAFT, las juntas directivas de las entidades vigiladas pueden definir la periodicidad con la cual se debe realizar la actualización de estos datos que, en todo caso, no puede ser superior a tres años. No obstante, en aquellos casos que se determine que pueden exponer a la entidad en mayor grado al riesgo de LA/FT, las entidades deben realizar todas las diligencias necesarias para actualizar estos datos, como mínimo, anualmente. En el evento en que alguno de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en el cliente, o su beneficiario final pase a ser catalogado de
PARTE I - TÍTULO IV - CAPÍTULO VI.
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO IV
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
ACAPÍTULO VI: MÓDULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS
CONTENIDO
1. PRINCIPIOS BÁSICOS
2. ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS
2.1. Acceso al Módulo de Registro de Negocios.
2.2. Utilización del Módulo de Registro de Negocios.
2.3 Asignación de códigos
3. CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL MÓDULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS
4. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN POR TIPO DE NEGOCIO
4.1. Negocios fiduciarios
4.2. Cesantías
4.3. Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Fondos Voluntarios de Pensión
4.4. Fondos de inversión colectiva
4.5. Administración de portafolios de terceros
4.6. Custodia de Valores
Subtipo 1 Portafolio de largo plazo
Subtipo 2 Portafolio de corto plazo
Tipo 6 - Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Fondos Voluntarios de Pensión
Subtipo 1 Fondo Moderado
Subtipo 2 Portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión
Subtipo 3 Pasivos pensionales
Subtipo 5 Fondo Conservador
Subtipo 6 Fondo de Mayor Riesgo
Subtipo 7 Fondo Especial de Retiro Programado
Subtipo 8 Fondo Alternativo
Tipo 7 - Prima Media
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 8 - Prima Media - Caxdac
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 9 - Fondos de inversión colectiva
Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general
Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario
Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Subtipo 6 Fondos de inversión colectiva bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado
Tipo 26 - Otros relacionados con los recursos de la seguridad social
Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social
Tipo 27 - Administración de Portafolios de Terceros
Tipo 28 - Custodia de Valores
Subtipo 1 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
Subtipo 2 Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros
Subtipo 3 Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
Subtipo 4 Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
Subtipo 5 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos voluntarios de pensión
(...)
4. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN POR TIPO DE NEGOCIO
Para la clasificación de los negocios administrados por las entidades vigiladas en los tipos y subtipos correspondientes se deben atender los siguientes criterios especiales.
4.1. Negocios fiduciarios
Los negocios fiduciarios se deben clasificar en los tipos y subtipos correspondientes de acuerdo con las instrucciones de los numerales 8 y 9 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
4.2. Cesantías
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar en el Tipo 5 los portafolios de los fondos de cesantías, de la siguiente manera:
4.2.1 En el Subtipo 1 del Tipo 5 el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 1.
4.2.2. En el Subtipo 2 del Tipo 5 el portafolio de corto plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 2.
4.3. Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Fondos Voluntarios de Pensión
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar con el Tipo 6 los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos voluntarios de pensión, de la siguiente manera:
4.3.1 En el Subtipo 1 del Tipo 6 el Fondo Moderado, asignándole como “Código de Negocio” el número 1000.
4.3.2 En el Subtipo 2 del Tipo 6 el Fondo y los de Portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión. Las sociedades administradoras deben registrar el fondo voluntario de pensión, así como los portafolios que lo componen.
4.3.3 En el Subtipo 5 del Tipo 6 el Fondo Conservador, asignándole como “Código de Negocio” el número 5000.
4.3.4 En el Subtipo 6 del Tipo 6 el Fondo de Mayor Riesgo, asignándole como “Código de Negocio” el número 6000.
4.3.5 En el Subtipo 7 del Tipo 6 el Fondo Especial de Retiro Programado, asignándole como “Código de Negocio” el número 7000.
4.3.6 En el Subtipo 8 del Tipo 6 el Fondo Alternativo, asignándole como “Código de Negocio” el número 8000.
4.4. Fondos de inversión colectiva
En el Tipo 9 se deben registrar los fondos de inversión colectiva de acuerdo con los tipos de FICs establecidos en la Parte 3 del Decreto 2555 y los subtipos correspondientes.
4.5. Administración de portafolios de terceros
Las SCBV deben registrar los nuevos APTs en el Módulo y remitir a esta Superintendencia los contratos y anexos por cada APT previamente a su entrada en funcionamiento.
4.6. Custodia de Valores
En el Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto ejerzan la actividad de custodia de valores establecida en Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual se debe realizar en el subtipo correspondiente a la actividad particular, de acuerdo con la clasificación contenida en las instrucciones del numeral 13 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.
4.6.1. En el Subtipo 1 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva.
4.6.2. En el Subtipo 2 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros.
4.6.3. En el Subtipo 3 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversionistas de inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia.
4.6.4. En el Subtipo 4 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversión de capitales del exterior directa en Colombia.
4.6.5. En los subtipos 3 y 4 del Tipo 28 se debe registrar cada contrato de custodia individualmente, que contenga el detalle da cada inversionista extranjero obligado a registrar sus operaciones de inversión ante en Banco de la Republica.
4.6.6. En el Subtipo 5 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos voluntarios de pensión.
PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO VI - ANEXO 2.
| TEMA: | Ficha técnica |
| NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: | Ficha técnica para la revelación de información de los portafolios que conforman los fondos voluntarios de pensión. |
| OBJETIVO: | Las sociedades que administran fondos voluntarios de pensión deben diseñar y adoptar para cada portafolio, una ficha técnica que contenga la información básica del portafolio del fondo. En este sentido, la ficha técnica corresponde a un mecanismo de revelación de información que le permite al público y a los partícipes conocer y entender la información sobre las condiciones de inversión en el portafolio. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Compañías de Seguros. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de corte. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Ultimo día del mes. |
Presentar el objetivo del portafolio, según lo definido en el respectivo prospecto.
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Se debe incluir un campo de observaciones y comentarios en donde se establezca otra información relevante que la entidad administradora considere deba ser suministrada al público y a potenciales partícipes, incluyendo eventos y situaciones que hubieren incidido materialmente en el desempeño del portafolio.
PARTE II - TÍTULO III – CAPÍTULO VI - ANEXO 3.
ANEXO 3: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FVP
| Nombre del Capítulo | Tipo de Información |
| Capítulo I. Aspectos generales del FVP | 1.1 Sociedad administradora. |
| 1.3 Sede principal de la sociedad administradora. | |
| 1.4 Término y duración del FVP. | |
| 1.5 Requisitos y mecanismos de vinculación al FVP. | |
| 1.6 Monto mínimo de aportes para funcionamiento del FVP. | |
| 1.7 Segregación patrimonial. | |
| 1.8 Tipos de alternativas y portafolios. | |
| Capítulo II. Información y características de los planes | 2.1 Condiciones de admisión de los partícipes. |
| 2.2 Cálculo de las prestaciones y mecanismos de reajuste. | |
| 2.3 Condiciones para la pérdida de la calidad de partícipe. | |
| 2.4 Condiciones para la solicitud de transferencia a otros planes. | |
| 2.5 Derechos en caso de retiro del partícipe antes del cumplimiento de las condiciones para acceder a las prestaciones establecidas en el plan. | |
| 2.6 Otros derechos y obligaciones de los partícipes. | |
| 2.7 Causales de terminación del plan y reglas para su liquidación. | |
| 2.8 Procedimiento y requisitos para la modificación del plan. | |
| 2.9 Sistemas actuariales utilizados, cuando resulte aplicable. | |
| 2.10. Causales y procedimientos para la transferencia de planes entre sociedades administradoras. | |
| Capítulo III. De la sociedad administradora | 3.1 Funciones y obligaciones. |
| 3.2 Facultades y derechos. | |
| Capítulo IV. Entidades patrocinadoras | 4.1 Funciones y obligaciones. |
| 4.2 Facultades y derechos. | |
| Capítulo V. Partícipes y beneficiarios | 5.1 Funciones y obligaciones. |
| 5.2 Facultades y derechos. | |
| Capítulo VI. Mecanismos de revelación de información | 6.1 Reglamento de funcionamiento. |
| 6.2 Prospecto del portafolio. | |
| 6.3 Ficha técnica. | |
| 6.4 Extracto de cuenta. | |
| 6.5 Informe de rendición de cuentas. | |
| 6.6 Sitio de internet de la sociedad administradora. | |
| Capítulo VII. Organismos de administración y control | 7.1 Responsabilidad de la sociedad administradora. |
| 7.2 Comité de inversiones. 7.2.1 Constitución. 7.2.2 Reuniones. 7.2.3 Funciones. 7.2.4 Documentación decisiones del Comité de Inversión. | |
| 7.3 Revisor fiscal. | |
| Capítulo VIII. Política de inversión y gestión de riesgos | 8.1 Descripción general de la política de inversión del FVP. 8.1.1 Lineamientos de las políticas de inversión de los portafolios incluidos en los prospectos. 8.1.2 Descripción de la política para la incorporación de los factores ASG o aquella que le de una adecuada gestión a los riesgos ASG. 8.1.3 Políticas para definir el índice de referencia de los portafolios. |
| 8.2 Políticas de gestión de riesgos. 8.2.1 Descripción general de los riesgos a los cuales se pueden encontrar expuestos los portafolios. Esta descripción debe incorporar, como mínimo, los riesgos de liquidez, mercado, crédito, ASG y climático. 8.2.2 Mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de los riesgos descritos a los que se encuentran expuestos los portafolios. | |
| 8.3. Revisión de la política de inversión: 8.3.1 Criterios. 8.3.2 Periodicidad. 8.3.3 Procedimientos. 8.3.4 Estructura de toma de decisiones de inversión. 8.3.5 Responsabilidades. | |
| Capítulo IX. Alternativas de inversión | 9.1 Descripción general de los tipos de alternativas del FVP. |
| 9.2 Políticas y órganos responsables para la creación de nuevas alternativas. | |
| 9.3 Políticas para definir los portafolios que componen las alternativas. | |
| 9.4 Mecanismos de revelación de información de las alternativas. | |
| 9.5 Contenido mínimo del documento de vinculación de los partícipes a las alternativas. | |
| Capítulo X. Deber de asesoría | 10.1 Términos y condiciones para el cumplimiento del deber de asesoría en la vinculación del participe. |
| 10.2 Términos y condiciones para el suministro de recomendaciones profesionales mientras el participe se encuentre afiliado al FVP, en el caso que aplique. | |
| 10.3 Condiciones para la renuncia al derecho de recibir una recomendación profesional. La incorporación de este capítulo en el reglamento de funcionamiento es obligatorio únicamente con la entrada en vigencia del Decreto 661 de 2018. | |
| Capítulo XI. Políticas de administración y revelación de conflictos de interés | 11.1 Límites. |
| 11.2 Criterios de materialidad. | |
| 11.3 Barreras de información entre las líneas de negocio susceptibles de generar conflictos de interés. | |
| 11.4 Lineamientos acerca de la información relevante asociada a dichos conflictos a ser presentada a los órganos competentes. | |
| Capítulo XII. Del custodio de valores | 12.1 Funciones y obligaciones. |
| 12.2 Facultades y derechos. | |
| 12.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. | |
| Capítulo XIII. Valoración del FVP y de las sumas acreditadas a cada partícipe | 13.1 Metodología de valoración de los portafolios que integran el FVP. |
| 13.2 Periodicidad de la valoración. | |
| Capítulo XIV. Gastos | 14.1 Relación pormenorizada de los gastos de funcionamiento y gestión a cargo del FVP. |
| 14.2 Descripción de la metodología de cálculo y forma de pago. | |
| Capítulo XV. Comisiones | 15.1 Descripción general de la metodología de cálculo de las comisiones fijas y variables. Para ello, la sociedad administradora deberá establecer políticas para definir el cobro de comisiones por alternativas y/o portafolios. |
| 15.2 Metodología para la conversión de las comisiones variables efectivamente cobradas para ser expresadas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas por cada partícipe. | |
| 15.3 Forma de pago. | |
| Capítulo XVI. Cesión | 16.1 Causales. |
| 16.2 Procedimientos. | |
| Capítulo XVII. Disolución y liquidación | 17.1 Causales. |
| 17.2 Procedimientos. | |
| Capítulo XVIII. Modificaciones al reglamento | 18.1 Derecho de retiro. |
PARTE II - TÍTULO III - CAPÍTULO VI - ANEXO 1.
ANEXO 1: EXTRACTOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION
| TEMA: | Extractos Fondos Voluntarios de Pensión |
| OBJETIVO: | Establecer el contenido mínimo de los extractos de FVP que le permita a los partícipes conocer el estado de su inversión y los movimientos de su cuenta. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Compañías de Seguros. |
GENERALIDADES
El presente Anexo señala los contenidos mínimos del extracto de cuenta que deben remitir las sociedades administradoras de FVP a cada uno de los partícipes de sus planes abiertos e/o institucionales. Los extractos deben ser remitidos, por lo menos, trimestralmente a los partícipes por el medio previsto en el reglamento de funcionamiento, y, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. En este caso, las fechas de corte de la información son el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en el caso en que la sociedad administradora decida remitir los extractos con una periodicidad inferior a la trimestral, debe definir las fechas de corte de la información y las fechas de remisión de los extractos en el reglamento de funcionamiento.
Los extractos deben quedar a disposición de los partícipes para su consulta a través de la página web de la respectiva entidad.
Las sociedades administradoras deben diseñar los extractos de manera que estos contengan la información mínima descrita en el presente anexo, y esta sea presentada conforme a las secciones definidas por cada numeral y subnumeral.
Los valores en pesos se deben expresar sin centavos, con una coma (,) para separar los miles y antecedidos por el signo pesos ($). (Ej. $ 8,920,750)
Los porcentajes de rentabilidades se deben expresar en términos efectivos anuales con 2 decimales, con aproximación del último decimal y con un punto (.) para separarlos. (Ej. 3.43%)
Los valores negativos se deben identificar con el signo menos (Ej. - $ 525,600 / - 5.38%).
Las fechas se deben expresar en el formato 'mes dd de aaaa' (Ej. noviembre 3 de 1994).
El tamaño de la letra (estilo normal) y números de la información suministrada en el extracto y en el instructivo, no podrá ser inferior a 8 puntos.
Las rentabilidades de las cuentas individuales informadas deben corresponder a la Tasa Interna de Retorno del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos: (i) el valor de la participación en el portafolio y/o alternativa o la cuenta del partícipe, según el caso, al inicio de operaciones del primer día de dicho período y (ii) el valor neto de los aportes efectuados durante el mismo período, y como egreso, el valor de la participación en el portafolio y/o alternativa o la cuenta del partícipe al cierre del último día del período de cálculo.
En los eventos en que el portafolio y/o alternativa o la cuenta del partícipe, según sea el caso, no haya cumplido con los tiempos para el reporte de rentabilidades o comisiones previstos debido a que su periodo de constitución es inferior al descrito, en los campos respectivos se registrará N/A (no aplica).
Las entidades administradoras deben diseñar y mantener en su página web un documento en el cual se explique de manera sencilla el significado de la información contenida en el extracto de FVP, el cual podrá ser a su vez un anexo del extracto.
La sociedad administradora debe especificar si el cobro de las comisiones se realizó a nivel de alternativa o a nivel de los portafolios que la componen, de conformidad con las condiciones particulares de cada partícipe.
CONTENIDO MÍNIMO DEL EXTRACTO
1. INFORMACION GENERAL
1.1. Información del partícipe y del plan
Fondo: Nombre del fondo que está generando el extracto y NIT.
Identificación del plan: Registre si es plan abierto o plan institucional. En el caso que se trate de plan institucional, incluir el nombre de éste.
Nombre del partícipe: Registre el nombre y los apellidos del partícipe tal como figuran en el documento de identificación.
Identificación del partícipe: Registre el tipo de documento y número de identificación del partícipe.
Dirección: Registre la dirección física o electrónica indicada por el partícipe para la remisión del extracto.
Fecha de afiliación: Escriba la fecha a partir de la cual surte efecto la última afiliación del partícipe al FVP, con el formato 'mes dd de aaaa'.
1.2. Información de la sociedad administradora
Razón social y logotipo de la sociedad administradora: Identifique la razón social de la sociedad administradora, su logotipo y NIT.
Información de canales de atención: Señale los canales de atención al cliente dispuestos por la sociedad administradora, que incluyan, como mínimo, la dirección de la página web de la sociedad administradora y un teléfono de contacto. En caso de los extractos remitidos o consultados por medios electrónicos, se debe incluir un hipervínculo que dirija al afiliado a la página web de la sociedad administradora.
Información del Defensor del Consumidor Financiero: Registre el nombre e información de contacto del Defensor del Consumidor Financiero.
1.3. Información del extracto
Período: Escriba el período al cual corresponde el extracto, indicando las fechas con el formato 'mes dd de aaaa'.
Fecha de expedición: Escriba la fecha de expedición del extracto, con el formato 'mes dd de aaaa'.
2. RESUMEN DE LA CUENTA DEL PARTÍCIPE
2.1 Resumen de distribución de la inversión del partícipe.
Distribución de saldos por concepto
Presente la información respecto de la distribución de los saldos de los valores de la inversión del partícipe en el FVP discriminados por conceptos, tales como: saldo de aportes con o sin retención contingente, rendimientos acumulados, aportes consolidados y no consolidados, entre otros.
Distribución por tipo de portafolio y/o alternativa
Corresponde a un gráfico circular que representa el porcentaje de distribución de los recursos de la cuenta del partícipe en cada uno de los portafolios. En el caso de las alternativas estandarizadas, el gráfico circular debe presentar los porcentajes correspondientes de distribución de los recursos del partícipe a nivel de la alternativa estandarizada.
2.2. Resumen de movimientos de la cuenta del partícipe:
Corresponde al resumen de los movimientos de la cuenta del partícipe en el período informado. Para ello, se deben reportar los movimientos en cuenta por cada uno de los portafolios y/o alternativas, así como de manera agregada para toda la cuenta del partícipe.
El resumen debe comprender los siguientes conceptos: saldo inicial, aportes, retiros, traspasos entre portafolios y/o alternativas, rendimientos brutos del período, gastos y comisiones, rendimientos netos abonados y el saldo final de la cuenta del partícipe.
En todo caso, cuando el partícipe o patrocinador invierta a través de alternativas estandarizadas, la información se debe presentar a nivel de alternativa y no a nivel de los portafolios que la componen.
Tratándose de planes institucionales, el resumen antes citado se debe presentar para los aportes consolidados y los no consolidados.
2.3. Resumen de rentabilidad y comisiones de la cuenta del partícipe
Resumen de los rendimientos abonados y rentabilidades
Rentabilidad de la cuenta del partícipe durante el último trimestre: Se debe registrar el valor de los rendimientos abonados y la rentabilidad efectiva anual obtenida por la cuenta del partícipe, durante el período informado.
Rentabilidad de la cuenta del partícipe durante el último año: Se debe registrar el valor de los rendimientos abonados y la rentabilidad efectiva anual obtenida por la cuenta del partícipe, durante los 12 meses anteriores a la fecha de corte del extracto.
Resumen de cobro de comisiones
Comisiones del portafolio durante el último trimestre: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe durante el período informado en el extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje del monto de activos administrados.
Comisiones cobradas al partícipe durante el último año: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe durante los 12 meses anteriores a la fecha de corte del extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje del monto de activos administrados.
3. DETALLE DE TRANSACCIONES DE LA CUENTA DEL PARTÍCIPE:
El extracto debe contener una relación pormenorizada de cada una de las transacciones realizadas en el período informado en cada uno de los portafolios y/o alternativas. En los casos en que el partícipe o patrocinador invierta a través de alternativas estandarizadas, la información se debe presentar a nivel de alternativa y no a nivel de los portafolios que la componen.
Se debe reportar cada una de las transacciones en la forma y contenido que se señala a continuación:
Saldo inicial: Se debe registrar el saldo final en pesos de la inversión del partícipe en el respectivo portafolio y/o alternativa al cierre del período inmediatamente anterior.
Saldo final: Se debe registrar el saldo final en pesos de la inversión del partícipe en el respectivo portafolio y/o alternativa al cierre del período del extracto.
Adicionalmente, se debe registrar el saldo inicial y el saldo final del valor de la retención contingente. En el caso de los planes institucionales, tanto el saldo inicial como el final se deben identificar por aportes consolidados y no consolidados.
Conceptos por movimientos en el portafolio y/o alternativa:
Se deben registrar cada uno de los movimientos que afecten el monto de la inversión del partícipe en el respectivo portafolio y/o alternativa, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: aportes, retiros, traslado de recursos entre portafolios y/o alternativas, traslado de recursos de/hacia fondos de pensiones, comisiones, consolidación de derechos sobre aportes por cumplimiento de condiciones establecidas en el plan, disminución de la retención contingente por cumplimiento del plazo para beneficio tributario, y rendimientos abonados durante el período.
La descripción de los conceptos debe ser clara y detallada, sin referirse en ningún momento a expresiones genéricas como ajustes, correcciones u otros. Los traslados entre portafolios y/o alternativas o desde/hacia otros fondos de pensiones deben incluir el nombre del respectivo portafolio/alternativa/fondo. Para las comisiones, se deben reportar cada uno de los cobros realizados al partícipe, junto con la identificación del concepto por el cual se realiza el cobro, según lo establecido en el reglamento.
El extracto puede omitir los traslados entre los portafolios recaudadores y otros portafolios, siempre que los recursos se trasladen al portafolio de destino en el transcurso del mismo día hábil. En estos casos, los movimientos se pueden registrar directamente como aportes y/o retiros al portafolio.
Por último, en el caso de planes institucionales, los movimientos se deben reportar por aportes consolidados y no consolidados.
Para cada movimiento se debe incluir la siguiente información:
Fecha del movimiento: Corresponde a la fecha en la que se registró el movimiento en el respectivo portafolio y/o alternativa, con el formato 'mes dd de aaaa'.
Valor en pesos de la transacción: Corresponde al valor en pesos del movimiento registrado.
Valor en pesos de la retención contingente de la transacción: Corresponde al valor en pesos del movimiento en la retención contingente, en los casos en que el movimiento afecte el valor de la retención contingente.
4. INFORMACION POR PORTAFOLIO Y/O ALTERNATIVA
4.1. Información de rentabilidades y rendimientos abonados por portafolio y/o alternativa
Rentabilidad del portafolio y/o alternativa durante el último trimestre: Se debe registrar el valor de los rendimientos abonados y la rentabilidad efectiva anual obtenida por el partícipe en el portafolio y/o alternativa, durante el período informado en el extracto.
Rentabilidad del portafolio y/o alternativa durante el último año: Se debe registrar el valor de los rendimientos abonados y la rentabilidad efectiva anual obtenida por el partícipe en el portafolio y/o alternativa, durante los 12 meses anteriores a la fecha de corte del extracto.
En los casos en que el partícipe o patrocinador invierta a través de alternativas estandarizadas, la información de esta sección se debe presentar a nivel de alternativa y no a nivel de los portafolios que la componen.
4.2 Información de comisiones por portafolio y/o alternativa
Cobro de comisiones fijas
Comisiones fijas cobradas al partícipe durante el último trimestre: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe en el portafolio o alternativa durante el período informado en el extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje del monto de activos administrados.
Comisiones fijas cobradas al partícipe durante el último año: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe en el portafolio y/o alternativa durante los 12 meses anteriores a la fecha de corte del extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje del monto de activos administrados.
Cobro de comisiones variables
Comisiones variables cobradas al partícipe durante el último trimestre: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe en el portafolio y/o alternativa durante el período informado en el extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partícipe.
Comisiones variables cobradas al partícipe durante el último año: Se debe registrar el monto total de comisiones cobradas al partícipe en el portafolio y/o alternativa durante los 12 meses anteriores a la fecha de corte del extracto, junto con el porcentaje efectivamente cobrado por comisiones en este período, expresado como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partícipe.
5. CONDICIONES PENDIENTES PARA CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS
Para el caso de los aportes no consolidados, se debe identificar un concepto general de las condiciones pendientes para la consolidación de derechos sobre los mismos e indicar en donde puede el partícipe consultar las condiciones específicas para cada aporte no consolidado. Aplica solo para planes institucionales.
6. OBSERVACIONES
Corresponde a las observaciones que considere conveniente destacar la sociedad administradora.
En este campo deberán incluirse los mecanismos para acceder a los documentos de revelación de información publicados en la página web de la sociedad administradora.
PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO VI.
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO III
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO III
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
Adicionalmente, debe estar disponible un hipervínculo que remita a los partícipes y/o potenciales inversionistas a la herramienta de comparación de comisiones habilitada en la página web de esta Superintendencia.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II.
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Autorización de ramos de seguros
1.2. Pólizas y tarifas
1.3. Negocios en coaseguro
1.4. Comisiones para el intermediario de seguros
1.5. Financiación de primas
1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros
1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros
1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS
3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT)
3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales
3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias
3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura
3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones
6.2. Actuario Responsable
6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
7.1. Ámbito de aplicación
7.2. Acreditación de idoneidad
7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación
4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturaleza del riesgo.
4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión. En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, deben precisarse las fechas en que se realizarán los pagos.
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Las entidades aseguradoras pueden suscribir contratos de encargo fiduciario de inversión con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecución de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversión.
El contrato de encargo fiduciario de inversión, debe contemplar dentro de sus cláusulas claramente la responsabilidad de la aseguradora en lo relacionado con la definición privativa de las políticas en materia de administración de riesgos de mercado, así como aquellas tendientes al seguimiento, análisis y evaluación de la gestión del portafolio por la sociedad fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecución de operaciones relacionadas con los portafolios a través de los cuales se respaldan las reservas técnicas de la entidad aseguradora, es menester pactar expresamente que el régimen de inversión de los mismos, sea el previsto en los arts. 2.31.3.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al área de tesorería del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la aseguradora y por lo tanto, no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office” la definición contenida en el numeral 7 del Capítulo XX de la Circular Externa 100 de 1995 de la CBCF.
Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias, no exime bajo ningún supuesto a la aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la CBCF, ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero.
PARTE III – TÍTULO IV – CAPÍTULO VI.
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO VI: CUSTODIOS DE VALORES
CONTENIDO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
3. ESTÁNDARES ESPECIALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DEL CUSTODIO DE VALORES
4. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO DE VALORES
5. CONTRATOS
6. SUB-CUSTODIA DE VALORES UBICADOS EN EL EXTERIOR
7. REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
7.1. Riesgo operativo
7.2. Riesgo de crédito
7.3. Riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo
8. DOCUMENTACIÓN
9. INFORMACIÓN A LOS CUSTODIADOS
10. ESTÁNDARES ESPECIALES PARA LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
11. ÓRGANOS DE CONTROL
11.1. Revisoría fiscal
11.2. Órgano de control interno
12. OTRAS DISPOSICIONES
13. CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CUSTODIA
13.1. Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
13.2. Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros
13.3. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
13.4. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO VI: CUSTODIOS DE VALORES
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en art. 2.37.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, pueden desarrollar la actividad de custodia de valores las sociedades fiduciarias autorizadas por la SFC.
En este orden, el presente Capítulo contiene los parámetros mínimos que las sociedades fiduciarias deben atender en relación con la actividad de custodia de valores regulada en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Todas las actividades desarrolladas por sociedades fiduciarias y que correspondan a los servicios obligatorios y/o complementarios de la actividad de custodia de valores definidos en los arts. 2.37.1.1.2 y 2.37.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, incluida la custodia de valores inscritos en el RNVE de propiedad de inversionistas extranjeros, deben ceñirse a lo dispuesto en el presente Capítulo.
En este sentido y para los efectos previstos en el presente Capítulo, se entiende por “custodio(s)” a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) autorizada(s) para desarrollar la actividad de custodia de valores. Igualmente, se entiende por “custodiado” a la persona natural o jurídica que celebra un contrato de custodia de valores con una sociedad fiduciaria autorizada para el efecto, con el fin de que ésta ejerza el cuidado y vigilancia de los valores de su propiedad o de propiedad del (de los) vehículo(s) de inversión administrado(s) por el custodiado, de acuerdo con su régimen legal. Tal como lo dispone el art. 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la custodia de valores incluye la custodia de los recursos de dinero para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia.
2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
A efectos de obtener la autorización para ejercer la actividad de custodia de valores de que trata el art. 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades fiduciarias deben remitir a la SFC, por intermedio del representante legal principal de la sociedad, la siguiente información:
2.1. Solicitud para que se autorice la actividad de custodia de valores
2.2. Copia del acta de la junta directiva de la sociedad en la cual se aprueba el desarrollo de la actividad. Dicha acta debe incorporar los análisis o decisiones adoptadas en relación con el plan estratégico de la entidad respecto del desarrollo de la actividad de custodia, que permitan establecer si se quiere especializar únicamente en la prestación de servicios obligatorios, o si pretende prestar los servicios complementarios y especiales definidos en las normas, así como las decisiones adoptadas en relación con la continuidad o no de otras actividades o negocios por parte de la sociedad fiduciaria y las medidas que adoptará en este caso para garantizar la independencia en el ejercicio de la actividad de custodia de valores.
2.3. Descripción de la estructura organizacional dispuesta para el ejercicio de la actividad de custodia de valores, indicando las áreas que comparten o tienen asignadas funciones respecto de otras actividades o negocios de la entidad.
2.4. Documento suscrito por el representante legal principal de la sociedad fiduciaria, en el cual certifique el cumplimiento de cada uno los requisitos contenidos en los arts. 2.37.2.1.2 y 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como de los que se indican a continuación:
2.5. Adopción de la infraestructura física, administrativa, tecnológica y de la capacidad humana y técnica de dedicación exclusiva e independiente para el desarrollo de la actividad de custodia de valores y que le permita dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los arts. 2.37.2.1.4 y 2.37.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Capítulo.
2.6. Adopción de políticas y procedimientos tendientes a la prevención, administración y revelación de conflictos de interés y uso indebido de la información privilegiada, en desarrollo de la actividad de custodia de valores, tanto de los servicios obligatorios, complementarios y los especiales definidos en los arts. 2.37.1.1.2 a 2.37.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Dichos principios, políticas y procedimientos deben contener como mínimo los mecanismos y procedimientos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separados decisoria, física y operativamente, de igual forma deben contener las reglas, límites y controles aplicables a las operaciones con vinculados.
Para los efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del art. 2.37.2.1.4 y en el parágrafo 1 del art. 2.37.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 se entiende por “vinculado”:
2.6.1. Cualquier entidad que deba consolidar sus operaciones y estados financieros con el custodio, sea o no una entidad sujeta a la supervisión de la SFC.
2.6.2. El(los) accionista(s) o beneficiario(s) real(es) del 10% o más de la participación accionaria en el custodio.
2.6.3. Las personas jurídicas en las cuales, el custodio sea beneficiario real del 10% o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el art. 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
2.6.4. La matriz del custodio y las filiales y subordinadas de dicha matriz.
(...)
abstenerse de usarla para beneficio personal o de un tercero, e inclusive una vez finalizada la relación en virtud de la cual tuvieron acceso a dicha información.
3.5. Cumplimiento de las operaciones: En ejercicio de la actividad de custodia de valores, el custodio de valores debe establecer los mecanismos que garanticen la continuidad y el cumplimiento oportuno, seguro y adecuado de las operaciones realizadas respecto de los valores objeto de custodia.
4. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO DE VALORES
4.1. Establecer mecanismos de comunicación en línea que le permitan al custodio de valores interconectarse y cumplir con sus funciones y obligaciones respecto del custodiado bajo los estándares del numeral 0 anterior, incluyendo el cumplimiento oportuno, seguro y adecuado de las obligaciones respecto de las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, los intermediarios de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, los depósitos centralizados de valores, los sistemas de pagos, los bancos y demás entidades o proveedores de infraestructura con los cuales tenga relación en virtud de su actividad de custodia de valores.
4.2. Implementar el registro de las instrucciones impartidas por el custodiado, incluyendo de manera individual la discriminación de las instrucciones sobre valores correspondientes a cada uno de los vehículos de inversión administrados por el custodiado y frente a los cuales se desarrolla la actividad de custodia de valores. El registro debe incluir como mínimo toda aquella información que le permita al custodio realizar los procesos de validación de las operaciones que se realizan sobre los valores custodiados de manera eficiente, oportuna y segura, con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno, de acuerdo con la reglamentación aplicable a la negociación o registro y a la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores custodiados.
4.3. Constatar, con una periodicidad diaria, la información sobre la correspondencia entre los valores objeto de custodia y los que se encuentran en el(los) depósito(s) central(es) de valores a nombre del custodiado o del respectivo vehículo de inversión administrado por el custodiado y frente al cual se desarrolla la actividad de custodia de valores, así como realizar la conciliación de las cuentas en las cuales el custodio maneje el dinero asociado al cumplimiento de las operaciones sobre los valores. Dichas cuentas pueden ser manejadas por el custodio a nivel de cada uno de los custodiados, sin perjuicio del seguimiento que debe realizar el custodio y que permita garantizar el uso o destinación de los recursos a favor de cada uno de los vehículos de inversión administrados por el custodiado.
Esta obligación también es aplicable respecto de los valores o dineros entregados en virtud de contratos de sub-custodia en el exterior, para lo cual el custodio debe solicitar y revisar diariamente los informes que el sub-custodio genere de la posición del custodiado.
Los soportes que evidencien el cumplimiento de esta obligación, así como los resultados de la misma, deben estar a disposición de la SFC, del custodiado y del organismo de autorregulación del mercado de valores al que pertenezca el custodiado. En caso de evidenciarse alguna inconsistencia en el cumplimiento de esta obligación debe informarse de manera inmediata al custodiado.
4.4. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan asegurar que los dineros que maneje para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia se utilicen únicamente para dicho propósito y que los dineros recibidos en virtud del cumplimiento de operaciones en favor del custodiado o de los vehículos de inversión administrados por este serán debidamente abonados o utilizados a favor del respectivo custodiado o vehículo, de acuerdo con las instrucciones del custodio. En todo caso, el custodiado debe garantizar y estar en capacidad de demostrar que para el cumplimiento de las operaciones sobre los valores objeto de custodia entregó o transfirió al custodio dineros del respectivo vehículo de inversión al cual corresponde la operación.
Los soportes relacionados con la transferencia de los dineros del custodiado o de los vehículos de inversión administrados por éste al custodio, deben estar a disposición del custodio, de la SFC y del organismo de autorregulación de valores al cual pertenezca el custodiado.
4.5. Realizar pruebas sobre la capacidad de sus sistemas para la recepción y manejo de las instrucciones asociadas al cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia. Para tal efecto, deben disponer de metodologías y sistemas o entornos de prueba que permitan simular adecuadamente la carga operativa de sus sistemas con base en el volumen de instrucciones que deben recibir de los custodiados, y dejar constancia o registro de la ejecución, desempeño y cumplimiento de las mismas.
4.6. Informar al custodiado sobre los derechos patrimoniales que se deriven de los valores objeto de la custodia de valores, en el momento en que tal información esté disponible, sin perjuicio de que en el contrato entre el custodio y custodiado se establezca el acceso a información preliminar o estimada en relación con dichos derechos.
4.7. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del art. 2.37.2.1.4 y en el numeral 4 del art. 2.37.2.1.5, del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del art. 2.37.1.1.2 del mismo Decreto, el custodio debe reportar a la SFC, a los organismos de autorregulación del mercado de valores a los que se encuentre vinculado el custodiado, a la junta directiva de la sociedad administradora del FIC y al custodiado, según sea el caso, los hallazgos sobre incumplimientos que se evidencien en el ejercicio de su función de verificación.
Sin perjuicio de lo anterior, es deber del custodiado implementar los procedimientos y mecanismos que le permitan realizar un control efectivo respecto de cada una de las operaciones que pretenda realizar sobre los valores objeto de custodia, con el fin de evitar que se materialicen incumplimientos al reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables que puedan impactar el cumplimiento de las operaciones a través del custodio. El detalle de dichos procedimientos y mecanismos debe ser incorporado en los respectivos manuales del custodiado.
Adicionalmente, cuando se presenten incumplimientos a las normas del reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones sobre los valores custodiados, y las correspondientes al vehículo de
(...)
13.3. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores propiedad de inversionistas de capitales del exterior de portafolio, con la posibilidad de pactar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015.
13.4. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores inscritos en el RNVE que constituyan inversión extranjera directa de acuerdo con el Régimen General de inversión de capitales del exterior en Colombia.
En ejercicio de esta actividad, el custodio de valores debe prestar los servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo la verificación de cumplimiento establecida en el parágrafo del citado artículo.
1. El concepto de “consorcio y unión temporal” al que se refiere el presente instructivo puede ser consultado en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. También será obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectúe la apertura del fondo, o cuando se rediman participaciones, o cuando la valoración cambie por eventos especiales.