Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2026

(septiembre 1)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 831 de 1 de septiembre de 2026

<Rige a partir del 1 de octubre de 2026>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas al contenido de los prospectos simplificados y estandarizados previstos para los emisores recurrentes

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de las facultades legales previstas en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como de la facultad prevista en el artículo 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1239 de 2024 con el propósito de: (i) fortalecer la calidad y eficiencia del mercado de capitales, (ii) crear las condiciones necesarias para mejorar su liquidez, (iii) promover una mejor formación de precios, (iv) facilitar el acceso de nuevos emisores y (v) diversificar la base de inversionistas en el mercado de valores colombiano.

Con ocasión del Decreto 1239 de 2024, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 011 de 2025, con el propósito de impartir instrucciones sobre los requisitos aplicables para adquirir la calidad de emisor conocido y/o emisor recurrente, así como sobre los requisitos para la inscripción de los programas de emisión y colocación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Dicha Circular introduce medidas de flexibilización en el proceso de emisión para los emisores recurrentes, en atención a que estos pueden participar de manera activa en el mercado de valores y tienen la potencialidad de contar con una presencia relevante en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que los demás potenciales emisores continúen accediendo al mercado de valores a través de los demás mecanismos previstos en la regulación vigente.

Para estos efectos, la Circular Externa 011 de 2025 modificó el numeral 7 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (en adelante, la «CBJ»), con el fin de establecer los requisitos que deben cumplir los emisores para ser catalogados como emisores recurrentes.

Adicionalmente, el subnumeral 7.2.4 incorporó instrucciones especiales aplicables a los emisores recurrentes, con el fin de agilizar sus ofertas públicas. En particular, la norma señaló que estos emisores podrán utilizar el prospecto simplificado y estandarizado para la emisión de bonos y papeles comerciales ordinarios, en los términos previstos en el literal (ii) del citado subnumeral, lo que les permitirá realizar la oferta pública de dichos valores el día hábil siguiente a la radicación de los documentos señalados en los artículos 5.2.1.1.3, y 5.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, a través del mecanismo en línea que establezca la SFC.

Por su parte, el subnumeral 7.2.5. del referido Capítulo establece un tratamiento diferencial para los emisores recurrentes que: (i) pretendan realizar una oferta pública de valores distintos de los bonos y papeles comerciales ordinarios a los que se refiere el literal (ii) del subnumeral 7.2.4, o (ii) no utilicen el uso del prospecto simplificado y estandarizado. En estos casos, la oferta pública de valores podrá realizarse a los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de inscripción ante la SFC.

Ahora bien, el literal b. de la instrucción tercera de la Circular Externa 011 de 2025 establece que las disposiciones previstas en el subnumeral 7.2.4 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, relativas a emisores recurrentes de bonos y papeles comerciales ordinarios, entrarán en vigencia a partir del momento en que la SFC imparta instrucciones sobre los prospectos simplificados y estandarizados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC cuenta con la facultad para establecer el contenido de los prospectos de información, para lo cual puede atender las particularidades de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción.

De igual forma, el parágrafo del referido artículo establece que, en relación de un prospecto de información de un emisor que ya se encuentre inscrito en el RNVE, solo será necesario remitir la información relativa a las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores y de las autorizaciones recibidas, en la forma en que determine la SFC.

En consecuencia, la SFC debe impartir instrucciones correspondientes a los prospectos simplificados y estandarizados aplicables a los emisores recurrentes, a fin de que estos emisores puedan realizar la oferta pública de sus valores al día hábil siguiente a la fecha de radicación de los documentos de inscripción ante la SFC, según lo establecido en el subnumeral 7.2.4 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ.

En relación con la función de abogacía de la competencia prevista en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, es preciso señalar que, en cumplimiento de la normatividad aplicable, la Superintendencia Financiera de Colombia diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia adoptado mediante la Resolución No. 44649 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015. Al respecto, y considerando que todas las respuestas del mencionado cuestionario fueron negativas, esta Superintendencia concluyó que no se requiere solicitar concepto de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, «Por medio del cual se expide Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República», la presente Circular Externa, junto con su memoria justificativa, fue publicada del 30 de julio al 14 de agosto de 2026 para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Con fundamento en lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

PRIMERO. Adicionar un inciso en el subnumeral 2.1 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, el cual quedará así:

«De igual forma, los emisores recurrentes definidos en los términos del subnumeral 7.2. del presente Capítulo podrán optar por la utilización de prospectos simplificados y estandarizados, conforme lo establece el subnumeral 2.4. del presente Capítulo.».

SEGUNDO. Adicionar el subnumeral 2.2.5 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, el cual quedará así:

«2.2.5. Requisitos adicionales para prospectos simplificados y estandarizados para emisores recurrentes

Los emisores recurrentes, que opten por utilizar prospectos simplificados y estandarizados de acuerdo con el subnumeral 7.2.4. del presente Capítulo, deberán radicar el respectivo prospecto a través del formulario que disponga para ello la SFC. Para el efecto, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos adicionales:

a. Utilizar exclusivamente el formulario dispuesto por la SFC en su página web para la creación de prospectos simplificados y estandarizados de emisores recurrentes, en los términos descritos en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo.

b. Abstenerse de incorporar citas textuales de disposiciones normativas. En el evento en que se requiera realizar una referencia a una norma, el emisor recurrente procurará brindar una mención clara y concisa.

c. Cumplir con los límites en términos de caracteres y páginas que establece el aplicativo diseñado para el efecto.

TERCERO. Adicionar los subnumerales 2.4 y 2.5. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, los cuales se encuentran adjuntos a la presente Circular.

CUARTO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente Circular, así como las instrucciones previstas en el subnumeral 7.2.4. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, rigen a partir del 30 de octubre de 2026.

Se anexan los documentos con las instrucciones modificadas y adicionadas.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 01 de septiembre de 2026

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

PABLO ANDRES RIVAS HERAZO

50000

ANEXO.

PARTE III. TÍTULO I. CAPÍTULO II: REGLAS PARTICULARES DE EMISIÓN DE VALORES.

2.4. Prospecto simplificado y estandarizado para los emisores recurrentes

El prospecto simplificado y estandarizado debe contener, únicamente, la siguiente información:

2.4.1.Portada

Los emisores recurrentes deben indicar los principales aspectos de la emisión de manera clara y concisa según se describe a continuación. Para el efecto, deben abstenerse de incorporar información por referencia en esta sección.

2.4.1.1. Título «Prospecto de información simplificado y estandarizado para emisores recurrentes», debidamente destacado.

2.4.1.2. Identificación del emisor: razón social, ciudad y dprincipal, página web y actividad principal.

2.4.1.3. Inclusión de las siguientes advertencias:

a. "SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN".

b. "LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR".

c. "EL PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DEL EMISOR, EL ESTRUCTURADOR, EL AGENTE LÍDER O LOS COLOCADORES, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO".

2.4.1.4. Destinatarios de la oferta

2.4.1.5. Características principales de los valores sobre los cuales versa el prospecto, las cuales, dependiendo de la clase de valor serán: clase de valores, ley de circulación, valor nominal, precio de suscripción, número de valores, plazos, cupones, monto de la emisión, inversión mínima y tasa máxima de interés.

2.4.1.6. Modalidad para adelantar la oferta

2.4.1.7. Medios a través de los cuales se formulará la oferta

2.4.1.8. Indicación general del sistema o procedimiento de colocación de la emisión.

2.4.1.9. Bolsa en que están inscritos los valores

2.4.1.10. Calificación otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la SFC.

2.4.1.11. Plazo de colocación y vigencia de la oferta

2.4.1.12. Comisiones y gastos del suscriptor

2.4.1.13. Identificación de los agentes que actúan en la emisión: colocadores, estructuradores, administrador de la emisión, asesores y representante de tenedores de bonos, cuando corresponda. Para el efecto, los emisores deben indicar razón social, el domicilio y la dirección de su oficina principal.

2.4.2. Tabla de contenido del prospecto

La tabla de contenido constituye el índice temático del prospecto, el cual debe incluir los números de las páginas en la que se encuentra la información a que se hace referencia.

2.4.3. Glosario

El glosario es la definición de términos del mercado de valores, de la industria a la que pertenece el emisor y de otros términos empleados en el prospecto que, por su especialidad, requieran de su definición. En todo caso, el glosario debe incorporar únicamente las definiciones necesarias desde el contexto de la emisión específica absteniéndose de incluir términos genéricos.

2.4.4. Primera parte - De los valores

2.4.4.1. Capítulo I - Características de los valores

2.4.4.1.1. Clase de valor ofrecido, derechos que incorporan los valores y ley de circulación.

2.4.4.1.2. Cantidad de valores ofrecidos, denominación, valor nominal, precio de suscripción, inversión mínima y monto total de la oferta.

2.4.4.1.3. Condiciones financieras de los valores, incluyendo:

a. Series en que se divide la emisión con las características principales de cada una, plazos y cupones en los casos pertinentes.

b. Modalidad del rendimiento y el medio que se utilizará para informar a los inversionistas sobre las tasas vigentes.

c. Base de liquidación de los intereses y procedimiento para el cálculo de estos.

d. Periodicidad de pago de los intereses.

e. El pago único de capital al vencimiento (bullet), y las condiciones de prepago total o parcial, así como eventos de readquisición.

f. Lugar y fecha de pago del capital y los rendimientos por parte del emisor y/o del avalista o garante, si fuere el caso. Esto incluye el procedimiento a seguir cuando en la fecha de cumplimiento de las obligaciones el emisor no cuente con los recursos para satisfacerlas.

2.4.4.1.4. Definición de fechas de suscripción, de expedición y de emisión de los valores.

2.4.4.1.5. Medios a través de los cuales se dará a conocer la información de interés para los inversionistas.

2.4.4.1.6. Régimen fiscal aplicable a los valores objeto de la oferta.

2.4.4.2. Capítulo II - Condiciones y reglas de la emisión

2.4.4.2.1. Las obligaciones del emisor derivadas de la emisión, incluyendo aquellas establecidas en la normatividad aplicable.

2.4.4.2.2. Derechos y obligaciones de los tenedores de los valores.

2.4.4.2.3. Información sobre el representante legal de los tenedores de los bonos, si es del caso:

a. Razón social, domicilio y dirección de su oficina principal.

b. Derechos y obligaciones del representante legal de los tenedores de los bonos, según aplique, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y en la documentación de la emisión.

c. Periodicidad para realizar las reuniones de la asamblea de tenedores de bonos, así como el mecanismo a través del cual se realizarán las reuniones y el lugar en el que se llevarán a cabo, conforme lo establece el Decreto 2555 de 2010.

2.4.4.2.4. Derechos y obligaciones del administrador de la emisión.

2.4.4.2.5. Indicación de la persona o personas autorizadas para dar información o declaraciones sobre el contenido del prospecto.

2.4.4.3. Capítulo III - Condiciones de la oferta y de la colocación

2.4.4.3.1. Modalidad para adelantar la oferta.

2.4.4.3.2. Medios a través de los cuales se formulará la oferta.

2.4.4.3.3. Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación de la emisión, indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, lugares y horarios en los cuales se puede hacer la suscripción y bolsas de valores o sistema de negociación en que estarán inscritos los títulos, según aplique.

El procedimiento para la adjudicación de los valores debe prever el mecanismo para el evento en el cual la cantidad de valores demandada exceda la ofrecida.

En caso de que el mecanismo de adjudicación sea por demanda en firme, debe quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (orden de llegada o prorrata), y el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión debe señalar el medio verificable a través del cual se recibirán las demandas, hora de apertura y cierre de recepción de demandas y la hora en la cual se le informará a los inversionistas el monto adjudicado.

En caso de que el mecanismo de adjudicación sea por subasta, debe quedar expresado en el prospecto que el sistema de negociación será el encargado de realizar la adjudicación de los lotes conforme a los términos y condiciones del prospecto, y a los instructivos que para el efecto determine el mismo sistema. Igualmente, se deben indicar los criterios para tener en cuenta para la presentación, rechazo, adjudicación o eliminación de demandas.

En caso de que el emisor realice el proceso de oferta pública mediante la construcción del libro de ofertas, debe incluir en el prospecto la información a la que se refiere el numeral 2 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2.4.4.3.4. En caso de garantizar la colocación mediante underwriting en firme, indicar el nombre y dirección de las entidades que lo garantizan con los respectivos montos y riesgos asumidos.

2.4.5. Segunda parte - Información del emisor

2.4.5.1. Capítulo I - Información general

2.4.5.1.1. Resumen de los principales aspectos materiales del estado de situación financiera y del estado de resultados del emisor correspondientes a los últimos tres (3) años, incluyendo indicadores relacionados con la solvencia, liquidez, capacidad de pago, rentabilidad del capital, rentabilidad del patrimonio y capacidad de endeudamiento atendiendo a la naturaleza de la actividad del emisor.

2.4.5.1.2. Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor.

2.4.5.1.3. Objetivos económicos y financieros perseguidos a través de la emisión: destinación concreta de los recursos que se capten a través de la oferta, donde se especifique si más del 10% de los recursos obtenidos se va a destinar para pagar pasivos con compañías vinculadas o socios.

2.4.5.1.4. Adicionalmente, el emisor recurrente debe incluir la sección específica y la ruta en donde reposa la siguiente información en el RNVE (información general e información periódica de que trata el Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica):

a. Descripción general sobre la naturaleza del emisor, su sector económico, la autoridad que ejerce inspección y vigilancia sobre el emisor, el tipo de control realizado por la SFC (exclusivo o concurrente), y las causales de disolución.

b. Información sobre la participación en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos a su estructura propietaria de capital.

c. Información financiera de fin de ejercicio y trimestral.

d. Aspectos generales de la operación del emisor.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de que el emisor recurrente pueda referir a información prevista en el RNVE, debe cumplir con la actualización de información conforme lo establece el Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.

2.4.5.2. Capítulo II - Información sobre riesgos del emisor

Se deben revelar los principales factores de riesgo internos o externos al emisor que puedan afectar la inversión. Para el efecto, el emisor debe incluir una descripción y análisis de los principales sucesos futuros e inciertos derivados del ejercicio de su objeto social y destacar aquellos que, en caso de concretarse, puedan llegar a afectar la situación financiera o comercial del mismo.

En particular, el emisor debe revelar sus principales exposiciones a riesgos de crédito, mercado y liquidez, así como cualquier otro que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo tanto, los emisores recurrentes deben abstenerse de incluir descripciones genéricas y abstractas de los riesgos.

2.4.5.3. Capítulo III - Autorizaciones

Las autorizaciones de los órganos competentes del emisor y de las autoridades administrativas impartidas al emisor para la emisión y colocación.

2.4.6. Emisiones realizadas por entidades extranjeras

En el evento en que se trate de emisiones realizadas por entidades extranjeras, se deberá incorporar adicionalmente al prospecto simplificado y estandarizado las menciones indicadas en el artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2.4.7. Tercera parte - Anexos

2.4.7.1. Reporte completo de calificación de la emisión. El citado reporte debe incluir cuando menos la síntesis de las conclusiones del estudio técnico que exponga sucintamente las razones de la calificación otorgada.

2.4.7.2. Certificación del representante legal de la entidad emisora de que se empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifica la veracidad del mismo y que en este no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.

2.5. Disposiciones para la radicación del prospecto simplificado y estandarizado de los emisores recurrentes a través del aplicativo que disponga la SFC

El emisor recurrente debe hacer uso del aplicativo establecido para el efecto por la SFC en su página web, atendiendo al manual de usuario disponible en la página web de la SFC (www.superfinanciera.gov.co), el cual explica cada uno de los pasos que debe realizar el emisor recurrente para su uso.

×
Volver arriba