CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2022
(mayo 27)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 629 de 31 de mayo de 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES
Referencia: Instrucciones relacionadas con el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 151 de 2021, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, modificó integralmente el marco de revelación de información periódica y relevante de los emisores, y facultó a la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar el plazo, forma y contenido detallado de las partes, así como los capítulos del informe periódico de fin de ejercicio y del informe periódico trimestral.
Bajo este contexto, y con el propósito de promover una mayor profundización en el mercado de valores, proveer información oportuna, completa y suficiente para la toma de decisiones de inversión por parte de los agentes del mercado, esta Superintendencia imparte instrucciones sobre la revelación de la información periódica, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, y los artículos 5.2.4.1.1., 5.2.4.2.2., 5.2.4.2.3., 5.2.3.1.9. y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Anexo 1 «Información periódica de los emisores» en el Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE», para definir la forma y el contenido del informe periódico de fin de ejercicio y del informe periódico trimestral, en atención a las disposiciones del Decreto 151 de 2021, incorporado en el Decreto 2555 de 2010. <ANEXO 1>
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.3. y adicionar el numeral 6. al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE», para remitir a las instrucciones contenidas en el Anexo 1 «Información periódica de los emisores», que se crea a través de la presente Circular. <ANEXO 2>
TERCERA: Adicionar el subnumeral 4.2. al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE», para definir las reglas para el envío de la información de los emisores del segundo mercado a esta Superintendencia. <ANEXO 2>
CUARTA. Régimen de transición: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 151 de 2021, los emisores deberán transmitir el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral al RNVE a partir del 10 de febrero de 2023, de conformidad con los plazos e instrucciones establecidos en el numeral 6. del Anexo 1 «Información periódica de los emisores» del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE» y lo previsto en la presente Circular.
QUINTA. Plan de implementación: Los emisores deberán remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 03 de octubre de 2022, un plan de implementación que contenga, por lo menos, las actividades específicas para dar cumplimiento efectivo a las instrucciones previstas en la presente Circular, sus responsables y un cronograma de ejecución.
SEXTA: Derogar a partir del 10 de febrero de 2023 el Anexo I «Manual Actualización de Información Básica de Emisores» del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE».
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
PARTE III - TÍTULO V - CAPÍTULO I.
ANEXO 1: INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LOS EMISORES
1. Consideraciones
En desarrollo de las facultades previstas en el parágrafo segundo del art. 5.2.4.1.1. y en el parágrafo primero de los arts. 5.2.4.2.2. y 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, la SFC señala en el presente Anexo las reglas aplicables para la revelación de información periódica por parte de los emisores, según se encuentra definida en el art. 5.2.4.2.1. del Decreto 2555 de 2010.
En virtud de lo anterior, la SFC imparte instrucciones sobre: (i) la clasificación de los emisores conforme a sus características y tamaño, (ii) la forma y contenido detallado de las partes del informe periódico de fin de ejercicio, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, (iii) la forma y contenido detallado de las partes del informe periódico trimestral, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, y (iv) los plazos para la transmisión de la información periódica a través del RNVE.
2. Ámbito de aplicación
Los emisores, incluidas las sociedades extranjeras que se encuentran inscritas en el RNVE, deben revelar la información periódica, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Anexo.
3. Clasificación de los emisores
Para la revelación de la información de que trata el presente Anexo, los emisores se clasifican en las siguientes categorías:
(i) Emisores Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, las sociedades titularizadoras y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a) tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1000 trabajadores.
Adicionalmente, se consideran Emisores Grupo A las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas internacionales y los gobiernos extranjeros.
En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos bursátiles y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A.
(ii) Emisores Grupo B: Pertenecen a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, los esquemas de titularización y los fondos bursátiles.
(iii) Emisores Grupo C: Pertenecen a esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D.
(iv) Emisores Grupo D: Pertenecen a esta categoría, los emisores que se encuentren bajo inscripción temporal y los emisores de bonos pensionales.
4. Criterio de materialidad en la revelación de información periódica
De conformidad con lo previsto en el art. 5.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para la revelación de información periódica, los emisores deben considerar como información material aquella que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor, o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.
Para el efecto, los Emisores Grupo A, C y D deben considerar, por lo menos, la información relacionada con los impactos positivos o negativos en: (i) la situación financiera, (ii) la estrategia, (iii) los planes de inversiones, (iv) los rendimientos, (v) el flujo de caja, (vi) la gobernanza del emisor, y (vii) el ejercicio de los derechos políticos de los inversionistas.
Asimismo, los Emisores Grupo B deben considerar, por lo menos, la información relacionada con las situaciones que puedan tener un impacto positivo o negativo en: (i) el objeto del vehículo, (ii) la estrategia de inversión, (iii) los activos que componen el portafolio, (iv) el perfil de riesgo, (v) la valoración de los activos, (vi) la rentabilidad o rendimientos del vehículo, y (vii) sus órganos de gobierno.
Se entiende por órganos de gobierno: el recurso humano del Administrador, Gestor y/o Agente de Manejo que participa en la administración o gestión del vehículo, tales como: la alta gerencia, comités de inversiones, comités fiduciarios, gestores externos o extranjeros.
5. Características de la información periódica
La información periódica debe ser veraz, suficiente y completa, de tal forma que permita la toma de decisiones informadas de inversión. Adicionalmente, debe estar expresada en forma sencilla, clara y precisa, de tal manera que sea de fácil comprensión para los inversionistas y el mercado en general. Para el efecto, la información periódica debe cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Estar ajustada al contenido del Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, y a lo señalado en el presente Anexo. Adicionalmente, su veracidad y congruencia debe estar certificada por el representante legal del emisor, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 964 de 2005 y atendiendo las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley.
(ii) Estar redactada en idioma español, utilizando expresiones claras y sencillas, de manera tal que permita la fácil lectura y comprensión para el público a quien se dirige. En este sentido, los emisores deben: a) utilizar palabras de uso común, b) evitar el uso del lenguaje técnico en las explicaciones y contenidos, a menos que la explicación de los términos técnicos sea incorporada para su comprensión, c) evitar el uso de términos abstractos y las transcripciones normativas sin las explicaciones correspondientes, y d) emplear una redacción y estructura concisa en los textos escritos.
(iii) Utilizar elementos de diseño, tales como: fuentes, tamaños, colores, diagramación, títulos, de tal manera que se logre la comunicación efectiva de los contenidos.
(iv) Incorporar elementos adicionales que promuevan la comunicación y comprensión efectiva de los contenidos. Para el efecto pueden, entre otros, incluir: gráficas, tablas, infografías, listados y otros elementos visuales, gráficos o de texto.
(v) Cuando el emisor tenga valores inscritos en otra jurisdicción donde se exija un mayor nivel de revelación, indicar expresamente en los informes periódicos qué información adicional se incorpora en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.2.4.2.4. del Decreto 2555 de 2010, identificando la correspondiente jurisdicción.
(vi) En el evento en que no revelen alguna de la información requerida en el informe de fin de ejercicio o en el informe periódico trimestral, indicar los motivos que sustentan dicha decisión.
6. Instrucciones particulares para la transmisión de la información periódica al RNVE
Los emisores deben transmitir la información periódica al RNVE, de conformidad con los siguientes lineamientos:
El informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral se transmitirán al RNVE por la siguiente ruta:
www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/Interés del Vigilado/Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información/opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla «Resumen», los emisores deben indicar el nombre del informe que están transmitiendo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos fondos de inversión colectiva que se encuentren inscritos en el RNVE pero no lo estén en una bolsa de valores, deben remitir a la SFC una certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o el gestor en la que conste que han enviado a los inversionistas autorizados de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva la información periódica y relevante de que trata el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 y el presente Anexo, junto con una copia de la respectiva información remitida.
Dicha certificación debe acreditar además que la información fue remitida de manera oportuna, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo y en el art. 5.2.4.3.5. del Decreto 2555 de 2010, e indicar el medio a través del cual se transmitió dicha información a los inversionistas.
Esta certificación, junto con sus anexos, debe ser remitida a la SFC en los plazos establecidos en el subnumeral 6.2. del presente Anexo.
6.1. Plazo para los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D
Los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben transmitir al RNVE la siguiente información:
(i) El informe periódico de fin de ejercicio, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de: a) celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla sus veces, o b) presentación al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades públicas territoriales nacionales, entidades públicas extranjeras o gobiernos extranjeros. La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del emisor.
(ii) El informe periódico trimestral, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 45 días calendario siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique.
6.2. Plazo para los Emisores Grupo B
Los Emisores Grupo B deben transmitir al RNVE la siguiente información:
(i) El informe periódico de fin de ejercicio, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 90 días calendario siguientes al día del cierre del ejercicio contable del emisor. La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del emisor.
(ii) El informe periódico trimestral, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 45 días calendario siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique.
7. Informe periódico de fin de ejercicio
De conformidad con el parágrafo 3 del art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, la obligación de preparar un informe periódico de fin de ejercicio puede entenderse cumplida por medio del informe de gestión que prepara el emisor con ocasión de cada fin de ejercicio, siempre que éste incorpore el contenido previsto en el presente subnumeral.
El emisor debe preparar el informe periódico de fin de ejercicio, de conformidad con las reglas establecidas a continuación:
7.1. Portada
Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir, de manera general, la siguiente información:
(i) Título «Informe Periódico de Fin de Ejercicio» debidamente destacado.
(ii) Datos de identificación básica del emisor: a) el nombre o razón social, b) la ciudad de domicilio principal, y c) la dirección del domicilio principal.
(iii) Una breve descripción de las emisiones de valores vigentes, en la cual se identifique, como mínimo: a) la clase de valor, b) sistema de negociación, c) bolsas de valores en que están listados los valores, si aplica, d) monto de la emisión, e) monto colocado y f) saldo pendiente por colocar, si aplica.
7.2. Tabla de contenido del informe periódico de fin de ejercicio
Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir una tabla de contenido que corresponda al índice temático, la cual debe contener los números de las páginas en la que se encuentra la información a la que se hace referencia.
7.3. Glosario
Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir un glosario, que contenga los términos empleados y que por su especialidad requieran de una definición.
7.4. Contenido del informe periódico de fin de ejercicio por categoría de emisor
En desarrollo de la facultad prevista en el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, se establece el contenido detallado del informe periódico de fin de ejercicio para cada una de las categorías de los emisores, según lo definido en el numeral 3. del presente Anexo.
7.4.1. Contenido mínimo para los Emisores Grupo A
El informe periódico de fin de ejercicio de los Emisores Grupo A debe contener, como mínimo, la información que se define a continuación:
7.4.1.1. Primera parte – Aspectos generales de la operación:
7.4.1.1.1. Descripción del objeto del negocio del emisor
En esta sección se debe incluir una descripción de la actividad económica principal y de los segmentos de operación del emisor, según aplique. En el caso que el emisor tenga la calidad de matriz, se debe reportar la actividad económica principal de cada una de sus filiales.
En la descripción de la actividad económica se debe incluir, como mínimo:
(i) La evolución del plan de negocios en el corto, mediano y largo plazo.
(ii) Las actividades, productos o servicios generadores de ingresos.
(iii) Las condiciones comerciales competitivas, tales como: participación en el mercado nacional e internacional, condiciones de la demanda, entre otras.
(iv) El desarrollo de nuevos de productos o servicios, sus mejoras, las condiciones de la demanda y las condiciones competitivas.
(v) Relación de las patentes, marcas comerciales, licencias, franquicias y otros derechos de autor que posea la entidad y sean materiales para el desarrollo de su actividad económica identificando los riesgos asociados y sus controles correspondientes.
(vi) Si los ingresos de las actividades se reciben de manera estacional, cíclica u ocasionalmente, se debe indicar el período en el cual se reciben dichos ingresos, e incluir una breve explicación de las razones por las cuales se reciben de manera estacional, cíclica y ocasionalmente.
(vii) El número total de trabajadores, así como la variación en el número y porcentaje respecto del año anterior.
El emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de sus estados financieros para la revelación de información de sus filiales, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral.
En el caso de las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros, en esta sección se debe incluir la siguiente información:
(i) La naturaleza, estructura administrativa y mecanismos de control.
(ii) Las políticas de inversión pública.
(iii) La evolución de las finanzas públicas, que incluya una breve descripción sobre: a) la fuente de ingresos y gastos, b) la gestión y el comportamiento de las finanzas, y c) el presupuesto.
(iv) Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior, la balanza de pagos y el endeudamiento externo.
7.4.1.1.2. Litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el emisor y que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera
En esta sección se debe incluir una revelación de los litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sean parte el emisor y sus filiales (en adelante, los procesos) que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera. Para ello, se debe incluir una descripción detallada sobre: (i) las pretensiones del demandante, así como las excepciones planteadas por parte del demandado y demás involucrados, (ii) el detalle del estado en que se encuentra el respectivo proceso, (iii) la probabilidad del resultado favorable o no favorable de la decisión, y (iv) un análisis de la potencial afectación material que tendría la decisión del proceso.
Asimismo, se deben incluir las provisiones y pasivos contingentes.
Para estos efectos, el emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de revelación respectiva en sus estados financieros, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral.
7.4.1.1.3. Riesgos relevantes a los que está expuesto el emisor y los mecanismos implementados para mitigarlos
En esta sección se deben revelar los riesgos relevantes o materiales a los que está expuesto el emisor y sus filiales, que puedan afectar el desarrollo de su objeto social, su estrategia, su situación financiera, su plan de inversiones, el resultado de sus operaciones, su flujo de caja y su perspectiva de crecimiento empresarial.
Para realizar dicha revelación, el emisor debe incluir: (i) una descripción de la naturaleza de dichos riesgos, (ii) los procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos, y (iii) los mecanismos implementados por la alta gerencia para su gestión, monitoreo y mitigación, así como las estimaciones cuantitativas del impacto probable que le permitan a los inversionistas evaluar la magnitud y los efectos que podrían tener sobre la entidad.
El emisor debe abstenerse de presentar definiciones genéricas y estandarizadas sobre los riesgos. Cada riesgo debe ser identificado y caracterizado de forma individual, en atención a las situaciones particulares del emisor, de manera tal que los inversionistas puedan comprender la naturaleza y las circunstancias que dan lugar al riesgo y la forma en que tales riesgos podrían afectar su inversión, de ser el caso.
Adicionalmente, el emisor incluir una explicación sobre los eventos de materialización de riesgos durante el período correspondiente al informe y las medidas adoptadas.
El emisor puede tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores para la revelación de los riesgos: (i) factores macroeconómicos que afecten al emisor, tales como: devaluación, inflación, evolución económica del sector, situación económica del país, entre otros, (ii) diversificación en los segmentos de negocio, (iii) interrupción de las actividades del emisor ocasionada por factores diferentes a las relaciones laborales, (iv) ocurrencia de resultados operacionales negativos, nulos o insuficientes, (v) incumplimientos en el pago de pasivos, (vi) riesgos generados por carga prestacional, pensional o sindical, (vii) riesgos asociados al desarrollo del objeto social del emisor, (viii) variaciones en la tasa de interés o tasa de cambio, (ix) asuntos relacionados con la situación interna de los países en donde opera el emisor, o sus filiales, que puedan afectar su situación financiera, tales como: inestabilidad social, disenso social, estados de emergencia o excepción, entre otros, (x) adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio del emisor cuyo costo resulte material para el emisor, e (xi) impacto en los cambios en las regulaciones que afecten el desarrollo de la actividad económica del emisor y sus subordinadas, si aplica.
7.4.1.2. Segunda parte – Desempeño bursátil y financiero
7.4.1.2.1. Comportamiento y desempeño de los valores en los sistemas de negociación en que se encuentren inscritos
En esta sección se debe incluir una breve descripción del comportamiento y el desempeño de los valores negociados, indicando la variación del precio y el volumen de los valores transados durante el período correspondiente al informe.
7.4.1.2.2. Información sobre la participación en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos a su estructura propietaria del capital
En esta sección se debe revelar la conformación de su capital social. Para ello, el emisor debe incluir una tabla que señale la distribución del capital social por clase de acciones, número de accionistas por clase de acciones y el porcentaje dentro del capital social. La primera columna debe contener las clases de acciones en circulación del emisor. La segunda columna debe señalar el número de accionistas que son titulares de las clases de acciones. La tercera columna debe señalar el porcentaje de participación en el capital social por cada clase de acciones.
Adicionalmente, el emisor debe indicar el nombre o razón social de las personas que sean beneficiarios reales de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de la entidad, cuando se trate de una entidad vigilada, y 25%, cuando se trate de una entidad controlada. Para ello, el emisor debe incluir una tabla que contenga la siguiente información: (i) el nombre del beneficiario real, (ii) su clase de acción y (iii) su porcentaje de participación en el capital social del emisor.
Se entiende por «beneficiario real» aquellas personas definidas en el art. 6.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010.
De igual forma, el emisor debe revelar, cuando haya lugar: (i) los dividendos aprobados por parte de la asamblea general de accionistas, (ii) su valor y (iii) forma y fecha de pago.
Las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros se encuentran exceptuados de revelar la información prevista en el presente subnumeral.
7.4.1.2.3. Información financiera del ejercicio reportado comparándola con el ejercicio inmediatamente anterior
En esta sección se deben presentar los estados financieros de fin de ejercicio, individuales o separados y consolidados, según aplique, los cuales deberán estar: (i) dictaminados por el revisor fiscal o auditor externo, según aplique, en los términos del art. 38 de la Ley 222 de 1995, y (ii) certificados por el representante legal en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995 y del art. 46 de la Ley 964 de 2005, atendiendo las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley.
La información financiera debe estar anexa al informe periódico de fin de ejercicio, en los términos previstos en el subnumeral 7.4.1.4. del presente Anexo.
7.4.1.2.4. Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor de manera individual, separada y/o consolidada, según aplique, en relación con los períodos que comprende la información financiera reportada en el subnumeral anterior, incluyendo los principales indicadores financieros y su respectivo análisis, sobre:
7.4.1.2.4.1. Las variaciones materiales de los resultados de la operación
En esta sección se deben presentar las variaciones materiales en los resultados de las operaciones que afecten la situación financiera, la estrategia, los planes de inversiones, el rendimiento del emisor, la generación de ingresos, el flujo de efectivo y los resultados del ejercicio.
7.4.1.2.4.2. Cambios materiales en relación con la situación de liquidez y solvencia del emisor
En esta sección se deben presentar las situaciones o eventos materiales que afectaron la liquidez y la solvencia durante el período. De igual manera, se debe incluir una breve descripción de los planes y acciones implementados para subsanarlos.
7.4.1.2.4.3. Tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera; así como los supuestos utilizados para elaborar estos análisis
En esta sección se deben incluir una descripción de las tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera, así como los supuestos utilizados para elaborar dicha descripción.
En aquellos casos en que el emisor esté incurso en una situación que pueda afectar la continuidad de su negocio, debe señalar de manera expresa dicha situación, así como los planes y acciones implementados para lograr su recuperación.
Para efecto de la revelación de información contenida en los subnumerales 7.4.1.2.4.1., 7.4.1.2.4.2. y 7.4.1.2.4.3. del presente Anexo, aquel emisor cuyo objeto social principal consista en la administración y gestión de inversiones en otras sociedades, debe incluir un análisis de la evaluación de la situación general de sus filiales, y la manera cómo impacta su situación financiera y los resultados de su ejercicio.
7.4.1.2.4.4. Operaciones efectuadas por fuera de balance que puedan impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera
En esta sección se deben revelar las operaciones efectuadas por fuera de balance que puedan impactar materialmente sus operaciones, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera. Para su revelación, el emisor debe incluir la siguiente información: (i) una breve descripción de cada una de las operaciones efectuadas por fuera de balance, (ii) el nombre o razón social de la contraparte de la operación, y (iii) los potenciales impactos de dicha operación en la situación financiera y en los resultados del emisor.
Se entiende por operaciones efectuadas por fuera de balance cualquier operación material que no se vea revelada en los estados financieros del emisor.
Para efectos de lo previsto en el subnumeral 7.4.1.2.4. del presente Anexo, se entiende por administración, la alta gerencia del emisor.
7.4.1.2.5. Análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado
En esta sección se debe incluir un análisis cuantitativo y cualitativo de riesgo de mercado, en los términos que se indican a continuación:
7.4.1.2.5.1. Análisis cuantitativo del riesgo de mercado
El emisor debe incluir un análisis cuantitativo del riesgo de mercado, de conformidad con los siguientes lineamientos:
El emisor debe identificar cuáles de sus instrumentos e inversiones están expuestos a riesgo de mercado. Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad que el emisor incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus inversiones por efecto de variaciones en su precio. El emisor debe clasificar dichos instrumentos en: (i) celebrados con fines de negociación y (ii) celebrados con fines distintos de negociación. De igual manera, debe indicar el factor de riesgo de mercado al cual se encuentran expuestos dichos instrumentos, por ejemplo: tasa de interés, tipo de cambio, precio de acciones, entre otros.
Adicionalmente, el emisor debe revelar las condiciones generales de los instrumentos expuestos al riesgo de mercado. Dichas condiciones generales corresponden a: (i) el valor razonable, (ii) los términos contractuales que permitan estimar los flujos de efectivo de los instrumentos en los próximos 5 años, y (iii) la fecha estimada de su vencimiento.
7.4.1.2.5.2. Análisis cualitativo de riesgo de mercado
El emisor debe incluir un análisis cualitativo del riesgo de mercado, el cual debe contener: (i) el grado de exposición del emisor al riesgo de mercado y (ii) una breve descripción de cómo el emisor gestiona su exposición al riesgo de mercado. Dicha descripción debe contener, además, los objetivos, estrategias e instrumentos para gestionar dicha exposición, si aplica.
Este análisis cualitativo se debe presentar de manera separada para los instrumentos celebrados con fines de negociación y aquellos celebrados para fines distintos de negociación.
7.4.1.2.6. Operaciones materiales efectuadas con partes relacionadas al emisor
En esta sección se debe presentar una relación de las operaciones y transacciones materiales realizadas con sus partes relacionadas, en la cual se revele la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes. Dicha revelación de información se realizará conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Para estos efectos, el emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de revelación respectiva en sus estados financieros, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral.
7.4.1.2.7. Descripción y evaluación de los controles y procedimientos utilizados por el emisor para el registro, procesamiento y análisis de la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la obligación de reportar ante el RNVE el informe de fin de ejercicio de que trata el presente Anexo.
El contenido de este subnumeral se entenderá cumplido con:
(i) La certificación expedida por el representante legal del emisor en la cual certifique que la información comprende todos los aspectos materiales del negocio;
(ii) Un informe suscrito por el representante legal del emisor sobre los resultados de la evaluación a los sistemas de control interno y de los procedimientos de control y revelación de la información financiera, en cumplimiento del art. 47 de la Ley 964 de 2005, y atendiendo a las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley; y
(iii) Una certificación emitida por el revisor fiscal mediante la cual confirme la efectividad de los controles sobre el reporte de información financiera.
7.4.1.3. Tercera parte - Prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor
7.4.1.3.1. Un capítulo de análisis del Gobierno Corporativo
En esta sección se debe incluir la información que se relaciona a continuación:
7.4.1.3.1.1. Una descripción de la estructura de la administración del emisor, en la que se incluya:
(i) Una descripción general de los esquemas remuneratorios e incentivos dados a los miembros de la junta directiva u órgano equivalente, y a la alta gerencia, junto con la estructura de gobierno que los determinan.
(ii) Composición y funcionamiento de la junta directiva y sus órganos de apoyo. Se debe indicar la calidad de independiente o no independiente de cada uno de los miembros de junta directiva, junto con su período de ejercicio. Adicionalmente, se debe incluir: a) una breve descripción de las funciones principales que desempeña la junta directiva, y b) la página web en donde se encuentra disponible la versión actualizada del reglamento interno de la junta directiva. La descripción de las funciones principales de los miembros de junta directiva no puede corresponder a una transcripción de lo previsto en los estatutos sociales del emisor.
El emisor debe señalar los órganos de apoyo y señalar las principales funciones que desempeñan. Se entiende por órganos de apoyo, aquellos comités creados por la junta directiva para actuar como órganos de estudio y apoyo sobre materias específicas.
(iii) Composición y funcionamiento de la alta gerencia del emisor. Se deben identificar los miembros de la alta gerencia con su nombre y el cargo que desempeñan. Adicionalmente, se deben indicar las principales funciones que desempeñan al interior del emisor.
(iv) Información acerca de los perfiles profesionales y experiencia de los directores y la alta gerencia del emisor. Se entiende por directores los miembros de junta directiva del emisor. Se debe indicar su formación académica y su experiencia profesional, así como su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor, cuando aplique.
(v) Información sobre los criterios de independencia adoptados por el emisor para el nombramiento de directores y miembros de los comités de apoyo que tenga el emisor.
(vi) Quórum y datos de asistencia de las reuniones de junta directiva y de sus órganos de apoyo respecto del ejercicio reportado. En tal sentido, el emisor debe indicar la asistencia de cada uno de sus miembros de junta directiva a las reuniones realizadas durante el período correspondiente al informe.
(vii) Descripción de los procesos de evaluación de la junta directiva, sus órganos de apoyo y la alta gerencia. En el evento en que el emisor no cuente con procesos de evaluación, debe indicarlo en el informe periódico de fin de ejercicio.
(viii) Descripción de los mecanismos implementados por el emisor para la gestión, identificación y administración de conflictos de interés.
(ix) Descripción de los mecanismos implementados por el emisor para la realización de operaciones con partes relacionadas.
(x) Los honorarios acordados con el revisor fiscal o el auditor externo por los servicios de revisoría fiscal, auditoría y demás servicios contratados para el período correspondiente, y que hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas.
(xi) Funcionamiento del sistema de control interno del emisor, incluyendo una descripción de los mecanismos y comités que manejan los procesos de auditoría interna.
(xii) Descripción de la estructura de gobierno adoptada por el emisor para lograr un trato equitativo de los inversionistas y promover su participación. Para ello, se deben incluir las políticas, mecanismos y procedimientos implementados para dar un trato equitativo entre los inversionistas y para promover su participación, de conformidad con lo establecido en el Código de Buen Gobierno Corporativo y en los demás documentos corporativos internos del respectivo emisor. Para el efecto, el emisor puede divulgar, por ejemplo: a) los canales de acceso a información y b) los mecanismos para la resolución de solicitudes de información y de comunicación entre los inversionistas, el emisor, su junta directiva y demás administradores, entre otros.
En atención a su naturaleza, las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros solo deben revelar la información contenida en los numerales (viii), (ix), (x), (xi) y (xii) del presente subnumeral.
7.4.1.3.2. Un capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los criterios ambientales y sociales implementados por el emisor
En esta sección se debe incluir información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, de que trata el Anexo 2 del presente Capítulo.
7.4.1.4. Cuarta parte - Anexos
El emisor debe anexar al informe periódico de fin de ejercicio los siguientes documentos:
(i) Los estados financieros de fin de ejercicio individuales o separados y consolidados, según aplique, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 7.4.1.2.3. del presente Capítulo.
Las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros deben anexar la información financiera, de acuerdo con su naturaleza.
(ii) Cualquier cambio material que haya sucedido en los estados financieros del emisor entre el período cubierto por el informe de fin de ejercicio y la fecha en que se autoriza su divulgación al público.
(iii) En el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, se deben anexar los estados financieros de fin de ejercicio del garante.
7.4.2. Contenido mínimo del informe periódico de fin de ejercicio para los Emisores Grupo B
De conformidad con las facultades establecidas en el parágrafo 2 del art. 5.2.4.1.1. y el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, el informe periódico de fin de ejercicio de los Emisores Grupo B debe contener, como mínimo, la información que se define a continuación:
7.4.2.1. Primera parte – Aspectos generales de la operación:
7.4.2.1.1. Descripción del objeto del negocio del emisor
En esta sección se debe incluir la siguiente información:
7.4.2.1.1.1. Una descripción detallada de los objetivos y estrategias de inversión del emisor, así como de los criterios definidos en la política de inversión que contribuyen a alcanzar su objetivo. La estrategia debe mencionar los siguientes criterios: activos admisibles, política de asignación de activos, criterios de diversificación de portafolio, y cualquier otro que, a juicio del administrador, gestor y/o agente de manejo, resulten relevantes.
7.4.2.1.1.2. Una breve descripción de los activos que componen el portafolio de inversión del Emisor Grupo B. En el evento en que el portafolio de inversión esté compuesto por derechos de contenido económico y/o activos inmobiliarios, se deben observar los siguientes lineamientos:
(i) Derechos de contenido económico: Se debe incluir, como mínimo, la información relativa a los pagadores, originadores, intermediarios y entidades de custodia, descripción de las garantías, colaterales, moras, prepagos, coberturas, y demás aspectos que se consideren pertinentes.
(ii) Activos inmobiliarios: Se deben relacionar de manera pormenorizada los activos inmobiliarios que componen el portafolio, por ejemplo: los bienes inmuebles, títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria, proyectos inmobiliarios, derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios, entre otros, así como su porcentaje de participación en el portafolio del emisor. Adicionalmente, se debe revelar por cada uno de los activos inmobiliarios la siguiente información: a) su tipo de uso, por ejemplo: oficinas, bodegas, grandes superficies comerciales, locales comerciales, centros comerciales, y b) el porcentaje de ingresos al emisor. Además, se deben indicar cuales de dichos activos inmobiliarios fueron adquiridos dentro del período al que hace referencia el informe.
Tratándose de esquemas de titularización estructurados con base en flujos de caja futuros, se debe incluir una breve descripción de las proyecciones de flujos de caja y de la fuente de pago.
7.4.2.1.2. Litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el emisor y que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera
En esta sección se debe incluir una revelación de procesos que sea parte el emisor y que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera, incluyendo las provisiones y los pasivos contingentes. Para ello, se debe incluir una descripción detallada sobre: (i) las pretensiones del demandante, así como las excepciones planteadas por parte del demandado y demás involucrados, (ii) el detalle del estado en que se encuentra el respectivo proceso, (iii) la probabilidad del resultado favorable o no favorable de la decisión, y (iv) un análisis de la potencial afectación material que tendría la decisión del proceso en el emisor.
Para estos efectos, el emisor puede realizar una remisión expresa a las notas de revelación respectiva en sus estados financieros, siempre que esté incorporado todo el contenido exigido en el presente subnumeral.
7.4.2.1.3. Riesgos relevantes a los que está expuesto el emisor y mecanismos implementados para mitigarlos
En esta sección se deben revelar los riesgos relevantes o materiales a los que está expuesto el emisor, incluidos aquellos eventos o circunstancias que potencialmente puedan afectar el valor de la unidad, sus rendimientos y rentabilidad total, así como el cumplimiento de la finalidad del negocio para los vehículos fiduciarios.
Para realizar dicha revelación, el emisor debe incluir: (i) una descripción de la naturaleza de dichos riesgos, (ii) los procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos, y (iii) los mecanismos implementados para su gestión, monitoreo y mitigación, así como estimaciones cuantitativas del impacto, de manera tal que los inversionistas puedan evaluar la magnitud y los efectos que tales riesgos podrían tener sobre el emisor.
El emisor debe abstenerse de presentar definiciones genéricas y estandarizadas sobre los riesgos. Cada riesgo debe ser identificado y caracterizado de forma individual, en atención a las situaciones particulares del vehículo, de manera tal que los inversionistas puedan comprender la naturaleza y las circunstancias que dan lugar al riesgo y la forma en que podría afectar su inversión, de ser el caso.
Adicionalmente, el emisor debe incluir una explicación respecto de eventos de materialización de riesgos durante el período correspondiente al informe y las medidas adoptadas.
7.4.2.2. Segunda parte – Desempeño bursátil y financiero
7.4.2.2.1. Comportamiento y desempeño de los valores en los sistemas de negociación en que estén inscritos
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.1. del presente Anexo.
7.4.2.2.2. Información sobre la participación en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos a su estructura propietaria del capital
En esta sección se debe revelar una descripción de los principales inversionistas. Para ello, el emisor debe incluir los principales tenedores de los valores emitidos desagregados por tipo de inversionista y por porcentaje de participación en la emisión. Los tipos de inversionistas son: (i) personas naturales, (ii) establecimientos de crédito, (iii) sociedades fiduciarias, (iv) sociedades de capitalización, (v) entidades aseguradoras y reaseguradoras, (vi) administradoras de fondos de pensiones y cesantías, (vii) fondos mutuos de inversión, (viii) fondos de inversión colectiva y (ix) demás personas jurídicas.
En ningún caso, se debe revelar el nombre o razón social de los principales inversionistas.
7.4.2.2.3. Información financiera del ejercicio reportado, comparándola con el ejercicio inmediatamente anterior
En esta sección se deben presentar los estados financieros de fin de ejercicio, individuales o separados y consolidados, según aplique, los cuales deberán estar dictaminados por el revisor fiscal o auditor externo, según aplique, en los términos del del art. 46 de la Ley 964 de 2005, atendiendo las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley.
La información financiera debe estar anexa al informe periódico de fin de ejercicio, en los términos previstos del subnumeral 7.4.2.4 del presente Anexo.
7.4.2.2.4. Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor de manera individual, separada y/o consolidada, según aplique, en relación con los períodos que comprende la información financiera, incluyendo los principales indicadores financieros y su respectivo análisis, sobre:
7.4.2.2.4.1. Las variaciones materiales de los resultados de la operación
En esta sección se deben presentar las variaciones materiales en los resultados de las operaciones que afecten la situación financiera, tales como: el valor de la unidad, la valoración de los activos que componen los portafolios, la rentabilidad, los rendimientos, la generación de ingresos, el flujo de efectivo, los resultados del ejercicio, así como el cumplimiento de la finalidad del vehículo fiduciario.
Adicionalmente, el emisor debe incluir la rentabilidad efectiva anual obtenida durante el período correspondiente al informe.
7.4.2.2.4.2. Cambios materiales en relación con la situación de liquidez y solvencia del emisor
En esta sección, los Emisores Grupo B, excepto por los fondos de inversión colectiva, deben revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.4.2. del presente Anexo.
7.4.2.2.4.3. Tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las operaciones, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera, así como los supuestos utilizados para elaborar estos análisis
En esta sección se debe incluir un análisis de las tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente la situación financiera del emisor, así como los activos que componen su portafolio y los proyectos que se desarrollan a través de éste. De igual manera, el análisis debe contemplar los supuestos utilizados para su elaboración.
7.4.2.2.4.4. Operaciones efectuadas por fuera de balance que puedan impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera
En esta sección, los Emisores Grupo B, excepto por los fondos de inversión colectiva, deben revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.4.4. del presente Anexo.
Para efectos de lo previsto en el subnumeral 7.4.2.2.4 del presente Anexo, se entiende por administración, el administrador, gestor, o agente de manejo del emisor, según el marco de sus funciones.
7.4.2.2.5. Análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado
En esta sección se debe incluir la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.5. del presente Anexo.
7.4.2.2.6. Operaciones materiales efectuadas con partes relacionadas al emisor
En esta sección se debe revelar una relación de las operaciones y transacciones materiales efectuadas con sus partes relacionadas, en el cual se revele la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes. Para estos efectos, se entiende por parte relacionada la definición contenida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como el administrador, gestor o agente de manejo del Emisor Grupo B y demás órganos de administración del negocio fiduciario, según corresponda.
La revelación de dicha información se realizará conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Para estos efectos, el emisor puede hacer referencia expresa a las notas de revelación respectiva en los estados financieros, siempre que esté incorporada toda la información exigida en el presente subnumeral.
7.4.2.2.7. Descripción y evaluación de los controles y procedimientos utilizados por el emisor para el registro, procesamiento y análisis de la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la obligación de reportar ante el RNVE el informe de fin de ejercicio de que trata el presente Anexo
El contenido de este subnumeral se entenderá cumplido con:
(i) La certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora, el gestor o del agente de manejo, según corresponda, en la cual certifique que la información comprende todos los aspectos materiales del negocio;
(ii) Una certificación emitida por el revisor fiscal, mediante la cual confirme la efectividad de los controles sobre el reporte de información financiera, y
(iii) Un informe suscrito por el representante legal de la sociedad administradora, el gestor o del agente de manejo, según corresponda, sobre los resultados de la evaluación a los sistemas de control interno, sobre los procedimientos de control y revelación de la información financiera, en cumplimiento del art. 47 de la Ley 964 de 2005 y atendiendo a las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley.
7.4.2.3. Tercera parte – Prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor
Los Emisores Grupo B deben revelar la información que se establece a continuación, atendiendo a su naturaleza y a los órganos de administración y gestión aplicables a su estructura.
7.4.2.3.1. Un capítulo de análisis del Gobierno Corporativo, que debe contener la siguiente información:
7.4.2.3.1.1. Descripción de la estructura de la administración del emisor en la que se incluya:
(i) Una descripción general de los esquemas remuneratorios e incentivos dados a los miembros de los órganos de gobierno, siempre que estos sean remunerados con los recursos del respectivo emisor.
(ii) Los perfiles profesionales y experiencia de los miembros de los órganos de gobierno que sean materiales para las operaciones del emisor. Para el efecto, el emisor debe indicar su formación académica y su experiencia profesional.
(iii) Composición y funcionamiento de los órganos de gobierno que sean materiales para las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera. Para ello, se debe revelar una breve descripción de las funciones principales que desempeña cada órgano de gobierno y su composición.
(iv) La definición y criterios adoptados por el gestor, administrador, agente de manejo y/o sus equivalentes funcionales, según corresponda, para la escogencia de miembros independientes en los órganos de gobierno que sean materiales para las operaciones del emisor.
(v) Descripción de los procesos de evaluación de los miembros de los órganos de gobierno.
(vi) Descripción de los mecanismos implementados por el emisor para la gestión, identificación y administración de los conflictos de interés.
(vii) Descripción de la estructura de gobierno y los mecanismos implementados por el emisor para la realización de operaciones con partes relacionadas.
(viii) Los honorarios acordados con el revisor fiscal por los servicios de auditoría y demás servicios contratados.
(ix) El funcionamiento de la arquitectura de control adoptada por el gestor, administrador, agente de manejo y/o sus equivalentes funcionales para la gestión y administración del emisor.
(x) Una descripción de la estructura de gobierno adoptada por el emisor para lograr un trato equitativo de los inversionistas y promover su participación. Para ello, se deben incluir las políticas, mecanismos y procedimientos implementados para dar un trato equitativo entre los inversionistas y para promover su participación, de conformidad con lo establecido en su Código de Buen Gobierno Corporativo y en los demás documentos internos. Para el efecto, se puede divulgar, por ejemplo: a) los canales de acceso a información, b) los mecanismos para la resolución de solicitudes de información y de comunicación con los inversionistas, entre otros.
7.4.2.3.1.2. Un capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los criterios ambientales y sociales implementados por el emisor
En esta sección se debe incluir la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, de que trata el Anexo 2 del presente Capítulo.
7.4.2.4. Cuarta parte - Anexos
El emisor debe anexar al informe periódico de fin de ejercicio los siguientes documentos:
(i) Los estados financieros de fin de ejercicio individuales o separados y consolidados, según aplique, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 7.4.2.2.3. del presente Capítulo.
(ii) Cualquier cambio material que haya sucedido en los estados financieros entre el período del informe de fin de ejercicio y la fecha en que se transmite al RNVE.
(iii) En el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán anexar los estados financieros de fin de ejercicio del garante, según aplique.
7.4.3. Contenido mínimo del informe periódico de fin de ejercicio para los Emisores Grupo C
El informe periódico de fin de ejercicio de los Emisores Grupo C debe contener, como mínimo, la información que se define a continuación:
7.4.3.1. Primera parte – Aspectos general de la operación:
7.4.3.1.1. Descripción del objeto del negocio del emisor
En esta sección se debe incluir una descripción de la actividad económica principal y de los segmentos de operación del emisor, según aplique. En el caso que el emisor sea una matriz, debe reportar la actividad económica principal de cada una de sus filiales.
La descripción de la actividad económica del emisor debe incluir, como mínimo:
(i) La evolución del plan de negocios del emisor en el corto, mediano y largo plazo.
(ii) Las actividades, productos o servicios generadores de ingresos.
(iii) Si los ingresos de las actividades se reciben de manera estacional, cíclica u ocasionalmente, indicar el período en el cual se reciben dichos ingresos y una breve descripción de las razones por las que se reciben de manera estacional, cíclica y ocasionalmente.
(iv) El número total de trabajadores, así como la variación en el número y porcentaje respecto del año anterior.
El emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de sus estados financieros para la revelación de información de sus filiales, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral.
7.4.3.1.2. Litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el emisor y que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera
En esta sección se debe revelar toda la información contenida en el subnumeral 7.4.1.1.2. del presente Anexo.
7.4.3.1.3. Riesgos relevantes a los que está expuesto el emisor y los mecanismos implementados para mitigarlos
En esta sección se deben revelar los riesgos relevantes o materiales a los que está expuesto el emisor y sus filiales que puedan afectar materialmente el desarrollo de su objeto social, su condición financiera, el resultado de sus operaciones, su flujo de efectivo y su perspectiva de crecimiento empresarial.
Para realizar dicha revelación, el emisor debe incluir: (i) una descripción de la naturaleza de dichos riesgos, (ii) los procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos, y (iii) los mecanismos implementados por la alta gerencia para su gestión, monitoreo y mitigación.
El emisor debe abstenerse de presentar definiciones genéricas y estandarizadas sobre los riesgos. Cada riesgo debe ser identificado y caracterizado de forma individual, en atención a las situaciones particulares del emisor, de manera tal que los inversionistas puedan comprender la naturaleza y las circunstancias que dan lugar al riesgo y la forma en que tales riesgos podrían afectar su inversión, de ser el caso.
Adicionalmente, el emisor debe incluir una explicación sobre los eventos de materialización de riesgos durante el período correspondiente al informe y las medidas adoptadas.
El emisor puede tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores para la revelación de los riesgos: (i) factores macroeconómicos que afecten al emisor, tales como: devaluación, inflación, evolución económica del sector, situación económica del país, entre otros, (ii) diversificación en los segmentos de negocio, (iii) interrupción de las actividades del emisor ocasionada por factores diferentes a las relaciones laborales, (iv) ocurrencia de resultados operacionales negativos, nulos o insuficientes, (v) incumplimientos en el pago de pasivos, (vi) riesgos generados por carga prestacional, pensional o sindical, (vii) riesgos asociados al desarrollo del objeto social del emisor, (viii) variaciones en la tasa de interés o tasa de cambio, (ix) asuntos relacionados con la situación interna de los países en donde opera el emisor, o sus subordinadas, que puedan afectar su situación financiera, tales como: inestabilidad social, disenso social, estados de emergencia o excepción, entre otros, (x) adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio del emisor cuyo costo resulte material para el emisor, e (xi) impacto en los cambios en las regulaciones que afecten el desarrollo de la actividad económica del emisor y sus subordinadas, si aplica.
7.4.3.2. Segunda parte – Desempeño bursátil y financiero
7.4.3.2.1. Comportamiento y desempeño de los valores en los sistemas de negociación en que estén inscritos
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.1.del presente Anexo.
7.4.3.2.2. Información sobre la participación en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos a su estructura propietaria del capital y de los valores emitidos
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.2. del presente Anexo.
7.4.3.2.3. Información financiera del ejercicio reportado comparándola con el ejercicio inmediatamente anterior
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.3. del presente Anexo.
7.4.3.2.4. Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor, de manera individual, separada y/o consolidada, según aplique, en relación con los períodos que comprende la información financiera, incluyendo los principales indicadores financieros y su respectivo análisis
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.4. del presente Anexo.
7.4.3.2.5. Análisis cuantitativo y/o cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado
El emisor realizará únicamente un análisis cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto, atendiendo los siguientes lineamientos:
El emisor debe identificar cuáles de sus instrumentos e inversiones están expuestos a riesgo de mercado. Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad que el emisor incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus inversiones por efecto de variaciones en su precio. El emisor debe clasificar dichos instrumentos en: (i) celebrados con fines de negociación y (ii) celebrados con fines distintos de negociación. De igual manera, deben indicar el factor de riesgo de mercado al cual se encuentran expuestos dichos instrumentos, por ejemplo: tasa de interés, tipo de cambio, precio de acciones, entre otros.
El emisor debe incluir un análisis cualitativo del riesgo de mercado, el cual debe contener la exposición del emisor al riesgo de mercado y una breve descripción de cómo el emisor gestiona la exposición al riesgo de mercado. Dicha descripción debe contener, además, los objetivos, estrategias e instrumentos para gestionar dicha exposición, si aplica.
El análisis cualitativo se debe presentar de manera separada para los instrumentos celebrados con fines de negociación y aquellos celebrados para fines distintos de negociación.
7.4.3.2.6. Operaciones materiales efectuadas con partes relacionadas al emisor
En esta sección se debe revelar la información contenida en el subnumeral 7.4.1.2.6. del presente Anexo.
7.4.3.2.7. Descripción y evaluación de los controles y procedimientos utilizados por el emisor para el registro, procesamiento y análisis de la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la obligación de reportar ante el RNVE el informe de fin de ejercicio de que trata el presente Anexo.
El contenido de este subnumeral se entenderá cumplido con:
(i) La certificación expedida por el representante legal del emisor en la cual certifique que la información comprende todos los aspectos materiales del negocio;
(ii) El informe suscrito por el representante legal del emisor sobre los resultados de la evaluación a los sistemas de control interno y de los procedimientos de control y revelación de la información financiera, en cumplimiento del art. 47 de la Ley 964 de 2005, y atendiendo a las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley; y
(iii) Una certificación emitida por el revisor fiscal mediante la cual confirme la efectividad de los controles sobre el reporte de información financiera.
7.4.3.3. Tercera parte – Prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor:
7.4.3.3.1. Un capítulo de análisis del Gobierno Corporativo
En esta sección se debe revelar la información de que trata el subnumeral 7.4.1.3.1. del presente Anexo.
7.4.3.3.2. Un capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los criterios ambientales y sociales implementados por el emisor.
En esta sección se debe incluir información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, de que trata el Anexo 2 del presente Capítulo.
7.4.3.4. Cuarta parte - Anexos
En esta sección se debe revelar la información de la que trata el subnumeral 7.4.1.4. del presente Anexo.
7.4.4. Contenido detallado del informe periódico de fin de ejercicio para los Emisores Grupo D
Los Emisores Grupo D deben incluir la información prevista en el subnumeral 7.4.3. del presente Anexo.
8. Informe periódico trimestral
Los emisores deben preparar el informe periódico trimestral de conformidad con las reglas establecidas a continuación:
8.1. Portada
Los informes periódicos trimestrales deben incluir, de manera general, la siguiente información:
(i) Título «Informe Periódico Trimestral», debidamente destacado.
(ii) Datos de identificación básica del emisor: a) el nombre o razón social, b) la ciudad de domicilio principal, c) la dirección del domicilio principal.
(iii) Una breve descripción de las emisiones de valores vigentes, en la cual se identifique, como mínimo: a) clase de valor, b) sistema de negociación, c) bolsas de valores en que están listados los valores, si aplica, d) monto de la emisión, e) monto colocado y f) saldo pendiente por colocar, si aplica.
8.2. Tabla de contenido del informe periódico trimestral
Los informes periódicos trimestrales deben incluir una tabla de contenido que corresponda al índice temático, la cual debe contener los números de las páginas en las que se encuentra la información a la que se hace referencia.
8.3. Glosario
Los informes periódicos trimestrales deben incluir un glosario que contenga los términos empleados y que por su especialidad requieran de una definición.
8.4. Contenido mínimo del informe periódico trimestral
En desarrollo de la facultad prevista en el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, se establece el contenido detallado del informe periódico trimestral para cada una de las categorías de los emisores, según lo definido en el numeral 3 del presente Anexo.
8.4.1. Contenido mínimo del informe periódico trimestral para los Emisores Grupo A, Emisores Grupo C y Emisores Grupo D
Los Emisores Grupo A, Emisores Grupo C y Emisores Grupo D deben divulgar a través del RNVE el informe periódico trimestral, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:
8.4.1.1. Primera parte – Situación financiera
8.4.1.1.1. Estados financieros trimestrales
Los estados financieros trimestrales individuales o separados y consolidados, según aplique. Dicha información debe cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación que les resulten aplicables.
Las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros deben anexar la información financiera de acuerdo con su naturaleza.
Los estados financieros trimestrales deben venir acompañados del informe del revisor fiscal o auditor externo, según corresponda, el cual debe ser preparado de conformidad con las normas de aseguramiento para la revisión de información financiera intermedia.
En caso de que las emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades no inscritas en el RNVE, o que dejen de serlo, se deben incluir también los estados financieros trimestrales del garante, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente subnumeral, según aplique.
8.4.1.1.2. Cualquier cambio material que haya sucedido en los estados financieros del emisor
En esta sección se debe incluir una descripción de los cambios materiales presentados los estados financieros del emisor entre el trimestre reportado y la fecha en que se transmite la información.
En el evento en que no se hayan presentado cambios materiales, el emisor debe indicarlo expresamente.
8.4.1.1.3. Capítulo dedicado a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor, en relación con los resultados reportados en los estados financieros trimestrales:
8.4.1.1.3.1. Variaciones materiales en la situación financiera del emisor, en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior
En esta sección se deben revelar los comentarios y análisis de la administración sobre las variaciones materiales en la situación financiera que se hayan presentado en el trimestre que se reporta en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior.
8.4.1.1.3.2. Variaciones materiales en los resultados de las operaciones del emisor, en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior.
En esta sección se deben revelar los comentarios y análisis de la administración sobre las variaciones materiales en los resultados de las operaciones del emisor que se hayan presentado en el trimestre que se reporta en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior.
8.4.1.1.4. Un capítulo dedicado al análisis cuantitativo y/o cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado, siempre que dicho riesgo sea material para el trimestre reportado
Los Emisores Grupo A deben revelar cualquier cambio material en el análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado respecto de la información reportada en el último informe periódico de fin de ejercicio.
Por su parte, los Emisores Grupo C y los Emisores Grupo D deben revelar cualquier cambio material en el análisis cualitativo del riesgo respecto de la información reportada en el último informe periódico de fin de ejercicio.
8.4.1.2. Segunda parte – Información adicional
8.4.1.2.1. Un capítulo dedicado a una descripción de las variaciones materiales que se hayan presentado en los riesgos a los que está expuesto el emisor, diferentes al riesgo de mercado, y los mecanismos implementados para mitigarlos
El emisor debe revelar un análisis sobre los siguientes aspectos:
(i) Variaciones materiales en el grado de exposición a un riesgo identificado en el trimestre correspondiente respecto del último informe periódico de fin de ejercicio o del último informe periódico trimestral, de ser el caso.
(ii) Una descripción de los nuevos riesgos identificados en el trimestre correspondiente, así como los procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos y los mecanismos implementados por la alta gerencia para su gestión, monitoreo y mitigación.
8.4.1.2.2. Un capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados por el emisor en relación con los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo
El emisor debe cumplir con las instrucciones contenidas en el Anexo 2 del presente Capítulo respecto de los cambios materiales que se hayan presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores en relación con los criterios sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
De igual forma, el emisor debe incluir un análisis de cualquier cambio material de la información reportada en el capítulo de análisis de Gobierno Corporativo del último informe periódico de fin de ejercicio.
8.4.2. Contenido mínimo del informe periódico trimestral para los Emisores Grupo B
Los Emisores Grupo B deben divulgar a través del RNVE el informe periódico trimestral, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:
8.4.2.1. Primera parte – Situación financiera
8.4.2.1.1. Estados financieros trimestrales
En esta sección se debe presentar la información de que trata el subnumeral 8.4.1.1.1. del presente Anexo.
8.4.2.1.2. Cualquier cambio material que haya sucedido en los estados financieros del emisor
En esta sección se debe presentar la información de que trata el subnumeral 8.4.1.1.2. del presente Anexo.
8.4.2.1.3. Capítulo dedicado a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor, en relación con los resultados reportados en los estados financieros trimestrales:
8.4.2.1.3.1. Variaciones materiales en la situación financiera y en los resultados de la operación, en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior
En esta sección se deben revelar los comentarios y análisis de la administración sobre las variaciones materiales en la situación financiera y en los resultados de la operación, tales como: el valor de la unidad, la valoración de los activos que componen el portafolio, la rentabilidad, los rendimientos, la generación de ingresos, el flujo de efectivo, así como el cumplimiento de la finalidad del vehículo fiduciario que se hayan presentado en el trimestre correspondiente en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior.
8.4.2.1.3.2. Un capítulo dedicado al análisis cuantitativo y/o cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado, siempre que dicho riesgo resulte material para el trimestre reportado
En esta sección se debe revelar cualquier cambio material en el análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado respecto de la información reportada en el último informe periódico de fin de ejercicio.
8.4.2.2. Segunda parte – Información adicional
8.4.2.2.1. Un capítulo dedicado a una descripción de las variaciones materiales que se hayan presentado en los riesgos a los que está expuesto el emisor, diferentes al riesgo de mercado, y los mecanismos implementados para mitigarlos
En esta sección se debe presentar un análisis sobre los siguientes aspectos:
(i) Variaciones materiales en el grado de exposición a un riesgo identificado en el trimestre correspondiente respecto del último informe periódico de fin de ejercicio o del último informe periódico trimestral, de ser el caso.
(ii) Una descripción de los nuevos riesgos identificados en el trimestre correspondiente, así como los procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos y los mecanismos implementados por la alta gerencia para su gestión, monitoreo y mitigación.
8.4.2.2.2. Un capítulo para explicar las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por el gestor, administrador, agente de manejo y/o sus equivalentes funcionales
En esta sección se debe incluir cualquier cambio material en las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por el gestor, administrador, agente de manejo y/o sus equivalentes funcionales, según se describe en el Anexo 2 del presente Capítulo.
8.5. Contenido adicional del informe periódico trimestral para las entidades emisoras de bonos de riesgos inscritas en el RNVE
De conformidad con la facultad establecida en el parágrafo 2 del art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, el emisor de bonos de riesgos inscrito en el RNVE debe revelar la información exigida en el numeral 8 del presente Capítulo, así como un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal del emisor, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo.
El mencionado informe deberá contener: (i) el marco legal del acuerdo de reestructuración, (ii) los antecedentes del proceso de insolvencia, (iii) las principales condiciones del acuerdo de reestructuración aprobado, (iv) los mecanismos empleados para la normalización pensional, en caso de que aplique, (v) los acreedores actuales del proceso de insolvencia, (vi) el estado del cumplimiento de las acreencias, y (vii) la vigencia del acuerdo de reestructuración.
9. Plazos para la transmisión de información financiera al RNVE
Los emisores del mercado principal, adicionalmente, deben transmitir al RNVE los estados financieros y los anexos de información financiera dentro de los términos que a continuación se indican, y de conformidad con lo dispuesto en la Guía del Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y la Circular Externa 038 de 2015 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, en lo que resulte aplicable:
(i) La información financiera con corte a 31 de diciembre, incluyendo las notas a los estados financieros debe transmitirse al RNVE dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio, a más tardar. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos estados financieros se efectúe, a más tardar, dentro de 60 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
(ii) La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, debe transmitirse al RNVE en los mismos plazos y condiciones del numeral anterior.
(iii) La información financiera trimestral con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique, debe transmitirse al RNVE dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.
(iv) La información financiera de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación definidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 expedida por dicha institución, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, será suministrada a la SFC directamente por dicho organismo del Estado. No obstante, las referidas entidades y negocios deberán radicar en la SFC, en forma trimestral, los formatos de información complementaria.
(v) El emisor que cuente con inscripción temporal en el RNVE y que no transmita información financiera a través de XBRL debe transmitir en formato PDF los estados financieros requeridos a los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En todo caso, la información financiera de las entidades extranjeras inscritas en el RNVE contenida en los informes periódicos de fin de ejercicio y de los informes periódicos trimestrales debe: (i) ser presentada en español; y (ii) ser presentada conforme a las normas contables de origen, siempre que se ajusten a estándares internacionales de contabilidad, en la moneda de presentación, pesos colombianos, y en su moneda funcional.
En el evento en que el idioma oficial del emisor no sea el español, debe presentar una certificación que acredite que la traducción es oficial.
10. Régimen especial de revelación de información para los organismos multilaterales de crédito
De conformidad con el art. 6.14.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, los organismos multilaterales de crédito deben remitir al RNVE la información de fin de ejercicio, de períodos intermediarios y relevante relacionada en el numeral 2 del art. 6.14.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, los organismos multilaterales de crédito deben remitir al RNVE el acta de la reunión de la asamblea general de accionistas o del órgano equivalente en que se autorizaron los estados financieros del ejercicio, dentro de 30 días calendario siguientes a su celebración, así como un certificado de existencia y representación o documento con el que se acredite la representación legal. Dicho documento no podrá tener una fecha de expedición superior a 3 meses, salvo causa justificada.
La información de que trata el presente numeral deberá transmitirse, en los plazos allí estipulados, al RNVE a través de la siguiente ruta www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/interés del vigilado/ Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información /opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla «Resumen», el emisor debe indicar el nombre del informe que están transmitiendo.
PARTE III - TÍTULO V - CAPÍTULO I.
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES – RNVE
CONTENIDO
1. AMBITO DE APLICACIÓN
2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES
2.1. Forma de ingreso
2.2. Usuario y contraseña
2.3. Procedimiento
3. INFORMACIÓN GENERAL QUE HACE PARTE DEL RNVE
4. INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LOS EMISORES Y NO SE PUBLICA EN EL RNVE
5. DEBERES DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL PARA REMITIR INFORMACIÓN AL RNVE
6. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
7.REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES – RNVE
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Los emisores de valores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta pública de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de negociación en un sistema de negociación y que por tales circunstancias deban inscribirse en el RNVE, están obligados a inscribirse ellos mismos y las emisiones de las diferentes clases de valores que realicen.
En desarrollo de esa condición, corresponde a todo emisor la obligación de mantener permanentemente actualizado el RNVE remitiendo a la SFC los reportes de información periódica y relevante de que tratan el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 y la información general definida en el numeral 3 del presente Capítulo.
2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE EMISORES EN EL RNVE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SFC
2.1. Forma de ingreso
Para actualizar la información en el RNVE, los emisores de valores deben ingresar al ícono correspondiente en la página web de la SFC.
2.2. Usuario y contraseña
Para actualizar la información en el RNVE, los emisores de valores deben identificarse con el usuario y la contraseña que les fueron asignados para su autenticación.
Los emisores de valores que no cuenten con el usuario y contraseña deben atender lo dispuesto en la Guía “Autogestión de Usuarios A-GU-GTI-039” para solicitar la asignación de usuario, que se encuentra disponible en la página web www.superfinanciera.gov.co.
2.3. Procedimiento
Cumplidos los pasos descritos en los subnumerales 2.1. y 2.2. del presente Capítulo, los emisores de valores pueden actualizar la información en el RNVE.
Al ingresar al ícono correspondiente, el sistema muestra la información que en la actualidad se encuentra registrada en la base de datos del RNVE.
En la página web de la SFC www.superfinanciera.gov.co se encuentra disponible el manual de usuario donde se explica cada uno de los pasos que debe realizar el emisor de valores para actualizar la información en el RNVE.
3. INFORMACIÓN GENERAL QUE HACE PARTE DEL RNVE
La siguiente información hace parte del RNVE. Debe ser remitida y mantenerse actualizada por cada emisor de valores y su representante legal principal, se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, la junta directiva, o el representante legal de la entidad, o quien haga sus veces en cada uno de estos, y debe ser fiel reflejo de éstas.
3.1. Una breve descripción de la actividad económica principal, por ejemplo, producción, distribución y comercialización de cemento. En ningún caso se podrá transcribir el objeto social del emisor de valores.
3.2. Si se encuentra en un proceso de insolvencia o de reorganización empresarial como: disolución, fusión, escisión, adquisición o transformación. En dicho evento, se debe incluir una breve y suficiente descripción del proceso de insolvencia o reorganización empresarial en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general, la cual debe ser actualizada a medida que se van surtiendo las etapas del proceso.
3.3. Si es resultado de un proceso de reorganización empresarial en los últimos 5 años, se debe incluir una breve descripción de dicho proceso en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general.
3.4. Los datos de cada uno de los miembros de la junta directiva o el órgano que haga sus veces: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) tipo de cargo: principal o suplente, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) su calidad de independiente o no independiente, (vi) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vii) período de ejercicio, (viii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, (ix) género y (x) su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Adicionalmente, se debe indicar cuál de los miembros ostenta la calidad de presidente de la junta directiva. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE.
3.5. Los datos de cada uno de los miembros del comité de auditoría, si aplica: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) su calidad de independiente o no independiente, (iv) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (v) período de ejercicio y (vi) tipo de cargo: principal o suplente. Adicionalmente, se debe indicar cuál de estos ostenta la calidad de presidente del comité.
3.6. Los datos básicos de cada uno de los representantes legales o el órgano que haga sus veces: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) cargo que desempeña al interior de la entidad, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vi) su calidad de principal o suplente, (vii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, (viii) género y (ix) su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE.
3.7. El nombre y la fecha de designación del representante legal principal que sea el funcionario responsable de suministrar la información al RNVE, en los casos en que exista pluralidad de representantes legales principales (en adelante, el “representante legal principal designado”). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste al emisor de valores y al representante legal principal de informar tal designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, en la forma establecida para la divulgación de la información relevante.
3.8. Los datos básicos del revisor fiscal o auditor externo: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) número del acta de designación, (iv) tipo de cargo: principal o suplente, (v) número de tarjeta profesional, (vi) la razón social de la firma de contadores, (vii) fecha de nombramiento, (viii) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (ix) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, y (x) su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE.
3.9. Los datos básicos del contador titular: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) número de tarjeta profesional y (iv) fecha de inicio del ejercicio del cargo.
3.10. El domicilio social y la dirección de la sede administrativa u oficina principal del emisor de valores indicando la ciudad respectiva.
3.11. El correo institucional y las URL de la página web y de los perfiles de redes sociales con las que cuente el emisor de valores, por ejemplo, Twitter, Facebook e Instagram.
3.12. Los Códigos de Buen Gobierno Corporativo, los Códigos de Conducta o Ética, los reportes de mejores prácticas corporativas, el informe anual de Gobierno Corporativo, los reglamentos internos de asamblea general de accionistas, de Junta Directiva y de los distintos comités creados, o los documentos equivalentes previstos en sus políticas de gobierno corporativo, en caso en que el emisor de valores cuente con los mismos.
3.13. Los estatutos sociales, reglamentos o los documentos equivalentes, vigentes del emisor.
3.14. Las situaciones de control, grupo empresarial o conglomerado financiero en las cuales esté o haga parte el emisor de valores, cuando aplique.
3.15. El organigrama de la estructura organizacional hasta el quinto nivel jerárquico contado desde el máximo órgano social.
3.16. El nombre del representante legal de los tenedores de bonos de las emisiones vigentes identificando la emisión correspondiente.
4. INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LOS EMISORES Y NO SE PUBLICA EN EL RNVE
4.1. Documentos corporativos del emisor
La siguiente información debe ser remitida y permanecer actualizada por los emisores de valores, pero no se publica en la página web de la SFC: (i) copia de las actas de asamblea de accionistas mediante las cuales se aprueban los nombramientos de cada uno de los miembros de junta directiva y los informes de gestión, así como en las que se presentan los informes anuales de Gobierno Corporativo, y (ii) copia del certificado de existencia y representación legal del emisor de valores expedido por la autoridad competente, el cual no debe tener una fecha de expedición superior a 3 meses. Las entidades vigiladas por la SFC no deben remitir el certificado de existencia y representación legal al que hace referencia el presente subnumeral.
4.2. Actualización del RNVE por parte de los emisores que hagan parte del segundo mercado
De conformidad con las facultades previstas en el art. 5.2.3.1.9. del Decreto 2555 de 2010, los emisores que hagan parte del segundo mercado deben enviar a la SFC la siguiente información:
4.2.1. Estados financieros de fin de ejercicio
(i) Los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre, incluyendo las notas a los estados financieros, deben remitirse a la SFC dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá requerir de manera individual que el envío de dichos estados financieros se efectúe, a más tardar, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
(ii) Los estados financieros de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponda a una fecha de cierre diferente al 31 de diciembre, deben remitirse a la SFC dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá requerir de manera individual que el envío de dichos estados financieros se efectúe, a más tardar, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
Los emisores extranjeros que hagan parte del segundo mercado deben presentar la información financiera a la SFC, de conformidad con las normas contables de su país de origen, siempre que se ajusten a los estándares internacionales de contabilidad. Esta información debe ser presentada en español e inglés, y revelarse en la moneda de presentación, pesos colombianos, y en dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se consideran estándares internacionales de contabilidad, los Estándares Internacionales de Información Financiera «NIIF».
4.2.2. La certificación expedida por el representante legal del emisor en la que conste que: (i) ha actualizado y enviado la información relevante de que trata el art. 5.2.4.3.1. del Decreto 2555 de 2010 a los inversionistas autorizados que sean tenedores de los valores emitidos bajo el régimen de segundo mercado, y (ii) ha puesto a disposición de los inversionistas autorizados que hayan demostrado interés en dicha información. Esta certificación debe ser enviada a la SFC cada año entre el 8 y el 31 de enero.
5. DEBERES DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL PARA REMITIR INFORMACIÓN AL RNVE
El representante legal principal o el representante legal principal designado es el responsable de mantener permanentemente actualizada la información que hace parte del RNVE, la cual debe ser veraz, clara, suficiente y oportuna.
Adicionalmente, el representante legal principal o el representante legal principal designado debe nombrar a un agente de cumplimiento, quien será el encargado de transmitir la información relevante de que trata el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al emisor de valores y al representante legal principal o al representante legal principal designado conforme a las normas que regulan el mercado público de valores.
6. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 1 «Información periódica de los emisores» del presente Capítulo para la revelación de la información periódica.
7. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES
Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 «Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos» del presente Capítulo sobre la revelación de la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.