CIRCULAR 10 DE 2019
(mayo 24)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 488 de 24 de mayo de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la relación de solvencia.
Apreciados señores:
En virtud de la expedición del Decreto 415 de 2018 el Gobierno Nacional consideró necesario actualizar y unificar la regulación respecto del margen de solvencia de los administradores de activos de terceros destinatarios de la presente Circular Externa.
Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC, con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en aspectos relacionados con el patrimonio adecuado de los administradores de activos de terceros destinatarios de la presente Circular Externa y en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas el Decreto 415 de 2018, el numeral 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Se crea el Capítulo XIII-12-1 “Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras” de la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de incluir instrucciones relacionadas con el cálculo del patrimonio adecuado de las entidades antes mencionadas.
SEGUNDA: Se modifica el subnumeral 2.1 “Régimen patrimonial” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica – CBJ.
TERCERA: Se modifica el subnumeral 8 “Cálculo del cociente de ingreso por comisión de administración de recursos del FONPET” del Capítulo V, Título III, Parte II de la CBJ.
CUARTA: Se modifica el Formato 480 (Proforma F.3000-76) Declaración del control de ley patrimonio adecuado – Seguros.
QUINTA: Se crea el Formato 540 (Proforma F.6000-38) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías y el Formato 541 (Proforma F.7000-21) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Fiduciarias, con el propósito de obtener la información respecto al margen de solvencia.
SEXTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones cuarta y quinta de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 8 y el 19 de julio de 2019, para la información con corte a junio de este mismo año.
SÉPTIMA: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la presente circular se realizará con corte a julio de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
OCTAVA: A partir de la primera transmisión oficial señalada en la instrucción séptima de la presente Circular Externa, se deroga el Formato 505 NIIF (F.0000-152) Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia.
NOVENA: Las entidades destinatarias deben retransmitir los formatos mencionados en las instrucciones cuarta y quinta de la presente circular, con la información correspondiente al corte de junio de 2019, en el periodo comprendido entre el 20 y el 23 de agosto del presente año.
DÉCIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
CAPÍTULO XIII – 12 – 1
Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras.
Las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acreditar diariamente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de ellas respecto del cálculo de la relación de solvencia.
Las Entidades Aseguradoras deben acreditar mensualmente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 respecto del cálculo de la relación de solvencia.
Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben remitir la información que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad definida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la información base del cálculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposición de la SFC, cuando ésta lo requiera.
Para el cálculo de la relación de solvencia establecido en el Decreto 2555 de 2010, las entidades destinatarias del presente Capítulo deben atender a las siguientes instrucciones:
1. Activos Ponderados por Nivel de Riesgo de las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
1.1. Exposición al Riesgo Crediticio
La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará en los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen, con base en lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de las industrias a las que se refiere el presente numeral.
1.1.1 Ponderación de los Activos según su Nivel de Riesgo
1.1.1.1 Inversiones en Acciones
Las inversiones en acciones ponderarán al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopción de la totalidad de las medidas definidas en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (Código País) y cuente con formadores de liquidez del mercado de valores, dichas inversiones en acciones ponderarán al 20%. Asimismo, para el caso de un emisor de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotización de valores del extranjero, cuyo emisor cuente con códigos de gobierno corporativo y creadores de mercado de valores o su equivalente, las inversiones en acciones ponderarán igualmente al 20%.
1.1.1.2 Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados
Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberá multiplicar la exposición crediticia por el factor de ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte de que se trate.
Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos:
a. Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 y le serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los APNR, de la siguiente manera:
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donde Wj corresponde al factor de ponderación asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.1.6 y 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010.
Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al 0%, siempre que se trate de títulos o valores de la Nación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias.
2. Riesgo Operacional de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras que administren recursos mediante Patrimonios Autónomos
Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional debe atenderse las instrucciones del Decreto 2555 de 2010.
2.1 Cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con información insuficiente
Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, la SFC, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario, publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, según sea el caso.
El cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados para aquellas entidades que no tengan información para los 36 últimos meses, se realizará de la siguiente manera:
C I G = PAIG / PMA
Donde:
CIG= Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones.
PAIG= Promedio anual de los últimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores.
PMA= Promedio mensual de los últimos 36 meses de los activos de los contratos administrados.
Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los últimos 36 meses.
El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice.
Para las Sociedades Fiduciarias se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, y los demás negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores.
Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.
Para las Entidades Aseguradoras se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de patrimonios autónomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
2.2.1. Reglas sobre reservas técnicas
2.2.1.1. Control de reservas de siniestros
Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro debe ser llevado en forma sistematizada, pudiéndose llevar un libro por cada ramo, área de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma centralizada.
En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC la siguiente información mínima extraída de dicho libro:
2.2.1.1.1. Número de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado.
2.2.1.1.2. Número de radicación del siniestro.
2.2.1.1.3. Ramo(s) de la póliza o del contrato. Para este efecto se debe utilizar el número del código de los ramos, establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo.
PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO V
8. Cálculo del cociente de ingreso por comisión de administración de recursos del Fonpet
9. Separación contable
Las AFP y las sociedades fiduciarias deben mantener los activos y pasivos de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios de que trata este Capítulo separados de los demás activos de su propiedad y de los fondos administrados.
Igualmente, por cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario deben mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos de cada uno de ellos, identificando claramente el nombre de la entidad a la cual corresponde.
En el evento en que una entidad territorial o descentralizada decida constituir un solo patrimonio autónomo o encargo fiduciario para la garantía y pago de bonos, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes pensionales u otras obligaciones pensionales, según corresponda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de este Capítulo, la entidad administradora del mismo debe identificar el valor de los aportes, los retiros y el saldo de cada uno de dichos conceptos, tanto en unidades como en pesos. Para el efecto, su registro contable en las cuentas patrimoniales debe identificarse a nivel de 7 u 8 dígitos y los libros auxiliares de dichas cuentas deben revelar el movimiento y saldo de cada concepto.
10. Fondos de pensiones voluntarios
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3, art. 169 del EOSF, las prestaciones percibidas en virtud de los planes voluntarios de pensiones administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias o las compañías de seguros, son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, los recursos a que se refiere el Decreto 810 de 1998 en ningún caso pueden ser administrados a través de fondos voluntarios de pensiones.
11. Entidades autorizadas para administrar los recursos correspondientes a pasivos pensionales a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos
Ecopetrol debe constituir uno o varios patrimonios autónomos como garantía y fuente de pago de su pasivo pensional, los cuales pueden ser administrados por AFP o por sociedades fiduciarias según lo previsto en el Decreto 876 de 1998.
Las sociedades administradoras de dicho patrimonio o patrimonios autónomos deben observar, en cuanto fuere pertinente y de acuerdo con la naturaleza del respectivo contrato, las instrucciones contenidas en el presente capítulo. En todo caso deben identificar, a nivel de cuentas auxiliares, el manejo de cada uno de los pasivos (bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y otras obligaciones pensionales plenamente identificadas).
Anexos no incluidos:
<Anexo 1: F6000-38 F.540 Solvencia Pensiones (.docx)>
<Anexo 2: F6000-38 F.540 Solvencia Pensiones (.xls) >
<Anexo 3: F7000-21 F.541 Solvencia Fiduciarias (.docx) >
<Anexo 4: F7000-21 F.541 Solvencia Fiduciarias (.xlsx) >
<Anexo 5: P2 Tit IV Anexo 57 F3000-76 - f478 a 480 NIIF (.doc) >
<Anexo 6: P2 Tit IV Anexo 57 F3000-76 - f478 a 480 - NIIF (.xls) >